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CSJ - AP398-2017

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP398-2017
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2017

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

MAGISTRADA PONENTE

AP398-2017

Radicación No.: 49.389

Acta No. 17 Bogotá D. C, veinticinco (25) de enero de dos mil diecisiete (2017) VISTOS Resuelve la Sala si admite o no la demanda de revisión propuesta por el defensor de WILLIAM SALAZAR OSPINA. HECHOS Así fueron resumidos por el Tribunal Superior de Manizales al dictar sentencia de segunda instancia: Tuvieron su génesis en la denuncia formulada por la joven víctima Y.C.Q., la que según escrito de acusación presentado por la Fiscalía, puntualizó que: “(…) desde que tenía 12 años comenzó a sostener relaciones sexuales con WILLIAM [el 31 de diciembre de 2007], quien era su novio y que, cumplidos los 14 años él se la llevó a vivir bajo el mismo techo [el 21 de marzo de 2009], que pasado un tiempo Acción de revisión Radicación 49389 William Salazar Ospina ella se convirtió en objeto sexual para él, ya que le exigía que estuvieran íntimamente todos los días aún sin el consentimiento o voluntad de ella, razón por la cual ante su negativa él lograba sus propósitos mediante la fuerza, él le abría las piernas y forcejeaban hasta que la accedía carnalmente. Afirma la denunciante que él la requería constantemente por cuanto ella debía satisfacerlo en ese sentido dado que ella era su mujer y alude a múltiples episodios en los cuales él la obligaba a dichas relaciones sexuales, las que se dieron incluso cuando ella se sentía mal o estaba enferma o por

prescripción médica no podía tenerlas; concluye que el último episodio de violencia sexual ocurrió en abril de 2012, motivo por el cual decidió abandonar a su pareja y formular la denuncia respectiva. ACTUACIÓN PROCESAL Por tales hechos, el 22 de noviembre de 2013 el Juzgado 1° Penal del Circuito de Manizales dictó sentencia, condenando a WILLIAM SALAZAR OSPINA como autor de los delitos de acceso carnal con menor de 14 años agravado y acceso carnal violento agravado, ambos en concurso homogéneo, heterogéneo y sucesivo, a la pena de 18 años de prisión, la de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la sanción privativa de la libertad y le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. La decisión de primer nivel fue apelada por el defensor, y la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, a través del fallo dictado el 21 de octubre de 2014, la confirmó integralmente. Contra esa determinación no se instauró recurso alguno. 2 Acción de revisión Radicación 49389 William Salazar Ospina

LA DEMANDA DE REVISIÓN

1. El defensor invocó la causal tercera de revisión contenida en el artículo 192 de la Ley 906 de 2004. En sustento de ella, indicó que las declaraciones rendidas por Wilson Quintero Marín, hermano de la progenitora de la víctima, y su compañera Diana Marcela Ruiz Osorio1 se deben tener como «prueba nueva», pues solo se conoció que

los testigos tenían conocimiento sobre los hechos del caso en el año 2013, cuando ya no era posible solicitar sus declaraciones como prueba en el juicio oral. Señaló que escuchar a dichos declarantes es relevante para la revisión de la sentencia, porque estos establecerán que la víctima le confesó a Wilson Quintero Marín que los hechos por los que denunció penalmente a WILLIAM SALAZAR OSPINA no eran ciertos, sino fruto de la influencia de su progenitora, quien no estaba de acuerdo con la relación entre ella y el sentenciado. Pide a la Sala dejar sin efectos las sentencias de instancia y remitir las diligencias a un juez penal del circuito para que tramite nuevamente el proceso. Con la demanda, aportó copia del poder que lo faculta para actuar2, copia auténtica de las decisiones de primera3 1 Folios 96 a 100 del cuaderno de acción de revisión. 2 Folio 14 del cuaderno de la Corte. 3 Folios 16 a 66 ídem. 3 Acción de revisión Radicación 49389 William Salazar Ospina y segunda instancia4, con su correspondiente constancia de ejecutoria5.

