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CSJ - AP3975-2019(55830)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP3975-2019(55830)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

República de Colombia Corle Suprema de Justicia Sala de Casan» Penal

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente AP3975-2019 Radicación 55830 Aprobado mediante Acta No. 239 Bogotá, D.C, diecisiete (17) de septiembre de dos mil diecinueve (2019). ASUNTO La Corte decide, de una parte, el recurso de apelación interpuesto por el acusado GERMÁN GRISALES BOHÓRQUEZ en contra de la decisión de 10 de mayo de 2018 que resolvió las solicitudes probatorias de las partes y, de otra, la alzada elevada por la defensa técnica y material en contra del auto de 5 de junio de 2019 en el que se negó la nulidad deprecada por el defensor, dentro del proceso que se sigue por el delito de cohecho impropio. HECHOS Según se extracta del escrito de acusación, GERMÁN GRISALES BOHÓRQUEZ, en su condición de Juez 23 Civil Municipal de Bogotá conoció del proceso ejecutivo con radicado 2003-0392, en el que Cemex Concretos de Colombia ‘1S/4 r o 1:1/44" Segunda instancia 55830

GERMÁN GRISALES 13014ÓRQUE2

S.A. presentó el 26 de marzo de 2003 demanda ejecutiva de menor cuantía en contra de la Corporación Semillas de Conciencia. El 20 de octubre de 2003, el juez GRISALES BOHÓRQUEZ libró mandamiento de pago a favor de Cemex

de Colombia por valor de $75.711.212, notificándole esta decisión a José Aristóbulo Vargas Martínez, representante legal de la Corporación Semillas de Conciencia, quien propuso excepciones perentorias de fondo y solicitó la declaración de prescripción de la acción cambiaria. El 21 de julio de 2006, el juez GRISALES BOHÓRQUEZ dio por probada la excepción de prescripción y ordenó la terminación del proceso y el levantamiento de las medidas cautelares, fijando las agencias en derecho. Por solicitud de la Corporación Semillas de Conciencia, el 20 de octubre de 2006 el juez GRISALES BOHÓRQUEZ inició el trámite de incidente de regulación de perjuicios, decretando con posterioridad las pruebas solicitadas por el incidentante y designando un perito contable, a quien se le relevó del cargo el 1° de febrero de 2008, en tanto que adujo no tener soportes para realizar la labor, por lo que el 20 del mismo mes y año fue nombrado otro auxiliar de la justicia para realizar la pericia. Entre los meses de febrero a junio de 2008, José Artistóbulo Vargas Martínez, representante legal de la Corporación Semillas de Conciencia, abordó al juez GERMÁN GRISALES BOHÓRQUEZ solicitándole «colaboración para 2 irCa the Segunda instancia 55830 GERMÁN GRISALES BOHÓRQUEZ agilizar el trámite de incidente», propuesta que, a voces del denunciante, fue aceptada por el funcionario judicial a cambio de la suma de S240.000.000 y, para formalizar el

acuerdo, éstos junto a Héctor Manuel Cabanzo Santana, abogado de la Corporación, se reunieron en el restaurante «Mi terruño», ubicado cerca de la avenida 19 con carrera 8° de Bogotá, oportunidad en la que Vargas Martínez le hizo entrega al juez GRISALES BOHÓRQUEZ de $4.500.000. Después de varias reuniones a las que acudieron los mismos sujetos, se concertó un encuentro en el centro comercial Plaza 39 de esta capital, donde los representantes de la Corporación le entregaron al Juez GRISALES BOHÓRQUEZ una bolsa con $100.000.000. El 20 de agosto de 2008, el Juez 23 Civil Municipal de Bogotá fijó en $4.660.617.800 la condena por causación de perjuicios por lucro cesante a favor de la Corporación Semillas de Conciencia y en contra de Cemex Concretos de Colombia S.A., por ello, el 2 de septiembre siguiente la Corporación presentó demanda ejecutiva en contra de Cemex y el 29 de octubre de 2008 «para no ponerlo a más trámites engorrosos» el juez libró mandamiento ejecutivo a título personal a favor de José Artistóbulo Vargas Martínez efectuándose el pago finalmente el 22 de mayo de 2009.

