CSJ - AP395-2024(65403)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP395-2024(65403)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
GERARDO BARBOSA CASTILLO
Magistrado Ponente AP395-2024 Definición de competencia No. 65403 Acta No. 008 Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil veinticuatro (2024).
I. ASUNTO La Corte define la competencia para conocer la fase de juzgamiento del proceso penal que se adelanta contra RAÚL MÉNDEZ MORENO, por la presunta comisión de los delitos de abuso de confianza, falsedad en documento privado, falsedad material en documento público, obtención de documento público falso y estafa, todos agravados.
II. HECHOS En el escrito de acusación se consignaron así: Definición de competencia 65403
CUI 05001610033520211698201 RAÚL MÉNDEZ MORENO “(…) La empresa COLOMBIANA DE COMERCIO S.A. con NIT. 890900943 es la propietaria de la camioneta FORD con PLACAS KRU 572, Chasis y serie 8AFAR23LXNJ244003; Cilindraje: 3.198, Servicio. PARTICULAR; Modelo: 2022; Motor SA2QNJ244003, matriculada en la secretaria de tránsito de ENVIGADO; es una empresa grande, tiene filiales como CORBETA, ALKOSTO, CORAUTO ANDINA y, efectivamente esta camioneta la compró COLOMBIANA DE COMERCIO, y la destinó a la empresa CORAUTO ANDINA, y se destinó a hacer rentada a diferentes clientes o usuarios, efectivamente en esa calidad -rentingse la entregaron a quien dijo llamarse DIEGO FERNANDO CASAS
SALGADO el 17 de septiembre del 2021 y no la devolvió (sic). El rodante en mención fue traditado el 29 de octubre del 2021 a la empresa SEGUROS GENERALES SURAMERICANA con nit. 890903407; aparecen firmando los documentos de traspaso, tanto el formulario como el contrato de compraventa CARLOS ENRIQUE PRATS MUÑOZ funcionario encargado de COLOMBIANA DE COMERCIO para esos efectos, o sea en calidad de vendedor, quien no los firmó realmente y por ello interpuso denuncia penal; como compradora se consigna a SURAMERICANA DE SEGUROS S.A., y firma de manera ilegible aparentemente una persona con cedula nro. 39657449 (sic). Para la tradición de esta camioneta de placas KRU 572 también se elaboró y aportó a la secretaría de tránsito de ENVIGADO un contrato de mandato del 2021-octubre -11 firmado por CARLOS ENRIQUE PRATS MUÑOZ como vendedor y como mandataria para realizar los trámites ante el tránsito aparece SANDRA STELLA
GÓMEZ TORRES (sic).
Mediante dictamen pericial de dactiloscopia y con verificación ante la Registraduría Nacional del Estado Civil se determinó que CARLOS PRATS no los suscribió, quien sí firmó esos documentos en calidad de vendedor según la experticia fue el aquí imputado
RAUL MENDEZ MORENO (sic).
Para vender esta camioneta, se adjuntaron ante la secretaría de movilidad cédulas falsas a nombre de CARLOS ENRIQUE PRATS MUÑOZ y de la compradora BARRAGAN BENAVIDES DORA CECILIA quien se identifica con la C.C. NRO. 39657449 quien
actuaría a nombre de SEGUROS GENERALES SURAMERICANA, también se adjuntaron certificaciones de la cámara de comercio de estas dos entidades comprometidas en la venta, o sea de
COLOMBIANA DE COMERCIO y SURAMERICANA (sic).
