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CSJ - AP3986-2023(64940)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP3986-2023(64940)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente AP3986-2023 Radicación Nº 64940 Aprobado mediante Acta Nº 205 Bogotá, D. C., primero (1°) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).

ASUNTO: Sería del caso definir la competencia para conocer de la vigilancia de la pena impuesta a WILSON GULLOSO RODRÍGUEZ, condenado como autor del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, si no fuera porque se advierte una irregularidad en el procedimiento que impide a la Sala emitir un pronunciamiento de fondo.

ANTECEDENTES:CUI: 76520600018020230054001

Número Interno 64940 Definición de competencia

WILSON GULLOSO RODRÍGUEZ

1. De la información que obra en el expediente, el Juzgado 3º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de PalmiraValle, convocó a las partes e intervinientes para el día 5 de mayo de 2023, a fin de llevar a acabo audiencia de formulación de acusación dentro del proceso con radicado 76520600018020230054000, adelantado en contra de WILSON

GULLOSO RODRÍGUEZ.

Del archivo audiovisual de la diligencia1, se desprende que una vez instalada ésta, la fiscalía solicitó la variación, para

presentar el preacuerdo al que había llegado con WILSON GULLOSO RODRÍGUEZ y su defensor. Luego de verbalizada la negociación, el Togado impartió aprobación y procedió a escuchar a las partes en torno a lo previsto en el artículo 447 de la Ley 906. Acto seguido, tras unas breves enunciaciones, resolvió condenar a WILSON GULLOSO RODRÍGUEZ a cuarenta y ocho (48) meses de prisión y multa de sesenta y dos (62) salarios mínimos legales mensuales vigentes, otorgándole a este el beneficio de prisión domiciliaria2. Al no haber sido apelada la decisión, el funcionario manifestó: «Ante este evento queda ejecutoriado el presente proveído y se da por terminada la actuación».

2. Mediante auto del 3 de agosto de 2023, el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira asumió el conocimiento del proceso. En la misma providencia autorizó al condenado para que continuara cumpliendo la prisión domiciliaria en una residencia del barrio Buenos Aires de Cúcuta, motivo por

1 https://playback.lifesize.com/#/publicvideo/b3d58fb6-678b-4242-97dfdd267e4014a8?vcpubtoken=73fa3242-0c7b-4b58-be06-76f099008c19 2 Ello, en virtud de lo dispuesto en el numeral 2° de la regla 314 de la Ley 906 de 2004.CUI: 76520600018020230054001

Número Interno 64940 Definición de competencia WILSON GULLOSO RODRÍGUEZ el que dispuso la remisión del expediente con destino a los jueces de esa ciudad, una vez se hiciera efectivo el traslado, hecho que se concretó el 5 de septiembre de la referida anualidad.

3. Posteriormente, el diligenciamiento fue radicado en el Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta. La funcionaria a cargo de este, a través de proveído del 2 de octubre de la presente anualidad, dispuso su devolución al despacho de origen, «para lo de su cargo», tras anotar que «en el expediente digital no reposa la SENTENCIA ni la CONSTANCIA DE EJECUTORIA DE LA SENTENCIA con firma del juez (a), los cuales son indispensables para así proceder con el respectivo AVOCO».

4. Mediante auto de fecha 3 de octubre siguiente, el estrado judicial de Palmira, expresó, entre otras cosas, que «en el legajo obra el acta, signada por el juez fallador, en la que se deja constancia que el fallo se profiere en estricta oralidad, precisa los puntos medulares de la parte resolutiva y deja expresamente consignado que la decisión: “es Notificada en Estrados y contra la misma No se interpone recurso y consecuencialmente, se declara su ejecutoria formal” (sic), procedimiento que está ajustado al ordenamiento jurídico y precisamente a la normativa instrumental en materia penal.».

