CSJ - AP394-2024(65395)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP394-2024(65395)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
GERARDO BARBOSA CASTILLO
Magistrado Ponente AP394-2024 Definición de competencia No. 65395 Acta No. 008 Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil veinticuatro (2024).
I. ASUNTO La Sala define la competencia para conocer la audiencia de control previo de búsqueda selectiva en base de datos, solicitada por la defensa de JHON HEILER ÁLVAREZ BECERRA, dentro del proceso adelantado en su contra por la presunta comisión de una pluralidad de comportamientos constitutivos de los delitos de acceso carnal y acto sexual, todos abusivos con menor de 14 años agravados.
Definición de competencia 65395 CUI 85001600117220220008701
JHON HEILER ÁLVAREZ BECERRA
II. HECHOS De acuerdo con la Fiscalía, entre el 21 de octubre de 2017 y mediados del mes de enero de 2018, en un inmueble
ubicado en la calle 35 No. 47-15 de Yopal (Casanare), el menor J.S.R.L., quien en ese entonces tenía 8 años, en varias ocasiones fue tocado en los glúteos de manera libidinosa por parte de su tío político JHON HEILER ÁLVAREZ BECERRA. Durante ese tiempo y en reiteradas oportunidades, el niño también fue accedido carnalmente por el procesado. Entre mediados de enero y marzo de 2020, en la dirección atrás indicada, JHON HEILER ÁLVAREZ BECERRA nuevamente accedió al menor J.S.R.L. con su miembro viril vía anal y oral, al igual que hizo que el niño le
tocara el pene. Durante mayo y finales de julio de 2021, en una vivienda ubicada en la carrera 46 No. 38-11 de Yopal (Casanare), el menor J.S.R.L. vuelve a ser accedido vía anal y oral por su tío político JHON HEILER ÁLVAREZ
BECERRA.
III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
1. Entre el 6 y 7 de marzo de 2023, ante el Juzgado 1º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Yopal, la Fiscalía formuló imputación contra JHON HEILER ÁLVAREZ BECERRA como presunto autor de un concurso de conductas constitutivas de los delitos de acceso carnal y
2 Definición de competencia 65395 CUI 85001600117220220008701 JHON HEILER ÁLVAREZ BECERRA acto sexual, todos abusivos con menor de 14 años agravados (arts. 208, 209, 211 núm. 5, 31 C.P.), sin que se allanara a los cargos. En la misma fecha, el despacho le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario. Actualmente, está privado de la libertad en una estación de policía de esa municipalidad.
2. La fase de juzgamiento del proceso la asumió el Juzgado 2º Penal del Circuito de Yopal, autoridad que adelantó la audiencia de acusación el 21 de julio de esa anualidad y fijó la preparatoria para el 26 de enero de 2024.
3. La defensa de JHON HEILER ÁLVAREZ BECERRA elevó solicitud de control previo de búsqueda
selectiva en base de datos, la cual correspondió al Juzgado 3º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Tunja, autoridad que instaló la diligencia el 11 de diciembre de 2023. 3.1. En desarrollo de ese acto procesal el abogado defensor, al ser indagado por el juez sobre las razones por las cuales elevó la solicitud en ese distrito judicial, indicó que ello obedecía a que, el 24 de octubre de ese año, el anterior apoderado judicial del procesado radicó la misma petición ante el Juzgado 1º Penal Municipal de Yopal, autoridad que fijó la audiencia para el 24 de noviembre siguiente, sin embargo, en esa oportunidad esta no se realizó y aun cuando le dijeron que le informarían de la nueva fecha para celebrar 3 Definición de competencia 65395 CUI 85001600117220220008701 JHON HEILER ÁLVAREZ BECERRA el acto procesal de su interés, esto aún no se ha hecho, demora que, no solo ha generado que se aplace la audiencia preparatoria por solicitud suya, sino que perjudica el derecho a la libertad de su defendido, situaciones que se traducen en circunstancias excepcionales para que un juez distinto al del lugar en que se dice sucedieron los hechos resuelva la solicitud. Agregó que el juzgado también estaría habilitado para conocer la audiencia preliminar porque los elementos materiales probatorios que sustentan su tesis defensiva han sido recaudados y evacuados en Tunja, pues su domicilio profesional está en ese lugar, y porque su solicitud la soportará con unos informes que dan cuenta de algunos conceptos de peritos frente a los hechos investigados,