Esta camioneta empieza a circular y venderse en Bogotá; JB AUTOMOVILES S.A.S., esa empresa con asiento en la capital compra en noviembre del año 2021, y al parecer JB lo compró a una empresa también en Bogotá, que se llama INVERSIONES 2 Definición de competencia 65403 CUI 05001610033520211698201 RAÚL MÉNDEZ MORENO AUTOCITY COLOMBIA S.A.S.; por esta y otras razones la fiscalía instaló ante la secretaría de tránsito de ENVIGADO prohibición de enajenar este rodante (sic). RAUL MENDEZ MORENO unió esfuerzos y voluntades para obtener dinero, recuérdese aparece como vendedor de un vehículo que no le pertenece, esta camioneta fue vendida con engaños, falsificando la firma de su titular; poniéndola en circulación y venta en BOGOTA; dígase de una vez, de ahí se desprende su compromiso penal estimándose actuó de manera dolosa, conociendo y queriendo engañar a los demás con este rodante y de contera obtener arbitraria e ilícitamente provecho patrimonial; actuaron al parecer varias personas, pero la firma de los documentos que sirven para el traspaso determina que actuó RAUL de manera conjunta, concomitante y con un mismo designio criminal en estos hechos; RAUL participa desde el inicio, en todo el
recorrido criminal, asume un rol protagónico, cuando firma los documentos de traspaso, de tal suerte que él domina toda esta acción criminal (sic). Se reitera, CARLOS PRATS, afirma no haber firmado ninguno de los documentos que sirvieron para la tradición de esta camioneta
a SURAMERICANA DE SEGUROS (sic).”.
III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
1. El 3 de mayo de 2023, ante el Juzgado 1º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Envigado
(Antioquia), la Fiscalía formuló imputación a RAÚL MÉNDEZ MORENO por la presunta comisión de los delitos de abuso de confianza agravado (arts. 249, 267.1), falsedad en documento privado agravada (arts. 289, 290 inc. 2º), falsedad material en documento público agravada (arts. 287, 290 inc. 1), obtención de documento público falso agravado (arts. 288, 290 inc. 2º) y estafa agravada (arts. 246, 247.4, 267.1), sin que se allanara a los cargos.
2. La fase de juzgamiento del proceso se asignó por reparto al Juzgado 1º Penal del Circuito de esa
3 Definición de competencia 65403 CUI 05001610033520211698201 RAÚL MÉNDEZ MORENO municipalidad, autoridad que instaló la audiencia de acusación el 4 de diciembre de esa anualidad. 2.1. En desarrollo de la diligencia, la Defensa impugnó la competencia. Indicó que un Juez Penal del Circuito de
Bogotá es quien debe conocer el proceso, en atención al factor de conexidad regulado por el artículo 52 del Código de Procedimiento Penal de 2004, toda vez que el delito más grave que, en este caso sería el de estafa, habría ocurrido en esta ciudad capital, según los hechos narrados por la Fiscalía en el escrito de acusación. 2.2. El fiscal solicitó que la competencia se mantenga en ese juzgado. Refirió que el delito de estafa se cometió en Bogotá, motivo por el cual la denuncia se interpuso en esta ciudad capital por parte de la sociedad JB Automóviles S.A.S., pero las falsificaciones que sirvieron de medio artificioso para la realización de dicho ilícito contra el patrimonio económico se cometieron en Envigado. 2.3. El delegado del Ministerio Público señaló que el delito de estafa, según los términos de la acusación, se cometió en Bogotá, lo que en principio daría lugar a que los jueces penales municipales de esta ciudad sean los competentes para asumir su conocimiento. Sin embargo, ese delito concursó con falsedades cometidas en Envigado, las cuales son de competencia de los jueces penales del circuito, lo que significa que la competencia del proceso corresponde al Juez Penal del Circuito de esa municipalidad. 4 Definición de competencia 65403 CUI 05001610033520211698201 RAÚL MÉNDEZ MORENO De otra parte, anotó que en este caso los delitos más graves son las falsedades porque atentan contra la fe pública, un bien jurídico colectivo, mientras que el delito de estafa
afecta el patrimonio que es de interés individual. 2.4. El apoderado de Carlos Enrique Prats Muñoz y los representantes judiciales de las sociedades Colombiana de Comercio S.A. y Seguros Generales Sura S.A. solicitaron que la competencia se mantenga en el juzgado, al compartir los planteamientos de la Fiscalía y el representante del Ministerio Público. 2.5. La representación de víctimas de JB Automóviles S.A.S. indicó que compartía los argumentos de la defensa en cuanto a que el delito de estafa ocurrió en Bogotá y que este ilícito es el más grave, pues la pérdida patrimonial que sufrió la sociedad que representa es incalculable. 2.6. Escuchados los argumentos de las partes e intervinientes, el juez se declaró incompetente para conocer el proceso al acoger los planteamientos de la defensa. Por tanto, dispuso la remisión de lo actuado a esta Corporación para que defina lo pertinente.
