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CSJ - AP3968-2019(56168)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP3968-2019(56168)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

1

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente AP3968-2019 Radicación n.° 56168 Acta n.° 239 Bogotá, D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil diecinueve (2019). ASUNTO La Sala define la competencia para llevar a cabo la audiencia de verificación de preacuerdo en el proceso que se sigue en contra de Jhon Alejandro Cuervo Aguilar por la presunta comisión del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. .Definición de competencia Radicación No. 56168 Jhon Alejandro Cuervo Aguilar 2

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES

RELEVANTES

a. Aspectos fácticos.

1. De conformidad con el acta de preacuerdo puesta a disposición , se tienen como hechos jurídicamente relevantes los siguientes: 1.1. El 27 de enero de 2017, por fuente humana no formal se tuvo conocimiento de un grupo de personas – nombres, alias y números celulares - dedicadas al tráfico de estupefacientes, cuyo proceder es la recolección de la sustancia ilegal en el sur del departamento del Caquetá para ser transportada hacia los entes territoriales del Huila y Cundinamarca. 1.2. Desplegadas las respectivas labores de investigación se estableció la existencia de un Grupo Delincuencial Común Organizado (GDCO) denominado “LOS DEL SUR” que se dedican a transportar materias ilícitas –

investigación se estableció la existencia de un Grupo Delincuencial Común Organizado (GDCO) denominado “LOS DEL SUR” que se dedican a transportar materias ilícitas – pasta base de coca y marihuana -, utilizando para ello empresas de encomienda y vehículos de transporte de queso con destino a la ciudad de Neiva y Bogotá, lugares donde es distribuida para la venta en las diferentes casas de expendio. 1.3. Respecto de Jhon Alejandro Cuervo Aguilar se logró precisar que fue integrante del grupo ilegal precitadoDefinición de competencia Radicación No. 56168 Jhon Alejandro Cuervo Aguilar 3 desde el 31 de enero al 25 de mayo de 2017, siendo el encargado de reclamar las encomiendas contentivas de elementos ilícitos en las diferentes empresas de envíos de la ciudad de Bogotá, para su posterior enajenación en dosis personales. 1.4. El 22 de mayo de la misma anualidad, se logró la incautación de 2205.2 gramos de cocaína en la ciudad de Neiva, que habían sido enviados a la capital de la República para que fueran reclamados por Cuervo Aguilar para el proceder acordado. b. Aspectos Procesales.

1. Por las circunstancias fácticas descritas, el 20 de junio del año en curso, la Fiscalía formuló imputación al prenombrado por los delitos de concierto para delinquir

1. Por las circunstancias fácticas descritas, el 20 de junio del año en curso, la Fiscalía formuló imputación al prenombrado por los delitos de concierto para delinquir agravado por darse para narcotráfico y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, previstos en los artículos 340 inciso 2º y 376 inciso 1º del Código Penal, sin que aceptara los cargos.

2. El 11 de julio de 2019, Jhon Alejandro Cuervo Aguilar, asistido por su defensora, suscribió preacuerdo con la Fiscalía General de la Nación, consistente en «DECLARARSE CULPABLE de los cargos formulados en la imputación y aceptar responsabilidad penal respecto de la conducta endilgada en el artículo 376 inc. 1 trafico (sic), fabricación o porte deDefinición de competencia

Radicación No. 56168 Jhon Alejandro Cuervo Aguilar 4 estupefacientes C.P, a cambio de que la Fiscalía realice variación de la calificación jurídica al tipo penal del artículo 446 inciso segundo del C.P., esto en vía de preacuerdo…exceptuándose el delito de concierto para delinquir agravado por darse para narcotráfico consagrado en el artículo 340 inc. 2 C.P. el cual no se tiene en cuenta para efectos del preacuerdo por ausencia de ingredientes normativos del tipo penal», cuya pena de prisión será de 66 meses (5.5 años)1.

3. El 2 de agosto del presente año, el Fiscal 162

preacuerdo por ausencia de ingredientes normativos del tipo penal», cuya pena de prisión será de 66 meses (5.5 años)1.

3. El 2 de agosto del presente año, el Fiscal 162

Especializado de la Unidad Nacional contra las Organizaciones Criminales radicó el acta de preacuerdo en el Centro de Servicios Penales Especializados de la ciudad de Florencia (Caquetá), el cual correspondió por reparto al Juzgado Primero (1º) Penal del Circuito Especializado de esa urbe2.

4. El 2 de septiembre de la anualidad en curso, al inicio de la audiencia para la verificación del preacuerdo, el Juez manifestó carecer de competencia para conocer del asunto por factor territorial y objetivo, acorde con lo previsto en los artículos 43 y 35 a 37 de la Ley 906 de 2004.

