🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - AP3977-2024(66633)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - AP3977-2024(66633)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrada Ponente AP3977-20244 Radicación n.” 66633 Acta No 168 Bogotá, D. C., diecisiete (17) de julio de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO La Sala resuelve el impedimento manifestado por el Magistrado de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellin, Olimpo Castano Quintero, para conocer de la audiencia de incidente de oposición a terceros a medida cautelar promovido por el apoderado judicial de Gloria Patricia Zapata García, Renso Augusto Echeverry Medina, Juan Camilo Gómez Ciro, María Dolores Herrera Hernández, Jaqueline y Andrea Londoño Trujillo, Víctor Danilo Zapata Gallo, Doris Elena Estrada Orrego, Irma Auxilio Orrego Correa, Fanny del Socorro Cardona de Herrera, Ángela María Agudelo Ospina, Juan David Aguirre Urrego, Gloria Angelina Bedoya Mona, Luis Gonzaga Gil Montes, Diana Isabel Patiño Mena, William de Jesús Gutiérrez López, Elkin Horacio C.U.I: 11001225200020240007401

N.I.: 66633

Impedimento Gloria Patricia Zapata Garcia Londono Acosta e Ivan Dario Roldan Prieto, al interior del proceso No. 11001600025320108406 que se sigue contra el postulado Juan Mauricio Aristizabal Ramirez. ANTECEDENTES 1.- El 20 de junio, 5, 12 y 26 de octubre de 2023, el Magistrado de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellin, Olimpo Castano Quintero, impuso medidas

cautelares de embargo, secuestro y suspension del poder dispositivo, con fines de reparación, sobre 53 predios ubicados en los municipios de Marinilla, Carmen de Viboral, Rionegro, Anorí y Bello, todos pertenecientes al departamento de Antioquia, de la siguiente manera: A IA No. Descripción Ubicación Falo! de) Matrícula ” obiliaria = La 1 Predio rural Lote 2, - Municipio 018-149157 AC) PMarinilla 24 TE rafal Lote 3 | Municipio de | 018-149158 IC DN Marinilla 3 Predio rural Lote 4 Municipio de | 018-149159 Marinilla 4 Predio rural Lote 1 Municipio de | 018-157158 Marinilla 5 Predio rural Lote 3 Municipio de | 018-157160 Marinilla 6 Predio rural Lote 4 Municipio de | 018-157161 Marinilla 7 Predio Rural Lote 2A | Municipio de | 018-162699 Marinilla 8 Predio rural lote 2B Municipio de | 018-162700 Marinilla 9 Predio rural Lote B Municipio de | 018-135818

Marinilla C.U.I: 11001225200020240007401

N.I.: 66633

Impedimento Gloria Patricia Zapata Garcia 10 Predio rural Lote C Municipio de | 018-135819 Marinilla 11 Predio rural Lote D Municipio de | 018-135820 Marinilla 12 Predio rural Lote A Municipio de | 018-135829 Marinilla 13 Predio rural Lote B Municipio de | 018-135830 Marinilla 14 Predio rural Lote C Municipio de | 018-135831

Marinilla 15 Predio rural Lote D Municipio de | 018-135832 Marinilla 16 Predio rural Lote A Municipio de | 018-135833 Marinilla 17 Predio rural Lote B Municipio de | 018-135834 Marinilla 18 Predio rural Lote C Municipio de | 018-135835 Marinilla 19 Predio rural Lote 1 Municipio de | 018-151219 Marinilla 20 Predio rural Lote 2A | Municipio de | 018-1 EA Marinilla @ 2 21 Predio rural Lote 2B AS S 018-162832 Qee 22 e. > | Municipio de | 018-148884 a Marinilla o Predio rural Lote 2 Municipio de | 018-148885 Marinilla 24 Predio rural Lote 3 Municipio de | 018-148886 Marinilla 25 Predio rural Lote 1 Municipio de | 018-149970 Marinilla 26 Predio rural Lote 2 Municipio de | 018-149971 Marinilla 27 Predio rural Lote 3 Municipio de | 018-149972 Marinilla 28 Predio urbano Vereda Aldana, | 020-161038 municipio de Carmen de Viboral 29 Lote de terreno Municipio de Bello | 01N-5013777

