CSJ - AP3942-2015(46383)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP3942-2015(46383)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2015
Repithen de Cilembia Y v Gre prema A Jste |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNANDEZ
Magistrado ee Sf AP3942-2015 Radicado N° 46383. Aprobado acta No. 239. Bogota, D.C., quince (15) de julio de dos mil quince (2015). VISTOS Decide la Corte de plano la solicitud de cambio de radicacion que dentro del proceso seguido en contra de ALEXANDER TIBACUY LAGUADO, por los delitos de concierto para delinquir; financiación del terrorismo y de grupos de delincuencia organizada y administración de recursos relacionados con actividades terroristas y de la delincuencia organizada; y rebelión, presentada por la Fiscal Octava Especializada de Arauca. Cambio de radicación No 463
ALEXANDER TIBACUY LAGU
| | ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE 1a PETICION | Los hechos a los cuales se contrae la investigación, conforme el escrito de acusación, remiten a la actividad que en calidad de Presidente de Asojuntas de Tame, Arauca, desarrolla ALEXANDER TIBACUY LAGUADO, pues, en sentir de la Fiscalía, aprovechó esa posición para manipular a la población con la realización de paros armados que empujaron a la constructora del Oleoducto Bicentenario, SICIM S.P.A., a pagar fuertes sumas de dinero destinadas al Ejército de Liberación Nacional, ELN, grupo subversivo con asiento en la región y al cual se
señala pertenecer TIBACUY LAGUADO, a efectos de obtener permiso y custodia para transportar materiales y elementos necesarios en la construcción y funcionamiento del oleoducto en cuestión. En concreto, fue determinado por la Fiscalía que el 9 de febrero de 2013, cuando se hallaba en pleno auge el paro agrario en la región, la empresa SICIM, por medio de su representante en el país, pagó al ELN, la suma de diecisiete millones de pesos, de los cuales obtuvo algún porcentaje ALEXANDER TIBACUY, para que se le permitiese atravesar la zona con 17 tractocamiones, uno de los cuales transportaba un taladro. Cambio de radicación No 4638, ALEXANDER TIBACUY LAGUADI | Acorde con lo anotado, ante el Juez 70 Penal Municipal de Control de Garantías de Bogotá, se formuló | imputación en contra de ALEXANDER TIBACUY LAGUADO; a renglón seguido, el 24 de enero de 2015, el funcionario judicial impuso medida de aseguramiento de detención , preventiva en establecimiento carcelario, en contra del imputado. El escrito de acusación, en el cual se atribuyen a TIBACUY LAGUADO los delitos reseñados en el proemio, fue presentado por la Fiscalía ante el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Arauca, el 21 de mayo de 2015. Empero, convocada la audiencia de formulación de acusación para el 1 de julio de 2015, la diligencia no se adelantó, pues, desde su inicio la Fiscal encargada del caso
manifestó su pretensión de que el asunto cambie de radicación para el adelanto de la fase del juicio. A efectos de sustentar su solicitud la funcionaria destaca que el trámite investigativo ha sufrido varios tropiezos, al punto que un agente encubierto de la Fiscalía fue asesinado en el municipio de Paz de Ariporo, Casanare, el 18 de noviembre de 2014; también se dio muerte, el 26 de noviembre siguiente, a Analy Fernanda Mesa (a quien se 3 Cambio de radicación No 463; ALEXANDER TIBACUY LAGUA] endilga directa participacion en los hechos examinados) y Leidi Milena Méndez Duran (al parecer esposa de un cabecilla guerrillero del ELN), en la ciudad de Saravena; una cadena noticiosa nacional ha presentado informacion reservada de los hechos, lo que advierte de fuga de información en el proceso; esas informaciones, además, advierten que Analy Fernanda Mesa, mantenía vínculos estrechos con jueces y fiscales de la región, al punto de entender que infiltró a la justicia; y, se supo que un ex sub oficial del Ejército, haciéndose pasar por militar activo, se presentó en la Fiscalía Octava de Arauca, buscando obtener información sobre este proceso. Estima la funcionaria, entonces, que no existen garantías para que el proceso se tramite en la ciudad de Arauca. Recibida la solicitud, el juez encargado del caso emitió auto en el cual advierte que en razón a apreciar que el proceso, de atenderse al cambio de radicación, debe tramitarse por un juzgado de otro distrito judicial, envía lo
actuado a la Corte, para que defina si se cumplen los presupuestos legales que gobiernan el cambio en cuestión, conforme lo establecido en el numeral 8 del artículo 32 de la Ley 906 de 2004. Cambio de radicación No 463:
ALEXANDER TIBACUY LAGU.
