CSJ - AP3946-2019(55222)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - AP3946-2019(55222)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Magistrado ponente AP3946-2019 Radicado N° 55222 Acta 240. Bogotá, D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil diecinueve (2019). ASUNTO Decide la Corte sobre el impedimento presentado, de manera conjunta por los H. Magistrados Eyder Patiño Cabrera, José Francisco Acuña Vizcaya, Eugenio Fernández Carlier, Luis Antonio Hernández Barbosa, Patricia Salazar Cuéllar y Luis Guillermo Salazar Otero, para conocer de la manifestación de impedimento presentada por los integrantes de la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, José Enrique Jesús Hernando Caballero Quintero y Álvaro Arce Tovar.Impedimento Radicación 55222 Beatriz Eugenia Ordoñez Osorio 2 ANTECEDENTES Beatriz Eugenia Ordóñez Osorio, en calidad de Juez Segunda Civil Municipal de Neiva, en providencia del 12 de diciembre de 2011, a petición de las partes decretó terminación del proceso ejecutivo adelantado por la Cooperativa COOPECRET contra Pablo Antonio Oviedo Arias y Luz Anyela Oviedo Rodríguez, por el pago total de la obligación. Asimismo, dispuso la entrega de los títulos judiciales existentes a favor del demandado y aceptó la renuncia de términos de notificación y ejecutoria de dicha
decisión.
El 13 de diciembre de 2011, el representante legal de la Sociedad ASOCOBRO QUINTERO GÓMEZ CIA. S. en C., radicó en la oficina de correspondencia demanda ejecutiva de acumulación al proceso antes referido. No obstante, a través de auto del 22 de febrero de 2012, el despacho se abstuvo de tramitar lo pretendido. Ante tal determinación, la sociedad en mención interpuso acción de tutela buscando la protección de sus derechos fundamentales a la defensa, contradicción, igualdad, debido proceso y acceso a la administración de justicia, la cual fue negada en primera instancia por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Neiva en sentencia del 21 de marzo de 2012.Impedimento Radicación 55222 Beatriz Eugenia Ordoñez Osorio 3 Al resolver la impugnación, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, mediante proveído del 14 de mayo de 2012, revocó dicho fallo y en su lugar concedió el amparo a los derechos alegados por ASOCOBRO QUINTERO GÓMEZ CIA. S. en C. Como consecuencia de lo anterior, dejó sin efecto la actuación surtida a partir del 12 de diciembre de 2011 y ordenó la notificación del citado auto conforme a la ley procesal. En cumplimiento de la orden constitucional, la Juez Segunda Civil Municipal de Neiva, Beatriz Eugenia Ordóñez Osorio, en providencia del 15 de mayo de 2012, dispuso la notificación por estado del mandato emitido el 12 de diciembre de 2011. En tal contexto, el apoderado de la
Osorio, en providencia del 15 de mayo de 2012, dispuso la notificación por estado del mandato emitido el 12 de diciembre de 2011. En tal contexto, el apoderado de la sociedad ASOCOBRO QUINTERO GÓMEZ CIA. S. en C. presentó dentro del término demanda ejecutiva de acumulación contra el demandado Pablo Antonio Oviedo Arias. Como resultado de lo anterior, la citada autoridad judicial mediante mandamiento de pago librado el 27 de junio de 2012, dispuso la cancelación de los valores solicitados. Sin embargo, manifestó que mantenía incólume la decisión de terminación del proceso primigenio adoptada en diciembre 12 de 2011. En virtud de la denuncia formulada por los ciudadanos Daniel Pérez Lozada y Oscar Fernando Quintero Ortiz,Impedimento Radicación 55222 Beatriz Eugenia Ordoñez Osorio 4 actuando en nombre propio y de la sociedad ASOCOBRO QUINTERO GÓMEZ CIA. S. en C., la Fiscalía General de La Nación inició la indagación de los anteriores hechos. A su turno, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva el 21 de junio de 2018, decretó la preclusión de la investigación a partir de la solicitud elevada por la Fiscalía Segunda delegada ante el Tribunal Superior de Neiva
(Huila). Disposición revocada parcialmente por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el 10 de octubre de la misma anualidad. Con fundamento en lo anterior el 28 de enero de 2019, el ente fiscal formuló imputación a Beatriz Eugenia Ordóñez Osorio por el punible de prevaricato por acción, ante el Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Neiva. La procesada no se allanó a cargos. Una vez radicado el escrito de acusación los magistrados José Enrique Jesús Hernando Caballero Quintero y Álvaro Arce Tovar de la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, a través proveído del 9 de abril de 2019, declararon estar impedidos para conocer en etapa del juicio el proceso adelantado contra Beatriz Ordóñez Osorio por el delito de prevaricato por acción. Lo anterior, en virtud de la causal fijada en el numeral 14 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.Impedimento Radicación 55222 Beatriz Eugenia Ordoñez Osorio 5 Por su parte, los Magistrados a quienes por orden alfabético correspondió pronunciarse sobre el punto, el 22 de abril del año en curso decidieron no aceptar el impedimento manifestado. Consideraron que la circunstancia impediente referida por sus homólogos no era aplicable al caso particular, en tanto la causal invocada es objetiva y requiere que la solicitud de preclusión se haya negado por el juez, para que éste quede imposibilitado de conocer del fondo del asunto, situación que no ocurrió en el
