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CSJ - AP398-2017(49389)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP398-2017(49389)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2017

República de Colombia Corle Suprema de Justicia Sala de Gasaciún Penal

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

MAGISTRADA PONENTE

AP398-2017

Radicación No.: 49.389

A c ta No. 17 Bogotá D. C, veinticinco (25) de. enero de d os m il diecisiete (2017) VISTOS Resuelve la S a la si a d m i te o no la d e m a n da de revisión r o b u e s ta p or el defensor de W I L L I AM S A L A Z AR O S P I N A. HECHOS Así f u e r on r e s u m i d os p or el T r i b u n al S u p e r i or de Manizales al dictar sentencia de s e g u n da instancia: Tuvieron su génesis en la denuncia formulada por la joven víctima

Y. C. Q., la que según escrito de acusación presentado por la Fiscalía, puntualizó que: %..) desde que tenía 12 años comenzó a sostener relaciones sexuales con WILLIAM [el 31 de diciembre de 2007], quien era su novio y que, cumplidos los 14 años él se la llevó a vivir bajo el mismo techo [el 21 de marzo de 2009], que pasado un tiempo ; ; Acción de revisión \ Radicación 49389

William Salazar Ospina bajo el mismo techo [el 21 de marzo de 2009], que pasado un tiempo ella se convirtió en objeto sexual para él, ya qtie le exigía que estuvieran íntimamente todos los días aún sin el consentimiento o voluntad de ella, razón por la cual ante su negativa él lograba sus

propósitos mediante la fuerza, él le abría las pierni2s y forcejeaban hasta que la accedía camalmente. Afirma la denunciante que él la requería constantemente por cuanto ella debía satisfacerlo en ese sentido dado que ella era su mujer y alude a múltiples episodios en los cuáles él la obligaba a dichas relaciones sexuales, las que se dieron incluso cuando ella se sentía mal o estaba enferma o por prescripción médica no podía tenerlas; concluye que el último episodio de violencia sexual ocurrió en abril de 2012, motivo por el cuál decidió abandonar a su pareja y formular la denuncia I : respectiva. ACTUACIÓN PROCESAL Por tales hechos, el 22 de n o v i e m b re de 2 0 13 el J u z g a do P e n al d el C i r c u i to de M a n i z a l es dictió sentencia, j ! q^andenando a W I L L I AM S A L A Z AR O S P I NA c o mo a u t or de los elii:os de acceso c a r n al c on m e n or de 14 años agravado y |cceso c a r n al violento agravado, a m b os i ;en c o n c u r so onjogéneo, heterogéneo y sucesivo, a la pená de 18 años de |risión, la de inhabilitación p a ra el ejercicio lele derechos y ncdones públicas p or el m i s mo término de la sanción jrivativa de la l i b e r t ad y le negó la suspensiónjqondicional de la ejecución de la p e na y la prisión domiciliaria!. La decisión de p r i m er n i v el f ue apelada pp;r el defensor,

la S a la P e n al del T r i b u n al S u p e r i or de Manizíües, a través !el faUo dictado el 21 de octubre de 2014,1 la conñrmó Acción de revisión Radicación 49389 William Salazar Ospina igralmente. C o n t ra e sa determinación no se instauró ;crirso a l g u n o.

LA DEMANDA DE REVISIÓN

1. El defensor invocó la c a u s al tercera de revisión cfDntenida en el artículo 192 de la L ey 9 06 de 2 0 0 4. En ento de ella, indicó que las declaraciones r e n d i d as por lyiláon Q u i n t e ro Marín, h e r m a no de la p r o g e n i t o ra de la ctima, y su compañera D i a na M a r c e la R u iz Osorio^ se eben tener c o mo «prueba nueva», p u es solo se conoció que I fs testigos tenían c o n o c i m i e n to sobre los h e c h os del caso en año 2 0 1 3, c u a n do ya no e ra posible solicitar s us dieclaraciones c o mo p r u e ba en el j u i c io oral.

