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CSJ - AP3950-2016(47859)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP3950-2016(47859)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado Ponente AP3950-2016 Radicación N" 47859 ( A p r o b a do a c ta N° 1 8 9) Bogotá, D. C, veintidós (22) de j u n io de dos m il dieciséis (2016). M O T I VO DE LA D E C I S I ÓN La S a la resuelve la solicitud de p r u e b as presentada por la representante del M i n i s t e r io Público y la defensa de LEYDI CAROLINA COLORADO GÓMEZ d e n t ro del trámite de extradición que se adelanta en c o n t ra de aquélla, p or solicitud d el G o b i e r no de España. 1

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LEYDI CAROUNA COLORADO GÓMEZ A N T E C E D E N T ES

1. M e d i a n te N o ta V e r b al N° 0 9 5 / 2 0 16 del 24 de febrero de 2 0 1 6, la E m b a j a da española pidió la detención preventiva c on fines de extradición de LEYDI CAROLINA COLORADO (JÓMEZ^ la c u al se formalizó c on la comunicación diplomática N° 1 2 8 / 2 0 16 del 28 de m a r zo siguiente2.

2. Lo anterior, c on f u n d a m e n to en el a u to de fecha 23 de abril de 2 0 1 5, proferido por el J u z g a do C e n t r al de Instrucción

N° 0 04 de M a d r id d e n t ro del s u m a r io 5 / 1 3, m e d i a n te el c u al decretó el procesamiento de la aquí requerida p or el delito «contra la salud pública - tráfico de drogas}^, d o n de se señaló: HECHOS PRIMERO: Conforme a lo interesado por el Ministerio Fiscal, y a la vista de su escrito, procede (sic) declarar que, de lo actuada (sic) en las presentes diligencias se desprenden, al día de la fecha, la existencia de indicios racionales y fundados de que, los aquí procesados formarían parte de una organización internacional dedicada a la introducción en España de sustancia estupefacientecocaínaprocedente, fundamentalmente de Ecuador, Brasil y Perú, entrada que tenia lugar hien por vía aérea o mediante la recepción de paquetes postales. Para llevar a cabo su ilícita actividad precisarían captar correos que se prestasen, por una cantidad de dinero, a realizar los viajes o a recibir los paquetes. ^ Folio 43 carpeta anexa. 2 Folio 76 Jbidem. 3 Folios 83 a 101 Ibidem. 2

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LEYDI CAROUNA COLORADO GÓMEZ '\"^ ' Una vez captado el correo, proporcionarían sus datos a diferentes redes del narcotráfico para las que trabajaban, pactando con el que mejor comisión les diera. Ante las dificultades para captar correos, incitarían a personas de su entorno a que localizaran viajeros a los que, por su colaboración, les ofrecerían parte de la comisión.

(...) Entre los miembros destacados de la organización se hallaban los procesados: (...) Ñ) Los procesados, durante el mes de febrero de 2012 intentaron seguir enviando correos para transportar droga, manteniendo continuos contactos, habiendo recopilados (sic) los datos de los posibles correos: (...) LEYDI CAROLINA COLORADO sería la encargada, a instancias de su compañero ELY RAMIRO VILLALBA de enviar el dinero a los correos; sacarles billetes para el viaje; facilitarles fondos para la adquisición de los teléfonos, llegando a enviar dinero a DIEGO RAUL (sic) VILLALOBOS a través de la empresa Transfer, facilitando al correo el número de envío para su recepción. Diego Raúl (sic) Villalobos fue detenido en Alemania portando droga, sí bien no queda acreditado que la sustancia intervenida perteneciera a esta organización. (...) QUINTO. -El día 26 de marzo de 2012 y autorizado judicialmente se llevó a cabo el registro del domicilio de ELY RAMIRO VILLALVA CHANO y de LEYDI CAROLINA COLORADO GOMEZ (sic), accediendo voluntariamente, y con el fin de colaborar con la administración de justicia reconocieron su participación en los hechos así como que su misión era captar correos, entre los que se 3

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LEYDI CAROUNA COLORADO GÓMEZ encuentran la menor Tania Noelia, cuyo paquete por el que le iban a poner 250 euros debía ser entregado a su destinatario final GARRA.

