CSJ - AP3969-2015(46396)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP3969-2015(46396)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2015
Hpi ios Le Contin A , 3 N Cot Sgprema A Joti
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Magistrado Ponente AP3969-2015 Radicación N” 46.396 Aprobado acta N” 239 Bogotá, D. C., quince (15) de julio de dos mil quince (2015). MOTIVO DE LA DECISIÓN La Corte se pronuncia sobre el cambio de radicación de la sede del juicio que debe adelantarse en contra de Carlos Monroy Durán, a quien la Fiscalía acusó como responsable del delito de homicidio. La acusación fue radicada en Florencia (Caquetá) y correspondió al Juzgado 2° Penal el Circuito de esa localidad y, según petición que hiciera el defensor en escrito \ Cambio radicación 46.396 CARLOS MONROY DURA dirigido a la Corte, pretende su ti raslado de ese distrito judicial a otro que asigne esta Corpo ración. ANTECEDENT] ES En escrito del 13 de julio, en tregado en la Corte, el defensor del señor Monroy Durán solicita el cambio de radicación del juicio seguido a este del distrito judicial de Florencia a otro que determine la Sal a. Como razones, detalla vario s aspectos, como la existencia de un “cartel judicial’ al que pertenecen jueces (incluida la funcionaria a cargo del presente asunto), fiscales, magistrados del Tribuna 1 y de los Consejos Seccional y Superior de la judicatur a y abogados litigantes, por lo chal, por diversos hechos, ha presentado quejas
penales y disciplinarias, lo que, a la vez, ha generado acusaciones en su contra que, en retaliación, le han significado sanciones disciplinarias. A la vez, se produjo un a entado en contra del acusado, que pudo estar dirigido er n contra del profesional ante la posibilidad de estar acompa iñando a aquel, todo lo cual lo ha obligado a alejarse de e sa ciudad. El sindicado fue miembro de un grupo paramilita r y ha servido de testigo en diversos procesos. A 5 Cambio radicación 46.396 CARLOS MONROY DURÁN La justicia no es imparcial, pues la juez cumple órdenes del grupo de un político condenado, en otro asunto la ha recusado en más de 5 ocasiones, con resultados negativos y en forma ilegal el Tribunal avaló sus decisiones. En el caso de Monroy Durán la funcionaria lo sancionó con una multa por haberla recusado, todo lo cual implica que deba ser separada del conocimiento de este asunto y de todos los demás. Anexa copias de sus denuncias y decisiones disciplinarias en su contra.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. El cambio de un distrito judicial a otro compete decidirlo a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad con el artículo 32.8 del Código de Procedimiento Penal Ello sucede en el presente caso, como que el defensor pretende que la sede del juzgamiento se mude de Florencia a cualesquier otro distrito judicial.
En principio, cabe precisar que, en términos del artículo 47 de la Ley 906 del 2004, la solicitud debe presentarse ante el juez de conocimiento, lo cual tiene
3 N Cambio radicación 46.396, CARLOS MONROY DURÁN sentido, entre otras razones, para q ue las partes, si a bien lo tienen, se pronuncien sobre la p retensión y el juez haga otro tanto, a efectos de ahondar en razones con destino al funcionario que deba decidir, ademá s de que puede suceder que, de resultar viable el cambio se considere que las pretensiones se satisfagan dentr o del mismo distrito judicial, evento en el cual es el Tribunal el llamado a resolver el incidente, todo lo cua 1 comporta que es el juzgador el llamado a remitir el expe diente al superior. En el presente evento, el defensor no acató el lineamiento pues dirigió la petición directamente a la Corte, no obstante lo cual se resolverá el a; sunto, en aras de evitar dilaciones injustificadas con reenvío: s innecesarios.
2. El artículo 46 del Código de + Procedimiento dice: «El cambio de radica ión podrá disponerse excepcionalmente cuando en el territorio donde se esté adelantando la actuación procesal existan circunstancias que puedan afectar el orden público la imparcialidad o la 3 independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juz gamiento, la seguridad o integridad personal de los intervin ientes, en especial de las víctimas, o de los servidores públicos».
De la norma se despren de que el mandato constitucional y legal del “juez natural’ -articulos 29 superior y 19 procesal-, concepto que comprende al del lugar donde haya sido cometida la 1 conducta investigada
Cambio radicación 46.39 CARLOS MONROY DURÁ P -artículo 42 adjetivo-, de manera excepcional admite la variación de la sede del juicio, siempre y cuando se compruebe la existencia de “circunstancias externas” que puedan influir de manera desfavorable en cualesquiera de los aspectos enunciados.
3. Debe existir prueba fehaciente sobre la estructuración de una situación objetiva, ajena al juzgador, que afecte la imparcialidad de la administración de justicia, en cuanto no exista garantía para que pueda ser dispensada de manera recta y eficaz.
4. Según el artículo 48 del Código de Procedimiento Penal, quien reclama el instituto debe dirigir sus argumentos a comprobar que el caso concreto se ubica dentro de las previsiones aludidas.
En el caso analizado, el señor abogado no cumple esos lineamientos, pues tanto en su petición, como en los anexos presentados, se dedica a presentar una narración que apunta a suponer la existencia de un “cartel judicial’, al cual estan vinculados jueces, fiscales, magistrados y abogados litigantes. Pero, las más de las veces, los asuntos supuestamente irregulares denunciados, apuntan, no solo a procesos diversos de aquel en donde se pide el cambio de sede, sino a quejas penales y disciplinarias que el abogado ha 5 Cambio radicación 46.396 CARLOS MONROY DURÁN presentado contra todos los funcior narios cuandoquiera de sus peticiones son resueltas de mar 1era adversa a lo por él postulado. Así, señala la no declara toria de impedimentos,
recusaciones no acogidas ni en p rimera ni en segunda instancia, condenas injustas. En ese contexto, se tiene q ue, de una parte, lo señalado como irregular no estru ctura ninguna de las circunstancias excepcionales que de trata la norma procesal trascrita, y, de otra, que la ma yoria de los asuntos detallados se relacionan con juic os diversos, luego es dentro de estos que tienen que | hacerse las respectivas postulaciones. En cuanto al juicio seguido en contra de Monroy Durán, el peticionario señala que es testigo en diversos juicios y que, el adelantado en S u contra, obedece, al parecer, a un delito común, no a un de los señalados como “parapoliticos”, sin que adema se mencionen ni demuestren las razones del atenta do sufrido y si están relacionadas con el proceso. En esas condiciones, la Sala negará el cambio de radicacion solicitado. En mérito de lo expuesto, la Si ala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Cambio radicacion 46.396 CARLOS MONROY DURÁN VY’ RESUELVE No cambiar la radicación de la sede del juicio que debe adelantarse en contra de Carlos Monroy Durán. Notifíquese y cúmplase. tro ‘CASTRO CABALLERO A EUGENIO erakiop Canurer Cambio radicacion 46.396
CARLOS MONROY DURAN
PATRICIA SALAZAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO >
BIA YÓLANDA NOVA GARC'
Secretaria