Señaló que e s c u c h ar a dichos declarantes es relevante pará la revisión de la sentencia, p o r q ue estos establecerán due la víctima le confesó a W i l s on Q u i n t e ro Marín que l os tleclios p or l os q ue denunció p e n a l m e n te a W I L L I AM A L A Z AR O S P I NA no e r an ciertos, s i no f r u to de la i n f l u e n c ia

de su progenitora, q u i en no estaba de acuerdo c on la rblación entre ella y el sentenciado. Pide a la S a la dejar s in efectos l as sentencias de iJistkncia y r e m i t ir las diligencias a un j u ez p e n al del circuito p a ra que t r a m i te n u e v a m e n te el proceso. 'olios 96 a 100 del cuaderno de acción de revisión. 3 i ! Acción de revisión \ Radicación 49389 Will\am Salazar Ospina C on la d e m a n d a, aportó copia del poder i q ue lo faculta p a ra actuar^, copia auténtica de las decisiones de p r i m e r a^ y s e g u n da instancia'^, c on su correspondiente;constancia de e¡ecutoria^. ! {

CONSIDERACIONES

1. La S a la de Casación P e n al de la Corte; S u p r e ma de J u s t i c ia es competente p a ra conocer de la presénte d e m a n da ele revisión, de c o n f o r m i d ad c on lo establecido: en el n u m e r al 2° del artículo 32 de la Ley 9 06 de 2 0 0 4, por c u i m to se dirige b n t ra la sentencia de s e g u n da i n s t a n c ia proferida por el iribúnal S u p e r i or de Manizales.

2. D a do q ue la acción de revisión bus¡ca d e r r u ir la taingibilidad de la cosa juzgada, es preciso c u m p l ir l os

requisitos formales p a ra la presentación de la acción, 11 'i reglados en los artículos 192 y subsiguientes jiel Código de I I I F roe e d i m i e n to P e n al de 2 0 0 4, d e n t ro de los qú;e se c u e n t a n, ik determinación de la actuación procesal frente a la c u al se c e m a n da la revisión; «la causal que se \ y los fundamentos de hecho y de derecho en qué| se apoya la pliéítud»; las evidencias que se a p o r t an c o m o ; s u s t e n to de la letición y copia de l as decisiones «de única, primera y segunda instancias y constancias de ejecutoria, pegún el caso, proferidas en la actuación cuya revisión se demanda». 2 polio 14 del cuaderno de la Corte. 3 Folios 16 a 66 ídem. Folios 67 a 95 ídem. 5 Folio 15 ídem. 4 Acción de revisión Radicación 49389 William Salazar Ospina El apoderado del condenado allegó c on la d e m a n da los eledientos formales exigidos p a ra calificarla, razón por la c uá, procede a h o ra la S a la al estudio de l os q ue f i n d a m e n t an la c a u s al de revisión i n v o c a da en aras de elstablecer si es o no admisible.

3. Sobre la c a u s al tercera invocada p or la d e m a n d a n t e, Consistente en el s u r g i m i e n to de hechos o p r u e b as n u e v as

con; posterioridad a la sentencia, q ue d e m u e s t r an la i i o c e n c ia d el condenado, en f o r ma pacífica la Corte ha Considerado c o mo p r u e ba y hecho n u e v o, «todo instrumento o 3 ecanismo probatorio que por cualquier causa no se incorporó al 'oceso. Y por hecho nuevo toda situación fáctica no conocida en las h istcncias, o toda variante sustancial de una situación fáctica conocida, Ue tengan la virtualidad de desvirtuar o dejar en entredicho la verdad eclhrada en el fallo». ( C SJ SP, 15 de octubre de 2 0 0 8, Rad. 9.626). Conceptos que se r e i t e r an bajo el i m p e r io de la Ley 9 06 de 2 0 0 4, p u es la S a la ha sostenido que: 'L]a jurisprudencia de la Corte ha entendido tradicionálmente por pTueba nueva todo instrumento o mecanismo probatorio que por cualquier causa no se incorporó al proceso. Y por hecho nuevo toda situación fáctica no conocida en las instancias, o toda variante sustancial de una situación fáctica conocida, que tengan la virtualidad de desvirtuar o dejar en entredicho la verdad declarada en el fallo. Frente al nuevo modelo de enjuiciamiento penal, estos conceptos, en su sustancialidad básica, se mantienen, pero en atención a la facultad que tienen las partes que intervienen en el adelantamiento 5 Acción de revisión Radicación 49389 William Salazar Ospina del proceso instancial de descubúr selectivam¿;nte los medios probatorios que pretenden hacer valer en el juicio oral, surge un