3. El M i n i s t e r io de J u s t i c ia y d el Derecho remitió a la

Corte la documentación enviada por la E m b a j a da de España, debidamente autenticada", previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la vigencia entre la República de C o l o m b ia y el Reino de España de la «Convención de Extradición de Reos», s u s c r i ta en Bogotá el 23 de j u l io de 1 8 92 y el «Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España», a d o p t a do en M a d r id el 16 de m a r zo de 1999^.

4. La Fiscalía G e n e r al de la Nación, m e d i a n te resolución del 29 de febrero de 2 0 1 6 ^, decretó la c a p t u ra c on fines de extradición de la c i u d a d a na COLORADO GÓMEZ, la c u al f ue retenida el 22 anterior, en v i r t ud de la C i r c u l ar R o ja de Interpol N° A - 1 1 0 7 / 2 - 2 0 1 6 7, siendo l as 0 8 : 57 h o r a s, en la A u t o p i s ta Simón Bolívar N° 4 2 - 00 de la c i u d ad de Cali».

5. El 5 de a b r il del presente año, la S a la de Casación Penal de la Corte S u p r e ma de J u s t i c ia le informó a LEYDI CAROLINA COLORADO GÓMEZ su derecho a n o m b r ar un apoderado que la asistiera en el trámite a n te esta Corporación,

advirtiéndosele que si no lo hacía se le nombraría u n o .^ Por lo Folios 1 y 2 cuaderno de la Corte. ^ Folios 73 y 74 carpeta anexa. ' Folios 36 a 41 Ibidem. Folios 4 y 5 Ibidem. Folio 3 Ibidem. " Folio 6 cuaderno de la Corte. 4

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LEYDI CAROLINA COLORADO GOMEZ anterior, la requerida allegó el 13 c o n t i n u o, poder conferido a su abogado de confianza^o.

6. U na vez resuelto lo concerniente a la defensa técnica de la r e c l a m a da en extradición, se dispuso, en a u to d el 15 ulterior, correr traslado a l os intervinientes p a ra q ue solicitaran las p r u e b as que consideraran necesarias ^L

7. T r a n s c u r r i do el m e n c i o n a do término, se p r o n u n c i a r on de la siguiente forma^^; 7.1. La P r o c u r a d o ra Tercera Delegada p a ra la Casación Penales pidió q ue se oficie al Gobierno de la República de España, c on el fin de q ue r e m i ta copia de la acusación, c o n d e na o s us equivalentes respecto del delito por el c u al se h a ce el r e q u e r i m i e n to de extradición. Lo anterior, p or s er conducente y pertinente, debido a q ue no o b ra dentro d el

proceso y su práctica es indispensable p a ra conocer l os c o m p o r t a m i e n t os por los cuales se a c u sa a COLORADO GÓMEZ, los s u p u e s t os de h e c ho q ue f u n d a m e n t an la decisión, la adecuación típica y l as personas en quienes recae el c o m p r o m i so p e n al y el c u al deben controvertir. 7.2. P or su parte, el m a n d a t a r io de la pretendida i 'O Folio 8 Ibidem. '1 Folio 11 Ibidem. '2 Cabe anotar que a partir de las ocho (8:00) de la mañana del 27 de abril de 2 0 16 empezó a correr el término de 10 días para que las partes pidieran las pruebas que consideraran pertinentes y venció el 11 de mayo de 2 0 16 a l as cinco (5:00) de la tarde. (Folio 15 cuaderno de la Corte). 13 Folios 19 y 20 Ibidem. 14 Folios 25 a 28 Ibidem. 5

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LEYDI CAROUNA COLORADO GÓMEZ inicialmente realizó un relato de l os hechos y, a la postre, exhortó el decreto y práctica de l os siguientes elementos probatorios:

1. Sírvase oficiar al Juzgado Central de Instrucción No. 004 de Madrid - España (sic) para que allegue copia íntegra de todo el sumario Pieza de Situación Personal: 5/2013-18. Sumario 5/2013.

Inclusive de las actuaciones policiales que reposan en el Expediente.

