CSJ - AP3967-2024(63409)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP3967-2024(63409)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
GERARDO BARBOSA CASTILLO
Magistrado Ponente AP3967-2024 Radicado N° 63.409 Acta No. 168 Bogota, D.C, diecisiete (17) de julio de dos mil veinticuatro (2024) G = p= > CASUNTO La Sala resuelve los recursos de apelación interpuestos contra el auto proferido por el Tribunal Superior de Cali, el 7 de diciembre de 2022, en el que, de un lado, decretó la preclusión solicitada por el fiscal sobre determinadas conductas punibles; y de otro, negó tal determinación en relación con otras, por las que se indaga a GLORIA XIMENA
SEPÚLVEDA GARZÓN y WILLIAM GONZÁLEZ MURIEL.
I. HECHOS La presente actuación tiene por objeto verificar la existencia de distintas conductas penalmente relevantes por parte de
Segunda Instancia 63.409 CUI 76001600019920170269401 William Gonzalez Muriel Gloria Ximena Sepúlveda Garzón GLORIA XIMENA SEPÚLVEDA GARZÓN, en su calidad de Fiscal 26 Especializada de Cali y WILLIAM GONZÁLEZ MURIEL, Juez 31 Penal Municipal de control de garantías de la misma ciudad, que dan cuenta de un interés ilegal en las actuaciones penales seguidas contra los ciudadanos Fernando José Victoria Guzmán y Fernando José Victoria Velasco, padre e hijo. En ese sentido, se indaga a GLORIA XIMENA SEPÚLVEDA GARZÓN por haber manipulado irregularmente el reparto para asumir el conocimiento de la denuncia formulada el 2 de marzo de
2017 en contra de Fernando José Victoria Guzmán y Fernando José Victoria Velasco, por el delito de enriquecimiento ilícito de particulares, radicada nel No. 760016000199201700301, con lo que pudo incurrir en el delito de abuso de la función Pública. El 28-de Abril de 2017, GLORIA XIMENA SEPÚLVEDA GARZÓN solicitó orden de captura frente a Fernando José Victoria Guzmán y Fernando José Victoria Velasco, que concedió WILLIAM GONZÁLEZ MURIEL, como juez con función de control de garantías. Los ciudadanos fueron aprehendidos ese mismo día. La captura, al parecer, se pidió sin que los indiciados hubieran tenido conocimiento de la indagación adelantada 1 La Corte hará la narración de los hechos jurídicamente relevantes de manera cronológica y en su desarrollo puntualizará aquellos que concuerdan con las “hipótesis fácticas” aludidas por el Tribunal. Este hecho fue referido como “Primera hipótesis fáctica”. Segunda Instancia 63.409 CUI 76001600019920170269401 William Gonzalez Muriel Gloria Ximena Sepúlveda Garzón en su contra, fueran llamados a rendir versión ni citados a imputación de cargos, pese a que la fiscal conocía su lugar de ubicación. Esa situación es el soporte fáctico para el delito de prevaricato por acción, cuya posible comisión se atribuye
a WILLIAM GONZÁLEZ MURIEL y GLORIA XIMENA SEPÚLVEDA
GARZÓN”.