Apuntó, además, que si los reparos que hace la juez para

ejecutoria formal” (sic), procedimiento que está ajustado al ordenamiento jurídico y precisamente a la normativa instrumental en materia penal.». Apuntó, además, que si los reparos que hace la juez para abstenerse de avocar el caso tuvieran sustento jurídico, los mismos tendrían que ver con el juzgado de conocimiento porque sería este el legitimado para adelantar los actos echados de menos. Luego de insistir en que carece de competencia para seguir conociendo del estadio ejecutivo de la sentencia dictada en contra del señor GULLOSO RODRÍGUEZ, «porque este goza de la prisión domiciliaria que cumple en Cúcuta», remitió, nuevamente, el expediente a su homóloga, proponiéndole colisión negativa de competencia.CUI: 76520600018020230054001 Número Interno 64940 Definición de competencia

WILSON GULLOSO RODRÍGUEZ

5. Finalmente, el juzgado de la última ciudad en cita, bajo las mismas consideraciones inicialmente aludidas, el 6 de octubre pasado dispuso el envío de la actuación a esta Corporación «para que se defina el conflicto de competencia propuesto por el Juzgado homólogo…».

CONSIDERACIONES:

1. El numeral 3º del artículo 32 del actual Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004) dispone que esta Sala resuelve las definiciones de competencia cuando se trata de tribunales o juzgados de diferentes distritos.

2. Pues bien, la controversia aquí tiene su génesis en el hecho de no haber sido adjuntada al diligenciamiento, copia de la

resuelve las definiciones de competencia cuando se trata de tribunales o juzgados de diferentes distritos.

2. Pues bien, la controversia aquí tiene su génesis en el hecho de no haber sido adjuntada al diligenciamiento, copia de la sentencia emitida el 5 de mayo de 2023 por el Juzgado 3º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Palmira, lo cual, según se extrae de las manifestaciones de la Juez 4ª de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta desconoce la directriz impartida por el Consejo Superior de la Judicatura, mediante Acuerdo 2624 de 2004, en el que se dispuso la remisión de procesos de los despachos judiciales de conocimiento a los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad, en los siguientes términos: Las salas penales de los tribunales superiores de distrito judicial, los jueces penales municipales, penales del circuito, promiscuos y especializados, para efectos de remisión de procesos a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, deberán remitir, únicamente, el formato de “Ficha Técnica para radicación de procesos”, y la copia de la sentencia del proceso respectivo.CUI: 76520600018020230054001

Número Interno 64940 Definición de competencia

WILSON GULLOSO RODRÍGUEZ

3. En camino a la resolución del asunto, la Sala ha de señalar, en comienzo, que, conforme a la pacifica jurisprudencia, hay lugar a predicar la existencia de un conflicto de competencia,

3. En camino a la resolución del asunto, la Sala ha de señalar, en comienzo, que, conforme a la pacifica jurisprudencia, hay lugar a predicar la existencia de un conflicto de competencia, cuando, «dos autoridades pretenden conocer del mismo asunto, o cuando ambas se abstienen por estimar que no les corresponde.»3.

En tal orden, para la Sala es claro que en el presente evento se halla acreditada la existencia del mismo, puesto que la Juez 4ª de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta rehusó avocar el asunto, expresando los motivos generadores de tal manifestación, luego de lo cual remitió el mismo a quien considera debe continuar con el adelantamiento de la actuación, esto es, su homólogo de Palmira; por su parte este último, emitió pronunciamiento al respecto esgrimiendo las razones que cimentan su decisión de no aceptar el conocimiento del caso. En tal orden, es clara la existencia de la controversia que habilitaría la intervención del funcionario competente para su definición.

4. No obstante, esta Colegiatura se abstendrá de emitir un pronunciamiento de fondo, toda vez que, como se verá, la pugna en este evento no se relaciona con uno de los asuntos previstos en el numeral 3º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, toda vez

que, de conformidad con lo avistado, en este caso el Juzgado 3° Penal del Circuito de Palmira con Función de Conocimiento no ha emitido una sentencia que cumpla los requisitos de orden formal y sustancial que debe reunir una manifestación de esta índole -artículo 162 de la Ley 906-.

3 Cf. CSJ AP403-2018, Rad. 51875.CUI: 76520600018020230054001

Número Interno 64940 Definición de competencia

WILSON GULLOSO RODRÍGUEZ

En torno a lo expuesto, la Corte ha dicho: [A]l examinar el artículo 38 de la Ley 906 de 2004, que establece la competencia de los juzgados de ejecución de penas, se deduce que su función primordial es adoptar las decisiones relacionadas con el cumplimiento de la sentencia en firme, la cual, a voces del canon 162 ibidem debe contener, entre otros aspectos, «la fundamentación fáctica, probatoria y jurídica con indicación de los motivos de estimación y desestimación de las pruebas válidamente admitidas en el juicio oral».