requerimiento adicional a la exigencia de que la prueba no haya sido debatida en el juicio: que el accionante no haya tenido conocimiento de su existencia, o que teniéndola, no haya estado en I j condiciones de aportarla. •, ! I I \ Si la parte ha conocido la prueba, pero por razopes estratégicas o de cualquier otro tipo decide voluntariamente renunciar a su descubrimiento y debate en la audiencia deljuici') oral, no tendrá la connotación de nueva, porque lo nuevo para Id estructuración de la causal tercera de revisión será únicamente aquello de lo cual no ¡ i se ha tenido conocimierito que existe, o que se sabe que existe pero que no fue posible aducir al proceso. • • j Esta exigencia, además de consultar la dinámica del nuevo modelo de enjuiciamiento penal, que otorga a los protagonistas del proceso autonomía en el manejo de ¡aprueba, reafirma ele^rácter de acción de la revisión, cuya caracterización impide \ los juicios rescindente y rescisorio como una prolongación del proceso instancial, donde sea válido reabrir espacios de discusión probatoria ya superados. (CSJ SP, 15 de octubre de 2008, Rad. 29.626). Es decir, la n o v e d ad de la p r u e ba no se deriva de su os erior creación, sino de la i m p o s i b i l i d ad de someter a cébate al interior d el proceso y d e n t ro de la o p o r t u n i d ad l i g a l m e n te prevista, u na d e t e r m i n a da situación, en t a n to

que se creía inexistente o conociéndola el accionante no t u vo a o p o r t u n i d ad de aportarla. A h o ra bien, a propósito de la c a u s al invocada por el ctdr, esta Corte i g u a l m e n te ha señalado q ue en o r d en a Acción de revisión Radicación 49389 William Salazar Ospina c e m o s t r a r l a, no b a s ta c on q ue el libelista presente un catálogo de h e c h os o p r u e b as n u e v as no percibidos d u r a n te eil proceso, s i no que es indispensable que t e n g an la a p t i t ud t ira d e r r u ir las conclusiones del fallo, b i en p o r q ue c o n d u c en n d a d a m e n te a d e m o s t r ar que se condenó a un inocente, o j p orque p e r m i t en a f i r m ar su i n i m p u t a b i l i d a d. El defensor allega c o mo «prueba nueva» la declaración c e \7ilson Q u i n t e ro Marín, tío de la víctima, q u i en señaló: [Mi hermana] me visitó a la finca, que fue entre un domingo, ya sea el 27 de febrero y el 4 de marzo de 2012, la finca se llama la ponderosa en la vereda la pola, ella estaba acompañada de sus dos hijas YCQ y,., y el esposo.,, entonces llegó con la intención de contratarme para matar a William... allá en la finca fue donde me

dijo de la vuelta, y que eso lo debía hacer porque el señor este o sea William, le daba maltrato a la hija, entonces que necesitaba que fuera y le hiciera eso para poder que la hija se fuera a la casa, entonces ahí me aportó los datos personales... (...) Ya después de yo tomar esos datos... llamé a mi sobrina [YCQ] aparte y que ella me dijera para así llegar con más ganas a hacer el trabajo, entonces yo me llevé la sorpresa porque la sobrina mía... me dijo que... ese muchacho era un buen hombre que la trataba muy bien, que le tenía todos los lujos... sino que la mamá le tenía rabia a William, porque resulta que ellas dos tuvieron un problema, mi sobrina con la mamá, entonces ella le dijo que se iba a vivir del todo con William... era un bronca de mi hermana contra él porque iba a perder la hija porque ella estaba enseñada a manipularla. (...) [YCQ] me contó que ella quería mucho a William, porque él era muy bueno con ella, pero que la mamá estaba empeñada en apartarlos. ' , Acción de revisión ! ¡ Radicación 49389 William Salazar Ospina y más que ese señor no le había querido dar una plata que ella le había pedido a cambio de no denunciarlo ante lá\Fiscalía... y ella me dijo que... antes de tener relaciones con' William sostenía relaciones sexuales con otros muchachos del parche de ella. (...) I ... [YCQ] me dijo que era que la mama estaba muy ofendida porque ella [YCQ] la había denunciado ante bienestar fanfiliar y la fiscalía por maltrato y por eso como se le estaba saliendo ella de las