En el marco de la mencionada investigación por el delito de
enriquecimiento ilícito de particulares, la fiscal GLORIA XIMENA SEPÚLVEDA GARZÓN tuvo conocimiento de que los indagados estaban siendo investigados dentro de otros radicados. Por ello, el 18 de mayo de 2017, solicitó a la Dirección de Fiscalías la realización de un comité técnico jurídico para que se autorizara la conexidad) n la investigacion No. 76001600019920 14500845, adelantada por el delito de abuso de confianza. La aufdrizacion se otorgó, aparentemente, sin el cumplimiento de todos los requisitos necesarios para el efecto. Ese día la fiscal investigada radicó, como acto urgente, la petición de audiencia de imposición de medidas cautelares, diligencia asignada al Juzgado 30 de Control de Garantías de Cali que la devolvió al Centro de Servicios Judiciales por considerar que la solicitud “no debía ser clasificada como acto urgente” y debía citarse a la defensa. Estos hechos se consideraron constitutivos de “abuso de función pública y/o prevaricato” 3. 2 “Segunda hipótesis fáctica”. 3 “Tercera y cuarta hipótesis fáctica”. Segunda Instancia 63.409 CUI 76001600019920170269401 William Gonzalez Muriel Gloria Ximena Sepúlveda Garzón GLORIA XIMENA SEPÚLVEDA GARZÓN, en virtud de la conexidad autorizada en el comité técnico jurídico, el 24 de mayo de 2017 se presentó ante el Juzgado 35 Penal Municipal y retiró la solicitud de preclusión respecto del delito de abuso de
confianza que había presentado su homóloga en favor de los ciudadanos Victoria Guzmán y Victoria Velasco, con lo que pudo haber incurrido en el delito de fraude procesal. El 20 de septiembre de 2017, por petición de la fiscal GLORIA XIMENA SEPÚLVEDA GARZÓN se llevó a cabo la audiencia de imposición de medidas cautelares, presidida por WILLIAM GONZÁLEZ MURIEL, juez de control de garantías, sin citación a los procesados. La solicitud y la orden de; imposición de medidas cautelares son el sustento fACtiES frente a los indiciados del posible delitaOpievaricato. Igualmente, toda vez que previamente el Juzbado 3° Penal Municipal con función de control de garantías había ordenado citar a los imputados a las audiencias, al no hacerlo en esta oportunidad pudo incurrir en el delito de fraude a resolución judicial . Así mismo, se indagó a WILLIAM GONZÁLEZ MURIEL Y GLORIA XIMENA SEPÚLVEDA GARZÓN por omitir informar sobre la posible cercanía personal y el impedimento en que podrían estar incursos, situación que se conoció en virtud de la grabación del receso de la audiencia de imposición de 4 “Quinta hipótesis fáctica”. Segunda Instancia 63.409 CUI 76001600019920170269401 William Gonzalez Muriel Gloria Ximena Sepúlveda Garzón medidas cautelares -del 20 de septiembre de 2017-, publicada por los medios de comunicación. En el video se evidencia una conversación privada de los funcionarios judiciales sobre su vida sentimental, tienen un
acercamiento fisico, comentan sobre el caso y el juez ordenó al secretario elaborar los oficios para registrar las medidas cautelares sin que se hubiera verbalizado la decisión, con lo que pudieron incurrir en el delito de prevaricato por omisión”. Adicionalmente, la fiscal GLORIA XIMENA SEPÚLVEDA GARZÓN radicó el escrito de acusación en contra de Fernando José Victoria Guzmán y Victoria Velasco ante los juzgados péñales de circuito especializados, que no eran competentes para conocer del asunto, con lo gue pudo incurrir en el delito de prevaricato®. Finalidente, GLORIA XIMENA SEPÚLVEDA GARZÓN se declaró impedida en enero de 2018, después de que se hiciera público el video del receso de la audiencia y la conversación sostenida con WILLIAM GONZÁLEZ MURIEL, situación de la que también se refiere la manipulación del reparto, posiblemente constitutiva de abuso de función pública”.
II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 5 “Sexta hipótesis fáctica”. 6 “Septima hipótesis fáctica” 7 “Octava hipótesis fáctica”.