Advirtió el funcionario judicial, que ello es así por cuanto, de una parte, la conducta fáctica calificada jurídicamente por la Fiscalía General de la Nación ocurrió en

1 Folio 1 a 6, expediente. 2 Folio 7, expediente.Definición de competencia Radicación No. 56168 Jhon Alejandro Cuervo Aguilar 5 Bogotá, puesto que el rol indilgado a Cuervo Aguilar consistió en reclamar la sustancia ilegal en las empresas de encomienda radicadas en la ciudad capital para efectos de su posterior distribución y venta, sin indicarse suceso alguno acaecido en el departamento del Caquetá y, de otra

consistió en reclamar la sustancia ilegal en las empresas de encomienda radicadas en la ciudad capital para efectos de su posterior distribución y venta, sin indicarse suceso alguno acaecido en el departamento del Caquetá y, de otra parte, en lo atinente al factor objetivo, señaló que si bien en principio el órgano fiscal imputó el reato de concierto para delinquir agravado, de competencia de los jueces penales del circuito especializado, la pretensión punitiva consignada en el acta de preacuerdo solo orbita en ejercer la acción penal respecto del punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes que corresponde conocer a los jueces penales del circuito3. Con esta postura estuvo de acuerdo el Fiscal delegado para la causa4; la defensora del procesado realizó una observación en el sentido que comoquiera que la incautación de la materia ilícita se llevó a cabo en la ciudad de Neiva, el conocimiento del asunto corresponde a los órganos judiciales de ese distrito judicial5, sin embargo, el titular del despacho judicial mantuvo su tesis jurídica, toda vez que la conducta se ejecutó en la ciudad de Bogotá, independientemente del lugar donde se hubiere adelantado la aprehensión de los estupefacientes.

3 Record 1328 cd visible a folio 18 del expediente. 4 Record 2752 ídem. 5 Record 2803 ibídem.Definición de competencia Radicación No. 56168 Jhon Alejandro Cuervo Aguilar 6 Por consiguiente, en cumplimiento de lo dispuesto en el Código de Procedimiento Penal, ordenó remitir las

5 Record 2803 ibídem.Definición de competencia Radicación No. 56168 Jhon Alejandro Cuervo Aguilar 6 Por consiguiente, en cumplimiento de lo dispuesto en el Código de Procedimiento Penal, ordenó remitir las diligencias a la Corte para que defina la competencia.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. Conforme lo dispuesto en los artículos 32, numeral 4°, 54 y 341 ibídem, a la Corte le asiste la atribución legal para resolver el incidente de definición de competencia promovido por el Juez Primero (1º) Penal del Circuito Especializado de la ciudad de Florencia en el proceso penal seguido en contra de Jhon Alejandro Cuervo Aguilar, por cuanto los llamados por ley para llevar a cabo la audiencia de verificación de preacuerdo en el presente asunto penal pertenecen a distritos judiciales diferentes.

2. El canon 54 del Estatuto Procesal Penal de 2004 regula el mecanismo incidental de fijación de competencia, señalando que «… cuando el juez ante el cual se haya presentado la acusación manifieste su incompetencia, así lo hará saber a las partes en la misma audiencia y remitirá el asunto inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el término improrrogable de tres (3) días decidirá de plano. Igual procedimiento se aplicará cuando se trate de lo previsto en el artículo 286 de este código y cuando la incompetencia la proponga la defensa…».Definición de competencia

plano. Igual procedimiento se aplicará cuando se trate de lo previsto en el artículo 286 de este código y cuando la incompetencia la proponga la defensa…».Definición de competencia Radicación No. 56168 Jhon Alejandro Cuervo Aguilar 7 Por su parte, el precepto 341 ibídem prevé lo siguiente: «De las impugnaciones de competencia conocerá el superior jerárquico del juez, quien deberá resolver de plano lo pertinente dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de lo actuado…» Desde esa perspectiva jurídica, la definición de competencia es un trámite previsto para determinar de manera perentoria y definitiva quién es el juez que debe conocer de la fase procesal de juzgamiento, o para ocuparse de determinados trámites, siempre que el escogido por la Fiscalía para tal efecto se declare incompetente o que una de las partes o intervinientes impugne ese atributo, circunstancia para la cual, el superior jerárquico común de los funcionarios judiciales eventualmente conocedores del objeto procesal será el encargado de adoptar de plano la decisión que corresponda6. De igual manera, resulta importante puntualizar, que si bien el escenario procesal previsto para declarar la incompetencia del juzgador es la audiencia de formulación de acusación (artículo 339 del C.P.P.), también lo es que cuando el ciudadano investigado previamente admite por preacuerdo su responsabilidad en la comisión de la conducta

de acusación (artículo 339 del C.P.P.), también lo es que cuando el ciudadano investigado previamente admite por preacuerdo su responsabilidad en la comisión de la conducta punible que le fue imputada, como sucedió en el sub examine, el proceso termina anticipadamente sin la celebración de aquella actuación, razón por la cual en éstos eventos, se habilita al funcionario judicial para que en la