IV. CONSIDERACIONES
1. La competencia
5 Definición de competencia 65403 CUI 05001610033520211698201 RAÚL MÉNDEZ MORENO De acuerdo con lo previsto en el numeral 3º del artículo 32 de la Ley 906 de 20041, la Sala de Casación Penal es competente para conocer de este asunto, por involucrar juzgados de diferentes distritos judiciales: Medellín2 y Bogotá.
2. Del trámite de la definición de competencia La definición de competencia es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para determinar cuál de los distintos Jueces o Magistrados que reclaman o rehúsan el
conocimiento de un asunto, es el llamado a asumirlo. De acuerdo con los precedentes de la Sala3, el incidente de definición de competencia comprende el siguiente trámite:
- El funcionario judicial debe instalar la audiencia correspondiente y en su desarrollo dar a conocer los motivos de su incompetencia para que los sujetos habilitados para intervenir los conozcan y se pronuncien sobre ellos. Si quien cuestiona la competencia es cualquiera de estos últimos, deberá correrse traslado a los demás convocados para que se pronuncien al respecto, al término de lo cual el juez deberá pronunciarse. ii. Si el funcionario judicial y los sujetos habilitados para intervenir coinciden en relación con el juez que debe
1Artículo modificado por el artículo 12 de la Ley 2098 de 2021. 2Distrito judicial al que pertenece el circuito de Envigado (Antioquia), de acuerdo con el mapa judicial. 3 CSJ AP 2863-2019 dentro del radicado 55616, CSJ AP 2807-2020, Rad. 58028, del 21 de octubre del 2020 y CSJ AP 3071-2020, Rad. 58264, del 11 de noviembre de 2020. 6 Definición de competencia 65403 CUI 05001610033520211698201 RAÚL MÉNDEZ MORENO asumir el conocimiento del asunto, la carpeta deberá remitirse a ese funcionario, quien, a su vez, evaluará si les asiste o no razón. En caso afirmativo, asumirá el conocimiento de la actuación; de lo contrario, la remitirá al órgano judicial habilitado para definir la controversia.
- Si entre el juez y los sujetos habilitados para intervenir no existe acuerdo, el asunto debe ser enviado directamente al órgano judicial autorizado para definir la competencia, por ejemplo, esta Corporación, si el conflicto involucra autoridades de distinto distrito judicial.
En el presente asunto, la actuación enseña que entre el Juzgado 1º Penal del Circuito de Envigado y las partes e intervinientes no existió consenso en torno a la autoridad judicial que debe asumir el conocimiento de la fase de juzgamiento del proceso, lo que habilita a la Corte para definir la controversia propuesta.
