CSJ - AP3987-2024(66681)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP3987-2024(66681)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado Ponente AP3987-2024 Radicación N° 66681 Acta No. 168 Bogotá D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil veinticuatro (2024) ASUNTO Decidir lo pertinente respecto de la petición de “cambio de radicación” elevada por la apoderada de Maribel Rodríguez Monje, quien actúa en su nombre y representación de su hija menor M.A.D.G., dentro de la investigación que se sigue en contra de Juan Pablo Duque González por el delito de violencia intrafamiliar agravada. CUI 18001600055220231032501 N.I. 66681 Cambio de radicación Juan Pablo Duque González
ANTECEDENTES
1. Según la información allegada al presente trámite, se sabe que Juan Pablo Duque González está siendo investigado por el delito de violencia intrafamiliar, por hechos acaecidos en la ciudad de Florencia, Caquetá, según denuncia formulada
por Maribel Rodríguez Monje!.
2. Con el fin de que la investigación sea trasladada a la ciudad de Bogotá ante la falta de garantías procesales en Florencia, además de que se dispongan las medidas de protección a favor de la agredida (conforme lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 2126 de 20212), la apoderada de la denunciante radicó ante los jueces penales municipales de Florencia, solicitud de “cambio de radicación” en la que adujo: 2.1. Durante el tiempo que convivió su representada
con Juan Pablo Duque González fue víctima de violencia psicológica, sexual, económica y fisica. 2.2. Cuando empezaron las agresiones se hallaba embarazada y luego del nacimiento de su hija estuvo sometida y manipulada por Duque González, quien disponía a quién podía ver y restringía los recursos para su manutención. Agrega que a pesar de haber logrado separarse de su agresor, éste continúa persiguiéndola a través de sus 1 La investigación se adelanta bajo el radicado 110016099069202314725 2 El precepto enlista las medidas de protección que pueden adoptar los Comisarios de Familia en los casos de violencia en el contexto familiar. CUI 18001600055220231032501 N.I. 66681 Cambio de radicación Juan Pablo Duque González amigos generándole miedo, y el denunciado es una persona con injerencia en el discurrir social y político de Florencia de modo que ejerce una posición de superioridad. 2.3. A pesar de haber regulado la custodia y visitas de la menor, es nuevamente revictimizada por el denunciado, quien hace gala de sus vínculos y poder frente a la autoridad de Familia de Florencia, a tal punto que obtuvo una regulación de custodia compartida sin que se hubiese tenido en cuenta que se trataba de una menor lactante y por tanto no podía ser separada de su progenitora. 2.4. Ante las constantes amenazas, las que se hicieron latentes con un sufragio enviado a la residencia de su mamá, para preservar su vida y la de la menor, decide trasladarse a la ciudad de Bogotá.
2.5. Indica que sustenta la solicitud en lo ya narrado y en el dictamen forense emitido por el Instituto Colombiano de Medina Legal y Ciencias Forenses, en donde se estableció un “riesgo extremo de feminicidio”.
3. El asunto fue repartido al Juzgado Primero Penal Municipal de Florencia, despacho que inicialmente convocó a audiencia para el día 27 de junio de 2023; sin embargo, en auto 408 de esa misma fecha, declaró la falta de competencia funcional, ya que en virtud del “artículo 32 numeral 7 del Código de Procedimiento Penal de 2004”, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia “conoce de las CUI 18001600055220231032501
N.I. 66681 Cambio de radicación Juan Pablo Duque González solicitudes de cambio de radicación de procesos penales de un distrito judicial a otro durante el juzgamiento”, por lo que dispuso la remisión del asunto a esta Corporación.
4. Con oficio del 27 de junio de 2023, se remitió la actuación al correo correspondenciasg@cortesuprema.gov.co, no obstante, según obra en la actuación al no haberse recibido a satisfacción, fue reenviado el 26 de junio de 2024 a la Secretaría de la Sala de Casación Penal y repartido el 28 de junio de 2024, según el acta individual de reparto, y recibida en el Despacho del Magistrado Ponente el 2 de julio pasado.
CONSIDERACIONES Correspondería a la Sala entrar a decidir la petición de “cambio de radicación” que propone la apoderada de Maribel
Rodríguez Monje respecto de la investigación que cursa en contra de Juan Pablo Duque González por la presunta comisión del delito de violencia intrafamiliar; sin embargo, conforme la información obrante en autos, se advierte que no se cumplen los presupuestos para adoptar una decisión de fondo.
