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CSJ - AP3983-2023(65223)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP3983-2023(65223)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

Magistrado Ponente AP3983-2023 Definición de competencia No. 65223 Acta No. 238 Bogotá, D.C., seis (06) de diciembre de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO La Sala define la competencia para conocer la audiencia de libertad por vencimiento de términos solicitada por la defensa de YEINS RAMIRO ORDÓÑEZ GIRÓN, dentro del proceso adelantado en su contra por la presunta comisión de tres comportamientos constitutivos del delito de violencia intrafamiliar agravada.CUI 76001600019320230758002 Definición de competencia 65223

YEINS RAMIRO ORDÓÑEZ GIRÓN

2 HECHOS En el escrito de acusación fueron consignados así: “El día 05 de diciembre de 2022, siendo aproximadamente las once (11:00) de la noche, en la residencia familiar ubicada en la CRA 43 A # 55-23 B/ Morichal de CaliValle del Cauca, el ciudadano YEINS RAMIRO ORDOÑEZ GIRON, en calidad de compañero permanente, maltrató física y psicológicamente a la señora YURY ANDREA OSPINA OSPINA, persona con quien convivió por espacio de cuatro (4) años y producto de esta relación procrearon al menor E.O.O. Lugar donde la señora YURI se molestó porque el ciudadano YEINS RAMIRO no había dado el dinero para comprar el mercado a quien le tenía que insistir para que él aportara ya que no estaba cumpliendo con lo acordado y sin mediar palabras el ciudadano YEIN

YEINS RAMIRO no había dado el dinero para comprar el mercado a quien le tenía que insistir para que él aportara ya que no estaba cumpliendo con lo acordado y sin mediar palabras el ciudadano YEIN ejerce violencia física contra ella halándole el caballo y arrancándole un mechón, le propina varios golpes en la cabeza, seguidamente le manifiesta que a ella le faltaba era que le dieran en la “jeta” para que se callara y respetara a los hombres. Debido a estos maltratos YURY ANDREA decide separarse, sin embargo, las agresiones, amenazas y hostigamientos continuaron por parte de su excompañero permanente, persiguiéndola todo el tiempo, la espera a la salida del trabajo, la espera en la puerta de la casa, la llama todos los días, le escribe mensajes para que retomen la relación, sin embargo, nuevamente la agrede físicamente para el día 20 de marzo de 2023. El día 20 de marzo de 2023 , siendo aproximadamente las seis y cuarenta y cinco (6:45) de la tarde, en la residencia familiar ubicada en la Carrera 42 B # 56 – 51 del barrio Ciudad Córdoba de la ciudad de Cali, el ciudadano YEINS RAMIRO ORDOÑEZ, en calidad de excompañero permanente, maltrató física y psicológicamente a la señora YURY ANDREA OSPINA OSPINA. Cuando YEINS RAMIRO se encuentra con la señora YURY ANDREA para recoger a su hijo en común, se inicia una discusión ante la negativa de la víctima de retornar la relación sentimental; momento en que YEINS RAMIRO

encuentra con la señora YURY ANDREA para recoger a su hijo en común, se inicia una discusión ante la negativa de la víctima de retornar la relación sentimental; momento en que YEINS RAMIRO ejerce agresión física contra YURY ANDREA, tomándola fuerte del brazo, de manera agresiva introduce la mano al bolsillo y le quita las llaves de su residencia, mientras YURY ANDREA sostenía a su menor hijo en sus brazos, el ciudadano YEINS la coge del cabello y lo hala, en medio de los gritos YURY pide auxilio, de nuevo el señor YEIN la hala del cabello y tira las llaves de la residencia de la víctima en el techo de casa y de inmediato se marcha del lugar. Conducta que afectó notablemente la unidad y armonía familiar, al igual que la dignidad de la víctima como mujer. El día 06 de agosto de 2023, siendo las 3:30 o 4:00 de la mañana aproximadamente, en el corregimiento la Virginia, casa número 3, finca la trinidad, barrio RozoPalmira - valle del cauca, se encontraba la señora YURY ANDREA OSPINA, compartiendo con varios familiares, encontrándose de igual modo presente YEINS RAMIROCUI 76001600019320230758002 Definición de competencia 65223