manos, optó por quien se lo quitara del medio y que era tanto el afán que la mamá había denunciado a WiUiáin a la Fiscalía, diciendo mentiras solo con el deseo de hacerle f.año y que no le habían hecho nada y por eso fue a buscarme y ¡ella me dijo que cuando fueron a lo de la denuncia, la mamá le dijo todo lo que debía decir allá, y esa denuncia a William se gún YCQ, ya la habían hecho a la Fiscalía antes de ir a buscarme... Así m i s m o, aduce la atestación de D i a na M a r c e la R u iz sorio, q u i en sostuvo: i ' Lo único que tengo para dedr es que para el mes de febrero a finales, o aprincipio del mes de marzo de 2012, tm domingo, llegó • j de visita... la hermana de mi compañero de] nombre Wilson ' i Quintero, llegó con el esposo... y con las dos hijas, que son i menores de edad, no me acuerdo el nombre, de ellas. Ellas llegaron, después de hablaran rato, yo me fui a h^cerel almuerzo, la visita se (quedó en compañía de mi malicio. Después del almuerzo, por la tarde, se regresaron a Manizales. I C o n t r a s t a da la declaración de W i l s on Qtüntero Marín, los h e c h os que se declararon probados eniías sentencias, íidvierten varias imprecisiones y contradicciones q ue i m p i d en a d m i t ir que la prueba nueva q ue se ]Dretende valer 8 Acción de revisión Radicación 49389 William Salazar Ospina

n ga la connotación necesaria p a ra i n c i t ar la acción de fevisión, en o r d en a r e m o v er la sentencia condenatoria. Al respecto, se advierte i n i c i a l m e n te que lo dicho por el declarante carece de precisión en lo referente a los detalles del s u p u e s to e n c u e n t ro con su h e r m a n a, la ascendiente de ^ C O, p u es se l i m i ta a señalar que ésta lo visitó b u s c a n do ortratarlo» p a ra acabar c on la v i da de W I L L I AM S A L A Z AR ©SPINA, s in especificar las circunstancias o detalles de esa propuesta. A d i c i o n a l m e n t e, los hechos d e m o s t r a d os en el proceso desvirtúan que el declarante h a ya tenido conocimiento de la e n u n c ia p e n al presentada en c o n t ra de W I L L I AM S A L A Z AR S P I NA y por ende, que h a ya sostenido conversación a l g u na :on Y CQ o su progenitora sobre ese t e m a. Recuérdese que las instancias señalaron que la v i c t i ma i n su d e n u n c ia expuso que «el ultimo episodio de violencia sexual c curñó en abril de 2012, motivo p or el cual decidió abandonar a áu pareja y f o r m u l ar la denuncia respectivwP, m i e n t r as q ue el áec a r a n te señaló que: «\Ui hermana] me visitó a la finca, que fue

nír? un domingo, ya sea el 27 de febrero y el 4 de marzo de 2012... ila estaba acompañada de sus dos hijas YCQ y (...) [YCQ] me dijo que... ando fueron a lo de la denuncia, la mamá le dijo todo lo que debía ecir allá, y esa denuncia a William según YCQ, ya la habían hecho a la iscilía antes de ir a buscarme...». I n c l u so D i a na M a r c e la R u iz |)scrio, compañera de este último, corrobora que «para el mes e febrero a finales, o a principio del mes de marzo de 2012, un Folios 1 y 68, del cuaderno de la acción de revisión. Acción de revisión Radicación 49389 William Salazar Ospina omingo, llegó de visita... la hermana de mi compañero Wilson Quintero, llego con el esposo... y las dos hijas». D el simple contraste entre l as fechas señaladas, se x t r ae que p a ra la época en que el deponente Q u i n t e ro Marín u p u e s t a m e n te escuchó de Y CQ que ya había d e n u n c i a do e n a l m e n te a S A L A Z AR O S P I NA a n te la Fiscalía, (entre el 27 |e febrero y el 4 de m a r zo de 2012), no había tenido c u r r e n c ia t al evento, p u es sucedió en abrí de 2 0 1 2, de onde se infiere que las afirmaciones del testigo acerca de Y CQ le relató que denunció p e n a l m e n te ali condenado por