Segunda Instancia 63.409 CUI 76001600019920170269401 William Gonzalez Muriel Gloria Ximena Sepúlveda Garzón El 3 de junio de 2021, la fiscalía 3 delegada ante el Tribunal de Cali radicó solicitud de audiencia de preclusión$ de la indagación que adelanta en contra de WILLIAM GONZÁLEZ MURIEL, juez de control de garantías y GLORIA XIMENA
SEPÚLVEDA GARZÓN, fiscal especializada, de esa ciudad. La audiencia se instaló el 27 de octubre de 20219 y continuó el 16 de noviembre de 202110, 19 y 20 de abril de 202211 y 26 y 27 de julio de 2022. La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali adoptó decisión el 26 de octubre de 2022, de la que hizo lectura el 7 de diciembre del mismo años. Interpusieron wecdurso de A apelación el fiscal, el represent: a las víctimas y los defensores. 14. o de 202315 se llevó a cabo la sustentación del recurso interpuesto por el fiscal, en relación con el cual GLORIA XIMENA SEPÚLVEDA GARZÓN (en ejercicio de su defensa material) y los demás sujetos procesales e intervinientes se pronunciaron como no recurrentes. 3 Cuaderno de Primera Instancia Digital. Folio 205. 9 Cuaderno de Primera Instancia Digital. Folio 180. 10 Cuaderno de Primera Instancia Digital. Folio 168. 11 Cuaderno de Primera Instancia Digital. Folios 164 y 161. 12 Cuaderno de Primera Instancia Digital. Folios 123 y 120. 13 Cuaderno de Primera Instancia Digital. Folios 21 a 106. 14 Cuaderno de Primera Instancia Digital. Folio 19. 15 Cuaderno de Primera Instancia Digital. Folio 14. Segunda Instancia 63.409 CUI 76001600019920170269401 William Gonzalez Muriel Gloria Ximena Sepúlveda Garzón El 27 de febrero de 202315 las defensas de los procesados sustentaron sus impugnaciones y se dio la intervención de
los demás sujetos como no recurrentes, incluida GLORIA
XIMENA SEPÚLVEDA GARZÓN.
Finalmente sustentó el recurso el apoderado de víctimas, con el pronunciamiento de la procesada y los demás sujetos procesales no recurrentes. El 28 de febrero de 202317 el magistrado ponente concedió todos los recursos.
III. DECISIÓN RECURRIDA Con base en la relación de hechos consignada en la denuncia y sus ampliaciones, el Tribunal Superior de Cali abbrdo la resolución de las solicitudes de preclusion’ elevadas por la Fiscalía, extrajo un total~de “ocho hipótesis delictivas”, producto de e oncreción fáctica” y un análisis de “informádión de contexto”. Frente a esos supuestos mencionó los delitos en que podría adecuarse la conducta de los indagados indicando a la vez que algunos de ellos están “por establecer”.
Al analizar las causales de preclusión invocadas por la Fiscalía de atipicidad de la conducta - Ley 906 de 2004, artículo 332, numeral 4y ausencia de intervención de la persona indiciada en el hecho investigado -numeral 5-, negó la preclusion de la investigación frente a los hechos 16 Cuaderno de Primera Instancia Digital. Folio 10. 17 Cuaderno de Primera Instancia Digital. Folio 9. Segunda Instancia 63.409 CUI 76001600019920170269401 William Gonzalez Muriel Gloria Ximena Sepúlveda Garzón relacionados con la manipulación del sistema de repartohipótesis fácticas 1 y 8-; la expedición de las órdenes de captura
—hipótesis fáctica 2y la denominada “colusión entre los procesados” -hipótesis fáctica 6. En lo que respecta a la manipulación del sistema de reparto en que pudo incurrir GLORIA XIMENA SEPÚLVEDA GARZÓN, consideró que si bien, como alegó el fiscal solicitante, no se trata de conductas imputables directamente a la procesada, al punto que el ente investigador tiene a otros dos funcionarios de dicha entidad acusados por esos hechos, ello por sí mismo es insuficiente para acreditar ausencia de participación de GLORIA XIMENA SEPÚLVEDA GARZÓN en el hecho. ZA A su modo de ver, esa causal de breclusión se soporta en la información suministrada por Claudia Amelia Girón Jiméñez> hínicionaria coacusada por la manipulación del reparto, de donde se sigue que al tener aquélla interés jurídico en su propia defensa material, en este asunto la