C.U.I: 11001225200020240007401

N.I.: 66633

Impedimento Gloria Patricia Zapata Garcia 30 Predio rural Lote 3 Vereda Aldana, | 020-190078 municipio de Carmen de Viboral 31 Predio rural Las | Municipio de | 003-10045 Partidas Anori 32 Lote de terreno Vereda El Chocho | 020-174981

del municipio del Carmen de Viboral 33 Lote de terreno Paraje | Vereda Aldana, | 020-183393 Aldana municipio de Carmen de Viboral 34 Predio rural Las | Vereda El Chocho | 018-0099983 Partidas del municipio del Carmen de Viboral 35 Predio rural Vereda El Hato del | 020-164620 municipio del Carmen de Viboral 36 Predio rural Vereda Aldana, | 020-169745 municipio de Carmen de Viboral 37 Predio rural Vereda Aldana, EA municipio iy) @ 2 comen e — 38 Predio rural XX q Veda Aldana, | 020-190483 cas ac o de Y armen de Viboral O Predio rural Vereda Aldana, | 020-190482 municipio de Carmen de Viboral 40 Predio rural Vereda Aldana, | 020-190204 municipio de Carmen de Viboral 41 Predio rural Vereda Aldana, | 020-190205 municipio de Carmen de Viboral 42 Lote de terreno Vereda El Hato del | 020-178525 municipio del Carmen de Viboral 43 Lote de terreno Vereda El Hato del | 020-180387 municipio del

Carmen de Viboral C.U.I: 11001225200020240007401

N.I.: 66633

Impedimento Gloria Patricia Zapata Garcia 44 Predio rural Vereda El Chocho 020-189834 del municipio del Carmen de Viboral 45 Predio rural Vereda Aldana, 020-180115 municipio de Carmen de Viboral 46 Predio rural Vereda Aldana, 020-190077 municipio de Carmen de Viboral 47 Predio rural Vereda Aldana, 020-190076

municipio de Carmen de Viboral 48 Lote de terreno Vereda Aldana, 020-183395 municipio de Carmen de Viboral 49 Predio rural Vereda Aldana, 020-183394 municipio de Carmen de Viboral 50 Predio rural Vereda El Chocho 020-189833 del municipio del Carmen de Viboral ChQ A 51 Lote de terreno Vereda = — ee nicipio de Marinilla Calle 42 # 56-39, 020-76858 Centro Comercial Savanna Plaza del municipio de Rionegro 53 Parqueadero 6 Calle 42 # 56-39, 020-76918 Centro Comercial Savanna Plaza del municipio de

Rionegro C.U.I: 11001225200020240007401

N.I.: 66633

Impedimento Gloria Patricia Zapata Garcia 2.- El 24 de mayo de 2024, Gloria Patricia Zapata Garcia y otros!, en su calidad de copropietarios, a través de apoderado judicial, solicitaron la audiencia de incidente de oposición de terceros a medidas cautelares sobre el lote de terreno identificado con folio de matrícula inmobiliaria O1N5013777, ubicado en el municipio de Bello (Antioquia).

3. La actuación fue asignada por conocimiento previo al Magistrado de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, Olimpo Castaño Quintero, quien el 15 de mayo de 2024, manifestó estar impedido para conocer del asunto en virtud de la causal 5 del artículo 56 de la Ley 906 del 2004. 3.1. Puntualizó que, en principio, el nombre de Gloria Patricia Zapata García no le era familiar. Sin embargo, como

aquella ingresó al despacho sin su autorizapió alterada y angustiada por la situación pon la due ‘atravesaba, al enterarse del embargo del bien del cu es, copropietarios, se percató que ella fue su compañera y amiga del bachillerato. Por esta razón, luego de recotfiendarle que se asesorara con un abogado, le indicó «de mdnera sincera y espontánea, que entonces el asunto sería más facib. 3.2. Señaló que, durante el tiempo en el que fueron amigos, compartieron espacios académicos y sociales, que generaron un fuerte lazo de amistad, circunstancia que afecta su imparcialidad. 1 Renso Augusto Echeverry Medina, Juan Camilo Gómez Ciro, María Dolores Herrera Hernández, Jaqueline y Andrea Londoño Trujillo, Victor Danilo Zapata Gallo, Doris Elena Estrada Orrego, Irma Auxilio Orrego Correa, Fanny del Socorro Cardona de Herrera, Ángela María Agudelo Ospina, Juan David Aguirre Urrego, Gloria Angelina Bedoya Mona, Luis Gonzaga Gil Montes, Diana Isabel Patiño Mena, William de Jesús Gutiérrez López, Elkin Horacio Londoño Acosta e Iván Darío Roldán Prieto C.U.I: 11001225200020240007401