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3 ORDOÑEZ, quien se torna celoso, tomando la mano de la víctima y le troncha un dedo; acción que genera inconformidad en la víctima

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3 ORDOÑEZ, quien se torna celoso, tomando la mano de la víctima y le troncha un dedo; acción que genera inconformidad en la víctima quien reacciona lanzándole una lata de cerveza y decide irse a dormir con su hijo y una sobrina, con el fin de evitar problemas, dejándole la ropa a su ex compañero permanente en la puerta de la habitación. Transcurrido cierto lapso de tiempo, YEINS RAMIRO ORDOÑEZ se presenta en la habitación de la víctima y al ver su ropa fuera en la puerta se torna agresivo e intenta ingresar a la fuerza al cuarto, siendo persuadido por la tía de la víctima quien le pide a ORDOÑEZ GIRON que se retire del lugar. No obstante, YEINS ORDOÑEZ regresó al cuarto y con fuerza rompe la chapa, le lanza una lata de cerveza se le abalanza utiliza palabras soeces tales como; “PERRA, MALPARIDA, GONORREA”. No sirves para nada, te voy a matar, seguidamente ejerce VIOLENCIA FISICA contra la víctima y le propina un puño en el ojo izquierdo. ESTOS HECHOS

GENERARON EN LA SEÑORA YURI ANDREA OSPINA OSPINA UNA

INCAPACIDAD MEDICO LEGAL DEIFINITIVA DE DIEZ (10) DIAS SIN

SECUELAS.

Los hechos de violencia mencionados fueron denunciados por la

GENERARON EN LA SEÑORA YURI ANDREA OSPINA OSPINA UNA

INCAPACIDAD MEDICO LEGAL DEIFINITIVA DE DIEZ (10) DIAS SIN

SECUELAS.

Los hechos de violencia mencionados fueron denunciados por la víctima, bajo los radicados 760016000193202307580, 760016099174202252802 y 760016000193202302661, los dos últimos se conexaron a la investigación 760016000193202307580. Pese a estas tres denuncias YEINS RAMIRO ORDOÑEZ continúa hostigando a la víctima presentándose en su trabajo y residencia, llamándola constantemente y elevando constantemente amenazas de muerte sino retoman la relación sentimental. (…).”

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

1. El 30 de agosto de 2023, ante el Juzgado 36 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali (Valle del Cauca), previa legalización de la captura por orden judicial, la Fiscalía corrió traslado del escrito de acusación a YEINS RAMIRO ORDÓÑEZ GIRÓN por la presunta comisión de tres comportamientos constitutivos del delito de violencia intrafamiliar agravada (arts. 229 inc. 2º y 31 del C.P.), en atención al procedimiento especial abreviado de la Ley 1826 de 2017, sin que se allanara a los cargos. En la misma fecha, el despacho le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.CUI 76001600019320230758002

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despacho le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.CUI 76001600019320230758002 Definición de competencia 65223

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2. La fase de juzgamiento del proceso se asignó por reparto al Juzgado 34 Penal Municipal con Función de Conocimiento de esa ciudad, autoridad que, mediante providencia escrita del 12 de septiembre de 2023, remitió por competencia las diligencias a los Juzgados de la misma categoría en Palmira.

3. El proceso se reasignó por reparto al Juzgado 5º Penal Municipal con Función de Conocimiento de Palmira, despacho que instaló la audiencia concentrada el 3 de noviembre siguiente, oportunidad en la que se suscitó un conflicto de competencia sobre la autoridad judicial que debía asumir el conocimiento de la fase de juzgamiento del proceso.

Por lo anterior, las diligencias se remitieron a la Corte para que definiera lo pertinente.

