🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - AP3956-2023(63684)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - AP3956-2023(63684)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente AP3956-2023 Radicación No. 63684 (Aprobado Acta No. 223) Bogotá, D.C., veintidós (22) de noviembre de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO Decide la Sala el recurso de reposición interpuesto por la defensora de LIBARDO ENRIQUE ROJAS QUINTERO, contra el auto que resolvió sobre la petición de pruebas.

ANTECEDENTES

1. Mediante oficio del 26 de abril de 2023, el Ministerio de Justicia y del Derecho le comunicó a la Corte que el Gobierno de los Estados Unidos de América, por intermedio de su Embajada en Colombia y con Nota Verbal No. 2182 delCUI: 11001020400020230084301

Número Interno 63684 Extradición LIBARDO ENRIQUE ROJAS QUINTERO 2 16 de diciembre de 2022, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano LIBARDO ENRIQUE ROJAS QUINTERO, requerido para comparecer en juicio ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, por delitos relacionados con concierto para traficar drogas ilícitas.

2. Con fundamento en lo anterior, el Fiscal General de la Nación, mediante resolución del 21 de diciembre de 2022, ordenó la captura con fines de extradición del ciudadano anteriormente mencionado. Dicha captura se hizo efectiva el 27 de febrero de 2023, por miembros de la Dirección

Antinarcóticos de la Policía Nacional.

3. A continuación, mediante Nota Verbal No. 0478 del

anteriormente mencionado. Dicha captura se hizo efectiva el 27 de febrero de 2023, por miembros de la Dirección Antinarcóticos de la Policía Nacional.

3. A continuación, mediante Nota Verbal No. 0478 del 19 de abril de 2023, la Embajada de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición y allegó la documentación pertinente, traducida y legalizada.

4. Posteriormente, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, manifestó que entre los Estados Unidos de América y Colombia se encuentran vigentes las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua: (i) la Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 y

(ii) la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional, adoptada en Nueva York el 15 de noviembre de 2000. Igualmente, señaló que, aCUI: 11001020400020230084301 Número Interno 63684 Extradición LIBARDO ENRIQUE ROJAS QUINTERO 3 la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por las convenciones aludidas se regularán por lo previsto en el ordenamiento jurídico interno colombiano.

5. Visto lo anterior, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a esta Corporación toda la documentación

aludidas se regularán por lo previsto en el ordenamiento jurídico interno colombiano.

5. Visto lo anterior, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a esta Corporación toda la documentación traducida y legalizada que presentó la Embajada de los Estados Unidos de América, tras considerar que se encontraban reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal aplicable.

6. Recibidas las diligencias en esta Corporación, con autos del 18 de mayo de 2023 se reconoció personería al defensor público designado por la Defensoría del Pueblo y se corrió el traslado del que habla el inciso primero del artículo 500 de la Ley 906 de 2004. Posteriormente, en auto del 25 de julio siguiente, se reconoció personería a la apoderada de confianza nombrada por el solicitado.

7. En escrito recibido el 7 de junio anterior el delegado del Ministerio Público indicó que no es necesario solicitar la práctica de pruebas al interior del presente trámite de extradición.

8. Por su parte, el 16 de junio siguiente, el defensor del requerido solicitó el decreto y práctica de los siguientes medios de prueba: 8.1. Frente a la Policía Nacional:CUI: 11001020400020230084301

Número Interno 63684 Extradición LIBARDO ENRIQUE ROJAS QUINTERO 4 8.1.1. Que se oficie a la Policía para que aporte copia