Fiscalía debe investigar con mayor profundidad la posible intervención de la fiscal SEPÚLVEDA GARZÓN, en especial porque las entrevistas recibidas sobre el particular se limitaron a indagar sobre las generalidades de los procedimientos de corrección manual del reparto cuando hay yerros automáticos, no sobre los hechos en concreto. Iguales consideraciones hizo el Tribunal respecto de la presunta manipulación del reparto para la asignación del Segunda Instancia 63.409 CUI 76001600019920170269401 William Gonzalez Muriel Gloria Ximena Sepúlveda Garzón proceso cuando se aceptó el impedimento de la procesada, ocurrida en enero de 2018, conducta por la que la Fiscalía
General de la Nación acusó a Iván Aguirre Benavidez, fiscal coordinador de la Fiscalía Especializada de Cali. En este sentido, con respecto a los hechos constitutivos de manipulación del reparto -hipótesis fácticas 1 y 8-, atribuidos a GLORIA XIMENA SEPÚLVEDA GARZÓN, el Tribunal Superior de Cali negó la preclusión por falta de actividad investigativa, a fin de que se despliegue por parte de la Fiscalía todas las actuaciones necesarias para determinar si la procesada tenía algún interés particular irregular para conocer de la investigación directamente y, posteriormente, determinar a qué fiscal le correspondería continuar con el progésd impedimento. Ahora bien, en cunfite'a las órdenes de captura libradas el 26 deal Til de 2017 por WILLIAM GONZÁLEZ MURIEL, como juez de control de garantías, en atención a la solicitud elevada por la fiscal GLORIA XIMENA SEPÚLVEDA GARZÓN, el Tribunal consideró que no era viable la preclusión solicitada por la Fiscalía y, por el contrario, dicha conducta sí puede tener trascendencia penal. Con fundamento en las trascripciones de la audiencia en cuestión, concluyó que la petición de captura hecha por la procesada solo se fundó en la inferencia razonable de autoría y “en la necesidad de salvaguardar los bienes patrimoniales Segunda Instancia 63.409 CUI 76001600019920170269401 William Gonzalez Muriel Gloria Ximena Sepúlveda Garzón de las víctimas”, por demás en disputa, cuando la restricción
de la libertad no tiene esa finalidad. La Fiscalía, se resalta en la decisión impugnada, no esgrimió como argumento para la captura la necesidad de garantizar la comparecencia de los procesados a la actuación, pese a ello, el juez adujo esa razón; y, sin hacer el debido juicio de necesidad, proporcionalidad y adecuación, ordenó las capturas. El Tribunal insistió en que “el derecho penal y, de manera especial, el empleo del régimen de restricción de la libertad de las personas no solo debe ser interpretado en forma restrictiva, sino que no puede ser usado para solucionar o presionar la solución de intereses jurídicos de carácter económico que se encuentren en conflicto? ndenominada “colusión” entre la fiscal 26 especi: i izada” el juez 31 penal municipal con función de control de garantias quienes pese a su cercania personal no se declararon impedidos -hipótesis factica 6-, el Tribunal consideró que si bien del episodio registrado en el receso de la audiencia no puede derivarse la existencia de la causal de impedimento de “amistad intima”, la posible afectación del principio de imparcialidad que debe regir la actuación de los funcionarios judiciales amerita que la Fiscalía General de la Nación profundice en las investigaciones a fin de determinar si hubo afectación de la objetividad en las decisiones adoptadas. 10 Segunda Instancia 63.409 CUI 76001600019920170269401 William Gonzalez Muriel Gloria Ximena Sepúlveda Garzón Frente a los demás hechos -hipótesis fácticas 3,4,5 y 7-,
relacionados con los trámites adelantados para lograr la conexidad de las investigaciones, la realización de la audiencia de imposición de medidas cautelares sin citación previa a la defensa y la radicación del escrito de acusación ante los jueces penales del circuito precluyó la investigación en favor de WILLIAM GONZÁLEZ MURIEL y GLORIA XIMENA
SEPÚLVEDA GARZÓN.