2. Inclusive copia de la Resolución de Auto de Prisión y Busca y Captura en firme.

3. Así como copia del auto que resolvió el Recurso de Reforma y/o Apelación interpuesto por la apoderada de la señora Leydi

Carolina Colorado Gómez en España, abogada Paola Marcela Suarez Urrego.

4. Copia del telegrama enviado a la apoderada Paola Marcela Suarez Urrego notificándole el Auto de Prisión y Busca y Captura.

8. El 4 de m a yo de 2 0 1 6, se allegó a esta Corporación oficio del 28 de abril pasado, presentado por la D i r e c t o ra de la Dirección de Gestión I n t e r n a c i o n al de la Fiscalía G e n e r al de la Nación, m e d i a n te el c u al anexó poder otorgado p or la r e c l a m a da en extradición por parte del Gobierno de España, al m i s mo m a n d a t a r io y m e m o r i al suscrito p or aquella, manifestando su intención de acogerse al procedimiento de extradición simplificada, coad3aivadapor su abogado, radicados en dicha dependencia el 8 de marzo pasado 5. '3 Folios 21 a 23 Ibidem.

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9. En consecuencia, la Sala, el 10 de m a yo siguiente, ordenó continuar con el traslado probatorio, teniendo en cuenta que la soHcitud probatoria de la defensa se realizó con posterioridad a la de

acogerse al trámite simplificado, lo q ue sugirió el interés de la defensa de continuar c on el procedimiento ordinario de extradición^.

CONSIDERACIONES

1. Cuestiones Previas C on el propósito de d e t e r m i n ar la procedencia de la práctica de un m e d io de conocimiento dentro de la fase judicial d el trámite de extradición, es preciso q ue el m i s mo esté relacionado c on a l g u no de l os aspectos a revisar por la Corporación al m o m e n to de emitir el respectivo concepto.

En e se sentido, de acuerdo c on lo preceptuado en el artículo 5 02 de la L ey 9 06 de 2 0 0 4 7, cualquier pretensión probatoria necesariamente ha de estar v i n c u l a da con: (i) la validez f o r m al de la documentación presentada por el E s t a do requirente; (ii) la demostración p l e na de la identidad de la p e r s o na r e c l a m a da en extradición c on la q ue h a ya sido c a p t u r a da p a ra t al f i n; (iii) el principio de la doble incriminación, según el c u al el h e c ho que m o t i va la petición de entrega también debe estar previsto en C o l o m b ia c o mo delito y encontrarse r e p r i m i do c on p e na privativa de la libertad c u yo 16 Folios 28 a 29 Ibidem. ii" En el presente caso se aplica la Ley 906 de 2004, p or cuanto los hechos q ue sustentan la petición de extradición se habrían cometido en su mayoría en vigencia

de esa normatividad. 7

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LEYDI CAROUNA COLORADO GÓMEZ mínimo no sea inferior a c u a t ro años; (iv) que la providencia proferida p or la a u t o r i d ad extranjera sea u na sentencia o al m e n os se asimile, de c o n f o r m i d ad c on n u e s t ro s i s t e ma procesal penal, a la acusación, y (v) el c u m p l i m i e n to de lo dispuesto en tratados púbKcos, de ser necesario. Según lo conceptuado p or el M i n i s t e r io de Relaciones Exteriores, l os i n s t r u m e n t os aplicables p a ra el presente caso s on la '(Convención de Extradición de Reos», s u s c r i ta el 23 de j u l io de 1 8 92 y el «Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España», adoptado el 16 de m a r zo de 1999, razón por la cual s on l as exigencias allí contenidas l as q ue la Corte debe corroborar en este p a r t i c u l ar evento. D el m i s mo m o d o, será en relación c on esos tópicos q ue r e s u l t en pertinentes, conducentes y útiles l as postulaciones probatorias de l as partes e intervinientes. El artículo I de la «Convención de Extradición de Reos», suscrita el 23 de j u l io de 1 8 9 2, prevé q ue c a da u no de l os

E s t a d os signatarios: (...) se comprometen a entregarse recíprocamente los individuos condenados ó (sic) acusados por los tnbunáles ó (sic) autoridades competentes de uno de los dos Estados contratantes, como autores o cómplices de los delitos o crímenes enumerados en el artículo 3°^^, y que se hubieren refugiado en el territorio del otro. •8 «Artículo 3°. La extradición procederá con respecto a las personas a quienes l as autoridades judiciales de la parte requirente persiguieren p or algún delito o buscaren para la ejecución de u na pena privativa de libertad no inferior a un (1)