de la orden de allanamiento emitida por un Juez de Control de Garantías que se utilizó para incursionar en el domicilio del requerido y materializar su captura. 8.1.2. Que se oficie a la Policía para que aporte copia del soporte de la lectura de los derechos del capturado en wayuunaiki –que es su idioma nativo– , junto con la respectiva copia de los oficiales que la efectuaron, del traductor y del Procurador que participó en la diligencia. 8.1.3. De no existir tales soportes, solicitó que se oficie a la Policía para que envíe copia de la circular o la norma que exceptúa el cumplimiento de estos requisitos para los casos como el que nos ocupa. 8.1.4. Que se oficie a la Policía Nacional para que remita un informe consolidado en el que se indique la existencia de alguna anotación o proceso judicial vigente en contra de LIBARDO ENRIQUE ROJAS QUINTERO. 8.1.5. Que se oficie a la DIJÍN para que presente copia de la misión de trabajo y el pronunciamiento mediante el cual un Juez de Control de Garantías, en audiencia de Búsqueda Selectiva en Bases de Datos, autorizó las interceptaciones telefónicas efectuadas, al igual que el respectivo soporte de control posterior.CUI: 11001020400020230084301 Número Interno 63684 Extradición

LIBARDO ENRIQUE ROJAS QUINTERO

5 De no contar con tales soportes, pidió que se le solicite a la entidad que remita el marco normativo que explique la excepción. 8.1.6. Que se oficie a la Policía para que indique si ha recibido o recibe dinero de autoridades extranjeras, por la captura de personas solicitadas en extradición. 8.2. Frente a la Fiscalía General de la Nación: 8.2.1. Que se requiera a la Fiscalía para que informe qué investigaciones se han adelantado o se adelantan en contra de LIBARDO ENRIQUE ROJAS QUINTERO, indicando los despachos que las conocen. 8.2.2. Que se requiera a la Fiscalía para que señale cuál es la norma nacional o internacional que le permite practicar pruebas en la etapa administrativa del proceso de extradición. 8.2.3. Que se requiera a la Fiscalía para que indique si ha acatado órdenes de alguna representación diplomática para practicar allanamientos o pruebas en procesos de extradición, o si las practica de oficio. 8.2.4. Que se requiera a la Fiscalía para que informe si tales pruebas son sometidas a un examen de legalidad por parte de un Juez de Control de Garantías, para que se verifique la cadena de custodia, antes de ser entregadas a la autoridad requirente.CUI: 11001020400020230084301 Número Interno 63684 Extradición LIBARDO ENRIQUE ROJAS QUINTERO 6 8.2.5. Que se requiera a la Fiscalía para que informe si, cuando practica pruebas, emite un acta de entrega y

Número Interno 63684 Extradición LIBARDO ENRIQUE ROJAS QUINTERO 6 8.2.5. Que se requiera a la Fiscalía para que informe si, cuando practica pruebas, emite un acta de entrega y realiza otros actos que garanticen el debido proceso del inculpado, teniendo en cuenta que el indictment debe estar fundado en un material probatorio que debió haber sido aportado como soporte. 8.2.6. Que se requiera a la Fiscalía para que indique si, en el caso de LIBARDO ENRIQUE ROJAS QUINTERO, se elaboraron actas o documentos que comprueben la legalidad de las pruebas y si ello reposa en los archivos de esa entidad. De ser así, solicitó que se suministren copias de tales actas. 8.2.7. Que se requiera a la Fiscalía para que informe desde qué fecha y por cuáles hechos se investigó a su cliente, particularmente si existe proceso alguno en su contra por los mismos hechos que motivan la presente extradición. 8.2.8. Que se oficie al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses para que realice una valoración física y psicológica sobre LIBARDO ENRIQUE ROJAS QUINTERO, con el fin de determinar su estado general de salud. 8.3. Frente al Consejo Superior de la Judicatura: 8.3.1. Que se oficie al Consejo Superior de la Judicatura para que indique si dentro de su sistema se