4. La defensa del procesado elevó una solicitud de libertad por vencimiento de términos, la cual correspondió al Juzgado 3º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Palmira, autoridad que instaló la audiencia el 16 de noviembre de 2023. 4.1. En el curso de la diligencia, la Fiscalía impugnó la competencia. Argumentó que los Jueces con Función de

Garantías de Palmira, autoridad que instaló la audiencia el 16 de noviembre de 2023. 4.1. En el curso de la diligencia, la Fiscalía impugnó la competencia. Argumentó que los Jueces con Función de Control de Garantías de Cali son quienes deben conocer la audiencia preliminar solicitada por la defensa, en tanto el procesado se halla privado de la libertad en esa ciudad. 4.2. La defensa solicitó que la audiencia preliminar se mantenga en ese despacho, pues la titular del Juzgado 5º deCUI 76001600019320230758002 Definición de competencia 65223

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5 Penal Municipal de ese lugar es quien actualmente tiene a su cargo el proceso y la Corte está en trámite de definir la competencia de la autoridad a quien le corresponde conocer la fase de juzgamiento. Precisó que su defendido está detenido en una estación de policía de Cali y que renunció a asistir a la diligencia. 4.3. Escuchadas las partes, el juez suspendió la audiencia, la cual reanudó el 21 de noviembre de 2023. En esta oportunidad, el titular del despacho reclamó el conocimiento del asunto. Indicó que el Juzgado 5º Penal Municipal de Palmira instaló la audiencia concentrada el pasado 3 de noviembre. Por tanto, debía entenderse que la fase de juzgamiento estaba radicada en esta municipalidad, hasta tanto la Corte determine cuál es la autoridad competente para

noviembre. Por tanto, debía entenderse que la fase de juzgamiento estaba radicada en esta municipalidad, hasta tanto la Corte determine cuál es la autoridad competente para conocer del proceso, situación que le otorgaba competencia para resolver la solicitud elevada por la defensa. 4.4. En consecuencia, por existir controversia sobre el funcionario a quien corresponde conocer de la audiencia preliminar, ordenó remitir las diligencias a esta Corporación para que defina la competencia.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. De acuerdo con lo previsto en el numeral 3º del artículo 32 de la Ley 906 de 20041, la Sala de Casación Penal es competente para conocer de este asunto, por involucrar juzgados de diferentes distritos judiciales: Buga y Cali.

1Artículo modificado por el artículo 12 de la Ley 2098 de 2021.CUI 76001600019320230758002 Definición de competencia 65223

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2. La definición de competencia es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para determinar cuál de los distintos Jueces o Magistrados que reclaman o rehúsan el conocimiento de un asunto, es el llamado a asumirlo.

3. Esta Corporación ha admitido que es facultad del juez de control de garantías declarase incompetente no solo para conocer de la formulación de imputación, sino también de las demás audiencias preliminares 2, regla que igualmente se aplica cuando la competencia es impugnada por alguna de las partes.

4. De conformidad con los precedentes de la Sala 3, el

para conocer de la formulación de imputación, sino también de las demás audiencias preliminares 2, regla que igualmente se aplica cuando la competencia es impugnada por alguna de las partes.

4. De conformidad con los precedentes de la Sala 3, el trámite relacionado con la definición de competencia debe cumplir los siguientes pasos: 4.1. El funcionario judicial debe instalar la audiencia correspondiente y en su desarrollo dar a conocer los motivos de su incompetencia para que los sujetos habilitados para intervenir los conozcan y se pronuncien sobre ellos. Si quien cuestiona la competencia es cualquiera de estos últimos, deberá correrse traslado a los demás convocados para que se pronuncien al respecto, al término de lo cual el juez deberá pronunciarse. 4.2. Si el funcionario judicial y los sujetos habilitados para intervenir coinciden en relación con el juez que debe asumir el conocimiento del asunto, la carpeta deberá remitirse