evidencias que le fueron entregadas de forma física y digital en esa municipalidad. Aclaró que el procesado está privado de la libertad en Yopal (Casanare), situación corroborada por este último al conectarse a la diligencia. 3.2. El representante del Ministerio Público impugnó la competencia. Señaló que la audiencia debía conocerla un Juzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Yopal, en virtud del factor territorial de competencia, pues los hechos ocurrieron en esa municipalidad y la fase de juzgamiento del proceso quedó radicada en el Juzgado 2º Penal del Circuito de ese lugar, sin que la exposición de la defensa de cuenta de una 4 Definición de competencia 65395 CUI 85001600117220220008701 JHON HEILER ÁLVAREZ BECERRA circunstancia especial y de urgencia que autorice al Juzgado de Tunja resolver la solicitud. 3.3. La Fiscalía no compareció, dejándose constancia en la actuación de su renuncia a la asistencia de la diligencia por encontrarse en otra de carácter preliminar. 3.4. El juez adujo ser competente para conocer la audiencia. Sostuvo que en este caso se presentan situaciones especiales que autorizan al despacho que regenta resolver la solicitud de la defensa, tales como, (i) la demora en que ha incurrido el Juzgado de Yopal para celebrar la audiencia, lo que puede explicarse por la circunstancia de que en ese municipio solo existen dos despachos de garantías y de la carga laboral, (ii) que algunas de las evidencias con las que la defensa sustentará su solicitud se recaudaron en Tunja, y
(iii) que el control posterior de legalidad de la búsqueda selectiva, en caso de que se autorice, tiene un término perentorio. 3.5. El representante del Ministerio Público y la defensa insistieron en sus argumentos frente a la competencia del juzgado. 3.6. Por existir controversia sobre el funcionario a quien corresponde conocer del asunto, el juez dispuso la remisión de las diligencias a esta Corporación para que defina lo pertinente. 5 Definición de competencia 65395 CUI 85001600117220220008701
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IV. CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. De acuerdo con lo previsto en el numeral 3º del artículo 32 de la Ley 906 de 20041, la Sala de Casación Penal es competente para conocer de este asunto, por involucrar juzgados de diferentes distritos judiciales: Yopal y Tunja.
2. La definición de competencia es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para determinar cuál de los distintos Jueces o Magistrados que reclaman o rehúsan el conocimiento de un asunto, es el llamado a asumirlo.
3. Esta Corporación ha admitido que es facultad del juez de control de garantías declarase incompetente no solo para conocer de la formulación de imputación, sino también de las demás audiencias preliminares2, regla que igualmente se aplica cuando la competencia es impugnada por alguna de las partes.
4. De conformidad con los precedentes de la Sala3, el trámite relacionado con la definición de competencia debe cumplir los siguientes pasos: 4.1. El funcionario judicial debe instalar la audiencia
correspondiente y en su desarrollo dar a conocer los motivos de su incompetencia para que los sujetos habilitados para 1Artículo modificado por el artículo 12 de la Ley 2098 de 2021. 2 CSJ AP, 14 May. 2013, Rad. 41228 y reiterado el criterio en CSJ AP, 22 Sep. 2015, Rad. 46772, AP 2692-2015, AP 4704-2015 y AP2676-2016 3 CSJ AP 2863-2019 dentro del radicado 55616, CSJ AP 2807-2020, Rad. 58028, del 21 de octubre del 2020 y CSJ AP 3071-2020, Rad. 58264, del 11 de noviembre de 2020. 6 Definición de competencia 65395 CUI 85001600117220220008701 JHON HEILER ÁLVAREZ BECERRA intervenir los conozcan y se pronuncien sobre ellos. Si quien cuestiona la competencia es cualquiera de estos últimos, deberá correrse traslado a los demás convocados para que se pronuncien al respecto, al término de lo cual el juez deberá pronunciarse. 4.2. Si el funcionario judicial y los sujetos habilitados para intervenir coinciden en relación con el juez que debe asumir el conocimiento del asunto, la carpeta deberá remitirse a ese funcionario, quien, a su vez, evaluará si les asiste o no razón. En caso afirmativo, asumirá el conocimiento de la actuación; de lo contrario, la remitirá al órgano judicial habilitado para definir la controversia. 4.3. Si entre el juez y los sujetos habilitados para intervenir no existe acuerdo, el asunto debe ser enviado
directamente al órgano judicial autorizado para definir competencia, por ejemplo, esta Corporación, si el conflicto involucra autoridades de distinto distrito judicial.