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

1. El 24 de septiembre de 2015, ante el Juez 74 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, la kr.z,

St> 71", dir Segunda instancia 55830 GERMÁN GRISALES BOHÓRQUEZ fiscalía le formuló imputación a GERMÁN GRISALES

BOHÓRQUEZ como presunto autor del punible de cohecho impropio, cargo que no fue aceptado por el imputado. El 5 de noviembre de 2015 la fiscalía radicó el escrito 2. de acusación ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. El 26 de noviembre de 2015 se inició la audiencia de 3. acusación, sesión en la que Cemex Concretos de Colombia S.A. y la Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial fueron reconocidos como víctimas dentro de la presente actuación, seguidamente la defensa material y técnica recusaron al delegado del ente acusador y solicitaron la declaratoria de nulidad de la actuación por considerar quebrantado el debido proceso y el derecho a la defensa, en tanto que con la imputación se vulneró el principio de non sin embargo, el Tribunal rechazó de plano la bis in idem, recusación elevada y negó la declaratoria de nulidad. Contra esta decisión la defensa técnica interpuso los recursos de reposición y apelación y el procesado solo el recurso de alzada, así procedieron a su sustentación. Previo a que el Tribunal desatara el recurso de reposición, el procesado revocó el poder a su abogado, por lo que se suspendió la diligencia. Reanudada la audiencia el 5 de octubre de 2016 el Tribunal declaró desierto los recursos impetrados y anunció que contra la decisión procedía el recurso de reposición, siendo suspendida la diligencia por solicitud de la defensa. Segunda instancia 55830 GERMÁN GRISALES BOHÓRQUEZ El 28 de octubre de 2016 la defensa técnica interpuso y

sustentó el recurso de reposición contra el auto proferido el 5 de octubre del mismo año, siendo confirmada la decisión inicial. Así las cosas, se continuó con el desarrollo de la audiencia, por lo que la fiscalía acusó a GERMÁN GRISALES BOHÓRQUEZ como presunto autor del delito de cohecho impropio.

4. El 21 de noviembre de 2016 se dio inicio a la audiencia preparatoria, oportunidad en la que la defensa argumentó que no se había efectuado el descubrimiento probatorio en debida forma, por lo que se fijó el 12 de enero de 2017 para su continuación, en esta nueva sesión las partes enunciaron y solicitaron las pruebas que harían valer.

5. Con decisión de 10 de mayo de 2018 el Tribunal resolvió la solicitud probatoria. Frente a este auto el defensor interpuso los recursos de reposición y apelación, al paso que el acusado elevó sólo el recurso de alzada, solicitando suspensión de la audiencia para preparar la sustentación de los recursos, a lo que accedió el Tribunal.

Señalado el 23 de agosto de 2018 para tal fin, la 6. defensa y el acusado solicitaron la preclusión de la investigación con fundamento en la causal 1° del artículo 332 de la Ley 906 de 2004, petición que fue negada por el Tribunal mediante auto de 17 de octubre de 2018, el cual fue leído en audiencia de 29 del mismo mes y año. Segunda instancia 55830 GERMÁN GRISALES BOHÓRQUEZ Frente a esta decisión la defensa y el acusado

interpusieron el recurso de apelación, el cual fue despachado negativamente por esta Corporación el 27 de febrero de 2019 con auto CSJ AP668-2019.

7. El 31 de mayo de 2019 fue reanudada la audiencia preparatoria, oportunidad en la cual la defensa técnica renunció a los recursos de reposición y apelación impetrados en contra del auto de 10 de mayo de 2018 mediante el cual fueron resueltas las solicitudes probatorias y en su lugar solicitó que se decretara la nulidad de la actuación desde la instalación de la audiencia preparatoria.