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LEYDI CAROLINA COLORADO GÓMEZ Por su parte, el c a n on V establece que «no se acordará la extradición» p or delitos políticos y el precepto IV reza q ue t a m p o co se convendrá la extradición en los siguientes casos: No se concederá la extradición por delitos políticos ó (sic) por hechos que tengan conexión con ellos, y se estipula expresamente que el individuo cuya extradición se haya concedido no podrá ser perseguido, en ningún caso, por delito político anterior a la extradición. No se reputará, sin embargo, delito político el atentado contra la vida del Soberano ó (sic) jefe de uno de los dos Estados contratantes, ó (sic) sus sucesores llamados por la ley ó las instituciones á (sic) reemplazarlos, cuando este atentado constituya el crimen (sic) de homicidio ó (sic) envenenamiento. A su vez, la disposición VIII i n d i ca q ue la petición de

extradición «será presentada por la vía diplomática» a p o y a da en los d o c u m e n t o s:

1. Si se trata de un criminal condenado y evadido, se presentará copia autorizada de la sentencia.

2. Cuando se refiera a un individuo acusado ó (sic) perseguido, se requerirá copia autorizada del mandamiento de prisión ó (sic) auto de proceder expedido contra él ó (sic) de cualquiera documento que año. A ese efecto, será indiferente el que las leyes de las Partes clasifiquen o no al delito en la m i s ma categoría de delitos o usen la m i s ma o distinta terminología para designarlo.

El juzgamiento o enjuiciamiento de l as personas solicitadas en extradición se realizará siempre de conformidad c on los procedimientos establecidos p or la ley interna del Estado Requirente». 9

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LEYDI CAROLINA COLORADO GÓMEZ tenga la misma fuerza que dicho auto y precise igualmente los hechos denunciados y la disposición que les sea aplicable.

3. Las señas personales del reo ó (sic) encausado, hasta donde sea posible, para facilitar su busca y arresto.

En s u m a, los aspectos q ue la Corte debe c o n s t a t ar c on el fin de emitir concepto y que, p or ello, s on objeto de p r u e b a, s on los siguientes: a) Q ue el pedido de extradición se h a ya f o r m u l a do por vía diplomática y se h a ya acompañado de la sentencia c o n d e n a t o r ia si el prófugo h u b i e se sido j u z g a do y c o n d e n a do

o, en el caso de p e r s o n as procesadas, de copia auténtica del a u to de detención e m a n a do de j u ez competente c on la designación exacta d el delito q ue lo m o t i va y su fecha de perpetración, de l as declaraciones u otras p r u e b as en v i r t ud de l as cuales se h u b i e re dictado, así c o mo l as señas de la p e r s o na r e c l a m a da y de las n o r m as sobre prescripción; b) Q ue el h e c ho p or el que se solicita la extradición tenga carácter delictivo y u na p e na mínima s u p e r i or a un año de privación de la libertad en el país r e q u i r e n te y en el requerido (principio de doble incriminación); c) Q ue no esté prescrita la acción o la pena, c o n f o r me a las leyes del E s t a do requerido; d) Q ue no se trate de un delito político o conexo a él. 10

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LEYDI CAROLINA COLORADO GÓMEZ De o t ra parte, la Ley 9 06 de 2 0 0 4, en su artículo 139, señala el deber de rechazar de p l a no l os «actos que sean manifiestamente inconducentes, impertinentes o superfinos», m i e n t r as q ue el c a n on 3 59 ibidem dispone «la exclusión, rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba que, de conformidad con las reglas establecidas en este código,