5. En el presente asunto se encuentran satisfechas estas directrices, pues la actuación enseña que entre el Juzgado 3º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Tunja y los asistentes a la audiencia preliminar de búsqueda selectiva en base de datos no existió consenso en torno a la autoridad judicial que debe asumir el conocimiento, lo que habilita a la Corte para definir la controversia propuesta.
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6. El artículo 39 del Código de Procedimiento Penal, modificado por el artículo 48 de la Ley 1453 de 2011, establece que la función de control de garantías podrá ser ejercida por cualquier juez penal municipal. 6.1. Este mandato, en principio, establece una suerte de competencia nacional para los jueces de control de garantías, de tal forma que cualquiera de ellos está facultado para ejercer sus funciones, con independencia del lugar donde ocurran los hechos.
No obstante, la Corte ha precisado que este precepto debe ser aplicado dentro de márgenes de racionalidad, puesto que la función de control de garantías debe ser preferentemente ejercida por el juez del lugar donde ocurrió el hecho. Al respecto, en proveídos CSJ AP, 26 oct. 2011, rad. 37674 y CSJ AP, 29 ene. 2014, rad. 43.046, reiterados en AP
648-2018, dijo lo siguiente: «En su redacción original, el artículo 39 del estatuto adjetivo establecía que el control de garantías sería ejercido por «un juez penal municipal del lugar en que se cometió el delito», pero a partir de la modificación introducida por el canon 48 de la Ley 1453 de 2011, esta función corresponde a «cualquier juez penal municipal». Según lo ha explicado la Sala, este cambio normativo no puede entenderse como una autorización a las partes para escoger, sin limitación alguna, el juzgado de garantías al que quieren acudir. Por ello, en materia de audiencias preliminares, de manera preferente deben respetarse las reglas atributivas de competencia en razón del territorio, pero éstas pueden exceptuarse si las circunstancias del caso concreto así lo aconsejan. La resolución de este tipo de controversias debe tomar como puntos de partida el principio de razonabilidad y la mayor protección posible de las garantías procesales de quienes puedan verse afectados con las decisiones a adoptar. (Cfr., entre otros, CSJ AP, 26 Oct 2011, Rad. 37674). 8 Definición de competencia 65395 CUI 85001600117220220008701 JHON HEILER ÁLVAREZ BECERRA Al fijar dichas pautas, la jurisprudencia en cita ha ofrecido algunos ejemplos en los que se considera necesario desconocer la regla general y aplicar la excepción. Entre otras hipótesis, así debe procederse cuando el procesado «se encuentre privado de la libertad en establecimiento carcelario de lugar diferente al de la comisión del acontecer fáctico» (CSJ AP2676 – 2016)».
6.2. Luego la regla general a aplicar es que las partes, al momento de seleccionar el juez con función de control de garantías, deben optar por el que tenga competencia en el lugar donde se presentaron los hechos y solo en casos excepcionales, que deberán exponerse y justificarse en la respectiva audiencia, podrán hacerlo en lugar distinto, dependiendo el tipo de solicitud, siempre que medie un fundamento razonable, por ejemplo, el del lugar donde el implicado se halle privado de su libertad o donde se encuentren los elementos materiales probatorios. 6.3. La Sala ha dicho también que cuando ya se ha definido el juez de conocimiento, el de garantías debe ser el del lugar donde quedó radicado el juzgamiento, teniendo en cuenta que la competencia para conocer del asunto ya ha sido determinada y que se hace necesario, en procura de la realización de los fines del proceso, que las actuaciones, peticiones y decisiones que deban ordenarse, resolverse o adoptarse por fuera del mismo, concernientes a su objeto o trámite, se realicen en la misma sede4. Sin embargo, reconoció que esta regla tampoco es absoluta, pues entendió que en virtud de los lineamientos trazados para la selección del juez de control de garantías, 4 CSJ AP731-2015, rad. 45389. 9 Definición de competencia 65395 CUI 85001600117220220008701 JHON HEILER ÁLVAREZ BECERRA también en estos casos es posible variar, por vía excepcional, la directriz establecida, cuando surgen motivos razonables que justifican la asignación de competencia a un juez de
garantías con jurisdicción en un lugar distinto a la sede del proceso penal, por situaciones extraordinarias o de urgencia, como las expuestas a manera de ejemplo en líneas anteriores5.