2 CSJ AP, 14 May. 2013, Rad. 41228 y reiterado el criterio en CSJ AP, 22 Sep. 2015, Rad. 46772, AP 2692-2015, AP 4704-2015 y AP2676-2016 3 CSJ AP 2863-2019 dentro del radicado 55616, CSJ AP 2807-2020, Rad. 58028, del 21

de octubre del 2020 y CSJ AP 3071-2020, Rad. 58264, del 11 de noviembre de 2020.CUI 76001600019320230758002 Definición de competencia 65223 YEINS RAMIRO ORDÓÑEZ GIRÓN 7 a ese funcionario, quien, a su vez, evaluará si les asiste o no razón. En caso afirmativo, asumirá el conocimiento de la actuación, de lo contrario, la remitirá al órgano judicial habilitado para definir la controversia. 4.3. Si entre el juez y los sujetos habilitados para intervenir no existe acuerdo, el asunto debe ser enviado directamente al órgano judicial autorizado para definir competencia, por ejemplo, esta Corporación, si el conflicto involucra autoridades de distinto distrito judicial.

5. En el presente asunto se encuentran satisfechas estas directrices, pues la actuación enseña que entre el Juzgado 3º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Palmira y las partes no existió consenso en torno a la autoridad judicial que debe asumir el conocimiento de la audiencia preliminar de libertad por vencimiento de términos, lo que habilita a la Corte para definir la controversia propuesta.

6. El artículo 39 del Código de Procedimiento Penal, modificado por el artículo 48 de la Ley 1453 de 2011, establece

que la función de control de garantías podrá ser ejercida por cualquier juez penal municipal. 6.1. Este mandato, en principio, establece una suerte de competencia nacional para los jueces de control de garantías, de tal forma que cualquiera de ellos está facultado para ejercer sus funciones, con independencia del lugar donde ocurran los hechos.CUI 76001600019320230758002 Definición de competencia 65223

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8 No obstante, la Corte ha precisado que este precepto debe ser aplicado dentro de los márgenes de racionalidad, puesto que la función de control de garantías debe ser preferentemente ejercida por el juez del lugar donde ocurrió el hecho. Al respecto, en proveídos CSJ AP, 26 oct. 2011, rad. 37674 y CSJ AP, 29 ene. 2014, rad. 43.046, reiterados en AP 648-2018 dijo lo siguiente: «En su redacción original, el artículo 39 del estatuto adjetivo establecía que el control de garantías sería ejercido por «un juez penal municipal del lugar en que se cometió el delito», pero a partir de la modificación introducida por el canon 48 de la Ley 1453 de 2011, esta función corresponde a «cualquier juez penal municipal». Según lo ha explicado la Sala, este cambio normativo no puede entenderse como una autorización a las partes para escoger, sin

limitación alguna, el juzgado de garantías al que quieren acudir. Por ello, en materia de audiencias preliminares, de manera preferente deben respetarse las reglas atributivas de competencia en razón del territorio, pero éstas pueden exceptuarse si las circunstancias del caso concreto así lo aconsejan. La resolución de este tipo de controversias debe tomar como puntos de partida el principio de razonabilidad y la mayor protección posible de las garantías procesales de quienes puedan verse afectados con las decisiones a adoptar. (Cfr., entre otros, CSJ AP, 26 Oct 2011, Rad. 37674). Al fijar dichas pautas, la jurisprudencia en cita ha ofrecido algunos ejemplos en los que se considera necesario desconocer la regla general y aplicar la excepción. Entre otras hipótesis, así debe procederse cuando el procesado «se encuentre privado de la libertad en establecimiento carcelario de lugar diferente al de la comisión del acontecer fáctico» (CSJ AP2676 – 2016)». 6.2. Luego, la regla general a aplicar es que las partes, al momento de seleccionar el juez con función de control de garantías, deben optar por el que tenga competencia en el lugar donde se presentaron los hechos, y solo en casos excepcionales, que deberán exponerse y justificarse en la respectiva audiencia, podrán hacerlo en lugar distinto, dependiendo el tipo de solicitud, siempre que medie un