N.I.: 66633

Impedimento Gloria Patricia Zapata Garcia

4. El asunto fue remitido a la Magistrada Teresa Ruiz Nunez de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogota, quien, mediante auto del 19 de junio de 2024, declaró infundado el impedimento. 4.1. Después de citar jurisprudencia de la Corte Constitucional? y de la Sala de Casación Penal de la Corte

Suprema de Justicia3, expresó que la relación que manifestó su homólogo de Medellín es insuficiente para poner en tela de juicio su ecuanimidad, dado que no demostró que el vínculo que lo une con Gloria Patricia Zapata García sea de tal entidad y trascendencia que afecte su objetividad. 4.2. Por lo tanto, ordenó el envío del proceso a esta Corporación para dirimir de plano la cuestión.

CONSIDERACIONES h

1. Confpetencia De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58A de la Ley 906 de 2004, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver sobre los impedimentos manifestados por los magistrados de los tribunales superiores cuando no han sido aceptados por los demás magistrados de la respectiva sala. 2 Sentencia C-390 de 1993 3 CSJ AP4560-2021, AP1161-2022, AP2232-2022, AP2259-2022, AP2356-2022, AP3228-2022, entre otras.

C.U.I: 11001225200020240007401

N.I.: 66633

Impedimento Gloria Patricia Zapata Garcia

2. El procedimiento que debe seguirse cuando una Sala no acepta el impedimento manifestado por uno de sus magistrados Cuando un magistrado de Tribunal presenta una manifestación de impedimento, es necesario seguir lo dispuesto en los artículos 57 y 58A de la Ley 906 de 2004.

El artículo 57 establece que, cuando un magistrado de Tribunal considere estar incurso en causal de impedimento, «deberá manifestarlo a quien le sigue en tumo, o, si en el sitio no hubiere más de uno de la categoría del impedido o todos

estuvieren impedidos, a otro del lugar más cercano |...]». Por su parte, el articulo 58A determina que (i) si el impedimento es aceptado, «se complementará la Sala con; quien le'Siga en turno» para continuar con el proceso, 0 (ii) 'si no es aceptado, «la actuación pasará q la Gore Suprema de Justicia para que dirima de plano-ld Cuestión.

3. Sobre el alcance de los impedimentos La Sala ha señalado que los impedimentos tienen por objeto salvaguardar el derecho a ser juzgado por un tercero neutral, garantía reconocida como componente esencial del debido proceso. Así, para evitar que circunstancias externas al proceso alteren la imparcialidad de la autoridad jurisdiccional, las diferentes normas procesales penales prevén ciertos eventos concretos que imponen al funcionario C.U.I: 11001225200020240007401

N.I.: 66633

Impedimento Gloria Patricia Zapata Garcia judicial el deber de separarse del conocimiento de los asuntos que le han sido asignados, bien sea por iniciativa propia o de los sujetos procesales (CSJ AP1013-2022, rad. n. 61107; AP519-2023, rad. n.” 63150; y AP2280-2024, rad. n. 66127). En materia penal general, las causales de impedimento se encuentran previstas en el artículo 56 de la Ley 906 de

2004. En particular, su numeral 5° prevé que es una de ellas «jue exista amistad íntima o enemistad grave entre alguna de las partes, denunciante, víctima o perjudicado y el funcionario judicial».

Sobre su sentido y alcance, la Sala ha señalado (CSJ AP9032023): - El sentimiento de amistad íntima o enemistad grave debe suscitarse entre el funcionario y alguna de las partes, denunciante, victima o perjudicado que concurra: Ala áetuación (CSJ AP4560-2021, AP1161-2022 AP2232 2022, “AP2259-2022, AP2356-2022 y AP3228-2022). - No es jurídicamente pos comprobar el nivel de amistad que un So PU e a sentir por otra persona (CSI AP3091- -2021 268 necesario acompanarla con elementos de prueba que respalden su confi iguración. No obstante, es insoslayable la presentación de argumentos consistentes que permitan advertir que el vínculo de amistad -o enemistad-, cuenta con una entidad tal que perturba el ánimo del funcionario judicial para decidir de manera imparcial el asunto sometido a su conocimiento, en atención a circunstancias emocionales propias al ser humano y aptas para enervar su ecuanimidad (CSJAP4560-2021, AP1161-2022, AP2232-2022,

AP2232-2022, AP2259-2022 y AP2356-2022).

