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CSJ - AP3973-2015(46007)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP3973-2015(46007)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2015

Spits A Col i v Cot prema A ye

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente:

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

AP3973-2015 Radicación no. 46007 Aprobado Acta No. 239 Bogotá, D.C., Quince (15) de julio de dos mil quince (2015). ASUNTO Decide la Corte el impedimento expresado por los Magistrados de la Sala José Leonidas Bustos Martínez, Eugenio Fernández Carlier y Patricia Salazar Cuellar, quienes en virtud del presente asunto invocan la causal prevista en el artículo 99, numeral 4°, del Código de Procedimiento Penal de 2000. ANTECEDENTES Armando Zogbi Alzate, por medio de apoderado, solicitó la revisión de la sentencia proferida el 22 de octubre de 2013 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, mediante la cual confirmó la condena a treinta y seis (36) meses de Revision 14 600 Rad. N° 46007 Armando Zogbi Alzate prisión y multa de trecientos (300) salarios minimos legales mensuales vigentes, emitida en contra del acusado el 15 de agosto de 2013 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de la misma ciudad, como responsable del delito de contrabando. Con anterioridad a dicha actuación, el apoderado del sentenciado Zogbi Alzate interpuso acción de amparo constitucional mediante la cual solicitó dejar sin efectos procesales y jurídicos las mencionadas sentencias, la que

resolvió la Corporación en primera instancia mediante fallo del 20 de mayo de 2014 con ponencia del Magistrado Eugenio Fernández Carlier, radicado 73614, negando la acción de tutela interpuesta, por considerar que ninguna vulneración de los derechos o garantías fundamentales del acusado se había presentado. Tal determinación fue suscrita, además, por los también Magistrados Patricia Salazar Cuellar y José Leonidas Bustos Martínez, quienes ahora aducen como causal impeditiva para conocer del presente asunto el hecho de haber comprometido su criterio en relación con la sentencia cuya revisión se impetra, a voces de lo estipulado en el artículo 99, numeral 6”, de la Ley 600 de 2000. CONSIDERACIONES DE LA CORTE De entrada se evidencia que los Magistrados que han manifestado su impedimento conjunto para conocer del presente asunto, suscribieron el fallo de tutela dentro de la ]SL Revisión Ley/600 Rad. N° 46007 Armando Zogbi Alzate accién de amparo constitucional que mediante apoderado promovió el también aquí actor Armando Zogbi Alzate, decisión en la cual se dijo que « “...toda vez que el proceso se tramitó conforme a las normas de rigor y la determinación condenatoria, fue el producto de un análisis sereno y ponderado de la ley, así como de los medios de persuasión que obran en el expediente y de las pruebas practicadas en desarrollo del juicio, por tanto no es el resultado de la voluntad o del capricho de los funcionarios judiciales cuestionados y, en tal virtud, no es posible sostener que sea constitutivo de vía de hecho alguna...”. Lo anterior significa que los Honorables Magistrados

que han manifestado su impedimento para conocer de la presente acción de revisión ya expresaron su opinión “ sobre el asunto materia del proceso...” ”, en la medida en que dentro de los argumentos que dan sustento a la acción de revisión, se encuentra aquel referido a que la actuación de los funcionarios intervinientes no respetó el debido proceso del acusado, circunstancia que se halla regulada en el numeral 4° del artículo 99 del Código de Procedimiento Penal de 2000 como causal impeditiva, situación que, por lo tanto, impone aceptar la declaración conjunta que en tal sentido han emitido. Como quiera que en el sub lite se conserva quórum decisorio en los términos contemplados en el artículo 54 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, no se hace necesario el sorteo de conjueces. / Revisión Ley/600 Rad. N° 46007 Armando Zogbi Alzate En mérito a lo expuesto, la Corte Suprema De Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE:

1. Aceptar el impedimento que conjuntamente han

expresado los Honorables Magistrados Eugenio Fernández Carlier, Patricia Salazar Cuellar y José Leonidas Bustos Martínez, conforme a las motivaciones plasmadas en el cuerpo de este proveido.

2. Separar, en consecuencia, del conocimiento del asunto a los Magistrados cuyos impedimentos se han aceptado.

Comuníquese y camplase Revisión Ley 600 Rad. N° 46007 Armando Zogbi Alzate Nubia Yolanda Nova García Secretaria cu

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