CONSIDERACIONES

1. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para conocer de la presente demanda de revisión, de conformidad con lo establecido en el numeral 2o del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, por cuanto se dirige contra la sentencia de segunda instancia proferida por el

Tribunal Superior de Manizales.

2. Dado que la acción de revisión busca derruir la intangibilidad de la cosa juzgada, es preciso cumplir los

requisitos formales para la presentación de la acción, reglados en los artículos 192 y subsiguientes del Código de Procedimiento Penal de 2004, dentro de los que se cuentan, la determinación de la actuación procesal frente a la cual se demanda la revisión; «la causal que se invoca y los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya la solicitud»; las evidencias que se aportan como sustento de la petición y copia de las decisiones «de única, primera y segunda instancias y constancias de ejecutoria, según el caso, proferidas en la actuación cuya revisión se demanda». El apoderado del condenado allegó con la demanda los elementos formales exigidos para calificarla, razón por la cual, procede ahora la Sala al estudio de los que 4 Folios 67 a 95 ídem. 5 Folio 15 ídem. 4 Acción de revisión Radicación 49389 William Salazar Ospina fundamentan la causal de revisión invocada en aras de establecer si es o no admisible.

3. Sobre la causal tercera invocada por la demandante, consistente en el surgimiento de hechos o pruebas nuevas con posterioridad a la sentencia, que demuestran la inocencia del condenado, en forma pacífica la Corte ha considerado como prueba y hecho nuevo, «todo instrumento o mecanismo probatorio que por cualquier causa no se incorporó al proceso. Y por hecho nuevo toda situación fáctica no conocida en las instancias, o toda variante sustancial de una situación fáctica conocida, que tengan la virtualidad de desvirtuar o dejar en entredicho la verdad declarada en el fallo». (CSJ SP, 15 de octubre de 2008, Rad.

29.626). Conceptos que se reiteran bajo el imperio de la Ley 906 de 2004, pues la Sala ha sostenido que: [L]a jurisprudencia de la Corte ha entendido tradicionalmente por prueba nueva todo instrumento o mecanismo probatorio que por cualquier causa no se incorporó al proceso. Y por hecho nuevo toda situación fáctica no conocida en las instancias, o toda variante sustancial de una situación fáctica conocida, que tengan la virtualidad de desvirtuar o dejar en entredicho la verdad declarada en el fallo. Frente al nuevo modelo de enjuiciamiento penal, estos conceptos, en su sustancialidad básica, se mantienen, pero en atención a la facultad que tienen las partes que intervienen en el adelantamiento del proceso instancial de descubrir selectivamente los medios probatorios que pretenden hacer valer en el juicio oral, surge un requerimiento adicional a la exigencia de que la prueba no haya 5 Acción de revisión Radicación 49389 William Salazar Ospina sido debatida en el juicio: que el accionante no haya tenido conocimiento de su existencia, o que teniéndola, no haya estado en condiciones de aportarla. Si la parte ha conocido la prueba, pero por razones estratégicas o de cualquier otro tipo decide voluntariamente renunciar a su descubrimiento y debate en la audiencia del juicio oral, no tendrá la connotación de nueva, porque lo nuevo para la estructuración de la causal tercera de revisión será únicamente aquello de lo cual no se ha tenido conocimiento que existe, o que se sabe que existe pero que no fue posible aducir al proceso. Esta exigencia, además de consultar la dinámica del nuevo modelo

de enjuiciamiento penal, que otorga a los protagonistas del proceso autonomía en el manejo de la prueba, reafirma el carácter de acción de la revisión, cuya caracterización impide tener los juicios rescindente y rescisorio como una prolongación del proceso instancial, donde sea válido reabrir espacios de discusión probatoria ya superados. (CSJ SP, 15 de octubre de 2008, Rad. 29.626). Es decir, la novedad de la prueba no se deriva de su posterior creación, sino de la imposibilidad de someter a debate al interior del proceso y dentro de la oportunidad legalmente prevista, una determinada situación, en tanto que se creía inexistente o conociéndola el accionante no tuvo la oportunidad de aportarla. Ahora bien, a propósito de la causal invocada por el actor, esta Corte igualmente ha señalado que en orden a demostrarla, no basta con que el libelista presente un catálogo de hechos o pruebas nuevas no percibidos durante el proceso, sino que es indispensable que tengan la aptitud 6 Acción de revisión Radicación 49389 William Salazar Ospina para derruir las conclusiones del fallo, bien porque conducen fundadamente a demostrar que se condenó a un inocente, o porque permiten afirmar su inimputabilidad. El defensor allega como «prueba nueva» la declaración de Wilson Quintero Marín, tío de la víctima, quien señaló: [Mi hermana] me visitó a la finca, que fue entre un domingo, ya sea el 27 de febrero y el 4 de marzo de 2012, la finca se llama la ponderosa en la vereda la pola, ella estaba acompañada de sus