reporta la existencia de proceso penales en contra de LIBARDO

ENRIQUE ROJAS QUINTERO.CUI: 11001020400020230084301

Número Interno 63684 Extradición LIBARDO ENRIQUE ROJAS QUINTERO 7 8.3.2. Que se oficie al Consejo Superior de la Judicatura para que informe si ha realizado pronunciamientos en relación con el conflicto de competencias suscitado entre la Jurisdicción Ordinaria y la Jurisdicción Indígena, que debe ser tramitado en esta ocasión. Lo anterior, con el objeto de determinar la competencia de la Corte Suprema de Justicia para emitir el presente concepto de extradición. 8.4. Frente a la Corte Constitucional: 8.4.1. Que se oficie a la Corte Constitucional para que informe si ha realizado pronunciamientos en relación con el conflicto de competencias suscitado entre la Jurisdicción Ordinaria y la Jurisdicción Indígena, que debe ser tramitado en esta ocasión. Lo anterior, con el objeto de determinar la competencia de la Corte Suprema de Justicia para emitir el presente concepto de extradición. 8.5. Frente al Ministerio de Relaciones Exteriores: 8.5.1. Que se oficie a la Cancillería para que aporte el tratado, convenio o memorando de entendimiento que les permite a los países extranjeros solicitar pruebas y el decomiso de los bienes de un ciudadano colombianoCUI: 11001020400020230084301 Número Interno 63684 Extradición

LIBARDO ENRIQUE ROJAS QUINTERO

8

decomiso de los bienes de un ciudadano colombianoCUI: 11001020400020230084301 Número Interno 63684 Extradición LIBARDO ENRIQUE ROJAS QUINTERO 8 solicitado en extradición, sin necesidad de surtir el procedimiento legal ante un Juez de Control de Garantías. 8.5.2. Que se oficie a la Cancillería para que indique por qué se acepta que la petición de captura con fines de extradición no lleve la firma del responsable de la misión diplomática, teniendo en cuenta que el sistema jurídico colombiano le impone a esa dependencia verificar que la solicitud cumpla con los requisitos legales, constitucionales e internacionales. 8.5.3. Que se oficie a la Cancillería para que indique si está vigente para Colombia la Convención de Viena relativa a las relaciones diplomáticas. 8.5.4. Que se oficie a la Cancillería para que señale cuál es el “contexto legal” que permite que un embajador o representante diplomático pueda ordenarle cosas al país en el que ejerce su representación, y que las autoridades nacionales tengan que acatar dicha orden y recolectar pruebas, realizar allanamientos o incautaciones, así como entregar evidencia a una autoridad extranjera, sin orden de un Juez de Control de Garantías y sin dejar constancia de la autoridad que practicó los procedimientos o verificar la

cadena de custodia y demás requisitos legales. 8.5.5. Que se oficie a la Cancillería para que informe si la legalización de un documento diplomático consiste en la simple verificación de la autenticidad de la firma y la calidadCUI: 11001020400020230084301 Número Interno 63684 Extradición LIBARDO ENRIQUE ROJAS QUINTERO 9 en la que el signatario haya actuado, de conformidad con la Convención de Viena sobre relaciones consulares. Igualmente, pidió que aquella entidad indique cómo se certifica la legalidad de un documento de alguien que firma solamente “Embajada de los Estados Unidos”. 8.5.6. Que se oficie a la Cancillería para que indique cuál es el tratado o convenio internacional que señala quién debe ordenar las pruebas en la etapa administrativa de un proceso de extradición, qué autoridad nacional es la responsable de la cadena de custodia de esas pruebas y cómo se aportan al país solicitante. 8.6. Frente al Ministerio de Justicia y del Derecho: 8.6.1. Que se solicite al Ministerio de Justicia que certifique si en la petición de extradición de LIBARDO ENRIQUE ROJAS QUINTERO se cumplieron las normas nacionales e internacionales relativas a la captura con fines de extradición. En caso de que se hayan cumplido, pidió que el Ministerio señale cuáles fueron las normas acatadas. 8.6.2. Que se solicite al Ministerio de Justicia que informé “por qué razón se omitió el requisito de legalidad de una solicitud al no estar debidamente firmada por la persona