lue resiones de su ascendiente, carecen de toda'^^eracidad. Refuerza la a n t e r i or conclusión el carácter genérico de declaración de Q u i n t e ro Marín respecto dé i os supuestos echos falaces que Y CQ fue obligada a narrai' a la Fiscalía, 1 ! i u es el deponente se l i m i ta a a f i r m ar que su sóbrina dijo que zuando fueron a lo de la denuncia, la mamá le dijo toólo lo que le debía deci -allá», s in especificar en qué consistió el relato, lo que tiene c lara explicación en el hecho que p a ra la fechíi del s u p u e s to e n c u e n t r o, la d e n u n c ia no se había presentadiD. A d i c i o n a l m e n t e, la declaración de W i l s on Q u i n t e ro ] iarín no d e r r u ye el valor suasorio de otros m e d i os de p r u e ba |n l os que se f u n d a m e n t a r on las sentencias de instancia. Al especto, el J u z g a do del C i r c u i to señaló: ! • Valga añadir que si bien, por las razones obvias a que ya antes se hizo mención, el relato de la ofendida no cuenta con el respaldo directo en lo que a las relaciones íntimas se refiere, indirectamente se ve reforzado con evidencias tales como las manifestaciones 10 i Acción de revisión Radicación 49389 William Salazar Ospina extraprocesáles que le hizo a su hermana.., quien declara que su hermana [YCQ] le contó, antes de comenzar su vida marital con

William, que ellos ya habían tenido relaciones sexuales y que su primer encuentro de esta naturaleza ocurrió el 31 de diciembre del año 2007, en la casa de William; que también le contó después, cuando ya estaban viviendo juntos, que él la obligaba a sostener relaciones sexuales porque ese era el deber de ella y como su mujer, jenía que complacerlo en todo. No obstante ser repetitivos, obsérvese como la madre de la ofendida... aunque informa sobre los maltratos y abusos de que la menor fue objeto por parte de su compañero, de lo cual se enteró por ésta misma, dice que no sabe si se presentaron relaciones sexuales durante el tiempo en que fueron novios. Por su parte su hermana... conoció a William 4 años atrás, desde que le mandaba saludes y luego que ellos se hicieron novios, que se cuadraron el 24 de diciembre que la había invitado a salir... y ese día le presentó a su familia, así mismo que cuando cumplió 14 años William le ayudó a empacar la ropa y se fue a vivir con él, señaló igualmente que su hermana le refirió que antes de irse a vivir con él habían sostenido relaciones sexuales; igualmente señala esta testigo que el procesado no la dejaba que ella conversara con [YCQ]... Y la prima... dice que conoce a William desde que comenzó detrás de YCQ cuando tenía doce años, él sabía que tenía esa edad, ellas pasaban y él las molestaba, le decía cosas, la 'piropiaba', después se dio cuenta de que ellos se hicieron novios, la.familia no estaba de acuerdo ya que él era una persona mayor; señala igualmente que ella no se enteró que ellos habían sostenido relaciones sexuales