dos hijas YCQ y… y el esposo… entonces llegó con la intención de contratarme para matar a William… allá en la finca fue donde me dijo de la vuelta, y que eso lo debía hacer porque el señor este o sea William, le daba maltrato a la hija, entonces que necesitaba que fuera y le hiciera eso para poder que la hija se fuera a la casa, entonces ahí me aportó los datos personales… (…) Ya después de yo tomar esos datos… llamé a mi sobrina [YCQ] aparte y que ella me dijera para así llegar con más ganas a hacer el trabajo, entonces yo me llevé la sorpresa porque la sobrina mía… me dijo que… ese muchacho era un buen hombre que la trataba muy bien, que le tenía todos los lujos… sino que la mamá le tenía rabia a William, porque resulta que ellas dos tuvieron un problema, mi sobrina con la mamá, entonces ella le dijo que se iba a vivir del todo con William… era un bronca de mi hermana contra él porque iba a perder la hija porque ella estaba enseñada a manipularla. (…) [YCQ] me contó que ella quería mucho a William, porque él era muy bueno con ella, pero que la mamá estaba empeñada en apartarlos, y más que ese señor no le había querido dar una plata que ella le había pedido a cambio de no denunciarlo ante la Fiscalía… y ella me dijo que… antes de tener relaciones con William sostenía relaciones sexuales con otros muchachos del parche de ella. 7 Acción de revisión Radicación 49389 William Salazar Ospina (…) …[YCQ] me dijo que era que la mama estaba muy ofendida porque

ella [YCQ] la había denunciado ante bienestar familiar y la fiscalía por maltrato y por eso como se le estaba saliendo ella de las manos, optó por quien se lo quitara del medio y que era tanto el afán que la mamá había denunciado a William a la Fiscalía, diciendo mentiras solo con el deseo de hacerle daño y que no le habían hecho nada y por eso fue a buscarme y ella me dijo que cuando fueron a lo de la denuncia, la mamá le dijo todo lo que debía decir allá, y esa denuncia a William según YCQ, ya la habían hecho a la Fiscalía antes de ir a buscarme… Así mismo, aduce la atestación de Diana Marcela Ruiz Osorio, quien sostuvo: Lo único que tengo para decir es que para el mes de febrero a finales, o a principio del mes de marzo de 2012, un domingo, llegó de visita… la hermana de mi compañero de nombre Wilson Quintero, llegó con el esposo… y con las dos hijas, que son menores de edad, no me acuerdo el nombre de ellas. Ellas llegaron, después de hablar un rato, yo me fui a hacer el almuerzo, la visita se quedó en compañía de mi marido. Después del almuerzo, por la tarde, se regresaron a Manizales. Contrastada la declaración de Wilson Quintero Marín, con los hechos que se declararon probados en las sentencias, se advierten varias imprecisiones y contradicciones que impiden admitir que la prueba nueva que se pretende valer tenga la connotación necesaria para incitar la acción de revisión, en orden a remover la sentencia condenatoria. 8 Acción de revisión Radicación 49389 William Salazar Ospina