CONSIDERACIONES La facultad que asiste a la Corte para resolver la cuestión planteada se halla inserta expresamente en el | numeral 8° del articulo 32 de la Ley 906 de 2004. Atiende a la legalidad, ademas, el Juez Unico Penal del Circuito Especializado de Arauca, cuando significa, en seguimiento de la tesis jurisprudencial de La Sala, que correspondía enviar a esta Corporación la carpeta, para que defina el juzgado que eventualmente continuará con el trámite del juicio de atenderse a lo solicitado por el Fiscal, pues, no es posible trasladar el conocimiento a un juzgado dentro del mismo distrito, dado que no existen allí otros de similar especialidad, en cuyo caso la competencia para dirimir el debate radicaría en cabeza del Tribunal de esa ciudad. Superado el tópico formal, es necesario precisar cómo tiene dicho la jurisprudencia de la Corte, respecto del asunto examinado, que la figura del cambio de radicación representa objetiva excepción al principio general en virtud del cual el funcionario judicial competente para conocer de un determinado trámite penal, es aquel con asiento en el lugar en donde se perpetró el hecho -competencia territorial-, en cuanto autoriza el cambio de radicación de un proceso cuando en razón de circunstancias sobrevinientes puedan resultar afectados el orden público,
5 Cambio de radicacién No 463 ALEXANDER TIBACUY LAGU. la imparcialidad o independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, y la seguridad de los intervinientes o su integridad personal. También se ha precisado que esas circunstancias deben operar externas al trámite mismo del asunto, vale decir, si se trata de variar no solo de funcionario, sino del territorio en el cual se adelante el juzgamiento, indispensablemente el hecho o hechos generadores deben incidir en ese amplio marco geográfico. Por ello, la norma claramente parte por reseñar: “El cambio de radicación podrá disponerse excepcionalmente cuando en el territorio donde se esté adelantando la actuación procesal existan circunstancias que puedan afectar el orden público....”. Es obvio que se cambia de territorio porque en la zona específica no es posible conjurar los factores o circunstancias que de tan profunda manera afectan el orden público, la imparcialidad, la independencia o, en fin, todos los mínimos requeridos para que el juzgamiento discurra adecuado. Ello es lo que sucede en el asunto examinado, pues, como lo sostiene la Fiscal solicitante, con apoyo puntual en los documentos que reportan las muertes de un agente Cambio de radicacion No 46383, ALEXANDER TIBACUY LAGUADO infiltrado y de personas directamente vinculadas con los hechos, en calidad de partícipes de los mismos, es posible advertir que en el departamento donde se adelanta el proceso, Arauca, tienen especial injerencia los grupos |
subversivos y, en particular, el ELN, con capacidad logistica y armada, además de enorme poder corruptor, para influir decisivamente en la suerte del proceso, ora amenazando a quienes intervienen en él —incluso dándoles muerteo ya ejerciendo su capacidad de desestabilización en la zona. Si se tiene claro que al procesado en este asunto se le investiga no solo por pertenecer directamente al grupo, sino por utilizar su enorme capacidad de convocatoria, en cuanto presidente de Asojuntas de Tame, para desestabilizar la región, es claro que son varios y trascendentes los factores que inciden negativamente en la buena marcha del proceso, al punto de afectar profundamente el orden público y, de contera, la imparcialidad e independencia de la administración de justicia. Y si, además, fue advertido en el acápite de hechos del escrito de acusación, que en el entramado delictuoso también intervienen directivos de una empresa encargada de construir el Oleoducto Bicentenario, quienes han financiado al grupo guerrillero con pagos encaminados a obtener vía libre para la obra, desde luego que puede percibir la Corte un clima bastante enrarecido, no solo de Cambio de radicación No 4638 ALEXANDER TIBACUY LAGU. | violencia, sino de poder corruptor en la zona donde se adelanta el trámite procesal, por virtud del cual, independientemente de que existan o no amenazas o propuestas directas contra los jueces y fiscales, o los testigos, el riesgo puede estimarse latente. Reitérase, el tipo de delitos que se investigan y la
condición del investigado, sumados a la capacidad de desestabilización que en la región tienen tanto el grupo subversivo al que se dice pertenecer el procesado, como la empresa comprometida en la financiación de éste, sin pasar por alto los antecedentes violentos que dan cuenta de la muerte del agente infiltrado y de dos de los principales vinculados en los hechos, crean un clima inescapable de perturbación que, dadas las circunstancias particulares del departamento de Arauca, aconsejan, dentro de lo objetivo, realizar el cambio de radicación solicitado por la Fiscalía, en protección de la vida e integridad de los intervinientes y testigos, así como de la necesaria tranquilidad de ánimo que reclaman las necesarias independencia e imparcialidad judiciales. Así las cosas, como se hace evidente que el trámite penal no puede continuar en el despacho original, la Corte ordenará el envío de la carpeta, para que allí se asuma el conocimiento del juicio, a los juzgados penales del circuito especializados de Cundinamarca. ¢C ambio de radicacién No 46383, ALEXANDER TIBACUY LAGUADQ, | En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de | Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
| | DECRETAR el cambio de radicación del proceso seguido contra ALEXÁNDER TIBACUY LAGUADO, del Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Arauca, a los juzgados penales del circuito especializados (r) de Cundinamarca. Cópiese y devuélvase a su lugar de origen. Cúmplase.
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7 STOS MARTINEZ
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FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
Z EUGENIO FERNÁNDEZ . OARLIER Cambio de radicación No 4638.
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LUIS G! E SALAZAR OTERO of Bn
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