6 Obsérvese artículos 32-4, 33-5, 34-5 y 36-3 ibídem.Definición de competencia Radicación No. 56168 Jhon Alejandro Cuervo Aguilar 8 audiencia de verificación del preacuerdo, pueda manifestar su falta de competencia. Así lo ha determinado la Sala en anteriores oportunidades: «las audiencias de formulación de acusación, de solicitud de preclusión y de verificación del preacuerdo, cuando este ha sido realizado antes de la presentación del escrito acusatorio, constituye el escenario procesal adecuado para que el juez de conocimiento manifieste su falta de competencia o los intervinientes la impugnen, pues se trata de un aspecto que se debe resolver de manera previa a la continuación del trámite respectivo»7.

3. Por otra parte, como en el presente evento se presentó escrito de preacuerdo, se debe tener en consideración lo señalado por esta Corporación, en cuanto

ha indicado:

respectivo»7.

3. Por otra parte, como en el presente evento se presentó escrito de preacuerdo, se debe tener en consideración lo señalado por esta Corporación, en cuanto ha indicado: Los preacuerdos y negociaciones previstos en la Ley 906 de 2004 posibilitan la terminación anticipada del proceso por vía de la aceptación de culpabilidad, a cambio de obtener beneficios que comporten una menor respuesta punitiva del Estado, bien sea por la eliminación de alguna causal de agravación o algún cargo — art. 350 inciso segundo numeral 1º— o por la tipificación de la conducta de una forma específica con miras a disminuir la pena — art. 350 inciso segundo numeral 2º —. (Negrilla fuera de texto)8.

Aclarado lo anterior, para el caso objeto de estudio se tiene que a Jhon Alejandro Cuervo Aguilar se le imputaron los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y

7 CSJ AP, 14 de octubre de 2009, rad. 32751; AP 4 de noviembre de 2010, rad. 35208 y AP 13 abr. 2015, rad. 45.745, entre otras. 8 CSJSP486 del 28 Feb. 2018, Rad. 50000.Definición de competencia Radicación No. 56168 Jhon Alejandro Cuervo Aguilar 9 concierto para delinquir agravado, según lo consignado en acta de preacuerdo, los cuales no fueron aceptados en la audiencia preliminar. Sin embargo, por vía de preacuerdo, el ciudadano procesado aceptó su responsabilidad en la comisión del

acta de preacuerdo, los cuales no fueron aceptados en la audiencia preliminar. Sin embargo, por vía de preacuerdo, el ciudadano procesado aceptó su responsabilidad en la comisión del aludido reato «a cambio que la Fiscalía realice variación de la calificación jurídica al tipo penal del artículo 446 inciso segundo del C.P., esto en vía de preacuerdo, entendiéndose como la única rebaja a conceder…exceptuándose el delito de concierto para delinquir agravado por darse para narcotráfico…el cual no se tiene en cuenta para efectos del preacuerdo por ausencia de ingredientes normativos del tipo penal».9 Así las cosas, se advierte, acorde con lo señalado por la jurisprudencia en cita, que la variación de la calificación jurídica a la que se hizo alusión en el acto negocial tiene efectos exclusivamente en punto de la punibilidad. Esto es, que la sanción a imponer sería la prevista para el delito de favorecimiento agravado y no la contemplada para el de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Empero, las consecuencias que se derivan de la reseñada aceptación de cargos están ligadas, en concreto, a la conducta punible realmente cometida , cuya responsabilidad fue admitida por el acusado. Por consiguiente, el análisis para determinar el juez que debe

9 Folio 4, expediente.Definición de competencia Radicación No. 56168 Jhon Alejandro Cuervo Aguilar 10

consiguiente, el análisis para determinar el juez que debe

9 Folio 4, expediente.Definición de competencia Radicación No. 56168 Jhon Alejandro Cuervo Aguilar 10 conocer del presente asunto, se realizará desde dicha perspectiva jurídica.

4. En ese orden de ideas, comoquiera que lo diligenciado en este caso equivale a una acusación formal, de conformidad con lo previsto en el primer inciso del artículo 293 del estatuto procesal de 2004, se tiene que la imputación jurídica orbita en conducta punible singular, a saber, tráfico, fabricación o porte de estupefacientes , prevista en el artículo 376 del Código Penal – modificado por la disposición 11 de la Ley 1453 de 2011 -.