Al respecto, se advierte inicialmente que lo dicho por el declarante carece de precisión en lo referente a los detalles del supuesto encuentro con su hermana, la ascendiente de YCQ, pues se limita a señalar que ésta lo visitó buscando «contratarlo» para acabar con la vida de WILLIAM SALAZAR OSPINA, sin especificar las circunstancias o detalles de esa propuesta. Adicionalmente, los hechos demostrados en el proceso desvirtúan que el declarante haya tenido conocimiento de la denuncia penal presentada en contra de WILLIAM SALAZAR OSPINA y por ende, que haya sostenido conversación alguna con YCQ o su progenitora sobre ese tema. Recuérdese que las instancias señalaron que la víctima en su denuncia expuso que «el último episodio de violencia sexual ocurrió en abril de 2012, motivo por el cual decidió abandonar a su pareja y formular la denuncia respectiva»6, mientras que el declarante señaló que: «[Mi hermana] me visitó a la finca, que fue entre un domingo, ya sea el 27 de febrero y el 4 de marzo de 2012… ella estaba acompañada de sus dos hijas YCQ y (…) [YCQ] me dijo que… cuando fueron a lo de la denuncia, la mamá le dijo todo lo que debía decir allá, y esa denuncia a William según YCQ, ya la habían hecho a la Fiscalía antes de ir a buscarme…». Incluso Diana Marcela Ruiz Osorio, compañera de este último, corrobora que «para el mes de febrero a finales, o a principio del mes de marzo de 2012, un domingo, llegó de visita… la hermana de mi compañero Wilson Quintero, llegó con el esposo… y las dos hijas».

6 Folios 1 y 68, del cuaderno de la acción de revisión. 9 Acción de revisión Radicación 49389 William Salazar Ospina Del simple contraste entre las fechas señaladas, se extrae que para la época en que el deponente Quintero Marín supuestamente escuchó de YCQ que ya había denunciado penalmente a SALAZAR OSPINA ante la Fiscalía, (entre el 27 de febrero y el 4 de marzo de 2012), no había tenido ocurrencia tal evento, pues sucedió en abril de 2012, de donde se infiere que las afirmaciones del testigo acerca de que YCQ le relató que denunció penalmente al condenado por presiones de su ascendiente, carecen de toda veracidad. Refuerza la anterior conclusión el carácter genérico de la declaración de Quintero Marín respecto de los supuestos hechos falaces que YCQ fue obligada a narrar a la Fiscalía, pues el deponente se limita a afirmar que su sobrina dijo que «cuando fueron a lo de la denuncia, la mamá le dijo todo lo que le debía decir allá», sin especificar en qué consistió el relato, lo que tiene clara explicación en el hecho que para la fecha del supuesto encuentro, la denuncia no se había presentado. Adicionalmente, la declaración de Wilson Quintero Marín no derruye el valor suasorio de otros medios de prueba en los que se fundamentaron las sentencias de instancia. Al respecto, el Juzgado del Circuito señaló: Valga añadir que si bien, por las razones obvias a que ya antes se hizo mención, el relato de la ofendida no cuenta con el respaldo directo en lo que a las relaciones íntimas se refiere, indirectamente

se ve reforzado con evidencias tales como las manifestaciones extraprocesales que le hizo a su hermana… quien declara que su hermana [YCQ] le contó, antes de comenzar su vida marital con William, que ellos ya habían tenido relaciones sexuales y que su 10 Acción de revisión Radicación 49389 William Salazar Ospina primer encuentro de esta naturaleza ocurrió el 31 de diciembre del año 2007, en la casa de William; que también le contó después, cuando ya estaban viviendo juntos, que él la obligaba a sostener relaciones sexuales porque ese era el deber de ella y como su mujer, tenía que complacerlo en todo. No obstante ser repetitivos, obsérvese como la madre de la ofendida… aunque informa sobre los maltratos y abusos de que la menor fue objeto por parte de su compañero, de lo cual se enteró por ésta misma, dice que no sabe si se presentaron relaciones sexuales durante el tiempo en que fueron novios. Por su parte su hermana… conoció a William 4 años atrás, desde que le mandaba saludes y luego que ellos se hicieron novios, que se cuadraron el 24 de diciembre que la había invitado a salir… y ese día le presentó a su familia, así mismo que cuando cumplió 14 años William le ayudó a empacar la ropa y se fue a vivir con él, señaló igualmente que su hermana le refirió que antes de irse a vivir con él habían sostenido relaciones sexuales; igualmente señala esta testigo que el procesado no la dejaba que ella conversara con [YCQ]… Y la prima… dice que conoce a William desde que comenzó detrás de YCQ cuando tenía doce años, él sabía que tenía esa edad, ellas