Para el Tribunal, el trámite seguido para acumular por conexidad las investigaciones no constituyó irregularidad alguna, pues se ajusta a lo preceptuado por el artículo 50 de la Ley 906 de 2004. En ese sentido, resaltó, se pronunció también el Juzgado 8° Penal del Circuito de ,€ál entendido que la conformación de,q u “comité técnico desdibuja el ejercicio abúsivo Ue “la entonces Fiscal 26 Especializada de cdi Pues fue una instancia distinta a ella y colégiáda da que tomó la decisión que le fue comunicada a las Vetimas mediante respuesta a petición. Adicionalmente, sustancialmente la conexidad fue decidida por un número impar de funcionarios, pese a que formalmente el acta es suscrita por cuatro personas. La posible configuración del delito de fraude a resolución judicial, acorde con el auto impugnado, se derivó de no haber citado a la audiencia de solicitud de medidas cautelares a la defensa, pese a que previamente el Juzgado 30 de Control de Garantías, al devolver la solicitud de esta audiencia como “acto urgente” indicó, en el oficio del 28 de mayo de 2017, 11 Segunda Instancia 63.409 CUI 76001600019920170269401
William Gonzalez Muriel Gloria Ximena Sepúlveda Garzón que esta debía ser una audiencia programada en la que se citara a las partes. Al respecto, para el Tribunal, la orden provenía de una decisión no vinculante expedida en el plano administrativo (distribución del trabajo) y no judicial o administrativa de policía, por lo tanto, apartarse de él no es constitutivo del mencionado delito. Adicionalmente, en virtud del artículo 155 de la Ley 906 de 2004, la audiencia de imposición de medidas cautelares tiene carácter reservado y el artículo 95 de la misma norma refiere que se notificarán a la parte a la que afectan, una vez decretadas y cumplidas. En este sentido, el Tribunal Superior des Cali hegó parcialmente la preclusion solicitada perla Fiscalías, al paso que decretó la terminacióú, de la acción penal!9, según lo expuesto.
4. RECURSOS DE APELACIÓN 4.1. Fiscalía General de la Nación La Fiscalía sustentó el recurso de apelación frente a la decisión que decidió negar la preclusión, con los siguientes argumentos: 18 Hipótesis fácticas 1,2,6 y 8 19 Hipótesis fácticas 3,4,5 y 7
12 Segunda Instancia 63.409 CUI 76001600019920170269401 William Gonzalez Muriel Gloria Ximena Sepúlveda Garzón En cuanto a la negativa de preclusión respecto de la manipulación del reparto, manifestó que no es cierto que la solicitud se haya fundado tan solo en la entrevista realizada a Claudia Amelia Girón. Esta funcionaria explicó que había
optado por realizar el reparto manual después de que, en la asignación automática, el caso le hubiera correspondido a una fiscal seccional, cuando debía asignarse a una especializada. Ello siguiendo los protocolos del ente acusador al respecto. De ahí que, en su criterio, yerra el Tribunal al desestimar esa entrevista solo por tener interés jurídico de ejercer defensa material en el asunto, al estar siendo investigada por ese hecho. Claudia Amelia Girón, enfatiza, fue acusada, antes de la solicitud de preclusion y es ese procesaidue se sigue en su contra, que ya se encuentrayén juicio, el escenario natural e idóneo en que ella; ejercería su derecho de defensa y en el que tendría yinterés, no en esta actuación, como lo consideró el Tribunal para desestimar su testimonio. En todo caso, lo relevante es que la prenombrada funcionaria no hizo ninguna mención a la participación de GLORIA XIMENA SEPÚLVEDA GARZÓN en la determinación del reparto. Además, puntualiza, “la declaración de Claudia Amelia Girón es creíble por la cientificidad y veracidad del testimonio”. Adicionalmente, se escuchó a otros cuatro empleados que dieron cuenta del procedimiento de reparto, quienes indicaron que era una actividad reservada en la que ningún tercero podía intervenir. Que no se haya indagado 13 Segunda Instancia 63.409 CUI 76001600019920170269401 William Gonzalez Muriel Gloria Ximena Sepúlveda Garzón expresamente si GLORIA XIMENA SEPÚLVEDA GARZÓN intervino, no obsta para concluir que, al referir que nadie lo hizo, se