Señaló la defensa técnica que de acuerdo con lo normado en el artículo 407 del C.P.P. debe decretarse la nulidad de lo actuado en la audiencia preparatoria por cuanto en su desarrollo se violaron garantías constitucionales a su asistido, tales como el derecho de defensa y el debido proceso, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y artículo 8° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Precisó que en la sesión del 12 de enero de 2017, cuando se instaló la audiencia preparatoria, quien fungía como defensora técnica solicitó las pruebas que haría valer en juicio, sin contar con la experticia y el conocimiento frente al procedimiento penal, por lo que no pudo argumentar con suficiencia la pertinencia, conducencia y utilidad de las mismas, lo que conllevó a que su poderdante se encontrara en un estado de indefensión. Segunda instancia 55830 GERMÁN GRISALES BOHÓRQUEZ Indicó que tal como se ha establecido

jurisprudencialmente, la garantía de contar con una defensa técnica no se refiere exclusivamente a contar con un profesional del derecho sino que éste debe asumir un rol activo, lo que no efectuó su antecesora. Como quiera que el acusado no asistió a esta 8. diligencia, fue suspendida con el fin de que éste pudiera sustentar el recurso de apelación interpuesto en contra del auto que resolvió las peticiones probatorias, lo que en efecto desarrolló el 5 de junio de 2019. Seguidamente el Tribunal dio lectura a la decisión mediante la cual negó la solicitud de nulidad, anunciando la aclaración de voto de uno de los integrantes de la Sala. El 15 de julio de 2019 se dio lectura a la aclaración 9. de voto anunciada y se corrió el traslado a la defensa técnica y material para sustentar el recurso de apelación interpuesto en contra de la negativa de la nulidad.

DECISIONES ADOPTADAS EN PRIMERA INSTANCIA

I. De la Solicitud probatoria elevada por la defensa

1. Defensa técnica: 1.1. Testimoniales: 1.1.1 Manuel Cabanzo Santana: No fue decretado por cuanto al ser testigo común con la Fiscalía, el tema Segunda instancia 55830

GERMÁN GRISALES BOHÓRQUEZ probatorio podría agotarse en el contrainterrogatorio, además no se cumplió la carga exigida de acreditar pertinencia y utilidad para ordenarlo como testigo propio. 1.1.2 Carlos Eduardo Henao: No fue decretado, pues no

se sustentó en debida forma la pertinencia, utilidad y admisibilidad, ya que ni siquiera se hizo mención a alguna circunstancia en la que le constare a esta persona que el acusado no actuó en la forma indicada por la Fiscalía, en tanto que sólo se refirió a que era el mensajero del representante de la Corporación Semillas de Conciencia. 1.1.3 José Aritstóbulo Vargas Martínez: decretado. 1.1.4 Luis Enrique Ladino: No fue decretado en tanto que la defensa sólo indicó que se trataba de un abogado que litigó en el juzgado del cual era titular el acusado y conocía de las actuaciones de éste, sin indicar la relación de esta persona con los hechos jurídicamente relevantes. 1.1.5 Camilo González Téllez: No fue decretado ya que la defensora no justificó la pertinencia del medio de prueba, pues de manera genérica explicó que éste era el abogado de Cemex en el proceso ejecutivo que se realizó en contra de la Corporación Semillas de Conciencia y que el abandono del proceso generó el incidente de regulación de perjuicios, sin embargo, esa circunstancia no se relaciona con los hechos jurídicamente relevantes de la acusación. 1.1.6 Luis Hernando Tovar Valbuena: decretado. Segunda instancia 55830 GERMÁN GRISALES BOHÓRQUEZ 1.1.7 Jenny Astrid Medina: No fue decretado pues la defensora no acreditó la pertinencia, admisibilidad y utilidad, en tanto que sólo refirió de manera somera a que esta testigo depondría sobre la conducta del acusado en el despacho y el