3. La definición de competencia y los factores de conexidad La Sala ha indicado que los artículos 43 y 52 del Código de Procedimiento Penal de 2004 regulan situaciones diferentes en las que se define la competencia, sin que pueda advertirse colisión, confrontación, confusión o ambigüedad entre ambas disposiciones legales (CSJ AP5569-2022, radicado. 62761, 30 nov. 2022 retomando las consideraciones de CSJ AP,
radicado. 41532, 19 jun. 2013), toda vez que: 7 Definición de competencia 65403 CUI 05001610033520211698201 RAÚL MÉNDEZ MORENO […] Debe entenderse que el artículo 43 únicamente opera cuando se desconoce el sitio de ocurrencia del delito – importa la naturaleza individual del mismo-, o este es ejecutado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero. Allí, es del arbitrio del Fiscal, sin consideración a factores
prevalentes y apenas signado por el sitio donde cuente con los elementos fundamentales de prueba, definir el territorio de acusación. De forma contraria, si sucede que se conoce el sitio de ocurrencia del delito o delitos, pero se investigan y juzga[n] varios ocurridos en diferentes lugares, el factor de definición es precisamente el de conexidad que regula el artículo 52 de la Ley 906 de 2004, pues, no se trata de que una conducta se verifique ejecutada en varios sitios o uno incierto o en el extranjero, sino que para el conocimiento es necesario definir cuál de todos los jueces individualmente considerados, abordará el examen del conjunto de conductas punibles. El artículo 51 de la Ley 906 de 2004 señala que la conexidad se presenta, entre otros eventos, cuando se imputa: «a una o más personas la comisión de uno o varios delitos en las que exista homogeneidad en el modo de actuar de los autores o partícipes, relación razonable de lugar y tiempo, y, la evidencia aportada a una de las investigaciones pueda influir en la otra». Esta circunstancia se actualiza en este caso, pues a RAÚL MÉNDEZ MORENO se le atribuye la comisión de un concurso de conductas delictivas. Ahora bien, en los procesos adelantados por varios delitos, la Corte ha dicho que la competencia se debe definir con fundamento en las reglas previstas en el artículo 52 de la Ley 906 de 2004. De acuerdo con ellas, corresponde conocer al juez de mayor jerarquía conforme a la competencia por razón del fuero legal o la naturaleza del asunto, pero si los funcionarios
8 Definición de competencia 65403 CUI 05001610033520211698201 RAÚL MÉNDEZ MORENO enfrentados son del mismo nivel, el factor determinante será el territorial, de forma excluyente y preferente, en el siguiente orden: (i) donde se haya cometido el delito más grave, (ii) donde se haya realizado el mayor número de delitos, (iii) donde se haya producido la primera aprehensión o donde se haya formulado primero la imputación. En relación con los dos criterios incluidos en el último numeral, la jurisprudencia tiene dicho que son alternativos y, por tanto, que se puede escoger cualquiera de ellos de manera optativa4.
4. El caso concreto Teniendo en cuenta que RAÚL MÉNDEZ MORENO está siendo procesado por conductas conexas, la Sala definirá la controversia con fundamento en las reglas previstas en el artículo 52 de la Ley 906 de 2004.
Al tenor de dicha disposición, el primer aspecto que se debe analizar es de carácter objetivo, relativo al funcionario de mayor jerarquía que debe asumir el conocimiento del proceso atendido el fuero legal o la naturaleza del asunto. Según lo expuesto en el escrito de acusación, la cuantía de los delitos contra el patrimonio económico asciende a $133.000.000,oo, monto inferior al equivalente a 150 salarios mínimos legales mensuales vigentes5 para el año 2021, época en que se dice ocurrieron los hechos materia de juzgamiento, 4 CSJ AP4933-2018, rad. 54031, CSJ AP 1354-2019, rad. 55079, CSJ, AP2480-2019,