excluye la participación de la procesada. Para ellos era común que entre seis mil denuncias que reciben al mes, tuvieran que acudir al reparto manual por tener algún inconveniente, de acuerdo con el acto administrativo proferido por la directora de Fiscalías. En la auditoría realizada, donde se verificó la trazabilidad del reparto, tampoco se evidenció que GLORIA XIMENA SEPÚLVEDA GARZÓN hubiera tenido ninguna intervención, así mismo, la procesada solo pudo saber que ese caso le tocaba cuando le fue asignado, no antes. Finalmente, resalta, el Tribunal ” considera necesario establecer si GLORIA XIMENA SEPÚLVEDA GARZÓN determinó a Claudia Amelia Gh a manipular el reparto, y esta función fue acusada por prevaricato y falsedad ideológica en documento público, al paso que GLORIA XIMENA SEPÚLVEDA GARZÓN por estos hechos está siendo investigada por el delito de abuso de función pública. Sin embargo, no estableció el nexo entre esas conductas ni tuvo en cuenta que solo puede ser determinadora de los delitos por los que se está investigando a la determinada. Por otra parte, frente al segundo acto de posible manipulación, que habría tenido ocurrencia cuando la procesada se declaró impedida, la Fiscalía reafirma que la persona que estuvo ahí para realizar ese reparto fue el fiscal 14 Segunda Instancia 63.409 CUI 76001600019920170269401 William Gonzalez Muriel Gloria Ximena Sepúlveda Garzón coordinador Iván Aguirre, quien está siendo procesado y no GLORIA XIMENA SEPÚLVEDA GARZÓN, por lo que no puede
suponerse su participación en esa conducta. De ahí que, en su criterio, no hay ningún elemento que permita concluir que GLORIA XIMENA SEPÚLVEDA GARZÓN tenía un interés jurídico frente al caso, al punto que se declaró impedida y se desprendió del conocimiento de la actuación, después del “escándalo mediático”, sin insistir en permanecer a cargo del asunto, pudiendo hacerlo. Respecto de la “colusión” entre la fiscal y el juez y su no declaratoria del impedimento, puntualiza, de lo acontecido en la audiencia no puede derivarse una amistad infima, tanto que en la misma conversación ella verbaliza “no me metería con un novio de mis amigas”, tomando con ello distancia del juez. Ademas, ese -dCercamiento ocurrió después de la audiencia fio antes, por lo que ella no podia prever que se presentaría esa situación para haberse declarado impedida al iniciar la audiencia. En lo atinente a la orden de captura, pone de presente que la petición se fundó en un fin constitucional como lo fue la protección de la víctima. Se trata de una decisión que fue recurrida y “tutelada” manteniéndose incólume en sus diferentes revisiones. Ahora bien, fue el juez el que soportó su decisión en la no comparecencia de los investigados, por lo que, si lo irregular fue justificar la orden de aprehensión en esta situación, no es de una conducta atribuible a la fiscal 15 Segunda Instancia 63.409 CUI 76001600019920170269401 William Gonzalez Muriel Gloria Ximena Sepúlveda Garzón sino al juez, en ese sentido, de existir la necesidad de
ahondar en la investigación lo sería frente a la conducta de WILLIAM GONZÁLEZ MURIEL, no de GLORIA XIMENA SEPÚLVEDA GARZÓN. 