7. En este asunto, se tiene que el Juzgado 2º Penal del Circuito de Yopal (Casanare) asumió el conocimiento de la fase de juzgamiento del proceso adelantado contra JHON HEILER ÁLVAREZ BECERRA, en virtud del factor territorial, toda vez que la pluralidad de delitos de acceso carnal y actos sexuales por los cuales se formuló acusación habrían ocurrido en dicha municipalidad.
El apoderado del procesado manifestó que elevó la solicitud de audiencia preliminar de control previo de búsqueda selectiva en base de datos ante los Jueces Penales Municipales con Función de Control de Garantías de Tunja porque los elementos materiales probatorios que sustentan su tesis defensiva han sido recaudados y evacuados en ese municipio, toda vez que su domicilio profesional está en ese lugar, y porque su solicitud la soportará con unos informes periciales elaborados en torno a los hechos por los cuales se adelanta el proceso. Los argumentos de la defensa para optar por un lugar diferente al de la sede de juzgamiento, como se aprecia, no 5 CSJ AP198 – 2021 (58786) y CSJ AP2030-2021 (59607). 10 Definición de competencia 65395 CUI 85001600117220220008701 JHON HEILER ÁLVAREZ BECERRA constituyen circunstancias excepcionales y de urgencia que faculten al Juez 3º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Tunja conocer de la audiencia preliminar, en
tanto lo que se pretende no es que la autoridad judicial, dentro de un término perentorio y que esté ad portas de fenecer, legalice la búsqueda selectiva o la evidencia recolectada a raíz de esa actividad investigativa, sino que emita orden judicial para su realización. La demora en que puede estar incurriendo el Juzgado 1º Penal de esa categoría y especialidad en Yopal para celebrar la audiencia, además de que puede solucionarse solicitando ante ese despacho celeridad en la programación de ese acto procesal, tampoco se erige en motivo de urgencia para solicitar la intervención de los jueces de garantías de un municipio que no corresponde al lugar donde habrían sucedido los hechos, ni en factor de variación de la competencia. En este orden de ideas, el asunto debe definirse a partir de la regla general, según la cual, ante una solicitud de audiencia preliminar, los jueces con función de control de garantías competentes son aquellos del lugar donde se cometieron los hechos o donde se adelanta el juzgamiento que, en este caso, corresponde al municipio de Yopal (Casanare). La Sala asignará al Juzgado 1º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esa municipalidad el conocimiento de la audiencia de control previo de búsqueda 11 Definición de competencia 65395 CUI 85001600117220220008701 JHON HEILER ÁLVAREZ BECERRA selectiva en bases de datos solicitada por la defensa de JHON HEILER ÁLVAREZ BECERRA, como quiera que la actuación informa que desde el pasado 26 de diciembre de 2023, el despacho fijó el 16 de febrero de 2024 a las 08:30 A.M como
fecha para la realización de ese acto procesal6. Por último, la Corte hace un llamado de atención al apoderado judicial del procesado para que se abstenga de presentar las mismas solicitudes ante varios despachos judiciales, pues, además de que su conducta puede calificarse de temeraria, genera mayor congestión judicial por hacer que los administradores de justica tengan que duplicar tramites y esfuerzos frente a peticiones que al mismo tiempo otros gestionan. En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
V. RESUELVE PRIMERO: DEFINIR la competencia para conocer la audiencia de control previo de búsqueda selectiva en base de datos, solicitada por la defensa de JONATHAN RENTERIA CAISA, en el Juzgado 1º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Yopal (Casanare). 6 Así lo informó y documentó el defensor del procesado a través de correo electrónico remitido a la Secretaría de la Sala el 11 de enero de 2024.
12 Definición de competencia 65395 CUI 85001600117220220008701 JHON HEILER ÁLVAREZ BECERRA SEGUNDO: ORDENAR el envío inmediato de las diligencias al aludido despacho judicial para lo de su competencia.
TERCERO: Comunicar esta decisión a las partes e intervinientes en este trámite procesal.
CUARTO: Contra esta providencia no proceden recursos.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
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NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 15