rad. 55501, entre otros. 5 Para el año 2021, 150 SMLMV equivalían a $136.278.900. 9 Definición de competencia 65403 CUI 05001610033520211698201 RAÚL MÉNDEZ MORENO lo que significa que los jueces penales municipales serían los competentes para asumir su conocimiento, conforme lo prevé el artículo 37.2 del Código de Procedimiento Penal de 20046. Sin embargo, como el proceso también se adelanta por los delitos de obtención de documento público falso y falsedades en documentos privados y públicos, conductas punibles que no tienen asignación especial de competencia (art. 36.2 ídem)7, el conocimiento del proceso corresponde a los jueces penales del circuito, por ser de mayor jerarquía frente a los municipales. Ahora bien, como en este caso el conflicto involucra jueces de igual jerarquía (Envigado y Bogotá), se acudirá a la segunda regla del artículo 52 ejusdem, que define de forma excluyente y preferente, en atención al factor territorial, las subreglas a seguir para establecer la competencia por conexidad. La primera de ellas se refiere al lugar donde se haya cometido el delito más grave, lo cual se determina, para efectos de este tipo de incidentes, a partir de comparar los mínimos y máximos de la pena establecida en la ley para cada uno de los comportamientos por los cuales se presentó 6 ARTÍCULO 37. DE LOS JUECES PENALES MUNICIPALES. Artículo modificado por el artículo 2 de la Ley 1142 de 2007. El nuevo texto es el siguiente: Los jueces penales
municipales conocen: (…) 2. De los delitos contra el patrimonio económico en cuantía equivalente a una cantidad no superior en pesos en ciento cincuenta (150) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la comisión del hecho. 7 ARTÍCULO 36. DE LOS JUECES PENALES DEL CIRCUITO. Los jueces penales de circuito conocen: (…) 2. De los procesos que no tengan asignación especial de competencia. 10 Definición de competencia 65403 CUI 05001610033520211698201 RAÚL MÉNDEZ MORENO la acusación (Cfr. AP3239-2022, 21 jul. 2022, Rad. 61834; AP1810-2020, 5 ago. 2020, Rad. 57888; AP2237-2017, 3 abr. 2017, Rad. 49953)8. Bajo ese entendido, se tiene que el delito de estafa agravada tiene una pena de prisión de 85.33 a 216 meses (arts. 246, 247.4, 267.1), en tanto la de abuso de confianza es de 21.33 a 108 meses (249, 267.1), la de falsedad material en documento público agravada oscila entre 48 a 162 meses (arts. 287, 290 inc. 1), mientras que la pena de prisión del delito de falsedad en documento privado agravada es de 28 a 189 (arts. 289, 290 inc. 2º) y la de obtención de documento público falso agravado de 84 a 189 meses (arts. 288, 290 inc. 2º) Por tanto, la conducta que comporta mayor gravedad,
teniendo en cuenta los extremos punitivos de la sanción privativa de la libertad fijada en la ley vigente para el momento en que habrían sucedido los delitos que serán juzgados, es la de estafa agravada. Jurisprudencialmente se ha dicho que el momento de consumación de este ilícito solo puede ser aquel en que se materializa la defraudación patrimonial buscada a través de los medios artificiosos o engañosos, con independencia del momento en que estos se produzcan, lo cual ocurre en el 8 De acuerdo con lo señalado por la Corte en el AP1810-2020, la gravedad de la conducta a que alude el artículo 52 del C.P.P., no está determinada por las consideraciones valorativas que al respecto pueda efectuar alguna de las partes o el juez, sino por la sanción objetiva fijada por el legislador para cada infracción penal. 11 Definición de competencia 65403 CUI 05001610033520211698201 RAÚL MÉNDEZ MORENO lugar en donde el agente incorpora a su haber patrimonial bienes o derechos que hasta ese momento pertenecían a la víctima9. De acuerdo con los contenidos del escrito de acusación y las manifestaciones de la Fiscalía, la estafa que será objeto de juzgamiento ocurrió en la ciudad de Bogotá, por ser el lugar en el que el procesado habría obtenido el provecho económico ilícito. Así las cosas, la Sala asignará la competencia para conocer el proceso en los Juzgados Penales del Circuito de esta ciudad capital -reparto-, a donde se remitirán las diligencias.
En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN
PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
V. RESUELVE PRIMERO: DEFINIR la competencia para conocer el proceso penal seguido contra RAÚL MÉNDEZ MORENO en los Juzgados Penales del Circuito de Bogotá -reparto-.
SEGUNDO: ORDENAR el envío inmediato de las diligencias al Centro de Servicios Judiciales de dichos despachos para lo de su competencia. 9 CSJ SCP Sentencia del 18 de mayo de 2001, Rad. 10.868, reiterada en SP118392017, AP4610-2019, 23 oct. 2019, Rad. 56200, entre otras.
12 Definición de competencia 65403 CUI 05001610033520211698201
RAÚL MÉNDEZ MORENO TERCERO: Comunicar esta decisión a las partes e intervinientes en este trámite procesal.
CUARTO: Contra esta providencia no proceden recursos.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
13 Definición de competencia 65403 CUI 05001610033520211698201
RAÚL MÉNDEZ MORENO
14 Definición de competencia 65403 CUI 05001610033520211698201
RAÚL MÉNDEZ MORENO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 15