En otras palabras, la amistad o enemistad debe ser de grado tal que permita sopesar, de forma objetiva, que incidiría de manera 4 Ciertas normas procesales penales, como las que rigen los trámites adelantados ante la Jurisdicción Penal Militar (Ley 1407 de 2010, artículo 231), establecen sus propias causales de impedimento.

C.U.I: 11001225200020240007401

N.I.: 66633

Impedimento Gloria Patricia Zapata Garcia

determinante en la ecuanimidad del funcionario al decidir el caso sometido a su consideracion (CSJ AP4560-2021, AP1161-2022, AP2232-2022, AP2259-2022, AP2356-2022 y AP3228-2022). - La Sala ha admitido con cierta flexibilidad las manifestaciones impeditivas, solo a cambio de que el funcionario judicial exponga con claridad los fundamentos del sentimiento de transparencia y seguridad que quiere transmitir a las partes y a la comunidad, a fin de que el examen de quien deba resolver no sea un mero acto de cortesía, sino la aceptación o negación de circunstancias que supuestamente ponen en vilo la imparcialidad del juicio (CSJ AP2232-2022, AP2259-2022 y AP2356-2022). Es decir, quien la invoca debe sustentar fundadamente la existencia del vínculo afectivo y exponer las razones por las cuales su ecuanimidad podría resultar comprometida en la definición del asunto» (CSJ

AP4560-2021, AP1161-2022, AP2232-2022, AP2356-2022 y

AP3228-2022). Por tanto, la causal no se configura cuando existe cualquier relación de cercanía o animadversión, sino que ella debe ser de tal entidad que sea evidente que compromete la imparcialidad del funcionario judicial (CSJ AP903-2023). ( Así, por ejemplo, la Sala hay yde: arado fundados impedimentos cuando -réspectivo magistrado o b magistrad exXpusoT’ con a sufi"cEi encia. las razones que le obligábán a apartarse del conocimiento del asunto, dada la

estrecha amistad «derivada no solo de la camaradería propia de los espacios laborales o de convivencia social, sino del hecho de haber compartido en un escenario más íntimo» (CSJ AP4560-2021), como lo encontró acreditado en 10

C.U.I: 11001225200020240007401

N.I.: 66633

Impedimento Gloria Patricia Zapata Garcia diferentes asuntos (AP4560-20215, AP2259-20226,

AP2356-20227 0 AP3228-20228)

4. Del caso concreto.

A partir de lo expuesto, la Sala considera que no se configura la causal de impedimento de amistad íntima invocada por el Magistrado Olimpo Castaño Quintero. En su manifestación del 31 de mayo de 2024, el Magistrado indicó que con Gloria Patricia Zapata García fueron amigos y compañeros en el bachillerato. Si bien la amistad expuesta se da entre el funcionario y una tercera afectada con el embargo y secuestro del lote de mbbiliaria 01Nterreno identificado con folio de matrícula i 5013777, ubicado en el municipio Bello (Antioquia), lo cierto es que no aparece adfeditado que ese vinculo sea intimo y tenga la patehcislidad de afectar, de manera determinante, la mparcialidad del Magistrado, cuestión que es imprescindible dada la taxatividad de las causales de impedimento y el carácter restrictivo de su interpretación. 5 Veinticinco años de amistad, donde las personas implicadas compartían escenarios íntimos -como el hogary en el que el vínculo trascendió a un plano de «verdadera

hermandad». 6 Veintidós años de amistad -en un contexto de intimidad familiar-, exteriorizada en un contexto de confraternidad, confianza, afecto y cercanía. 7 Veinte años de amistad, en la que existian profundos sentimientos de solidaridad, de intereses y comunidad con su círculo social, que desbordaban el mero trato de amabilidad. 8 Nueve años de amistad en un contexto de hermandad, dado que además de vivir en la misma unidad residencial, compartían fechas como navidad, fin de año y estaban pendientes reciprocamente de su bienestar. 11