5. De allí que, deviene necesario recordar que la facultad de administrar justicia para los jueces está determinada por factores como el personal, referente al fuero del sujeto activo del comportamiento delictivo, el objetivo, relativo a la naturaleza del delito, y el territorial vinculado al lugar geográfico donde se ejecuta o agota la conducta delictiva.

Atendiendo esos derroteros, en primer lugar, se verifica que según lo previsto en el numeral 2º del precepto 36 de la Ley 906 de 2004, la competencia funcional para conocer del proceso penal que cursa por el reato precitado, recae en los juzgados penales del circuito, por falta de asignación especial a otra autoridad judicial, por cuanto, de acuerdo con la

proceso penal que cursa por el reato precitado, recae en los juzgados penales del circuito, por falta de asignación especial a otra autoridad judicial, por cuanto, de acuerdo con la información que se extrae de la pieza escritural contentiva del preacuerdo, el peso del estupefaciente incautado en la ciudad de Neiva el 25 de mayo de 2017 fue de 2.205,2Definición de competencia Radicación No. 56168 Jhon Alejandro Cuervo Aguilar 11 gramos de cocaína, cantidad que no habilita la configuración de la causal de agravación contenida en el numeral 3º del artículo 384 de la Ley 599 de 2000 y, por tanto, excluye el conocimiento de los jueces penales del circuito especializado.

6. Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el canon 14 del Código Penal, la competencia por razón geográfica se determina por el lugar en donde se ejecutó el comportamiento típico, o donde debió realizarse la conducta omisiva, o por el lugar donde produjo o debió producirse el resultado jurídicamente reprochado.

En ese sentido, el artículo 43 del Código de Procedimiento Penal señala que «es competente para conocer el juez del lugar donde ocurrió el delito». En el caso de estudio, la Fiscalía General de la Nación confeccionó la pretensión punitiva en la órbita del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, resultando relevante recordar que la conducta punible reseñada es de carácter alternativo, a razón de incluir dentro de sus verbos

tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, resultando relevante recordar que la conducta punible reseñada es de carácter alternativo, a razón de incluir dentro de sus verbos rectores: introducir al país, transportar, llevar consigo, almacenar, conservar, elaborar, vender, ofrecer, adquirir, financiar o suministrar droga que produzca dependencia, lo que conlleva a que su ejecución comprenda todos los lugares en donde se produce la actuación típica (CSJ AP, 25 Ene 2012, Rad. 38106).Definición de competencia Radicación No. 56168 Jhon Alejandro Cuervo Aguilar 12 Por consiguiente, los actos plurales que actualizan el verbo rector del tipo, al ser independientes, comportan la realización de un delito autónomo, así se trate de actuaciones concatenadas y progresivas hacia un fin determinado, se constituyan pasos previos para ejecutar el siguiente, o se ejecuten de manera individual o como parte de la distribución de tareas en una empresa criminal (CSJ SP1970-2018, 31 May 2018, Rad. 49315).

7. Por consiguiente, atendiendo los derroteros jurídicos expuestos y el ámbito fáctico contenido en el acta de preacuerdo, se tiene que el delito tráfico, fabricación o porte de estupefacientes endilgado y aceptado por Jhon Alejandro Cuervo Aguilar ocurrió en la ciudad de Bogotá, toda vez que, fue en aquél ente territorial donde se desarrolló

porte de estupefacientes endilgado y aceptado por Jhon Alejandro Cuervo Aguilar ocurrió en la ciudad de Bogotá, toda vez que, fue en aquél ente territorial donde se desarrolló el comportamiento delictivo que es objeto de juzgamiento. Bajo estos lineamientos, se asignará la competencia a los Juzgados Penales del Circuito con Función de Conocimiento de la capital de la República – al que por reparto corresponda - y, por ende, se ordenará remitir el expediente para que se adelante el trámite que en derecho corresponda. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal,Definición de competencia Radicación No. 56168 Jhon Alejandro Cuervo Aguilar 13

R E S U E L V E

<

1. ASIGNAR la competencia para conocer la presente actuación a los Juzgados Penales del Circuito de Bogotá

(reparto), a los cuales se ordena enviar inmediatamente la actuación.

2. Infórmese de esta decisión a todos los intervinientes en este trámite procesal.

3. Contra esta decisión no procede recurso alguno.

Comuníquese y cúmplase.

EYDER PATIÑO CABRERA

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIERDefinición de competencia Radicación No. 56168 Jhon Alejandro Cuervo Aguilar 14

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Radicación No. 56168 Jhon Alejandro Cuervo Aguilar 14

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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