4.1.1. Traslado de no recurrentes La defensora de GLORIA XIMENA SEPÚLVEDA GARZÓN?" coadyuvó la apelación del fiscal frente a la decisión que negó la preclusión, en especial por cuanto existen suficientes elementos de prueba que dan cuenta de la atipicidad de su conducta frente a los delitos que le fueron atribuidos. Por su parte, la coadyuvancia de la defensora, as WIELIAM GONZÁLEZ MURIEL?! respecto de la apelación de la Fiscalía se centró en resaltar que lá: situación de índole personal presentada entre 10£fEncionarios procesados no se presentó antes déu€ se tomara la decisión de las medidas cautelares, la dae tuvo todos los controles judiciales. Por ende, la conducta puede no ser bien apreciada moral, ética o disciplinariamente, pero es irrelevante penalmente. En lo que tiene que ver con la expedición de las órdenes de captura con base en presupuestos falsos considera que, distinto a lo planteado por la Fiscalía, también debe precluirse la actuación frente a WILLIAM GONZÁLEZ MURIEL y no solo respecto de GLORIA XIMENA SEPÚLVEDA GARZÓN, pues 20 Récord 1:34 a 1:56 21 Récord 2:06 a 2:12 16 Segunda Instancia 63.409 CUI 76001600019920170269401 William Gonzalez Muriel Gloria Ximena Sepúlveda Garzón
de acuerdo con el artículo 297 C.P.P se pide la inferencia de autoría, por lo que la sustentación de la fiscal resultó suficiente y la inclusión de consideraciones adicionales por parte del juez no es contraria a la ley. En el traslado de no recurrentes, el Ministerio Público? y la representación de víctimas? solicitaron se confirme la decisión recurrida en los puntos atacados por la Fiscalía, por considerarla ajustada a la legalidad, toda vez que en efecto la investigación adelantada hasta el momento es insuficiente y superficial, lo que no permite tener por demostrada la atipicidad de los hechos ni la ausencia de intervención de los indiciados en las conductas investigadas. 4.2. Defensa de GLORIA XIMENA SEPÚLVEDA GARZÓN En la audiencia pública realizada el 27 de febrero de 2023, la defensa de la procesada? sustentó el recurso de apelación respecto del aparte de la decisión que negó la preclusión. En ese sentido, sus argumentaciones son similares a las expuestas por la misma parte en el traslado de no recurrentes descorrido frente al recurso del ente acusador. Así mismo, en el traslado de no recurrentes la Fiscalía”, la defensa de WILLIAM GONZALEZ MURIEL, el Ministerio Público26 22 Récord 1:01 a 1:09 23 Récord 1:10 a 1:33 24 Récord 0:7:20 25 Récord 37:21 26 Récord 39:56 17 Segunda Instancia 63.409 CUI 76001600019920170269401 William Gonzalez Muriel
Gloria Ximena Sepúlveda Garzón y la representación de víctimas?7 reiteraron en lo esencial, lo dicho en la intervención previa. 4.3. Defensa de WILLIAM GONZÁLEZ MURIEL Insistió?8 en lo expuesto previamente respecto a cómo la situación que denotó cercanía personal de los procesados ya ha seguido su curso en la jurisdicción disciplinaria, pero no es una conducta penalmente relevante, pues, según se evidencia en los videos de la audiencia, se trató de una situación espontánea que no influyó en la decisión de imposición de medidas cautelares. En cuanto a la expedición de las órdenes de, pta, la defensa discrepa de que WILLIAM GONZALEZ MURIEL se haya apartado de la normagalf momento de decidir, porque si bien la sustentación de la fiscal GLORIA XIMENA SEPÚLVEDA GARZÓN se 'Acaminó a demostrar la inferencia razonable y el prestinto peligro para los derechos de las víctimas, el juez de garantías no excedió sus límites al realizar la valoración de necesidad y proporcionalidad de la medida y considerar que lo primero que se persigue con ésta es asegurar la comparecencia los indiciados. En el traslado de no recurrentes la Fiscalía?” reitera que el juicio de reproche se hace sobre el alcance de la decisión y no sobre una situación que surgió espontáneamente en el 27 Récord 43:38 28 Récord 1:20 29 Récord 1:35 18 Segunda Instancia 63.409