trato que brindaba a partes en los procesos, sin que ello evidencie relación directa o indirecta con los hechos objeto de acusación. 1.1.8 Camilo Durán Camelo: No fue decretado porque la finalidad con la que fue requerido, esto es, precisar sobre costumbres y hábitos del acusado, no se relacionan con el objeto de la acusación. 1.1.9 Marcos Cabrera: No decretado por ser impertinente, inconducente e inútil, pues con él se pretende probar el origen del dinero con el cual el acusado compró un lote en el cementerio, sin que ello sea objeto de debate en este proceso. 1.1.10 Emilia Montañez: No decretada, pues se solicitó su declaración por ser la Magistrada del Consejo Seccional de la Judicatura que adelantó la vigilancia administrativa en el proceso ejecutivo 2003-392, sin que ello tenga relación con los hechos jurídicamente relevantes, además no fueron concretadas las circunstancias o aspectos específicos que se pretenderían demostrar. 1.1.11 Agustín Uribe: No decretada, pues más allá de referir la peticionaria que se trataba del juez que conoció en segunda instancia del proceso ejecutivo 2009-392 entre la % (5% 91,Zt it'skirt Segunda instancia 55830 GERMÁN GRISALES BOHÓRQUEZ Corporación Semillas de Conciencia y Cemex, no concretó cuál era su pretensión con esa prueba y en todo caso, las decisiones que éste hubiese proferido se encuentran en el expediente cuya aducción se decretó. 1.1.12 José Agustín Avendaño Chávez: No decretada

pues su postulación como testigo de acreditación debió hacerse una vez se mencionara el documento que se pretendía aducir a través de él. 1.2 Documentales: 1.2.1 Solicitud efectuada por GERMÁN GRISALES BOHÓRQUEZ al Juzgado 41 Civil del Circuito de Bogotá: No decretada por ser impertinente e inútil, ya que si lo que se pretende probar con esa prueba es el presunto abandono del proceso ejecutivo por parte del abogado de Cemex, ello no se relaciona con los hechos jurídicamente relevantes. 1.2.2 Demanda de Cemex contra el abogado Javier Enrique Borda: No decretada por cuanto resulta impertinente, de acuerdo con las razones expuestas en el numeral anterior. 1.2.3 Extractos y certificaciones solicitadas por GERMÁN GRISALES BOHÓRQUEZ a los bancos Pichincha y BBVA: decretada «para ser introducido en juicio con el investigador José Agustín Avendaño Chávez». t ci -31/4 tia,„ged> Segunda instancia 55830 GERMÁN GRISALES BOHÓRQUEZ 1.2.4 Solicitud elevada al Consejo Seccional de la Judicatura - Sala Disciplinaria, junto con la respuesta: No decretada, pues no se justificó pertinencia ni utilidad ya que de acuerdo con la acusación, las investigaciones o antecedente disciplinarios de GRISALES BOHÓRQUEZ no tienen relación directa o indirecta con los hechos que constituyen el tema de prueba. Además, si lo que se pretende es desmentir las

afirmaciones efectuadas por Manuel Cabanzo, ello podrá ser tema del contrainterrogatorio. 1.2.5 Fotocopia simple del acta de la Procuraduría que declaró fallida la solicitud de conciliación entre el Club de Juventudes por la Paz, la Corporación Semillas de Conciencia y la Constructora y Estudios Construcción Orbe Ltda: No fue decretada por cuanto no tiene relación con los hechos objeto de prueba. 1.2.6 Documento 5 del acta N°39 de la junta directiva de la Corporación Semillas de Conciencia: No fue decretada, pues la acreditación del representante legal de la Corporación Semillas de Conciencia se acredita con la prueba de cargo decretada. 1.2.7 Certificado de existencia y representación de la Corporación Semillas de Conciencia: Decretada. 11% Ir%