19. Cabe recordar que al interior de la jurisdicción penal, el Código de Procedimiento Penal de 2004, les asignó a los jueces de conocimiento la dirección de la fase de juzgamiento y emisión de la sentencia; y a los de ejecución la supervisión de la sanción impartida, de modo que, le asistió razón al Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, al haber devuelto el expediente al despacho fallador ante la falta de remisión de la reproducción de la sentencia condenatoria.4

Seguridad de Bucaramanga, al haber devuelto el expediente al despacho fallador ante la falta de remisión de la reproducción de la sentencia condenatoria.4 Y es que, si bien el funcionario encargado del direccionamiento del acto adelantado el 5 de mayo del cursante año verbalizó algunos aspectos que han de contenerse en la providencia que pone fin a la actuación, es lo cierto que, al verificar las piezas procesales allegadas, no se observa reproducción de la providencia condenatoria emitida en contra

de WILSON GULLOSO RODRÍGUEZ.

Además, la aludida manifestación se percibe carente de fundamentación fáctica, probatoria y jurídica, al punto que, al momento de la imposición de la sanción, el fallador ni siquiera referenció la conducta por la que esta procede.

4 Cfr. C.S.J. AP2214-2022 may. 25 de 2022, rad. 61563.CUI: 76520600018020230054001 Número Interno 64940 Definición de competencia WILSON GULLOSO RODRÍGUEZ Observa la Corte, de igual modo, que, cuando el juez emitía el pronunciamiento, otras personas, al parecer el secretario del despacho y el defensor, intervenían para indicar a este lo que debía expresar, rectificándolo cuando realizó afirmaciones, al parecer erradas, e instándolo, también, para que se pronunciara sobre pedidos, presuntamente, formulados por las partes, aspectos estos que, en últimas, generan falta de claridad y cierta confusión en torno a lo decidido.

parecer erradas, e instándolo, también, para que se pronunciara sobre pedidos, presuntamente, formulados por las partes, aspectos estos que, en últimas, generan falta de claridad y cierta confusión en torno a lo decidido. En este aparte, pertinente se estima traer a colación el llamado efectuado otrora a los jueces, por esta Corporación, en razón de falencias como la detectada, auto AP6264-2017, sep. 20 de 2017, rad. 61563 en el que in extenso señaló: [A]provecha la Sala para llamar la atención de los jueces, acerca de la necesidad de que los fallos obren por escrito en la actuación, por tratarse de las providencias que deciden sobre el objeto del proceso regido por la Ley 906 de 2004, lo cual no contraviene el principio de oralidad. Ciertamente el artículo 145 de la ley citada dispone que todos los procedimientos de la actuación, tanto preprocesales5, como procesales, deben ser orales; sin embargo, el mandato del legislador se encamina a la búsqueda de la celeridad en el trámite, lo cual no puede entenderse como una prohibición de que los fallos (primera y segunda instancias, casación y revisión) obren por escrito. El anterior entendimiento se revalida con el tenor literal del artículo 163 ibídem, que consagra la prohibición de «transcribir, reproducir o verter a texto escrito» apartes de la actuación en las providencias judiciales, lo cual confirma que en el sistema procesal establecido en la Ley 906 de 2004 subsisten las providencias escritas y que le está vedado al

a texto escrito» apartes de la actuación en las providencias judiciales, lo cual confirma que en el sistema procesal establecido en la Ley 906 de 2004 subsisten las providencias escritas y que le está vedado al funcionario judicial copiar en ellas fragmentos de lo actuado.

5 Audiencias preliminares efectuadas antes de la formulación de imputación.CUI: 76520600018020230054001 Número Interno 64940 Definición de competencia WILSON GULLOSO RODRÍGUEZ Además de razones de orden práctico, tales como la dilación en el estudio de los recursos que se dificulta por la labor de escucha de la sentencia;6 la verificación de los requisitos de forma y de fondo que también exige la audición de la totalidad del registro técnico a la espera de encontrar en qué apartes se cumplió con lo dispuesto en el artículo 162 de la Ley 906 de 2004, o la dificultad del juez de ejecución de penas para adoptar decisiones relacionadas con la vigilancia de las penas impuestas, surgen otras que pueden afectar el derecho a la defensa, como cuando el procesado privado de la libertad interpone el recurso de apelación y decide sustentar por escrito dentro de los cinco días siguientes a la audiencia, requiriendo para ese fin conocer el texto de la providencia, lo cual no podrá garantizarse porque en el lugar de reclusión no se le permite el acceso a un computador, si es que lo tuviere. De la misma manera, puede suceder que el juzgador profiera la