resulten inadmisibles, impertinentes, inútiles, repetitivos o encaminados a probar hechos notorios o que por otro motivo no requieran prueba». De i g u al m a n e r a, el precepto 3 75 de la m i s ma l ey c o n t i e ne l as p a u t as p a ra d e t e r m i n ar la p e r t i n e n c ia de las p r u e b as y s u b r a ya la n e c e s i d ad de q ue l as m i s m as se r e f i e r an «directa o indirectamente a los hechos o circunstancias relativos a la comisión de la conducta», c o n d i c i o n a m i e n t os q ue f r e n te al tréimite de extradición d e b en aplicarse d e j a n do a salvo s us p a r t i c u l a r i d a d e s. Así, la aducción y práctica de p r u e b as al interior d el trámite de extradición se rige p or las p a u t as generales q ue r e g l a m e n t an el r e c a u do probatorio en el p r o c e d i m i e n to penal, imponiéndose el análisis de la conducencia, p e r t i n e n c ia y u t i l i d ad de los m e d i os de convicción solicitados, de cara a los p u n t u a l es aspectos q ue la Corte debe a b o r d ar al emitir su concepto. De esta f o r m a, si l as i m p e t r a d as no g u a r d an relación c on esos t e m a s, v e r s an sobre h e c h os n o t o r i a m e n te

i m p e r t i n e n t es o carecen de utilidad, deben ser desestimadas. 11

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2. Caso particular 2.1. En tratándose de la solicitud probatoria realizada por la representante d el Ministerio Público orientada a q ue se oficie al país pétente p a ra que, allegue la acusación, c o n d e na o s us equivalentes respecto d el delito p or el c u al se hace el r e q u e r i m i e n to de extradición en c o n t ra de COLORADO GÓMEZ, es manifiesto que carece de f u n d a m e n t o, por c u a n to lo pedido, verificado el expediente, figura en la carpeta aportada, p u es c on la N o ta V e r b al N° 1 2 8 / 2 0 16 del 28 de m a r zo de 2 0 1 6, la E m b a j a da española, anexó debidamente autenticados^:

a. Solicitud de extradición de COLORADO GÓMEZ dirigida a las autoridades judiciales de la República de Colombia, p or parte d el J u ez C e n t r al de Instrucción N° 0 04 c on sede en M a d r id d e n t ro del s u m a r io 5 / 13 del 23 de febrero de 20162o. b. Decisión d el 23 de febrero de 2 0 16 d el m i s mo despacho judicial, d o n de se a c u e r da proponer al Gobierno Español se pida en extradición a la reclamada, por el delito

«contra la salud pública - tráfico de drogas>i^K c. A u to de procesamiento dictado el 23 de abril de 2 0 15 por el Juzgado C e n t r al de Instrucción N° 0 04 de M a d r id dentro del s u m a r io 5 / 1 3, en el c u al se refieren los h e c h os y Folio 76 carpeta anexa. 20 Folio 77 Ibidem. 21 Folios 81 y 82 Ibidem. 12

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LEYDI CAROUNA COLORADO GÓMEZ los r a z o n a m i e n t os jurídicos p or los cuales se a c u sa a distintos sujetos entre ellos a LEYDI CAROLINA COLORADO GÓMEZ22. d. Proveído de prisión provisional y b u s ca y c a p t u r a, dictada el 10 de febrero d el presente año, p or la citada a u t o r i d ad judicial, d o n de se describen l os hechos, l as c o n d u c t as p or l as cuales es requerida, l os r a z o n a m i e n t os jurídicos y se decreta la prisión provisional c o m u n i c a da e incondicional de la reclamada^^. e. Disposiciones penales aplicables al caso24. f. Reseña dactilar y fotográfica de la solicitada^s. C on base en lo anterior, la S a la no accederá a la práctica probatoria p r o p u e s ta p or la representante d el M i n i s t e r io

Público. 2.2. Respecto a los m e d i os de convicción pretendidos por la defensa de COLORADO GÓMEZ, referentes a las copias de todo el s u m a r io q ue c u r sa en el J u z g a do C e n t r al de Instrucción N° 0 04 de M a d r id -Pieza de Situación Personal: 5 / 2 0 1 3 - 1 8 -, i n c l u y e n do l as actuaciones policiales, el a u to de prisión y b u s ca y c a p t u ra en firme, la decisión que resolvió el r e c u r so de r e f o r ma y /o apelación i n t e r p u e s to p or la a p o d e r a da en España de su p r o h i j a da y del t e l e g r a ma de notificación de este último, 22 Folios 83 a 1 01 Ibidem. 23 Folios 1 02 a 1 03 Ibidem. 24 Folios 1 04 a 1 19 Ibidem. 25 Folios 1 21 a 1 23 Ibidem. 13