aplicable al caso particular, en tanto la causal invocada es objetiva y requiere que la solicitud de preclusión se haya negado por el juez, para que éste quede imposibilitado de conocer del fondo del asunto, situación que no ocurrió en el presente evento. Por consiguiente, la Sala ordenó el envío del proceso a esta Corporación a fin de dirimir de plano la cuestión. Asignado el asunto a esta Sala, de manera conjunta los magistrados Eyder Patiño Cabrera, José Francisco Acuña Vizcaya, Eugenio Fernández Carlier, Luis Antonio Hernández Barbosa, Patricia Salazar Cuéllar y Luis Guillermo Salazar Otero, en providencia del 22 de julio de 2019, adujeron estar igualmente impedidos para decidir acerca de la manifestación de los integrantes del Órgano Colegiado antes referido. Esto, conforme lo dispuesto en el numeral 14 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, por cuanto suscribieron el auto AP4465-2018, del 10 de octubre de 2018, rad. 53093, mediante el cual la Corte revocó parcialmente la decisión de preclusión dictada en primer grado. Disposición anterior, que dio lugar a la continuación de la actuación contra la procesada en la que se presentó elImpedimento Radicación 55222 Beatriz Eugenia Ordoñez Osorio 6 escrito de acusación para dar inicio a la fase de juzgamiento, razón por la cual, consideraron que se materializa la situación prevista en el precepto invocado. CONSIDERACIONES En el presente caso, es evidente que los Magistrados de esta Sala que han manifestado su impedimento suscribieron
razón por la cual, consideraron que se materializa la situación prevista en el precepto invocado. CONSIDERACIONES En el presente caso, es evidente que los Magistrados de esta Sala que han manifestado su impedimento suscribieron el auto AP4465-2018, del 10 de octubre de 2018, por medio del cual fue revocado parcialmente el proveído adoptado por el Tribunal Superior de Neiva, que accedió a la solicitud de preclusión de la actuación penal contra Beatriz Ordóñez Osorio. Igualmente, dispuso continuar la investigación contra la misma. Para llegar a tal conclusión, la Sala estudió los elementos probatorios que hasta el momento obraban en la actuación, dentro de ellos la providencia acusada como prevaricadora. Así concluyó que la procesada actuó “de manera indebida y caprichosa”, sin que tal comportamiento encontrara justificación alguna, por cuanto la conducta resultaba cuando menos objetivamente típica, y no era procedente precluir la investigación. De lo anterior se extrae que en el caso examinado se configura la causal establecida en el numeral 14° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, cuyo supuesto prevé que la misma se materializa cuando “el juez haya conocido de la solicitud deImpedimento Radicación 55222 Beatriz Eugenia Ordoñez Osorio 7 preclusión formulada por la Fiscalía General de la Nación y la haya negado, caso en el cual quedará impedido para conocer el juicio en su fondo.”, en virtud a que en sede de segunda instancia los magistrados negaron la solicitud de preclusión elevada por la Fiscalía, determinación en la cual, llevaron a
haya negado, caso en el cual quedará impedido para conocer el juicio en su fondo.”, en virtud a que en sede de segunda instancia los magistrados negaron la solicitud de preclusión elevada por la Fiscalía, determinación en la cual, llevaron a cabo una valoración de los elementos materiales de prueba y se pronunciaron respecto de los hechos objeto de juzgamiento. Así las cosas, les asiste razón a los Magistrados que han manifestado su impedimento para conocer del presente asunto, situación que, por lo tanto, impone aceptar la declaración que en tal sentido han emitido, con base en el citado precepto. Decidido lo anterior, la Sala considera que previo a resolver el impedimento manifestado por los togados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, es necesario requerir a la Secretaría de dicha Corporación, a fin de que remita en calidad de préstamo las piezas procesales correspondientes a la audiencia celebrada el día el 20 de abril de 2018, donde el Delegado Fiscal presentó solicitud de preclusión a favor de Beatriz Eugenia Ordóñez Osorio. Asimismo, auto del 21 de junio de 2018, mediante el cual el citado colegiado accedió a mentada solicitud. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,Impedimento Radicación 55222 Beatriz Eugenia Ordoñez Osorio 8
RESUELVE
1. ACEPTAR el impedimento declarado por los H.
Magistrados Eyder Patiño Cabrera, José Francisco Acuña
Radicación 55222 Beatriz Eugenia Ordoñez Osorio 8
RESUELVE
1. ACEPTAR el impedimento declarado por los H.
Magistrados Eyder Patiño Cabrera, José Francisco Acuña Vizcaya, Eugenio Fernández Carlier, Luis Antonio Hernández Barbosa, Patricia Salazar Cuéllar y Luis Guillermo Salazar Otero a quienes, en consecuencia, se les separa del conocimiento del asunto.
2. REQUERIR a la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, para que remita en calidad de préstamo, las piezas procesales referidas en el presente proveído.
Contra esta decisión no proceden recursos. Comuníquese y cúmplase.
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
Magistrado
GUILLERMO ANGULO GONZÁLEZ
ConjuezImpedimento Radicación 55222 Beatriz Eugenia Ordoñez Osorio 9
MANUEL CORREDOR PARDO
Conjuez
ALFONSO DAZA GONZÁLEZ
Conjuez
MAURICIO PAVA LUGO
Conjuez
FRANCISCO JOSÉ SINTURA VARELA
Conjuez
ALBERTO SUÁREZ SÁNCHEZ
Conjuez Nubia Yolanda Nova García Secretaria