reclusión no se le permite el acceso a un computador, si es que lo tuviere. De la misma manera, puede suceder que el juzgador profiera la sentencia en audiencia, sin la presencia del procesado privado de la libertad, situación que obliga a que el fallo sea enviado al establecimiento carcelario para la notificación personal7, caso este en el que el declarado responsable tendría que contar con el cd; un medio electrónico para leerlo; internet para buscar el programa compatible con el usado por el centro de servicios del despacho judicial y además, un permiso especial del INPEC para que el procesado disponga de un equipo, espacio y tiempo para escuchar la decisión mediante la cual se le declaró culpable, pues a eso corresponde la diligencia de notificación, de lo contrario, se estaría ante un simple enteramiento. En la misma línea, es decir, la necesidad de que los fallos judiciales obren por escrito, la novísima normatividad que consagra el procedimiento abreviado elimina la audiencia de lectura del fallo (art. 545, inciso 2º de la Ley 1826 de 2017), para establecer que la sentencia se entenderá notificada con el traslado escrito que se hará con «la entrega de la providencia» a las partes.

6 En el presente caso la juez habló desde las 10:44 am, hasta la 1:34 de la tarde.

7 CSJ AP122-2017. 18 en. 2017, radicado 47474.CUI: 76520600018020230054001 Número Interno 64940 Definición de competencia WILSON GULLOSO RODRÍGUEZ De manera que la Sala reitera el llamado tendiente a que los funcionarios profieran los fallos por escrito, bajo el entendido de que la oralidad del sistema no repele esta forma de emisión de las decisiones que resuelven de fondo el objeto del proceso.

5. En resumidas cuentas, retornando al caso que centra la atención de la Colegiatura, aquí es palmaria la existencia de una irregularidad que conduce a que el proceso deba regresar al despacho de conocimiento para que, de acuerdo con las facultades consagradas en los artículos 27 y 139 –numeral 3de la Ley 906 de 2004, de no haberlo hecho, proceda a emitir el respectivo fallo, conforme a los parámetros establecidos legal y jurisprudencialmente, pues, como lo ha indicado esta Judicatura en situaciones similares, «mientras este presupuesto procesal no se cumpla y la decisión no quede ejecutoriada, no es posible que los jueces de ejecución de penas asuman su vigilancia. »8.

Realizado ello, deberá el juzgador remitir el contenido de la providencia condenatoria, junto con las restantes piezas procesales que conforman el procesamiento, al juzgado con jurisdicción en el lugar en el que se encuentre recluido el condenado, para los fines pertinentes. Se informará de esta determinación a los Juzgados 2º de

jurisdicción en el lugar en el que se encuentre recluido el condenado, para los fines pertinentes. Se informará de esta determinación a los Juzgados 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira y 4° de la misma especialidad de Cúcuta, al igual que a las partes e intervinientes del referenciado proceso.

8 Cfr. C.S.J. AP2214-2022 may. 25 de 2022, rad. 61563 y AP1958-2023 jul. 12 de 2023, rad. 63795.CUI: 76520600018020230054001 Número Interno 64940 Definición de competencia WILSON GULLOSO RODRÍGUEZ En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, RESUELVE: Primero: Abstenerse de pronunciarse de fondo sobre la competencia para conocer de la vigilancia de la condena impuesta a de WILSON GULLOSO RODRÍGUEZ.

Segundo: Remitir la actuación al Juzgado 3° Penal del Circuito de Palmira con Función de Conocimiento, para los fines indicados en la parte considerativa.

Tercero: Comunicar la presente determinación a los Juzgados 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de

Palmira y 4° de la misma especialidad de Cúcuta, al igual que a las partes e intervinientes del referenciado proceso. Contra esta decisión no procede ningún recurso. Comuníquese y cúmplase.

HUGO QUINTERO BERNATE

Presidente

MYRIAM ÁVILA ROLDÁNCUI: 76520600018020230054001

Número Interno 64940 Definición de competencia

WILSON GULLOSO RODRÍGUEZ

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTRO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

JORGE HERNÁN DIAZ SOTO

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVIT

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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