CSJ - AP3951-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP3951-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
Magistrado Ponente AP3951-2025 Radicación n.º 69137 (Acta n.° 137) Bogotá D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil veinticinco (2025)
I. ASUNTO
1. Sería del caso que la Sala definiera la competencia para conocer de la audiencia de libertad por vencimiento de términos, formulada dentro del trámite que se adelanta en contra de ELOY EVANS BRYAN , en el proceso penal radicado con el número 88-001-60-01209-2024-00023-00, por los delitos de homicidio agravado, homicidio agravado en la modalidad de tentativa y fabricación tráfico y porte de armas de fuego o municiones agravado, si no fuera porque su defensor desistió del incidente luego de remitirse el asunto a esta corporación.
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Eloy Evans Bryan
II. ANTECEDENTES
2. Fácticos. 2.1. El 17 de enero de 2024, siendo las 12:05 horas aproximadamente, en el taller de propiedad del señor Luis Alberto Jaramillo Silva ubicado en el barrio Simpsonwell de la Isla de San Andrés, el ciudadano Ubaldo Raúl Herrera Bryan, alias «Balín» descendió de una motocicleta marca RX que era conducida por el señor ELOY EVANS BRYAN, portando un arma de fuego de defensa personal tipo pistola, calibre 9mm sin permiso de autoridad competente.
2.2 Posteriormente, disparó en varias ocasiones en contra
conducida por el señor ELOY EVANS BRYAN, portando un arma de fuego de defensa personal tipo pistola, calibre 9mm sin permiso de autoridad competente.
2.2 Posteriormente, disparó en varias ocasiones en contra de la humanidad de los señores Emerson Livingston Herrera y Luis Alberto Jaramillo Silva causándole la muerte al primero e hiriendo de gravedad al segundo.
3. Procesales. 3.1. Por los anteriores hechos, el 3 de febrero de 2024, ante el Juzgado 3° Penal Municipal con función de Control de Garantías de San Andrés Islas, se llevaron a cabo las audiencias preliminares de control posterior de registro y allanamiento, solicitud de legalización de captura y cancelación de orden de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento. 3.3. La fiscalía imputó a BRYAN los delitos de homicidio
agravado (Arts. 103 y 104 No. 7 del C.P.), homicidio agravado en Página 2 de 9Definición de competencia 69137
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Eloy Evans Bryan grado de tentativa (Arts. 207, 103 y 104 No. 7 del C.P.) y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego o municiones (Art. 365 del C.P). 3.4. El implicado no admitió su responsabilidad y el juzgado le impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario. 3.5. Radicado el escrito de acusación , el asunto
juzgado le impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario. 3.5. Radicado el escrito de acusación , el asunto correspondió por reparto al Juzgado 3° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de San Andrés Islas, autoridad que llevó a cabo la respectiva audiencia de formulación de acusación el 22 de mayo de 2024. 3.6. El acto público preparatorio de juicio oral fue programado inicialmente para el día 20 de junio de 2024 y reprogramado en las fechas: 16 de agosto de 2024, 17 de septiembre de 2024, 1° de noviembre de 2024, 5 de diciembre de 2024 y 7 de febrero de 2025, siendo infructuosos todos los intentos por realizar dicha diligencia. 3.7. El 1° de abril del año que cursa, la defensa de ELOY EVANS BRYAN radicó solicitud de libertad por vencimiento de términos ante el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Barranquilla, ciudad en la cual se encuentra recluido el acusado. 3.8 Las diligencias fueron repartidas al Juzgado Doce Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Barranquilla, dependencia que convocó a audiencia para el 20 de mayo del presente año. Página 3 de 9Definición de competencia 69137
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Eloy Evans Bryan 3.8.1 En dicha oportunidad, el Juez manifestó su
de mayo del presente año. Página 3 de 9Definición de competencia 69137
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Eloy Evans Bryan 3.8.1 En dicha oportunidad, el Juez manifestó su incompetencia, toda vez que, si bien el ciudadano se encuentra recluido en la Cárcel El Bosque de Barranquilla y de manera excepcional el funcionario del lugar dónde se encuentra privado de la libertad el procesado puede conocer este tipo de actuaciones, lo cierto es que ELOY EVANS BRYAN presentó un escrito con el que renunció a estar presente en la diligencia. Así las cosas, por el factor general jurisprudencial la competencia se asienta en el lugar donde se presenta el escrito de acusación o donde se lleve el juicio oral, esto es, la Isla de San Andrés. 3.8.2 El solicitante expuso su inconformidad con la decisión e indicó que la renuncia a estar presente en la audiencia no implica rehusar la competencia, por lo que planteó el conflicto para que sea dirimido ante el superior común. 3.8.3 Por su parte el fiscal señaló que está de acuerdo con la posición de la judicatura, pues estima que la competencia de este asunto radica en los jueces de San Andrés Islas.