  • /Ir" te Segunda instancia 55830

GERMÁN GRISALES BOHÓRQUEZ 1.2.8 Oficio N°334 de enero de 2014 de la Fiscalía: No fue decretada pues la defensa no sustentó en debida forma su pertinencia y utilidad. 1.2.9 Escrito de acusación presentado por la Fiscalía en el año 2013 dentro de la actuación radicada con el N°11001600004920091351: No fue decretada en tanto que se consideró inconducente e impertinente, pues si lo que se pretende demostrar es qua ya fue condenado por los mismos hechos, es la sentencia debidamente ejecutoriada la que lo podrá acreditar. 1.2.10 Fotocopia de la solicitud de vigilancia judicial administrativa del proceso ejecutivo 2003-392 de 1° de junio

de 2009 presentado por el abogado Javier Enrique Borda Pinzón: No fue decretado por carecer de pertinencia y utilidad, ya que no guarda relación con los hechos objeto de prueba. 1.2.11Fotocopia de la respuesta. de GERMÁN GRISALES BOHÓRQUEZ a la Magistrada Emilia Montañez de Torres, referente a la vigilancia administrativa del proceso ejecutivo 2003-392 y otros relacionados con el mismo tema: NO fue decretada pues no tiene relación con los hechos jurídicamente relevantes. 1.2.12 Copia del cuaderno del incidente de regulación de perjuicios dentro del procedo ejecutivo 2003-392 dela Corporación Semillas de Conciencia contra Cemex: No se decreta en tanto que resultaría inútil pues por solicitud de la 12 /RIZ c. (ge Segunda instancia 55830 GERMÁN GRISALES BOHÓRQUEZ Fiscalía se ordenó la incorporación integral del proceso ejecutivo con radicado 2009-392. 1.2.13 Solicitud de GERMÁN GRISALES al centro comercial Plaza 39 de Bogotá y la respectiva respuesta: No fue decretada, al considerarse que la sustentación de la defensa fue insuficiente de cara a la pertinencia y utilidad del medio de prueba ya de que lo expuesto por la solicitante no se estableció la relación con los hechos jurídicamente relevantes. 1.2.14 Solicitud de certificación de la Alcaldía Mayor de Bogotá- Subdirección de personas naturales: No decretada, en tanto que este documento no es el medio idóneo para la acreditación de la existencia y representación de una entidad y en todo caso, ello, no tiene relación con los hechos

jurídicamente relevantes.

2. Defensa material:

2.1 Testimoniales: Edgardo León José Arroyo Otero y Javier Enrique Borda Pinzón: Rechazada por no haber sido descubiertos en término. 2.2 Documentales: 2.2.1 Poder y denuncia formulada por Edgar León José Arroyo Otero: No fue decretada por ser impertinente e inútil. era'' 13 nád% ilae, Segunda instancia 55830 GERMÁN GRISALES BOHÓRQUEZ 2.2.2 Escrito de acusación formulado en contra de GERMÁN GRISALES BOHÓRQUEZ en el año 2013: No fue decretada por cuanto el peticionario sólo enunció sin cumplir con la carga argumentativa de pertinencia, conducencia y utilidad. 2.2.3 CDs que contienen las audiencias preparatoria y de práctica de pruebas: No fue decretada por cuanto sólo fue enunciada, sin ninguna argumentación adicional. 2.2.4 Entrevista realizada por la Fiscalía 67 a Javier Enrique Borda Pinzón, León José Arroyo Otero, León José Barbosa Lozano, Mario Barbosa Lozano y Camilo González Téllez: No fueron decretadas por cuanto no se argumentó sobre su pertinencia, conducencia ni utilidad. 2.2.5 Cd de la audiencia realizada por el Juzgado 70 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de 3 de julio de 2015 resolviendo un principio de oportunidad: No fue decretada, pues no se cumplió con la carga argumentativa. 2.2.6 Audiencia del Juzgado 5° Penal del Circuito con