CUI 76001600019920170269401 William Gonzalez Muriel Gloria Ximena Sepúlveda Garzón receso de la audiencia, lo que hace que al ser repentino no sea posible exigir que se planteara antes de la audiencia. Finalizó señalando que no le está vedado al juez de control de garantías hacer valoraciones adicionales a las propuestas por la Fiscalía, que sirvan de sustento a una decisión restrictiva de un derecho fundamental. GLORIA XIMENA SEPÚLVEDA GARZÓN ejerció su derecho a la defensa material en el traslado de no recurrentes y señaló que no existió amistad íntima con el juez que pudiera afectar la decisión que tenía por tomar, tanto que el video muestra que la conversación se da después de que ordenaraa su asistente realizar los oficios frente a la petiei por ella presentada. El Ministerio Públicos” solicitó confirmar la decisión, debido a qué Anotivación de la expedición de la orden de captura fue 1a/ no comparecencia de los indiciados, por lo que hay razones para continuar con la investigación para determinar si se está frente a un prevaricato. El apoderado de víctimas solicitó no aceptar el recurso presentado por la defensa, pues no se ha logrado derruir las bases de la providencia impugnada. 4.4. Representación de víctimas 30 Récord 1:42 31 Récord 1:47 19 Segunda Instancia 63.409 CUI 76001600019920170269401 William Gonzalez Muriel Gloria Ximena Sepúlveda Garzón Inició su intervención señalando un error general consistente
en que la Fiscalía General de la Nación omitió pronunciarse sobre todos los hechos de la denuncia y sus distintas ampliaciones, lo que afecta los derechos de las víctimas y es una causal para la negativa de la preclusión, omisión en la que también incurrió el Tribunal. Sobre el abuso de la función pública, consideró que la providencia se limitó a analizar el posible delito respecto de un solo evento, el que se investiga en el radicado No. 201400845, sin tener en cuenta que esa no fue la única actuación en que se varió la competencia. El Tribunal omitió pronunciarse sobre todas las hipótesis planteadas en la denuncia, al punto que no es claro sicedos hechos fueron objeto de la preclusión cof Ja importancia que tiene que, al ser hechos dengufoiados, deben tener una resolución definitiya púes así lo exige el debido proceso y el acceso a la administración de justicia. Señaló que el Tribunal Superior tomó su decisión basándose en la del Juzgado 8 Penal del Circuito de conocimiento, desplazando su competencia, con lo que el auto recurrido se fundó en una falacia de autoridad, pues en la petición de la Fiscalía se alude la decisión, pero no se analiza la valoración de esta respecto del juicio de adecuación típica. Sobre la aplicación del artículo 50 del CPP en punto de la regla de conexidad procesal, refiere que más allá de si la fiscal 20 Segunda Instancia 63.409 CUI 76001600019920170269401 William Gonzalez Muriel Gloria Ximena Sepúlveda Garzón GLORIA XIMENA SEPÚLVEDA no tenía asignados unos radicados
que estaban en cabeza de otros despachos y eran conexos, lo que debe analizarse es si tenía la competencia de variar la asignación de radicados o si eso le compete al Fiscal General de la Nación, aspecto que a su modo de ver no fue analizado con profundidad en la providencia impugnada. Cuestionó si puede un comité técnico jurídico conforme a la Resolución 0-1053 del 21 de marzo de 2017 decidir la variación de la asignación de un caso de un despacho, problema jurídico que tampoco fue resuelto en la decisión recurrida. Insiste en la irregularidad que se deriva del número de integrantes del comité. Frente al fraude a resolución judicial el exror consiste en que se dejó de lado que el ofició proferido por el Juez 30 de Control de Garamtias que ordenó la no realización de una audiencia y que debía citarse a las partes para la realización de esta, era una decisión judicial en sí misma y no un simple acto de organización laboral o un mero acto administrativo. Así mismo, señaló que el artículo 95 del CPP se interpretó equivocadamente en relación con la presencia y notificación de la parte interesada en el decreto de las medidas cautelares. Finalizó manifestando su inconformidad con la decisión tomada por el Tribunal Superior en lo referente a que el escrit
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