CSJ - AP3964-2024(66630)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP3964-2024(66630)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
GERARDO BARBOSA CASTILLO
Magistrado Ponente AP3964-2024 Definición de competencia No. 66630 Acta No. 168 Bogotá, D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil veinticuatro (2024) ASUNTO La Corte define la competencia para conocer la etapa de juicio del proceso penal seguido en contra de CARLOS EMILIO MONTOYA, por la presunta comisión de los delitos de concierto para delinquir y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado. HECHOS Del escrito de acusación se advierte que CARLOS EMILIO MONTOYA conocido con los alias “Mono”, “Carlos” o “Tato”, hacía parte de una organización criminal que se CARLOS EMILIO MONTOYA Definición de competencia 66630 CUI. 253206000000202040000101 dedicaba a actividades de narcotráfico. Puntualmente, la Fiscalía General de la Nación atribuye su participación en los siguientes eventos:
1. En un control vial que tuvo lugar el 17 de junio de 2020 en zona rural de la vereda la Independencia del municipio de Piendamó, Cauca, miembros de la Policía incautaron el vehículo tipo furgón de placas CAY 172 que se encontraba abandonado a un costado de la vía, donde se transportaban 504 paquetes rectangulares que contenían 80 bultos que en apariencia correspondían a “mogolla de trigo”, pero que al ser sometidos a la prueba de homologación preliminar arrojó positivo para 786 kilos y 240 gramos de
cannabis.
2. El 7 de julio de 2020, en un puesto de control ubicado en el sector conocido como Perogollo en el municipio de Palestina, Huila, miembros de la Policía incautaron 1883 paquetes ocultos en pastas de concreto que se movilizaban en el tractocamión de placas SWKS510 y que contenía sustancia que al ser sometida a la prueba de homologación preliminar arrojó positivo para marihuana y sus derivados en 1574 kilos y 570 gramos.
3. El 21 de agosto de 2020, en la vía que comunica los municipios de Caloto y Santander de Quilichao en el departamento del Cauca, concretamente en el municipio de Mondomo, fue interceptado un carro tanque que CARLOS EMILIO MONTOYA Definición de competencia 66630
CUI. 253206000000202040000101 transportaba 17770.330 gramos de marihuana que serían enviados a Brasil.
4. Finalmente, el 7 de septiembre de 2020 en el municipio de La Plata, Huila, se incautó un vehículo que transportaba 525.600 gramos de marihuana.
De las interceptaciones realizadas a los teléfonos celulares de Luis Antonio Buitrón Perafán y CARLOS EMILIO MONTOYA, la Fiscalía constató que dentro de la organización criminal (respecto de la cual no se refiere el nombre) este era el encargado de coordinar el transporte y entrega de la referida sustancia.
ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
1. El 16 de diciembre de 2022, el Juzgado Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Chaguani,
Cundinamarca, legalizó la captura voluntaria de CARLOS EMILIO MONTOYA, a quien el Fiscal 1° Seccional de Guaduas imputó los delitos de concierto para delinquir (inciso 2°, artículo 340 C.P) y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado (artículos 376 y 384 numeral 3° C.P). Le fue impuesta medida de aseguramiento de detención preventiva en su lugar de residencia, a cargo del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Girardot.
2. Con fundamento en el auto AP293-2023 del 29 de marzo de 2023, por el cual esta Corte definió la competencia en un asunto que al parecer se sigue contra miembros de la CARLOS EMILIO MONTOYA Definición de competencia 66630
CUI. 253206000000202040000101 organización criminal a la que pertenecía el aquí procesado, el delegado fiscal radicó el escrito de acusación ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Manizales.
3. El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado Itinerante de Manizales, autoridad judicial que en el curso de la audiencia de formulación de acusación que tuvo lugar el 20 de junio de 2024, requirió al fiscal para que explicara por qué radicó el escrito en esa ciudad.
En respuesta, el delegado aclaró que en la actuación con radicado 2532061000020200000501 que se sigue en contra de miembros de la organización criminal “Los Cariocas” a la que pertenecía CARLOS EMILIO MONTOYA, la Sala de Casación Penal consideró que el criterio de
competencia por conexidad aplicable al caso corresponde al lugar donde se realizó la primera captura, esto es, en el municipio de Puerto Boyacá perteneciente al Distrito Judicial de Manizales, razón por la que en ese asunto asignó la competencia en los Jueces Penales del Circuito Especializado de esa ciudad. En criterio del fiscal, la competencia del despacho fue debidamente radicada.
4. El defensor, por el contrario, consideró que los Jueces Penales del Circuito Especializado de Manizales no tienen competencia para conocer de la presente actuación, pues en este caso tanto la captura como la formulación de imputación ocurrieron en Chaguani.