pasaban y él las molestaba, le decía cosas, la ‘piropiaba’, después se dio cuenta de que ellos se hicieron novios, la familia no estaba de acuerdo ya que él era una persona mayor; señala igualmente que ella no se enteró que ellos habían sostenido relaciones sexuales antes de que ella cumpliera 13 años, luego fue que ella le contó, pero cuando ya se fueron a convivir fue que él la incomunicó con la familia. Todas estas manifestaciones que se destacan nos están indicando que no se trata de un plan preacordado entre la ofendida y su familia para dar cuenta de unos hechos determinados, sino que cada una de las declarantes manifestó lo que sabía, sin prevenciones de ninguna naturaleza. 11 Acción de revisión Radicación 49389 William Salazar Ospina El defensor en el libelo se vale de la inconsistente declaración de Wilson Quintero Marín para afirmar que las declaraciones de YCQ y su hermana son producto de los «aleccionamientos» de su ascendiente para perjudicar a SALAZAR OSPINA. Sin embargo, deja de lado que la sentencia igualmente se fundamentó en el testimonio de la prima de la víctima, quien no convivía con ésta ni su grupo familiar, por lo que estaba fuera de la supuesta influencia que ejercía la progenitora de YCQ. Dicha testigo fue clara en señalar en el juicio oral que su prima le manifestó haber iniciado su vida sexual con SALAZAR OSPINA desde antes de los 13 años de edad, sin que de la novedosa prueba aducida por la defensa afloren razones para inferir que la deponente miente por influencia de la progenitora de YCQ, lo que demuestra el limitado

alcance del medio probatorio novedoso para derruir todos los fundamentos de la condena al sentenciado. En tales condiciones, cuando se advierte que lo dicho por el nuevo declarante se aparta de mínimos de concreción, a más que comporta ostensible contradicción con lo efectivamente probado y no controvertido en el proceso terminado, debe concluirse en la insuficiencia del novedoso medio suasorio, en tanto, jamás podrá tener la fuerza suficiente para derrumbar, y ni siquiera poner en entredicho, las razones amplias y contundentes que llevaron a la condena, convirtiéndose el debate, así, en inane controversia que se entiende superada con la decisión de las instancias y la Corte en casación. 12 Acción de revisión Radicación 49389 William Salazar Ospina Así, se advierte que la demanda presentada por el apoderado judicial de WILLIAM SALAZAR OSPINA pretende que la Corte reevalúe la veracidad de las afirmaciones de la víctima y otros testigos de cargo, a partir del supuesto relato que YCQ realizó a Wilson Quintero Marín, ejercicio que no tiene cabida en revisión por tratarse de un juicio que ya se realizó en las instancias. Finalmente, respecto de la declaración de Diana Marcela Ruiz Osorio, la testigo se limita a manifestar que YCQ, acompañada de su ascendiente, su hermana y su padrastro, visitaron a Quintero Marín, dialogaron con él y se fueron en horas de la tarde, hechos que no tienen relevancia frente al presente asunto, mucho menos mérito suasorio para desvirtuar los fundamentos de los fallos atacados con

la presente acción. Por lo señalado líneas atrás, los elementos de convicción presentados con la demanda no tienen la capacidad demostrativa que la acción de revisión exige, razón por la cual, ante la defectuosa postulación del libelo, la decisión que se impone es la de inadmitir la demanda. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,

13 Acción de revisión Radicación 49389 William Salazar Ospina

RESUELVE

1. INADMITIR la demanda de revisión presentada a

favor de WILLIAM SALAZAR OSPINA.

2. Contra esta decisión procede el recurso de reposición.

Cópiese, notifíquese y cúmplase.

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

14 Acción de revisión Radicación 49389 William Salazar Ospina

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

EYDER PATIÑO CABRERA

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 15

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