CSJ - AP3984-2023(50405)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP3984-2023(50405)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente AP3984-2023 Radicación n.º 50405 Acta No. 238 Bogotá D. C, seis (06) de diciembre de dos mil veintitrés (2023). VISTOS Se dispondrá decretar la nulidad de lo actuado a partir de la sentencia proferida el 20 de septiembre del presente año, inclusive, a través de la cual la Sala resolvió los recursos de casación instaurados por los defensores de EDILSON MANUEL JARAMILLO, JORGE HERNÁN SILVA BESIL, EMMA VILARDI CAÑARETE y EMPERATRIZ ÁVILA NORIEGA, por las siguientes razones.CUI 680016000013520100102501 Número interno 50405 Casación – Ley 906 de 2004 Edilson Manuel Jaramillo y otros 2
ANTECEDENTES PROCESALES
1. El 13 de marzo de 2013, la Fiscalía le imputó a
EDILSON MANUEL JARAMILLO, JORGE HERNÁN SILVA BESIL, EMMA VILARDI CAÑARETE y EMPERATRIZ ÁVILA NORIEGA – en calidad de coautores – y a José David Guzmán Guzmán – como interviniente – la comisión del delito de contrato sin el cumplimiento de requisitos legales.
2. Agotado el rito procesal correspondiente, en sentencia del 21 de julio de 2016, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Barrancabermeja condenó a los mencionados coautores del delito a las penas de 100 meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones
del Circuito de Barrancabermeja condenó a los mencionados coautores del delito a las penas de 100 meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo plazo y multa de 124 s.m.m.l.v. Al referido interviniente le impuso las penas de 76 meses de privación de la libertad y determinó en el mismo plazo la accesoria, fijando la pecuniaria en 90 s.m.m.l.v., entre otras determinaciones. El recurso de apelación interpuesto por la defensa activó la competencia del Tribunal Superior de Bucaramanga, que en providencia del 31 de enero de 2017 confirmó la condena en lo que concierne a JARAMILLO, SILVA BESIL, VILARDI CAÑARETE y ÁVILA NORIEGA y la revocó parcialmente para absolver a Guzmán Guzmán del comportamiento que le atribuyó la Fiscalía.CUI 680016000013520100102501 Número interno 50405 Casación – Ley 906 de 2004 Edilson Manuel Jaramillo y otros 3 Los procesados condenados, por conducto de sus defensores, recurrieron en casación esa providencia.
3. Admitidas las correspondientes demandas, la audiencia de sustentación se llevó a cabo el 28 de agosto de 2018 y el 20 de septiembre de 2023, la Sala determinó no casar la sentencia de segunda instancia. La lectura del fallo aún no se ha llevado a cabo.
CONSIDERACIONES Una vez aprobada por la Sala de Casación Penal la sentencia objeto del presente trámite, pero antes de que se
casar la sentencia de segunda instancia. La lectura del fallo aún no se ha llevado a cabo. CONSIDERACIONES Una vez aprobada por la Sala de Casación Penal la sentencia objeto del presente trámite, pero antes de que se efectivizara la publicidad del fallo a través de su respectiva lectura, se advirtió por parte del Magistrado Carlos Roberto Solórzano Garavito que en el ejercicio de la profesión de abogado y mucho antes de ser designado como titular de la Sala de Casación Penal, emitió opinión sobre una de las demandas de casación resueltas por la Corte. Informada la Sala por el Señor Magistrado, encuentra que la actividad desarrollada por él resulta de suficiente trascendencia como para separarlo del conocimiento del trámite. Tal situación, sin embargo, no fue advertida antes de la aprobación del fallo de casación proferido el 20 de septiembre del año de 2023, lo que dio lugar a que el H. Magistrado Solórzano Garavito participara en la decisión por cuyo medio la Sala resolvió no casar el fallo de segunda instancia, en los términos indicados en precedencia.CUI 680016000013520100102501 Número interno 50405 Casación – Ley 906 de 2004 Edilson Manuel Jaramillo y otros 4 Establecido que la irregularidad advertida solo afecta de manera sustancial a la sentencia como acto procesal, se declarará la nulidad de la misma y se dispondrá rehacer la actuación a partir de su proferímiento. En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN
PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
RESUELVE
declarará la nulidad de la misma y se dispondrá rehacer la actuación a partir de su proferímiento. En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, RESUELVE Decretar la nulidad de lo actuado a partir del fallo proferido por la Sala el 20 de septiembre de 2023, inclusive, por lo expuesto en la parte motiva. Contra esta providencia procede el recurso de reposición.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Presidente
HUGO QUINTERO BERNATE
Presidente
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOSCUI 680016000013520100102501
Número interno 50405 Casación – Ley 906 de 2004 Edilson Manuel Jaramillo y otros 5
GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
IMPEDIDO
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria