CSJ - AP3953-2024(55221)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP3953-2024(55221)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente AP3953-2024 Radicación No. 55221 (Aprobado Acta No. 168) Bogotá D.C., diecisi e. E Ue julio de dos mil veinticuatro (2024) q VISTOS Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía 25 de la Subunidad de Bienes de la Unidad de Justicia Transicional, contra la providencia de la Magistratura con función de garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá por cuyo medio decidió negar la imposición de las medidas cautelares de suspensión del poder dispositivo, embargo y secuestro sobre varios bienes inmuebles, dentro del proceso que se sigue a JUAN MAURICIO ARISTIZABAL RAMÍREZ postulado al proceso especial de Justicia y Paz. CUI 11001225200020190008701 Numero Interno 55221 Justicia y Paz
JUAN MAURICIO ARISTIZABAL RAMÍREZ
ANTECEDENTES PROCESALES
1. Con fundamento en el artículo 17B de la Ley 975 de 2005, adicionado por el 16 de la Ley 1592 de 2012, a su vez reglamentado por el 52 del Decreto 3011 de 2013, incorporado este último como canon 2.2.5.1.4.1.1 del Decreto 1069 de 2015, la Fiscalía solicita decretar la suspensión del poder dispositivo, el embargo y el secuestro de los predios que conforman la finca “Los Balcones”,
conocidos como “La Margarita”, “Santa Marta” y “La Italia”, ubicados en la vereda El Mirador del municipio Calima Darién (Valle del Cauca).
2. JUAN MAURICIO ARISTIZABAL 5 RAMÍREZ, exintegrante y desmovilizado del Bápbarmado al margen de la ley denominado bloque Ealima de las autodefensas unidas de Colombia, hte postulado al proceso de Justicia y Paz, dentro, del cual ha rendido versión libre en varias oportunidades.
En materia de bienes, entregó el Hotel Calima Plaza y mencionó a Harold Lourido Valderrama como testaferro del colectivo ilegal, quien ayudó a ocultar multiplicidad de bienes, entre ellos los que se pide cautelar, adquiridos o despojados y puestos a nombre o entregados a terceros para su cuidado, administración o explotación económica; como encargados de esas tareas ha revelado los nombres de Víctor CUI 11001225200020190008701 Numero Interno 55221 Justicia y Paz
JUAN MAURICIO ARISTIZABAL RAMIREZ
Hugo Loaiza Giraldo, Oscar Tomás Martan Rodríguez alias “comanche” y Jorge Iván Cáceres Orozco. Considera el delegado acusador que los bienes en cuestión tienen vocación para contribuir a la reparación de las víctimas de las acciones ilícitas de esa agrupación y, por lo tanto, en su oportunidad y para el efecto se podría decretar la extinción del derecho de dominio sobre los mismos; en ese sentido, las medidas reclamadas cumplen los presupuestos de necesidad, proporcionalidad y utilidad.
Pasa a identificar uno a uno los inmuebles, colindantes entre sí, con los respectivos números de matrícula inmobiliaria y cédulas catastrales; describe su/ubicáación geográfica, extensión, cabida, inderos,” vías de comunicación, etc., así comodos últimos titulares inscritos y la forma de su adqufisicion. 31. “La Margarita”: en el folio de matrícula 373-22576 figura a nombre de los esposos Roberto Monroy y Viviany González Cárdenas, tiene un área de 10 ha. Originalmente fue objeto de adjudicación de baldíos y en 1996 transferido mediante compraventa a Jorge Iván Cáceres Orozco, que hipotecó el bien a la vendedora Raquel Gaviria viuda de Zambrano, a fin de garantizar la negociación, sin que ese gravamen aparezca cancelado posteriormente. CUI 11001225200020190008701 Numero Interno 55221 Justicia y Paz JUAN MAURICIO ARISTIZABAL RAMIREZ No obstante, años después, en 2004, Cáceres Orozco lo vendió a Víctor Hugo Loaiza Giraldo, quien a su vez lo transfirió en 2005 a Oscar Tomás Martan Rodríguez, que en 2008 hizo lo mismo a favor de José Rodrigo Portilla Castillo; este último vendió a los esposos Monroy González en 2010, quienes lo hipotecaron a Martha Alexandra Rendón Vargas en 2017, en cuantía indeterminada. Se aportan las respectivas escrituras públicas en que constan las transferencias y gravámenes aludidos. Por otra parte, resalta las anotaciones 10 y 11 del
certificado de matrícula que registran las órdenes impartidas en el año 2006 por el Comité Municipal de Atención Thtégral a la Población Desplazada por la violencia el municipio de Calima Darién, de abstención de inscribir actos de enajenación y declafatoria de zonas de inminencia de riesgo por desplazamiento y desaparición forzada; a pesar de esas restticciones, enfatiza, los actuales titulares adquirieron el predio. El valor comercial estimado del bien inmueble, teniendo en cuenta el área de terreno, las construcciones, el uso del suelo y otros factores, se calculó por los investigadores de la Fiscalía en $1.200.000.000°°. 3.2. “Santa Marta”: folio de matricula 373-26575, también se registra de propiedad de los esposos Roberto Monroy y Viviany Gonzalez Cardenas, tiene 6 ha 5.000 m2. CUI 11001225200020190008701 Numero Interno 55221 Justicia y Paz JUAN MAURICIO ARISTIZABAL RAMÍREZ Destaca el delegado la anotación 6 del certificado inmobiliario en la que se inscribe a Víctor Hugo Loaiza como adquirente del predio mediante compraventa en el año 2002; este lo vende a Oscar Tomás Martan Rodríguez, junto con el predio la “La Margarita”, en 2005, quien a su turno transfiere los terrenos a José Rodrigo Portilla Castillo en 2008, persona que en 2010 se los vende a los esposos Monroy González. De igual manera que en el caso anterior, alude a las anotaciones 8 y 9 del folio de matrícula relativas a las
órdenes impartidas en 2006 por el Comité Municipal de Atención Integral a la Población Desplazada por la violencia del municipio de Calima Darién, de abstención.deyinsóribir actos de enajenación y declaratoria de zohas dé inminencia de riesgo por desplazamiento y desaparición forzada. Se Apórtan las respectivas escrituras públicas de las refefidas tradiciones y gravámenes. El valor comercial estimado del bien inmueble, atendidos iguales factores que se indicaron para el bien referido en precedencia, se calculó en $585.000.000°°. 3.3. “La Italia”: folio de matrícula 373-91592, igualmente de propiedad de Roberto Monroy y Viviany González Cárdenas, tiene 12 ha. CUI 11001225200020190008701 Numero Interno 55221 Justicyi Paa z JUAN MAURICIO ARISTIZABAL RAMIREZ Fue adquirido por Oscar Tomás Martan Rodríguez en 2006, que se lo vendió a José Rodrigo Portilla Castillo en 2008 con los otros predios antes indicados; este último, a su vez, lo vende junto con “La Margarita” y “Santa Marta” en 2010 a los esposos Monroy Gonzalez. El inmueble está gravado con hipoteca a favor del Banco Agrario de Colombia en cuantía indeterminada, constituida en 2012. De igual manera que en los casos anteriores, destaca las anotaciones 2 y 3 del certificado de matrícula en que aparecen las órdenes impartidas en 2006 por el Comité Municipal de Atención Integral a la Población Desglazada por
la violencia del municipio de Calima, arié 4 de abstención de inscribir actos de enajenación y “de declaratoria de zonas de inminenci(ade : riesgo por desplazamiento y desaparición forzada, 2 o Se aportan las respectivas escrituras públicas de las referidas tradiciones y gravámenes. El valor comercial estimado del bien inmueble se tasa, con los criterios ya conocidos, en $540.000.000°°.
4. Para la Fiscalía no cabe duda de que los bienes descritos tienen nexos con el “paramilitarismo”, pues está probado que: JUAN MAURICIO ARISTIZÁBAL RAMÍREZ hizo parte del bloque Calima de las AUC; una vez postulado y para CUI 11001225200020190008701
Numero Interno 55221 Justicia y Paz JUAN MAURICIO ARISTIZABAL RAMIREZ reparar a las víctimas, entregó el Hotel Calima Plaza y la finca “Los Balcones”, la cual comprende los tres predios en debate. Al respecto, resalta que el postulado ha informado cómo, con la colaboración de Harold Lourido Valderrama, puso a nombre de un amigo suyo, Víctor Hugo Loaiza Giraldo, los predios “La Margarita” y “Santa Marta”, el primero de los cuales había recibido como regalo de parte de alias “Kike”; inmuebles que, tiempo después, presuntamente vendió a Oscar Tomás Martan Rodríguez, a cambio de $120.000.000 representados en dinero efectivo y un vehículo. Acerca de los nexos entre Lourido Valderrama Loaiza Giraldo, en declaración rendida po: este reconoce haber
trabajado para el primero como 6fic al de construcción; por su intermedio Conocio se hizo amigo de JUAN ARISTIZABAL RAMIREZ, alias “Alex” o “Fino”, en 2000 o 2001, porque a ambos les gustaban las peleas de gallos. De otro lado, Dagoberto Cadena Gaviria manifiesta en declaración ante la Fiscalía, que la finca “La Margarita” fue de su señora madre Raquel Gaviria; ella la vendió a Jorge Iván Cáceres, tío de Jorge Orozco, quien así mismo la vendió a Hugo Loaiza, maestro de construcción que remodelaba casas; y que ARISTIZABAL RAMÍREZ era un paramilitar conocido como “Alex” del que había escuchado decir le gustaban mucho las peleas de gallos. CUI 11001225200020190008701 Numero Interno 55221 Justicyi Paa z JUAN MAURICIO ARISTIZABAL RAMIREZ Se añade que José Rodrigo Portilla narró en sus declaraciones haber escuchado que en la zona hubo presencia de “paramilitares”, pero que cuando compró “La Margarita” y “Santa Marta” ya habían pasado varios años de eso y no averiguó si los predios eran de ellos o los frecuentaban. De las declaraciones rendidas por el propietario de los predios Roberto Monroy, resalta que cuando los compró a José Rodrigo Portilla, las respectivas escrituras estaban en poder del gerente del Banco Agrario de la localidad donde se gestionaba un crédito, según se lo dijo Neida Guaca, esposa del vendedor; razón por la cual consideró que se realizaron estudios de los títulos de propiedad, aunque no” veriguó
nada al respecto en la entidad bancari Así mismo, qu Monroy reconoció saber de las anotaciones en los certificados inmobiliarios relacionadas con presuntos problemas de desplazamiento forzado y/o víctimas de desplazamiento forzado, anteriores a la fecha de la compra a Portilla Castillo, a pesar de lo cual adujo que le dieron seguridad y no lo motivaron a realizar mayores averiguaciones sobre la situación, a pesar de que dijo haber trabajado durante 30 años en la DIAN, su esposa es abogada con alguna experiencia en propiedad raíz y también supo que en la región hicieron presencia los “paramilitares” años atrás. Mientras que Viviany Gonzáles solo refirió a aspectos de la compra de los predios, su capacidad económica, profesión CUI 11001225200020190008701 Numero Interno 55221 Justicia y Paz JUAN MAURICIO ARISTIZABAL RAMIREZ y oficio, a la vez que dijo desconocer a todos los propietarios anteriores de los predios, con excepción del vendedor José Rodrigo Portilla. Por tanto, critica el delegado que los actuales propietarios no averiguaran por los tradentes o poseedores previos de los inmuebles, ni tuvieran en cuenta las anotaciones que aparecían en los folios de matrícula inmobiliaria sobre la orden de abstención de inscribir actos de enajenación y la declaratoria de zonas de inminencia de riesgo de desplazamiento y despojo forzado, lo cual es prueba de la ausencia de buena fe exenta de culpa en la adquisición. Enfatiza el acusador que bastaba con observar las
anotaciones de los certificados de tras € los inmuebles para advertir que se encontraban” én una zona donde los “paramilitares”, habian “desplegado acciones violentas y provocado: E abandono y desplazamiento; por ende, debían proftindizar las averiguaciones de los propietarios y poseedores anteriores. De otra parte, llama la atención que el predio “La Italia” fuera negociado dentro de la misma escritura y anexado materialmente a “La Margarita” y “Santa Marta”, desde cuando Oscar Tomás Martan Rodríguez los adquirió todos y luego los vendió a José Rodrigo Portilla, que así mismo los transfirió a los esposos Monroy González. CUI 11001225200020190008701 Numero Interno 55221 Justicyi Paa z JUAN MAURICIO ARISTIZABAL RAMIREZ Por tal razón, debe correr la misma suerte en punto de la imposición de las cautelas solicitadas, en armonía con el artículo 15-9 de la Ley 1704 de 2014 (sic) que establece la procedencia de la extinción de dominio de los bienes de procedencia lícita mezclados material o jurídicamente con bienes de origen ilícito, norma aplicable al presente en desarrollo del principio de complementariedad definido en la Ley 975 de 2005. En conclusión, para la Fiscalía es un hecho cierto que el postulado ARISTIZABAL RAMÍREZ adquirió los predios “La Margarita” y “Santa Marta”, los puso a nombre de un testaferro -Víctor Hugo Loaizay con ellos conformó la finca “Los Balcones”; con posterioridad fueron vendido$) arias
veces a distintas personas para finalmente ser transferidos a los esposos Monroy Gonzálezy quienes no acataron la buena fe exenta de culpas DS términos de la sentencia C-740 de 2003 deda Corte Constitucional y el auto de 30 de marzo de 201%; radicación 34415, de esta Sala. Por consiguiente, reitera la petición de gravar los tres inmuebles por la vocación reparadora que tienen y porque pueden ser administrados por el fondo de reparación a fin de resarcir a las víctimas del grupo armado ilegal; determinación que pide comunicar a las personas a cuyo favor aparecen inscritas las enunciadas hipotecas, para que tengan oportunidad de ejercer sus derechos. 10 CUI 11001225200020190008701 Numero Interno 55221 Justicia y Paz
JUAN MAURICIO ARISTIZABAL RAMIREZ
5. La apoderada del Fondo para la Reparación de las Víctimas de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, coadyuvó la solicitud de la Fiscalía por cuanto los inmuebles cuentan con vocación reparadora, están jurídicamente identificados y fisicamente individualizados.
Refirió que acorde con las proyecciones de mercado de cada uno de ellos, producirían ingresos por arrendamiento, teniendo en cuenta las construcciones y el uso del suelo que tienen; y agregó que en relación con las deudas de impuestos que registran, el Fondo procedería a solicitar la condonación de las mismas. En caso de que se impongan las medidas demandadas, pidió clarificar si abarcarán on ultivos que se encontraron en la inspec ón 4 los predios; finalmente,
aportó los informes deAalistamiento de los bienes elaborados por persondáf de la Unidad de Atención a las Víctimas. Por su parte, el Defensor Público representante de víctimas igualmente coadyuvó la petición de imponer las medidas peticionadas toda vez que se realizó el alistamiento de los bienes, constatando que se cumplen los requisitos para ese efecto, al establecerse su vocación para reparar a las víctimas del grupo ilegal. El Ministerio Público manifestó estar de acuerdo con lo solicitado debido a que la Fiscalía aportó elementos probatorios de la forma en que se llevó a cabo el alistamiento 11 CUI 11001225200020190008701 Numero Interno 55221 Justicia y Paz JUAN MAURICIO ARISTIZABAL RAMIREZ de cada uno de los bienes que pide cautelar, contando con el acompañamiento del Fondo para la Reparación a las Víctimas para ese propósito, con los cuales se acreditan cumplidos los requisitos previstos por el Decreto 3011 de 2013, reglamentario de las leyes 975 de 2005, 1448 de 2011 y 1592 de 2012. DECISIÓN IMPUGNADA La Magistratura con función de control de garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá presentó, inicialmente, consideraciones sobre la competencia funcional y territorial de ese despacho para resolver la solicitud del ente fiscal. IN Adujo la importancia deda deleridad y el cumplimiento de los requisitos dBÁes para la procedencia de medidas cautelares &mo las demandadas en este caso y precisó al
respecto que el artículo 15 del Decreto 4760 de 2005, prevé su procedencia respecto de bienes cuya titularidad corresponda de forma real o aparente a los miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, ante la necesidad de tomar previsiones por el riesgo de mora en la protección de un derecho o para precaver su pérdida. Acerca de los requisitos para la imposición de tales gravámenes refirió que se debe acreditar i) la apariencia de un buen derecho, ii) la carencia de otra forma o vía de protección del derecho en riesgo y iii) solicitarla ante un juez 12 CUI 11001225200020190008701 Numero Interno 55221 Justicia y Paz JUAN MAURICIO ARISTIZABAL RAMIREZ quien será el encargado de decir si la implementa, exigencias que considera fueron expuestas de forma precisa por la Fiscalía, a más que las peticionadas son legales y dables de imponer como lo prevé el principio de complementariedad de la Ley 975 de 2005 en el artículo 62, los decretos reglamentarios 4711 de 2015 (sic), el 3391 de 2006 en su artículo 14, y la Ley 906 de 2004. Con referencia a las carpetas que contienen los elementos probatorios acopiados por la Fiscalía, destacó la a quo que cada uno de los predios que se reclama afectar quedó identificado con escrituras públicas de venta, registros inmobiliarios, cédulas catastrales, informes de alistamiento, actividades investigativas y visitas realizadas (a fin de determinar su existencia física y jurídicas | “ Sobre la vocaciór reparadora de los inmuebles, enfatizó
que de Sacderdo con el Decreto 3011 de 2013 y la jurisprudencia en la materia, se debe tener presente que por ser rurales no se requiere hacer análisis al respecto, aunque con los avalúos catastrales aportados por la Fiscalía se puede concluir que cuentan con ella; no obstante, destaca que la diferencia entre dichos avalúos y el precio comercial calculado para cada bien por los expertos de la Fiscalía, es bastante alta e inusual y podría representar un detrimento patrimonial para las arcas del municipio. Sin perjuicio de lo anterior, a partir de la petición y la documentación aportada, la Magistratura afirma que surgen 13 CUI 11001225200020190008701 Numero Interno 55221 Justicia y Paz JUAN MAURICIO ARISTIZABAL RAMIREZ serias inquietudes acerca de si la finca “Los Balcones” mencionada por el postulado ARISTIZABAL RAMÍREZ, y los predios identificados por la Fiscalía coinciden, pues no indicó el solicitante de qué manera se llegó a la conclusión que “La Margarita”, “Santa Martha” y, en particular, “La Italia”, sean los mismos predios de que aquél informó en las diferentes versiones que ha rendido. Se remite, en lo pertinente, a las diligencias de versión del 16 y 17 de febrero de 2011, 20 de febrero de 2012 y 22 de enero de 2014, en las que critica no se precisaron las particularidades del predio porque, por ejemplo, no se le pusieron de presente al indagado las fotografías de la finca “Los Balcones” para que la reconociera; ni se le, preguiftaron
detalles acerca de cómo se llegaba alli, quéy quiénes eran los colindantes, entre otras cosas” POD lado, para la a quo varias de las preguntas realizadas al postulado en esas diligencias fueron dirigidas y sugestivas, como sucedió en la última rendida en época para la cual la Fiscalía ya tenía identificados los tres predios sobre los cuales se solicitan las medidas cautelares, oportunidad en la que se le indagó acerca de la adquisición de los predios “Santa Marta” y “La Margarita”, a pesar de que él fue constante al referir que solamente recibió la finca “Los Balcones”, que tenía 10 0 12 cuadras y no recuerda si compró otro terreno para agrandarla. 14 CUI 11001225200020190008701 Numero Interno 55221 Justicia y Paz JUAN MAURICIO ARISTIZABAL RAMIREZ Con todo, no se especificó si “Los Balcones” estaba conformada por los predios “Santa Marta” y “La Margarita”. Aunado a lo expuesto, resalta la Magistratura, el postulado describió que “Los Balcones” era “feita” aunque le hizo algunos arreglos; pero nada parecido a lo que se ve en las fotografías presentadas por la Fiscalía al sustentar la solicitud. Destaca, por otra parte, que: en ninguna de las versiones el postulado hizo mención a la tercera finca denominada “La Italia”, como tampoco se le preguntó por ella; en el certificado de libertad y tradición de ese inmueble, la primera anotación corresponde a la escritura pública 1914 del 10 de octubre de 2006, fec posterior a la de
desmovilización del postulado; aden as, que en el certificado no figura a quien ffeficions el postulado se le hicieran las escritaras)-Esto es, Victor Loaiza. Y si se quisiera tener como referente a Oscar Tomas Martan Rodriguez, la escritura por medio de la cual él vende es del 20 de enero de 2009, cuando JUAN ARISTIZABAL ya se encontraba desmovilizado y en curso del proceso de Justicia y Paz, lo cual contrasta con su manifestacion de haber sido dueno de “Los Balcones” entre 2002 y 2004. Por consiguiente, no hay motivo para considerar que la organización o el postulado estuvieron en poder de “La Italia”. 15 CUI 11001225200020190008701 Numero Interno 55221 Justicyi Paa z JUAN MAURICIO ARISTIZABAL RAMIREZ Agrega que la existencia de anotaciones en los folios de matrícula relacionadas con la protección a la población desplazada, a las que alude la Fiscalía, no constituye indicio alguno en contra de los compradores porque entre los elementos allegados se encuentra que José Rodrigo Portilla Castillo tuvo la precaución de solicitar autorización para vender al Comité Municipal de Atención a la Población Desplazada de Calima Darién, entidad que ciertamente expidió sendas resoluciones en ese sentido. Adicionalmente, en la declaración rendida por Víctor Loaiza la descripción que hizo de las características de los predios no coincide con las reveladas por la Fiscalía, circunstancia que destaca pues no se ha clarificadó kn qué momento se hicieron las construccio te da cuenta el informe del ente acusador lo ‘que habría representado
realizar una inversf económica bastante grande, tema sobreél Guál tampoco se indagó al postulado. En conclusión, como no se ha logrado establecer que el bien denunciado por el postulado coincida con los que ha identificado la Fiscalía, no se accede a la imposición de las medidas cautelares solicitadas. DE LA APELACIÓN Inconforme con la determinación adoptada por la judicatura, el fiscal solicitante interpuso y sustentó su disenso con los siguientes argumentos. 16 CUI 11001225200020190008701 Numero Interno 55221 Justicia y Paz JUAN MAURICIO ARISTIZABAL RAMÍREZ Plantea, en primer lugar, que la petición fue expuesta en forma clara y precisa con mención de los elementos de prueba respectivos. Puntualmente, sobre la confusión a que alude la Magistratura basada en lo que afirmó el postulado acerca de que en la finca había unos delfines y una piscina, replica el impugnante que a ello hizo mención ARISTIZABAL RAMÍREZ al responder el interrogante de si conocía otras fincas del comandante “Kike”, como se aprecia en la transcripción de la versión que reposa en el folio 36 de la carpeta No. 1 de pruebas, adjunta, en la que en efecto dijo conocer que “Kike” tenía una finca cercana a “Los Balcones” en la quegrabi objetos. No hay lugar, a Atauisición alguna en cuanto a los bienes, gue el postulado JUAN MAURICIO ARISTIZABAL merícióna en sus diferentes versiones, pues fue claro al mencionar cómo obtuvo “La Margarita” o “Los Balcones”
como él la denominaba, y después la “Santa Marta” para agrandar la finca; esto se pudo corroborar en las visitas que los servidores de policía judicial hicieron al lugar por él indicado, así como se pudieron obtener los certificados de los predios en que efectivamente aparecían los nombres de Víctor Loaiza y Jorge Ivan Caceres, personas que ARISTIZABAL RAMÍREZ mencionó involucradas en la tradición de los predios. 17 CUI 11001225200020190008701 Numero Interno 55221 Justicyi Paa z JUAN MAURICIO ARISTIZABAL RAMIREZ En cuanto a la forma de interrogar al postulado en las versiones a que alude la Magistratura, explica que simplemente se trató de que ampliara los aspectos que anteriormente había narrado, habida cuenta que ya se contaba con la identificación de los bienes; por ende, se le interrogó específicamente sobre los mismos. Acerca de la finca “La Italia,” el recurrente arguye que se están solicitando las medidas, no porque estuviera a nombre o en manos de Víctor Hugo Loaiza o del postulado, sino con fundamento en lo dispuesto en la Ley 1708 que en su artículo 4 alude a la figura de la confusión; entonces, procede la extinción de dominio cuando un bien de procedencia licita es fusionado material o juríidicaménte con otro de procedencia ilícita, en concordancia con el artículo 384 del Código Civil.
Enf: ‘ese sentido, la Fiscalía considera que demostró mediante los informes de policía judicial que “La Italia” está materialmente fusionada con los predios “La Margarita” y “Santa Marta”, porque no existen linderos entre unas y otras.
En consecuencia, solicita revocar lo decido y, en su defecto, ordenar la suspensión del poder dispositivo, el embargo y secuestro de los predios «enunciados, comprendiendo todas sus casas, terrenos, cultivos, etc., porque son de un mismo dueño y nadie está reclamando cosa aparte. 18 CUI 11001225200020190008701 Numero Interno 55221 Justicia y Paz JUAN MAURICIO ARISTIZABAL RAMÍREZ INTERVENCIÓN DE LOS NO RECURRENTES Como no recurrente únicamente intervino el Defensor Público representante de víctimas para manifestar no estar de acuerdo con los argumentos de la Fiscalía, toda vez que no se ha probado que el bien o bienes mencionados por el postulado, correspondan a los mismos para los que se pide la imposición de las medidas cautelares, a pesar de que a las víctimas les resultaría provechoso que así fuera.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo establecido en el parágrafo 1° del artículo 26 de la Ley 975 de 2005, modificado pon el anon 27 de la Ley 1592 de 2012, en concordancia ¿bn fos preceptos 68 del mismo cuerpo legal & 32-3 dé la Ley 906 de 2004, la Corte es competente Nica resolver el recurso de alzada interpuesto Contra la decisión proferida por una magistrada con función de control de garantías de la Sala de Justicia y
Paz del Tribunal Superior de Bogotá.
2. La Ley 1592 de 2012, que reformó y adicionó la Ley 975 de 2005, introdujo a este cuerpo legal los artículos 17A y
17B.
El primero de estos preceptos prevé que serán bienes objeto de extinción de dominio aquellos que sean [...] entregados, ofrecidos o denunciados por los postulados para contribuir a la reparación integral de las víctimas, así como 19 CUI 11001225200020190008701 Numero Interno 55221 Justicia y Paz JUAN MAURICIO ARISTIZABAL RAMÍREZ aquellos identificados por la Fiscalía General de la Nación en el curso de las investigaciones, [que] podrán ser cautelados de conformidad con el procedimiento dispuesto en el artículo 17B de la presente ley, para efectos de extinción de dominio. Parágrafo 1°. Se podrá extinguir el derecho de dominio de los bienes, aunque sean objeto de sucesión por causa de muerte o su titularidad esté en cabeza de los herederos de los postulados. Parágrafo 2°. La extinción de dominio de los bienes recaerá sobre los derechos reales principales y accesorios que tenga el bien, así como sobre sus frutos y rendimientos. En ese contexto, son procedentes las medidas cautelares de embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo de dominio y, como lo ha considerado la Corte, cualquiera otra prescrita en el ordenamiento jurídico que garantice el cumplimiento de la sentencia yl a repai habi on de las víctimas, como lo previene el culo) 17B de la Ley de Justicia y Paz. A VU SOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SOBRE BIENES ARA EFECTOS DE EXTINCIÓN DE DOMINIO. Cuando el postulado haya ofrecido bienes de su titularidad real o aparente o
denunciado aquellos del grupo armado organizado al margen de la ley al que perteneció, o la Fiscalía haya identificado bienes no ofrecidos o denunciados por los postulados, el fiscal delegado dispondrá la realización de las labores investigativas pertinentes para la identificación plena de esos bienes y la documentación de las circunstancias relacionadas con la posesión, adquisición y titularidad de los mismos. La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas —Fondo para la Reparación de las Víctimasparticipará en las labores de alistamiento de los bienes susceptibles de ser cautelados, de conformidad con lo establecido en el artículo 11C, y suministrará toda la información disponible sobre los mismos. Esta información será soportada ante el magistrado con función de control de garantías en la respectiva audiencia para la decisión sobre la imposición de medidas cautelares. 20 CUI 11001225200020190008701 Numero Interno 55221 Justicia y Paz JUAN MAURICIO ARISTIZABAL RAMÍREZ Cuando de los elementos materiales probatorios recaudados o de la información legalmente obtenida por la Fiscalía, sea posible inferir la titularidad real o aparente del postulado o del grupo armado organizado al margen de la ley, respecto de los bienes objeto de persecución, el fiscal delegado solicitará al magistrado con funciones de control de garantías la programación de una audiencia preliminar para la solicitud y decisión de medidas cautelares, a la cual deberá convocarse a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas —Fondo para la Reparación de las Víctimas—.
En esta audiencia reservada, el fiscal delegado solicitará sin dilación al magistrado la adopción de medidas cautelares de embargo, secuestro o suspensión del poder dispositivo sobre los bienes; igualmente, procederá la medida sobre depósitos en entidades financieras, en el interior y en el exterior del país de conformidad con los acuerdos de cooperación judicial en vigor. En el caso de bienes muebles como títulos valores y sus rendimientos, el fiscal delegado solicitará la orden de no pagartos, cuando, fuere imposible su aprehensión física. En el caso de personas ¡uídicas, el magistrado al momento de decretar la media caitelar ordenará que la Unidad Administrativa Espé "para la Atención y Reparación Integral a las, Victimas: como administradora del Fondo para la Reparacis ón: @é las” Victimas ejerza los derechos sociales que correspondan a “las acciones, cuotas o partes de interés social ef de la misma hasta que se produzca
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