Funciones de Conocimiento realizada el 25 de junio de 2016 en la cual se aprueba un preacuerdo y la audiencia de 29 de agosto del mismo juzgado en la qae se condena a Manuel Cabanzo: No fue decretada ya que el solicitante no cumplió con la carga argumentativa. 14(cid:9) ok, Segunda instancia 55830 GERMÁN GRISALES 1301-1ÓRQUEZ 2.2.7 Audiencia del Juzgado 32 Penal Municipal con Función de Control de Garantías realizada el 20 de junio de 2016: No fue decretada por ausencia total de argumentación sobre la pertinencia, conducencia y utilidad. 2.2.8 Oficiar a la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura: No se accede a lo peticionado, pues de una parte no fue descubierto el medio de prueba y de otro, no le corresponde a la Sala realizar esa clase de actuaciones, a más que no fue argumentada la petición. 2.2.9 Proceso de Cemex contra la Corporación Semillas de Conciencia: No se decreta por cuanto el medio de prueba fue aceptado a expensas dela Fiscalía.

II. Nulidad: El a quo negó la nulidad deprecada por considerar que aun cuando en el auto de 10 de mayo de 2018 fueron negadas varias pretensiones probatorias de la defensa, lo cierto es que tal decisión no se encuentra ejecutoriada, pues resta por resolver el recurso de apelación elevado por el acusado, así, ante la existencia de otro mecanismo judicial, el principio de residualidad que rige las nulidades no se encuentra satisfecho.

Destacó que la actuación de la defensa técnica en el desarrollo de las anteriores audiencias fue prolija y destinada a guardar los intereses de su representado, por lo que contrario a lo señalado por el peticionario, no puede er% 15 ..ar crs% itek? Segunda instancia 55830 GERMÁN GRISALES BOHÓRQUEZ catalogarse como negligente ni pasiva y, menos que el acusado haya quedado desvalido o en situación de desventaja, siendo estos calificativos una observación particular y personal de quien ahora funge como defensor técnico. Recordó que la anterior profesional del derecho elevó una gran cantidad de solicitudes probatorias y fueron inadmitidas por no tener correspondencia con los hechos jurídicamente relevantes, sin embargo, tal situación no permite afirmar que ésta no hubiese asumido su cargo con diligencia y proactividad en concreción de los derechos de su representado, por el contrario, lo que se revela es que existe una nueva estrategia defensiva diferente a la asumida por la entonces defensora. Finalmente indicó que el acusado no es lego en la materia y podía participar en el diseño de su defensa.

RECURSOS DE APIELACIÓN

1. Frente la Solicitud probatoria: Señaló el acusado que el Tribunal inadmitió la mayoría de las pruebas solicitadas ante la falta de sustentación de pertinencia, conducencia y utilidad, lo que revela el desconocimiento de la profesional del derecho de la técnica procesal penal y de contera, la ausencia de defensa, aspecto que conduce a una nulidad, según lo denunció en pretérita oportunidad, pero que fue desestimado por la Magistrada

te% 16 at nkbee di Segunda instancia 55830 GERMÁN GRISALES BOHÓRQUEZ Ponente, quien indicó que no era la oportunidad para plantearla. Indicó que el Tribunal erró al analizar la sustentación probatoria de la defensa técnica y material, pues las desestimó con argumentos lacónicos y generales. Efectuada esta aclaración señaló que frente a la inadmisión del testimonio de Manuel Cabanzo Santana la Sala erró al no decretarlo, pues la utilidad de la prueba deviene de la necesidad de controvertir al principal testigo de la Fiscalía, quien efectuó una serie de afirmaciones. En lo que respecta a la declaración de Carlos Eduardo Henao estimó que era útil, pertinente y conducente porque de acuerdo a la entrevista que descubrió la Fiscalía, esta persona se encontraba con Manuel Cabanzo al momento de los hechos, por lo que podría confirmar lo afirmado por el testigo principal de la Fiscalía. Respecto del testimonio de Luis Enrique Ladino advirtió que es pertinente, conducente y útil porque se trata de un Magistrado Auxiliar de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia que conoció «del proceso anterior y estudio la actuación para ser llevado el recurso de apelación que posteriormente la H. Corte y son hechos muy Suprema de Justicia revocó y me absolvió» similares a los que motivan este proceso. Además, esta persona actuó ante su despacho en otras actuaciones judiciales. 17% erS. ......ar, c rke / Segunda instancia 55830 GERMÁN GRISALES I30IIÓRQUEZ Atinente a la declaración de Camilo González Téllez