4. Como consecuencia de lo anterior, el Juez Doce Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Barranquilla declaró la falta de competencia para conocer la solicitud de libertad por vencimiento de términos y ordenó remitir el expediente ante esta Corporación para que se defina la autoridad que adelantará dicha diligencia.
Barranquilla declaró la falta de competencia para conocer la solicitud de libertad por vencimiento de términos y ordenó remitir el expediente ante esta Corporación para que se defina la autoridad que adelantará dicha diligencia. 4.1 Allegada la actuación a la Corte y repartida al despacho ponente, el defensor allegó memorial el 09 de junio siguiente, mediante el cual manifestó «REHUSAMOS A LA OPOSICIÓN AL REHUSAMIENTO DE LA COMPETENCIA DEL Juzgado 12 Penal Municipal Control Garantías - AtlánticoPágina 4 de 9Definición de competencia 69137
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Eloy Evans Bryan Barranquilla. En consecuencia, Sírvanse Respetados Magistrados De La Sala Penal De La Honorable Corte Suprema De Justicia, disponer de lo pertinente y conducente a efecto de aceptar nuestro desistimiento y enviar el proceso a su lugar de origen con el consecuente archivo del expediente, por virtud que la Audiencia de Libertad Inmediata por Vencimiento de Términos será realizada el día 10 de junio a las 9:00 AM en el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de San Andrés Isla.».
III. CONSIDERACIONES
5. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la controversia propuesta, en virtud de lo preceptuado en el ordinal 3° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, por cuanto se discute el conocimiento para adelantar una audiencia de control de garantías por parte de juzgados de distintos distritos judiciales, concretamente
Ley 906 de 2004, por cuanto se discute el conocimiento para adelantar una audiencia de control de garantías por parte de juzgados de distintos distritos judiciales, concretamente Barranquilla y San Andrés Islas.
6. Sin embargo, estando el incidente de definición de competencia en curso ante la Sala de Casación Penal, el defensor del procesado allegó memorial por el cual expresó su intención de desistir de la audiencia de libertad por vencimiento de términos debido a una nueva solicitud radicada ante los Jueces Penales Municipales de San Andrés y, además, del conflicto de competencia que suscita la atención de la Sala.
7. Las partes pueden desistir de las pretensiones (art. 314
C.G. del P.), de los recursos interpuestos, los incidentes, excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido (art. 316 ídem) mientras no se haya hecho un pronunciamiento Página 5 de 9Definición de competencia 69137
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Eloy Evans Bryan de fondo. En consecuencia, como dejó explícita su intención de desistir de la audiencia, desaparece también el motivo que originó la controversia, por lo que es inane, por sustracción de materia, resolver el asunto.
8. Además de lo anterior, se cuenta con el acta de audiencia levantada por el Juzgado Segundo Penal Municipal de San Andrés, en la cual consta que la diligencia se llevó a cabo el 10 de junio de 2024 a las 09:28 de la mañana, en cuyo
audiencia levantada por el Juzgado Segundo Penal Municipal de San Andrés, en la cual consta que la diligencia se llevó a cabo el 10 de junio de 2024 a las 09:28 de la mañana, en cuyo desarrollo se resolvió conceder la libertad por vencimiento de términos al ciudadano Eloy Evans Bryan.
9. Por lo tanto, comoquiera que la defensa del procesado desistió de la audiencia de libertad por vencimiento de términos, Página 6 de 9Definición de competencia 69137
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Eloy Evans Bryan que se trata de un acto de parte que es desistible y además se resolvió en audiencia diferente la pretensión en favor del procesado, por sustracción de materia, decaen también los motivos que activaron la competencia de esta Sala.
10. Así las cosas, la Sala se abstendrá de resolver el conflicto de competencia para conocer de la solicitud de «libertad por vencimiento de términos », por las razones expuestas en precedencia.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: ABSTENERSE de definir la competencia para conocer de la audiencia de libertad por vencimiento de términos en el proceso penal radicado con el número 88-001-60-012092024-00023-00, que se adelanta en contra de ELOY EVANS BRYAN por los delitos de homicidio agravado, homicidio agravado en la modalidad de tentativa y fabricación tráfico y
2024-00023-00, que se adelanta en contra de ELOY EVANS BRYAN por los delitos de homicidio agravado, homicidio agravado en la modalidad de tentativa y fabricación tráfico y porte de armas de fuego o municiones agravado, por las consideraciones expuestas en esta providencia.
Segundo: COMUNICAR esta decisión a las partes e intervinientes en este trámite procesal.
Tercero: Contra esta providencia no procede recurso alguno.
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Eloy Evans Bryan Comuníquese y cúmplase.
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Presidenta
GERARDO BARBOSA CASTILLO
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
HUGO QUINTERO BERNATE
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO JOSE JOAQUIN URBANO MARTÍNEZ Página 8 de 9Definición de competencia 69137
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