C.U.I: 11001225200020240007401

N.I.: 66633

Impedimento Gloria Patricia Zapata Garcia De hecho, no recordaba a la citada por su nombre y solo fue su presencia en el despacho que le permitió advertir que años atrás habían compartido espacios, en razón del círculo escolar que compartieron. Sin que se dijera que esa situación trascendió a la actualidad, a tal punto que no fue advertida, cuando el mismo funcionario conoció de la solicitud de imposición de medidas cautelares y decretó el embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo, con fines de reparación, sobre 53 predios, entre los que se encuentra el bien objeto de incidente de oposición a terceros a medida cautelar, ya que ni él ni los sujetos procesales se percataron de tal circunstancia, ni existe evidencia de que ese hecho hubiese afectado la imparcialidad del Magistrado al emitir la decisión correspondiente. Luego, la Corte reitera que pata “que se configure la causal no es suficiente cor hlegar una amistad derivada de

la «camaradeña Propia de los espacios laborales o de convivencia social», sino que deben exponerse las razones que permitan apreciar una relación íntima, que dé cuenta de un contexto de hermandad o de confraternidad, confianza, afecto y cercanía, que claramente no quedaron en evidencia. Por tanto, la Sala declarará infundado el impedimento manifestado por el Magistrado Olimpo Castaño Quintero de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, para conocer de la audiencia de incidente de oposición de 9 CSJ AP 903 del 29 de marzo de 2023, radicado 63410 12

C.U.I: 11001225200020240007401

N.I.: 66633

Impedimento Gloria Patricia Zapata Garcia terceros a medidas cautelares sobre el lote de terreno identificado con folio de matrícula inmobiliaria OIN5013777, ubicado en el municipio de Bello (Antioquia), promovido por Gloria Patricia Zapata García y otros?, a través de apoderado judicial. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE Primero. DECLARAR INFUNDADO el impedimento manifestado por el Magistrado de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, Olimpo Castaño Quintero, para conocer de la audiencia de incidente de oposición de terceros a medidas cautelares sobre el lote de terreno identificado con folio de matrícula inmobiliaria 01N-56 13777, úbicado en el municipio de Bello (Antioquia), - promovido por Gloria Patricia Zapata Garcia y otros!!, a través de apoderado

judicial, Ad interior del proceso No. 11001600025320108406 que e sigue contra el postulado Juan Mauricio Aristizábal Ramirez. 10 Renso Augusto Echeverry Medina, Juan Camilo Gómez Ciro, María Dolores Herrera Hernández, Jaqueline y Andrea Londoño Trujillo, Victor Danilo Zapata Gallo, Doris Elena Estrada Orrego, Irma Auxilio Orrego Correa, Fanny del Socorro Cardona de Herrera, Ángela María Agudelo Ospina, Juan David Aguirre Urrego, Gloria Angelina Bedoya Mona, Luis Gonzaga Gil Montes, Diana Isabel Patiño Mena, William de Jesús Gutiérrez López, Elkin Horacio Londoño Acosta e Iván Darío Roldán Prieto 11 Renso Augusto Echeverry Medina, Juan Camilo Gómez Ciro, María Dolores Herrera Hernández, Jaqueline y Andrea Londoño Trujillo, Victor Danilo Zapata Gallo, Doris Elena Estrada Orrego, Irma Auxilio Orrego Correa, Fanny del Socorro Cardona de Herrera, Ángela María Agudelo Ospina, Juan David Aguirre Urrego, Gloria Angelina Bedoya Mona, Luis Gonzaga Gil Montes, Diana Isabel Patiño Mena, William de Jesús Gutiérrez López, Elkin Horacio Londoño Acosta e Iván Darío Roldán Prieto 13

C.U.I: 11001225200020240007401

N.I.: 66633

Impedimento Gloria Patricia Zapata Garcia Segundo. DEVOLVER inmediatamente las diligencias al Tribunal de origen. Tercero. Contra esta decisión no procede ningún recurso. Notifíquese y cúmplase. DIEGO EUGE! CORREDOR BELTRÁN Presidente de la Sala

MYRIAM AVILA/ROLDAN

GERARD SA CASTILLO

FERNAN ON BOLAÑOS PALACIOS

14

C.U.I: 11001225200020240007401

N.I.: 66633

Impedimento Gloria Patricia Zapata García JORG ÁN DÍAZ SOTO XR ess CA! BERTO-SOLÚRZANO GARAVITO Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: CD3C397416178EECF13FA45D728E1627F240D1FD5EA695A936F3781DF3D2D59C Documento generado en 2024-07-23

15

Consultar sobre este documento ...