precisó que es útil, necesario y conducente, por cuanto éste era el representante legal de Cemex para la época de los hechos, conoce las circunstancias que motivaron esta actuación e inició el proceso disciplinario y civil de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual porque el abogado abandonó el proceso. En cuanto a la declaración de Jenny Astrid Medina precisó que su defensora presentó los mismos argumentos respecto del testigo Luis Hernando Tovar Valbuena y éste sí fue decretado, por lo que no se advierte la razón por la cual el Tribunal no lo admitió aduciendo una falta de argumentación, más si se tiene en cuenta que se trata de una empleada de su juzgado para la época de los hechos y conocía sus actuaciones en el juzgado y en el desarrollo del proceso cuestionado. Frente a la declaración de Emigdio Camilo Durán Camelo manifestó que su utilidad deriva de su vinculación como empleado a su juzgado para la época de los hechos y porque cohabitaba en su residencia en calidad de arrendatario, por lo que podrá desvirtuar las afirmaciones de Manuel Cabanzo referente a «aspectos de mi vestimenta que en su debido momento se precisarán, además de costumbres, modus operandi del suscrito en la oficina y demás que se consideren necesarias». De la declaración de Marcos Cabrera argumentó que resulta pertinente en tanto que fue la persona que le vendió un lote en el cementerio Jardines de Paz, el cual cuenta con Segunda instancia 55830 GERMÁN GRISALES BOHÓRQUEZ una anotación por parte de la Fiscalía y resulta útil el testimonio porque puede dar cuenta del origen del dinero con

el cual se adquirió. Consideró que el testimonio de la Magistrada Emilia Montañez de Torres era útil por cuanto fue quien conoció de la vigilancia administrativa solicitada por Javier Enrique Borda Pinzón, apoderado de Cemex dentro del proceso ejecutivo que conoció en su proceso y emitió decisiones en las que llamaba la atención sobre el abandono del proceso por parte de ese abogado, además, era la Magistrada encargad de vigilar las actuaciones del Juzgado 23 Civil Municipal de Bogotá y emitir la respectiva calificación. La declaración de Agustín Uribe la estimó útil y necesaria, pues en su condición de Juez 23 Civil del Circuito de Bogotá conoció en segunda instancia del proceso ejecutivo con radicado 2003-393 y al proferir la sentencia no advirtió de irregularidad alguna por parte del juez de primer grado, por el contrario, llamó la atención sobre el abandono del proceso que hiciera el apoderado de Cemex. Respecto del testigo de acreditación Agustín Avendaño Chávez aclaró que es pertinente y útil «como quiera que es testigo de acreditación frente a hechos y pruebas que se me endilgan». Referente a la incorporación del proceso que cursó en el Juzgado 41 Civil del Circuito de Bogotá promovido por Cemex contra su apoderado Javier Enrique Borda lo consideró útil, pertinente y necesario porque sí la acusación radica en que 19 t'ara ditY é? o Segunda instancia 55830 GERMÁN GRISALES BOHÓRQUEZ recibió dineros para favorecer a una parte dentro de ese