CARLOS EMILIO MONTOYA Definición de competencia 66630 CUI. 253206000000202040000101
5. La Juez 2° Penal del Circuito Especializado Itinerante de Manizales estimó no ser la competente para conocer de la actuación, pues el factor de conexidad aplicable al presente asunto obedece al lugar donde ocurrió la primera captura o formulación de imputación, que lo fue en el municipio de Chaguani, razón por lo que la autoridad que debe tramitar la actuación es el Juez Penal del Circuito Especializado de
Cundinamarca. Advirtió que el auto proferido por la Sala de Casación Penal y que fue citado por el Fiscal, no puede aplicarse al presente asunto, como quiera que fue proferido en una actuación distinta. Es así como, ante la controversia planteada, dispuso el envío de la actuación a la Corte Suprema de Justicia, a efectos de resolver la impugnación de competencia.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. De acuerdo con lo previsto en el numeral 3° del artículo 32 de la Ley 906 de 20041, la Sala de Casación Penal es competente para conocer de este asunto, por involucrar juzgados de diferentes distritos judiciales, esto es, Manizales y Cundinamarca.
2. La definición de competencia es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para determinar cuál de
1Articulo modificado por el artículo 12 de la Ley 2098 de 2021. CARLOS EMILIO MONTOYA Definición de competencia 66630 CUI. 253206000000202040000101 los distintos Jueces o Magistrados que reclaman o rehúsan el conocimiento de un asunto, es el llamado a asumirlo.
3. De conformidad con los precedentes de la Sala2, el trámite relacionado con la definición de competencia debe cumplir los siguientes pasos: i) El funcionario judicial debe instalar la audiencia correspondiente y en su desarrollo dar a conocer los motivos de su incompetencia para que los sujetos habilitados para intervenir los conozcan y se pronuncien sobre ellos. Si quien cuestiona la competencia es cualquiera de estos últimos, deberá correrse traslado a los demás convocados para que se pronuncien al respecto, al término de lo cual el juez deberá pronunciarse. ii) Si el funcionario judicial y los sujetos habilitados para intervenir coinciden en relación con el juez que debe asumir el conocimiento del asunto, la carpeta deberá remitirse a ese funcionario, quien, a su vez, evaluará si les asiste o no razón. En caso afirmativo, asumirá el
conocimiento de la actuación, de lo contrario, la remitirá al órgano judicial habilitado para definir la controversia. iii) Si entre el juez y los sujetos habilitados para intervenir no existe acuerdo, el asunto debe ser enviado directamente al órgano judicial autorizado para definir 2 CSJ AP 2863-2019 dentro del radicado 55616, CSJ AP 2807-2020, Rad. 58028, del 21 de octubre del 2020 y CSJ AP 3071-2020, Rad. 58264, del 11 de noviembre de 2020. CARLOS EMILIO MONTOYA Definición de competencia 66630 CUI. 253206000000202040000101 competencia, por ejemplo, esta Corporación, si el conflicto involucra autoridades de distinto distrito judicial. 3.1. El trámite adelantado en este evento no merece reparo alguno, en tanto, las posturas enfrentadas sostienen que el juez competente para asumir el conocimiento del asunto es el de Manizales por haber ocurrido allí la primera aprehensión de uno de los miembros de la organización criminal a la que pertenece el procesado y la otra, que la competencia radica en el Juez Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, por haber sido en ese territorio donde se produjo la captura e imputación de CARLOS EMILIO
MONTOYA.
De modo que, habilitada la Sala para tramitar este incidente, corresponde establecer cuál es la autoridad judicial llamada a conocer de la etapa de juzgamiento.
4. Previo a resolver lo pertinente, debe la Sala precisar que lo decidido por esta Corte en el auto AP893-2023 en el radicado 253206100000202000005, no tiene implicación
alguna en el asunto que ahora nos convoca, pues allí se definió la competencia para conocer la etapa de juicio de un proceso distinto al que aquí se tramita, independientemente de que este sea producto de una ruptura respecto de aquel, circunstancia que por lo demás no se refleja de las piezas procesales que integran esta actuación.