\antes de que ella cumpliera 13 años, luego f ue que ella le contó, pero cuando ya se fueron a convivir fue que él la incomunicó con la familia. Todas estas manifestaciones que se destacan nos están indicando que no se trata de un plan preacordado entre la ofendida y su familia para dar cuenta de unos hechos determinados, sino que ! 11 í I Acción de revisión i Radicación 49389 WiWiam Salazar Ospina cada una de las declarantes manifestó lo: que sabía, sin prevenciones de ninguna naturaleza. El defensor en el libelo se vale de la! inconsistente aración de W i l s on Q u i n t e ro Marín p a ra a f i r m ar que las aec araciones de Y CQ y su h e r m a na s on p r o d u c to de l os ec li leccionamientos» de su ascendiente p a ra perjudicar a A L I A Z AR O S P I N A. S in embargo, deja de lado q ue la ¡entencia i g u a l m e n te se fundamentó en el t e s t i m o n io de la rirna de la víctima, q u i en no convivía c on ésta ni su grupo fkmiliar, por lo que estaba fuera de la supue;sta i n f l u e n c ia I ' que ejercía la progenitora de Y C Q. , I i I i , D i c ha testigo fue clara en señalar en el j u i c io o r al que su pririia le manifestó h a b er iniciado su videi s e x u al c on ^ A I J A Z AR O S P I NA desde antes de los 13 añós de edad, s in

due de la novedosa p r u e ba a d u c i da p or la defensa afloren r azcines p a ra inferir que la deponente miente! por influencia ce la progenitora de Y C Q, lo q ue d e m u e s t ra el l i m i t a do £ Icance del m e d io probatorio novedoso p a ra d e r r u ir todos los f u n d a m e n t os de la c o n d e na al sentenciado. En tales condiciones, c u a n do se advierte que lo dicho or el n u e vo declarante se a p a r ta de mínimos de concreción, • i más q ue c o m p o r ta ostensible contradicción c on lo Eec tívamente probado y no controvertido en el proceso t e r m i n a d o, debe concluirse en la insuficiencia! del novedoso 1 i m e d io suasorio, en tanto, jamás podrá tener la fuerza ^jufi iíiente p a ra d e r r u m b a r, y ni siquiera p o n er en entredicho, las razones a m p l i as y c o n t u n d e n t es q ue llevaron a la 12 Acción de remsión Radicación 49389 William Salazar Ospina ondena, convirtiéndose el debate, así, en i n a ne controversia se entiende s u p e r a da c on la decisión de las i n s t a n c i as y ue lá Corte en casación. Así, se advierte q ue la d e m a n da p r e s e n t a da p or el p o d e r a do j u d i c i al de W I L L I AM S A L A Z AR O S P I NA pretende

que la Corte reevalúe la veracidad de las afirmaciones de la "í^íctima y otros testigos de cargo, a p a r t ir del s u p u e s to relato due Y CQ realizó a W i l s on Q u i n t e ro Marín, ejercicio que no enfe cabida en revisión por t r a t a r se de un j u i c io que ya se rfealízó en las instancias. F i n a l m e n t e, respecto de la declaración de D i a na ailcela R u iz Osorio, la testigo se l i m i ta a m a n i f e s t ar q ue CQ, acompañada de su ascendiente, su h e r m a na y su adrastro, v i s i t a r on a Q u i n t e ro Marín, dialogaron c on él y se ei¡on en h o r as de la tarde, hechos que no t i e n en relevancia epte al presente a s u n t o, m u c ho m e n os mérito suasorio p a ra d e s v i r t u ar los f u n d a m e n t os de los fallos atacados c on Ip pjresente acción. Por lo señalado líneas atrás, los e l e m e n t os de convicción dreáentados c on la d e m a n da no t i e n en la capacidad c e m o s t r a t i va q ue la acción de revisión exige, razón por la c u a l, a n te la defectuosa postulación del libelo, la decisión que se iippone es la de i n a d m i t ir la d e m a n d a. 13 Acción de revisión Radicación 49389

WilMzm Salazar Ospina En mérito de lo expuesto, la CORTE ^'JPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,

RESUELVE

1. INADMITIR la d e m a n da de revisiónl presentada a fávot de W I L L I AM S A L A Z AR OSPINA.

2. C o n t ra esta decisión procede e recurso de aposición.

Cópiese, notifíquese y cúmplase.

EUGENIO FEMTÁNDEZ CARTER

E FRANCISCO ACUNA VIZCM^A

JOSE LUIS Acción de revisión Radicación 49389 William Solazar Ospina

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 15

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