proceso, allí se demuestra que «cómo se puede dar una ayuda cuando no hay contraparte, cuando no hay quien refute pruebas, cuando no hay contradicción». Frente a la demanda de Cemex contra el abogado Javier Enrique Borda Pinzón estimó que se trataba de una prueba útil y necesaria, toda vez que en ella no se vislumbraba colaboración por parte del Juez y fue reconocida por parte de la empresa demandante que los perjuicios se generaron a partir del abandono del proceso que hiciera el profesional del derecho. La solicitud al Consejo Seccional de Bogotá- Sala Disciplinaria y la respectiva respuesta la señaló como pertinente, útil y necesaria pues allí solicitó copia del proceso disciplinario que se le adelantó al abogado Javier Enrique Borda Pinzón y donde resultó disciplinado pero que culminó con la declaración de prescripción. Así mismo «Solicito que a la Sala le den copia de ese proceso y con eso dilucidaríamos muchas cosas». En cuanto al acta de Semillas de Conciencia en donde se establece su junta directiva, sus accionistas, representante legal y propietario, la estimó necesaria pues si se le acusa de haber entregado dineros a un tercero, con ello se demuestra que no ocurrió de esa forma. Ante el oficio de la Fiscalía por medio del cual fue citado a audiencia de formulación de acusación en enero de 2014 Segunda instancia 55830 GERMÁN GRISALES BOHÓRQUEZ precisó que es útil porque allí se evidencia que desde ese año se anunciaba que le investigarían por el delito de cohecho.

Respecto del escrito de acusación presentado en su contra por la Fiscalía 67 delegada ante el Tribunal en el año 2013, estableció su utilidad, pertinencia y necesidad «porque guardaría armonía con otra prueba que más adelante me fue negada por la Sala». La fotocopia de la solicitud de vigilancia judicial instaurada por Javier Enrique Borda Pinzón pues la consideró pertinente en tanto que allí el abogado plasma su inconformidad con la actuación en el juzgado, además se requiere para establecer la fecha en la que se elevó la petición «y para observarlo en contexto en donde en ningún momento si quiera manifestó que existiera colaboración por parte de este funcionario». La respuesta que le otorgó a la Magistrada Emilia Montañez como Juez 23 Civil Municipal de Bogotá, frente a la vigilancia solicitada por el abogado de Cemex, aduce que es necesaria para determinar la fecha en la que contestó el requerimiento y «se puede dar lectura si hubo alguna colaboración por parte de este funcionario a un abogado que nunca compareció, que nunca tuvo controversia como es el caso del abogado». Copia integral del proceso ejecutivo, pues aunque la Fiscalía solicitó copia del incidente de reparación de perjuicios, lo hizo frente a ciertos aspectos y es necesaria la incorporación de todo el expediente, en especial, los recursos que tuvo que interponer Manuel Cabanzo. erkt, 21 II" de ° Segunda instancia 55830 GERMÁN GRISALES BOHÓRQUEZ Frente a la solicitud y respuesta del centro comercial Plaza 39 señaló que con ella pretendía desmentir afirmaciones de Manuel Cabanzo, pues en la entrevista

rendida ante la Fiscalía se refirió a ciertos lugares y efectuó manifestaciones que no son ciertas. Respecto de la solicitud a la Alcaldía de Bogotá- Subdirección de Personas Jurídicas indicó que pretende demostrar si Semillas de Conciencia se encuentra sancionado o no y si se le impedía a su representante legal actuar. Los testimonios de Edgardo José León Arroyo y Javier Enrique Borda Pinzón resaltó que son útiles porque el primero es compañero de oficina del segundo y recibió el poder para presentar el denuncio a su nombre, por lo que debe declarar sobre las razones por las cuales el segundo no interpuso la denuncia por sí mismo pese a ser abogado. Los cd-s de las audiencias preparatoria y la práctica de pruebas se requieren porque los hechos guardan relación con el proceso anterior por el cual fue absuelto y se puede determinar si existió o no colaboración de su parte como funcionario y cómo fue la actitud que asumió con las otras partes. Las entrevistas realizadas por la Fiscalía a Javier Enrique Borda Pinzón, Edga

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