5. Ahora bien, en este caso, los hechos materia de investigación se circunscriben a un concurso de delitos, CARLOS EMILIO MONTOYA Definición de competencia 66630
CUI. 253206000000202040000101 pues, según lo informa el escrito de acusación, el procesado hacía parte de una organización criminal dedicada al tráfico de estupefacientes. Los eventos en los que aparentemente participó CARLOS EMILIO MONTOYA ocurrieron en los departamentos del Cauca y del Huila. Las conductas imputadas corresponden a los delitos de concierto para delinquir y tráfico, fabricación y porte de estupefacientes agravado. El artículo 51 de la Ley 906 de 2004, indica que la conexidad tiene lugar cuando, entre otros casos, se imputa «a una o más personas la comisión de uno o varios delitos en las que exista homogeneidad en el modo de actuar de los autores o partícipes, relación razonable de lugar y tiempo, y, la evidencia aportada a una de las investigaciones pueda influir en la otra». A su vez, el artículo 52 del mencionado Código que refiere la competencia para conocer de delitos conexos, según la cual, en principio, le corresponde al juez de mayor jerarquía, pero si los funcionarios en conflicto son del mismo
nivel, el factor determinante será el territorial, de forma excluyente y preferente, en el siguiente orden: (i) donde se haya cometido el delito más grave; (ii) donde se haya realizado el mayor número de delitos; (iii) donde se haya producido la primera captura o; (iv) donde se haya formulado la primera imputación.
6. En el caso concreto no se somete a discusión que, en virtud del factor funcional, la autoridad competente para conocer de la presente actuación es el juez penal del circuito CARLOS EMILIO MONTOYA Definición de competencia 66630
CUI. 253206000000202040000101 especializado, pues las conductas punibles de concierto para delinquir previsto en el inciso segundo del artículo 340 del Código Penal y el de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes agravado, con fundamento en lo previsto en el artículo 35, numerales 17 y 28 de la Ley 906 de 2004, es de competencia de los jueces de dicha categoría.
7. Ahora, sobre el factor territorial, advierte la Sala que «el delito más grave» contenido en la acusación es el de tráfico fabricación o porte de estupefacientes agravado, dado que los artículos 376 y 384 del Código Penal lo sancionan con una pena de 256 a 720 meses de prisión. Por el contrario, el de concierto para delinquir, conforme con el artículo 340 inciso segundo ídem, tiene prevista una pena de 8 a 18 años de prisión.
Sobre la consumación del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, en providencia AP3458-2022 del 3 de agosto de 2022, la Sala señaló que “cuando dicha conducta
delictiva implica el transporte del estupefaciente al interior del territorio nacional, aquella se entiende materializada en el lugar donde se llevó a cabo la incautación del alucinógeno.” De la lectura del escrito de acusación, encuentra esta Sala que la incautación de la sustancia tuvo lugar en los municipios de Piendamó y Mondomo en el departamento del Cauca, y en Palestina y la Plata, Huila, circunstancia que permite concluir que el delito de mayor gravedad, esto es, el de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes, tuvo lugar CARLOS EMILIO MONTOYA Definición de competencia 66630 CUI. 253206000000202040000101 en ambos departamentos, lo que de suyo impide acudir al primer criterio de conexidad.
8. Entonces, se impone acudir al siguiente factor, esto es, «donde se haya realizado el mayor número de delitos», pauta que tampoco resuelve la competencia, pues igual número de eventos ocurrió en ambos departamentos.
9. En tal virtud, con base en el siguiente supuesto normativo, esto es «donde se haya producido la primera captura», se tiene que de acuerdo con los antecedentes procesales, la aprehensión de CARLOS EMILIO MONTOYA tuvo lugar en el municipio de Chaguaní, Cundinamarca.
Así, en atención a tal pauta, debe concluirse que corresponde a los Jueces Penales del Circuito Especializados de Cundinamarca, conocer la etapa de juicio de la presente actuación, pues fue en un municipio de su jurisdicción donde se produjo la captura del procesado, criterio de
conexidad aplicable al caso.
10. Acorde con lo anterior, se ordena remitir la actuación a los Jueces Penales del Circuito Especializado de Cundinamarca, para que se adelante el conocimiento del presente asunto.
En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
10 CARLOS EMILIO MONTOYA Definición de competencia 66630 CUI. 253206000000202040000101
RESUELVE PRIMERO: ASIGNAR al Juez Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca (reparto) la competencia para conocer el proceso penal seguido en contra de CARLOS EMILIO MONTOYA, por los delitos de concierto para delinquir y fabricación, tráfico y porte de estupefacientes agravado.
SEGUNDO: Informar esta decisión al Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado Itinerante de Manizales y a todas las partes e intervinientes en este trámite procesal.
Contra esta providencia no proceden recursos. Comuníquese y cúmplase. DIEGO EUGE CORREDOR BELTRÁN Presidente de la Sala
MYRIAM AVILA/ROLDAN
11 CARLOS EMILIO MONTOYA Definición de competencia 66630 CUI 253206000000202040000101
GERARD! SA QASTILLO
FERNAN: BOLANOS PALACIOS
JORG AN DÍAZ SOTO
12 CARLOS EMILIO MONTOYA Definición de competencia 66630 CUI 253206000000202040000101 XR e? CA! BERPO-SOLÓÚRZANO GARAVITO Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto
en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
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