Ministerio señale cuáles fueron las normas acatadas. 8.6.2. Que se solicite al Ministerio de Justicia que informé “por qué razón se omitió el requisito de legalidad de una solicitud al no estar debidamente firmada por la persona responsable ante el país requerido”.CUI: 11001020400020230084301 Número Interno 63684 Extradición LIBARDO ENRIQUE ROJAS QUINTERO 10 8.7. Frente a la Procuraduría General de la Nación: 8.7.1. Que se oficie a la Procuraduría para que informe si ha participado o ha sido notificado de las diligencias de allanamiento, capturas o recolección de pruebas relacionadas con el caso de LIBARDO ENRIQUE ROJAS QUINTERO. 8.7.2. Que se oficie a la Procuraduría para que indique que, en el caso de haber participado en las diligencias previamente mencionadas, se verificó la existencia de una orden emitida por un Juez de Control de Garantías y el cumplimiento de las normas constitucionales o legales relacionadas con la recolección de pruebas, cadena de custodia y actas de entrega a las autoridades del país requirente. 8.7.3. Que se oficie a la Procuraduría para que indique si fue requerida su presencia por la DIJÍN de la Policía Nacional o la Fiscalía General de la Nación al momento de realizar la captura de LIBARDO ENRIQUE ROJAS QUINTERO, con el objeto de garantizar la protección y el respeto por sus derechos legales y constitucionales.

Nacional o la Fiscalía General de la Nación al momento de realizar la captura de LIBARDO ENRIQUE ROJAS QUINTERO, con el objeto de garantizar la protección y el respeto por sus derechos legales y constitucionales. 8.7.4. Que se oficie a la Procuraduría para que informe cuáles son los protocolos que se deben seguir para la protección de “los derechos humanos, étnicos, culturales, del debido proceso, de la población indígena en general y cuándo se activan, en casos como el que nos ocupa, esto es, cuando existe un requerimiento en extradición de un miembro de esas comunidades”.CUI: 11001020400020230084301 Número Interno 63684 Extradición

LIBARDO ENRIQUE ROJAS QUINTERO

11 DETERMINACIÓN IMPUGNADA La Sala, en auto del 26 de julio de 2023, ordenó la práctica de los siguientes medios de prueba: “Por consiguiente, se decretará, a petición de parte, un medio de prueba consistente en solicitarle a la Fiscalía General de la Nación que informe si el reclamado LIBARDO ENRIQUE ROJAS QUINTERO, identificado con la cédula de ciudadanía 5.420.477 ha sido investigado, juzgado o condenado. En caso afirmativo, se deberá indicar la radicación del proceso, los hechos que motivaron la investigación, qué delitos se le imputaron y el estado actual de la actuación. De existir decisiones de fondo, se deberán allegar copias, con su respectiva constancia de ejecutoria. Con esta prueba se verificará el cumplimiento del

y el estado actual de la actuación. De existir decisiones de fondo, se deberán allegar copias, con su respectiva constancia de ejecutoria. Con esta prueba se verificará el cumplimiento del principio del non bis in ídem de cara a los cargos que son formulados en contra del requerido en el extranjero. 2.2. Del mismo modo, y con idéntico propósito, también a petición de parte, se solicitará a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional que indiquen si en contra de LIBARDO ENRIQUE ROJAS QUINTERO, identificado como viene de indicarse, existen actuaciones judiciales registradas en sus bases de datos.” Del mismo modo, se negó el decreto de todas las demás pruebas solicitadas por la defensa, en atención a que no se advirtió cuál era su pertinencia de cara a los puntos que debe verificar esta Corporación al momento de rendir el respectivo concepto de extradición, máxime cuando la mayoría estaban relacionadas con asuntos de naturaleza procesal o tenían que ver con el aporte de tratados internacionales. Finalmente, y por la misma razón, se negó el decreto de todas las pruebas que tenían que ver con la presencia deCUI: 11001020400020230084301 Número Interno 63684 Extradición LIBARDO ENRIQUE ROJAS QUINTERO 12 eventuales conflictos de jurisdicción entre la ordinaria y la indígena. EL RECURSO Inconforme con la decisión anterior, la defensora de LIBARDO ENRIQUE ROJAS QUINTERO interpuso un recurso de reposición en el que se limitó a indicar que es necesario el

