CSJ - AP3970-2024(62823)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP3970-2024(62823)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
Magistrado Ponente AP3970-2024 Radicación N” 62823 (Acta N° 168) Bogotá, D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO Sería del caso pronunciarse sobre la demanda de casación presentada por la defensa de JHON JAIRO BAUTISTA ROMERO, de no ser porque se ha tenido conocimiento de su deceso.
I. HECHOS
1. En la mañana del 9 de diciembre de 2008, en via publica de Riohacha, Luis Carlos Quintana Romero (condenado por estos eventos en actuación aparte) disparó varias veces contra Kettys Karelia Ramírez Barros, quien falleció días después como consecuencia de las heridas causadas.
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Jhon Jairo Bautista Romero
2. El atentado fue determinado mediante pago por
Germán Alberto Fontalvo Jiménez, empleado de la Cooperativa Confiamos, y JHON JAIRO BAUTISTA ROMERO, concuñado del primero, luego de que la occisa, quien ejercía como tesorera de esa misma entidad, descubriera que uno y otro estaban sustrayendo ilícitamente recursos de los asociados y les anunciara que informaría de ello a sus superiores.
II. ANTECEDENTES RELEVANTES
3. En audiencia celebrada los dias 15 y 16 de junio de 2018 ante el Juzgado Primero Penal Municipal de Riohacha, la
Fiscalía legalizó la captura de JHON JAIRO BAUTISTA ROMERO, a quien imputó cargos como coautor de los delitos de porte ilegal de armas agravado (art. 365, n. 1°) y homicidio agravado (arts. 103 y 104, ns. 1 y 5°). En la diligencia, además, se le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en centro carcelario.
4. Formulada la acusación con la precisión de que los agravantes del homicidio deducidos contra BAUTISTA ROMERO son los previstos en los numerales 2 y 7 del artículo 104 del Código Penal y agotado el restante trámite ordinario, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Riohacha profirió sentencia el 16 de junio de 2020, por la cual lo absolvió del cargo de porte ilegal de armas agravado y lo condenó -aunque como determinador, no coautor— por el delito homicidio agravado a las penas de 516 meses de prisión y 20 años de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.
5. Ese fallo fue apelado por el defensor y confirmado por el tribunal de la misma sede mediante decisión de 26 de agosto de Página 2 de 5
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Jhon Jairo Bautista Romero 2022, contra la cual aquél presentó el recurso extraordinario de casación.
6. El 30 de mayo de 2024 y estando la demanda para calificación, se recibió memorial del defensor del procesado en el que informó que éste falleció el 29 de mayo en el centro de
reclusión en el que se encontraba privado de la libertad.
7. El 11 de junio de 2024 la Sala de Casación Penal, por secretaría, solicitó a la Registraduría Nacional del Estado Civil que informara si el señor JHON JAIRO BAUTISTA ROMERO, identificado con cédula de ciudadanía N.° 13.541.757 falleció y, de ser así, se aportara el certificado de defunción respectivo.
8. El 3 de julio de 2024 la Registraduría Nacional del Estado Civil certificó que la cédula de ciudadanía N. 13.541.757, correspondiente a JHON JAIRO BAUTISTA ROMERO, se encuentra cancelada por muerte, con referencia N.? 2124100501.
III. CONSIDERACIONES
9. El numeral 1 del artículo 82 del Código Penal, así como el artículo 77 de la Ley 906 de 2004, disponen que la muerte del procesado en una de las causales de extinción de la acción penal.
Dicha situación acarrea la «imposibilidad de iniciar o continuar el ejercicio de la acción penab, en los términos del artículo 332 numeral 1 de la Ley 906 de 2004.
10. En el presente asunto se verificó que a JHON JAIRO BAUTISTA ROMERO, quien en vida se identificaba con cédula de ciudadanía N.° 13.541.757, le fue cancelada su cédula de Página 3 de 5
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Jhon Jairo Bautista Romero ciudadanía por muerte, conforme a la certificación expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil el pasado 19 de junio y
allegada a esta Corporación el 3 de julio de la presente anualidad.
11. En este contexto, carece de objeto el estudio del recurso de casación presentado por la defensa del procesado, ante la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la acción penal.
12. Porlo anterior, ante la presencia de una causal objetiva de extinción de la acción penal, se declara la preclusión de la acción penal seguida en contra de JHON JAIRO BAUTISTA
ROMERO.
En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, RESUELVE PRIMERO. DECLARAR la extinción de la acción penal por muerte del procesado JHON JAIRO BAUTISTA ROMERO. SEGUNDO. En consecuencia, PRECLUIR la actuación seguida en su contra por el delito de homicidio agravado. TERCERO. DISPONER que por medio del juzgado de primera instancia se realicen las anotaciones y cancelaciones que sean del caso. Página 4 de 5
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Jhon Jairo Bautista Romero CUARTO. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
DIEGO EUGE CORREDOR BELTRÁN Presidente de la Sala
MYRIAM AVILA/ROLDAN
GERARD! SA QASTILLO
FERNAN; ON BOLANOS PALACIOS Página 5 de 5
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Jhon Jairo Bautista Romero
JORG AN DÍAZ SOTO
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