excepcionales, que deberán exponerse y justificarse en la respectiva audiencia, podrán hacerlo en lugar distinto, dependiendo el tipo de solicitud, siempre que medie un fundamento razonable, por ejemplo, el del lugar donde elCUI 76001600019320230758002 Definición de competencia 65223 YEINS RAMIRO ORDÓÑEZ GIRÓN 9 implicado se halle privado de su libertad o donde se encuentren los elementos materiales probatorios. 6.3. La Sala ha dicho también que cuando ya se ha definido el juez de conocimiento, el de garantías debe ser el del lugar donde quedó radicado el juzgamiento, teniendo en cuenta que la competencia para conocer del asunto ya ha sido determinada y que se hace necesario, en procura de la realización de los fines del proceso, que las actuaciones, peticiones y decisiones que deban ordenarse, resolverse o adoptarse por fuera del mismo, concernientes a su objeto o trámite, se realicen en la misma sede4. Sin embargo, reconoció que esta regla tampoco es absoluta, pues entendió que en virtud de los lineamientos trazados para la selección del juez de control de garantías, también en estos casos es posible variar, por vía excepcional, la directriz establecida, cuando surgen motivos razonables que justifican la asignación de competencia a un juez de garantías con jurisdicción en un lugar distinto a la sede del proceso

la directriz establecida, cuando surgen motivos razonables que justifican la asignación de competencia a un juez de garantías con jurisdicción en un lugar distinto a la sede del proceso penal, por situaciones extraordinarias o de urgencia, como las expuestas a manera de ejemplo en líneas anteriores5.

7. Según el escrito de acusación, YEINS RAMIRO ORDÓÑEZ GIRÓN está siendo procesado por cometer tres conductas de violencia intrafamiliar en diferentes lugares del territorio nacional, dos de ellas en la ciudad de Cali, en tanto la otra en el municipio de Palmira.

4 CSJ AP731-2015, rad. 45389. 5 CSJ AP198 – 2021 (58786) y CSJ AP2030-2021 (59607).CUI 76001600019320230758002

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10 De acuerdo con los antecedentes de este asunto, el 3 de noviembre de 2023, el Juzgado 5º Penal Municipal con Función de Conocimiento de Palmira instaló la audiencia concentrada de que trata el artículo 19 de la Ley 1826 de 2017, situación que daría lugar a que, en principio, la audiencia preliminar la conozca un juez de garantías de esa municipalidad. Sin embargo, en atención al conflicto de competencia suscitado ante ese juzgado frente a la autoridad que debe asumir la fase de juzgamiento del proceso, esta Sala, mediante providencia emitida el día de hoy 6 de diciembre de 2023, dentro del radicado 65117, definió la competencia en el Juzgado 34 Penal Municipal con Función de Conocimiento de

providencia emitida el día de hoy 6 de diciembre de 2023, dentro del radicado 65117, definió la competencia en el Juzgado 34 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Cali, con fundamento en las reglas previstas en el artículo 52 de la Ley 906 de 2004 para delitos conexos , tras verificar que en ese distrito judicial se cometió el mayor número de conductas de violencia intrafamiliar. Así las cosas, la Sala asignará la competencia para conocer la audiencia preliminar de libertad por vencimiento de términos en los Juzgados Penales Municipales con Función de Control de Garantías de Cali (reparto), lugar en el que quedó radicada la fase de juzgamiento y, además, el procesado se halla privado de la libertad. En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL

DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,CUI 76001600019320230758002

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RESUELVE PRIMERO: DEFINIR la competencia para conocer la audiencia preliminar de libertad por vencimiento de términos, elevada por la defensa de YEINS RAMIRO ORDÓÑEZ GIRÓN, en los Juzgados Penales Municipales con Función de Control de Garantías de Cali (reparto).

SEGUNDO: ORDENAR el envío inmediato de las diligencias al Centro de Servicios Judiciales correspondiente, para lo de su competencia.

TERCERO: Comunicar esta decisión a las partes e intervinientes en este trámite procesal.

diligencias al Centro de Servicios Judiciales correspondiente, para lo de su competencia.

TERCERO: Comunicar esta decisión a las partes e intervinientes en este trámite procesal.

Contra esta providencia no proceden recursos. Comuníquese y cúmplase.

HUGO QUINTERO BERNATE

Presidente

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTROCUI 76001600019320230758002

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DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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