indígena. EL RECURSO Inconforme con la decisión anterior, la defensora de LIBARDO ENRIQUE ROJAS QUINTERO interpuso un recurso de reposición en el que se limitó a indicar que es necesario el decreto de una prueba consistente en oficiar a la “Comunidad WAYUU MULIATUY de la Guajira para que informe si es cierto que el señor Libardo enrique es miembro de su comunidad y de que ya fue juzgado por los mismos hechos por los que fue requerido por el gobierno de los Estados Unidos de América”. Consideró que el decreto de este medio de conocimiento es necesario para preservar la garantía del non bis in ídem que le asiste a su representado. INTERVENCIÓN DE NO RECURRENTE A pesar de haberse realizado el traslado de no recurrente, el Ministerio Público no se pronunció de cara al recurso de reposición que fue presentado por la defensa de

LIBARDO ENRIQUE ROJAS QUINTERO.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. El recurso de reposición, como de manera reiterada lo ha dicho la Corte, es un medio de impugnación conferido por la ley a las partes para solicitar la revocatoria,CUI: 11001020400020230084301

Número Interno 63684 Extradición LIBARDO ENRIQUE ROJAS QUINTERO 13 modificación, aclaración o adición de la providencia ante el mismo funcionario que la dictó; motivo por el cual corresponde al inconforme especificar los errores que, a su juicio, contiene la decisión, y exponer los fundamentos de hecho y de derecho en los que soporta su pretensión.

2. Ahora bien, de cara al recurso presentado por el

corresponde al inconforme especificar los errores que, a su juicio, contiene la decisión, y exponer los fundamentos de hecho y de derecho en los que soporta su pretensión.

2. Ahora bien, de cara al recurso presentado por el apoderado de LIBARDO ENRIQUE ROJAS QUINTERO, la Sala advierte que no es posible reponer la decisión atacada, por

las siguientes razones: (i) En primer lugar, como se indicó más arriba, el recurso de reposición, frente al auto que se pronuncia sobre las pruebas a practicar en el marco de un proceso de extradición, debe referirse exclusivamente a los medios probatorios que fueron solicitados y negados en pretérita oportunidad. Ello comoquiera que el referido recurso no comporta una nueva oportunidad para solicitar pruebas que no fueron discutidas previamente, ni debe usarse como pretexto para ampliar o corregir le petición probatoria que fue formulada en el marco del traslado previsto para ello. (ii) En el presente caso, la Sala evidencia que la recurrente no está usando el presente recurso como un medio para controvertir le negativa al decreto de las pruebas que fueron negadas en el auto del 26 de julio de 2023, sino como herramienta para solicitar la práctica de un medio de conocimiento nuevo, que no había sido pedido originalmente. Ante ello, la Sala no encuentra otra alternativa queCUI: 11001020400020230084301 Número Interno 63684 Extradición

LIBARDO ENRIQUE ROJAS QUINTERO

14

conocimiento nuevo, que no había sido pedido originalmente. Ante ello, la Sala no encuentra otra alternativa queCUI: 11001020400020230084301 Número Interno 63684 Extradición LIBARDO ENRIQUE ROJAS QUINTERO 14 declarar desierto el recurso de reposición presentado, pues es claro que el mismo no fue sustentado adecuadamente y no se dirige al cumplimiento de sus fines legales. Por el contrario, es evidente que el mismo se está pervirtiendo, dada la clara intención de la defensa de utilizarlo como si se tratara de una ampliación del término para solicitar el decreto de pruebas. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,

RESUELVE

1. DECLARAR DESIERTO el recurso de reposición propuesto por la defensora del requerido LIBARDO ENRIQUE ROJAS QUINTERO contra el auto del 26 de julio de 2023.

Contra este auto no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

HUGO QUINTERO BERNATE

Presidente

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTRO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

JORGE HERNÁN DIAZ SOTOCUI: 11001020400020230084301

Número Interno 63684 Extradición

LIBARDO ENRIQUE ROJAS QUINTERO

15

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

Consultar sobre este documento ...