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LEYDI CAROUNA COLORADO GÓMEZ sin q ue e x p u s i e ra su conducencia, pertinencia y utilidad, es necesario a f i r m ar q ue r e s u l t an improcedentes, p o r q ue el e x a m en de los m i s m os no s on atribución de la Corte, p u es el trámite de extradición no corresponde a la noción de un proceso p e n al ( C SP C P, 15 j u n. 2 0 0 5, r a d. 2 3 1 8 ip y p or ello

-itéresela intervención de esta Colegiatura se l i m i ta a constatar los requisitos previstos en los artículos 4 95 y 5 02 del Código de Procedimiento P e n al ( C SP A P, 2 j uL 2 0 0 8, r a d. 2 9 5 0 5 ), sí existe a l g u na i n c o n f o r m i d ad c on el contenido de los d o c u m e n t os requeridos se debe debatir en sede de la competencia del E s t a do pétente. Sobre el particular, ha desarrollado la Corporación: ( C S J. A P 4 9 6 2 - 2 0 1 4. 13 Ago. 2 0 1 4. r a d. 3 8 7 6 3) 2.3. Los restantes medios de convicción impetrados por la defensa -7.2.3 y 7.2.4 - relacionados cx>n las certificaciones de estudio y de prestación de servicio militar del requerido en extradición son asuntos que incumben de manera privativa al juez natural del solicitado de modo que, solo en el escenario de la competencia del Estado peticionario pueden proponerse y debatirse, pues no se vincula con las temáticas que la Corte debe analizar al emitir su concepto, debido a cjue están orientados a señalar aspectos que no atañen a la demostración de la plena identidad del solicitado, la validez formal de la documentación presentada como soporte de la petición, el principio de doble incriminación, la ecjuivalenda de la providencia extranjera con la resolución de acusación colombiana o el cumplimiento de los tratados.

Así lo ha precisado la Corte, también en CSP AP, 3 oct. 2003, rad. 20364. 14

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LEYDI CAROLINA COLORADO GÓMEZ Según la j u r i s p r u d e n c ia reseñada, éste m e c a n i s mo de cooperación i n t e r n a c i o n a l, es un escenario exclusivamente orientado a la constatación objetiva d el c u m p l i m i e n to de un c o n j u n to de c o n d i c i o n a m i e n t os de o r d en c o n s t i t u c i o n al y legal, de m o do q ue l os aspectos relativos a la verificación de la actuación procesal q ue se s u r te en el país requirente, debe ventilarse a n te esas autoridades judiciales. En consecuencia, por improcedente se negará la petición de p r u e b as de la defensa de la requerida.

3. Otros aspectos.

Al c o n s i d e r ar ésta C o l e g i a t u ra q ue l os d o c u m e n t os a p o r t a d os al p r o c e d i m i e n to s on suficientes p a ra e m i t ir su concepto, no decretará la práctica oficiosa de e l e m e n t os de convicción a l g u no y dispondrá el t r a s l a do p a ra la presentación de l os e s t u d i os de los i n t e r v i n i e n t e s. En mérito de lo e x p u e s t o, la C O R TE S U P R E MA DE

JUSTICIA, S A LA DE C A S A C I ÓN PENAL, R E S U E L VE P R I M E R O: N E ^ AR p or improcedentes l os m e d i os de convicción solicitados p or la representante d el M i n i s t e r io Público y la defensa de LEYDI CAROLINA COLORADO GÓMEZ.

S E G U N D O: No o r d e n ar p r u e b as de oficio.

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LEYDI CAROUNA COLORADO GÓMEZ TERCERO: De c o n f o r m i d ad c on el i n c i so final d el artículo 5 00 de la L ey 9 06 de 2 0 0 4, CORRER TRASLADO a los i n t e r v i n i e n t es p or el término de cinco (5) días, p a ra q ue u na v ez e j e c u t o r i a da la p r e s e n te decisión, a l l e g u en l os alegatos previos al c o n c e p to de la Corte. C o n t ra la decisión q ue niega las p m e b as procede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase, 16

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17 CSÍ

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