1. Del cambio de radicación: El artículo 47 de la Ley 906 de 2004, dispone que antes de iniciar el juicio oral, las partes o el Ministerio Público pueden solicitar el cambio de radicación ante el juez que conozca del proceso. De manera que, surge incuestionable que CUI 18001600055220231032501
N.I. 66681 Cambio de radicación Juan Pablo Duque González la causal en la que se funda lo pedido debe incidir necesariamente en el marco geográfico donde se viene adelantando el juzgamiento3. Por ello, esta Sala ha dicho que ante una solicitud de cambio de radicación, el despacho de conocimiento debe verificar su procedencia y, en caso positivo, remitir la actuación al Tribunal Superior del Distrito Judicial correspondiente para que resuelva, y si estima que debe llevarse a cabo en otro distrito lo remitirá a la Corte Suprema de Justicia para que defina en cuál debe continuar el asunto (CSJ AP, 12 de octubre de 2011, radicado 37617; CSJ AP2800-2018 radicado 53053; y AP510-2019 radicado 54337, AP3773-2019, septiembre 6 de 2019, radicado 56032). En otros términos, el incidente de cambio de radicación debe cumplir el siguiente trámite: i) La solicitud debe presentarse ante el juez que esté
conociendo del proceso; ii) El juez que la recibe debe pronunciarse sobre el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 48 para su trámite; iii) Superado este primer filtro, el juez debe remitir la solicitud al Tribunal del Distrito Judicial al cual pertenece, 3 Cfr. CSJ AP, 18 jun. 2014, Rad. 43988 CUI 18001600055220231032501 N.I. 66681 Cambio de radicación Juan Pablo Duque González para que se pronuncie sobre la solicitud, con independencia de que la pretensión del peticionario sea que el proceso se ubique en el mismo Distrito o en uno distinto; y iv) El Tribunal debe pronunciarse sobre los motivos que sustentan la solicitud de cambio de radicación, con el fin de determinar si pueden ser neutralizados asignando la competencia a un juzgado de igual categoría dentro del mismo Distrito Judicial, o si se requiere acudir a un Distrito Judicial distinto para su conjuración, en cuyo caso debe enviar el proceso a la Corte.
2. De la solicitud allegada en este caso: La apoderada de Maribel Rodríguez Monje, quien funge como denunciante en la investigación que se adelanta en la Fiscalía 28 Local de Florencia, pretende que la misma sea radicada en Bogotá porque, según su dicho, no existen garantías para continuar el trámite en la capital del departamento de Caquetá.
Postulación que claramente deviene improcedente, toda vez que no cumple con los anunciados requisitos, en particular, que la actuación se encuentre en fase de juzgamiento, pues, como se dijo en los antecedentes, el procedimiento iniciado en contra de Juan Pablo Duque
González, aún se halla en fase de indagación y por ende no 4 De conformidad con la petición allegada por la apoderada de la denunciante del 7 de junio de 2024, la profesional del derecho informó que «a la fecha no se cuentan con avances significativos en el proceso, ya que se encuentra en etapa de indagación a CUI 18001600055220231032501 N.I. 66681 Cambio de radicación Juan Pablo Duque González ha sido asignada al juez de conocimiento, de manera que inviable resulta que la judicatura, a través del referido trámite fije el juzgamiento en otra comprensión territorial. En consecuencia, la Sala de abstendrá de resolver la petición presentada.
3. Otras determinaciones.
Ahora, independientemente de lo anterior, para no dejar en la indefinición la solicitud formulada por la apoderada de la víctima, con la que, recordemos, también se pretende el decreto de medidas de protección a favor de la ofendida, la Sala considera necesario disponer la remisión de esa petición a la Fiscalía General de la Nación, en particular, a la Dirección Seccional de Fiscalías de Caquetá, para que, en el marco de sus facultades se pronuncie. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 985 de 20185, la cual, para lo que interesa al caso, dispone: ART. 14. -Del trámite de las asignaciones especiales. Las solicitudes de asignación especial y variación de asignación de investigaciones serán tramitadas por el grupo de trabajo de asignaciones especiales conformado por la Resolución 3151 de
cargo de la Fiscalía 28 Local-CAVIF.»; adicionalmente, verificado el sistema de consulta de procesos de la Rama Judicial, no se registra actuación en despacho judicial alguno. 5 Por medio de la cual se establecen los criterios para el reparto de casos, se regula la redistribución de la carga y se define el procedimiento de asignación especial, variación de la asignación y delegación de las investigaciones. CUI 18001600055220231032501 N.I. 66681 Cambio de radicación Juan Pablo Duque González 2016 y cuyas funciones fueron desarrolladas en la Resolución 2717 de 2017. Así las cosas, se aplicarán las disposiciones contempladas en la mencionada resolución en concordancia con las siguientes reglas:
1. Las solicitudes realizadas por los sujetos procesales, partes e intervinientes que sean recibidas en las direcciones especializadas o seccionales, deberán ser remitidas por estas últimas al grupo de trabajo de asignaciones especiales adjuntando concepto en torno a la viabilidad de lo requerido y el informe ejecutivo actualizado.
2. El grupo de trabajo de asignaciones especiales podrá solicitar la información que se estime necesaria para tener suficientes elementos de juicio en aras de resolver la solicitud. Una vez adjuntada la documentación se proyectará la decisión que en derecho corresponda para la firma del Fiscal General de la Nación.
Proceder que debió realizar el Juzgado Primero Penal Municipal de Florencia, cuando advirtió que la petición de cambio recaía sobre una actuación en fase de investigación, y no como lo hizo, remitir el asunto ante esta Corporación”. Incluso, generando una dilación en la resolución del
asunto, que se vio reforzada con la remisión de la actuación por un canal no dispuesto para el recibo de comunicaciones por esta Sala de Casación Penal, pues la dirección de correo electrónico dispuesta por esta Corporación para tal fin corresponde a secretariacasacionpenal@cortesuprema.ramajudicial.gov.co’ 6 Es de anotar que la Secretaria de Casación Penal conoció de la existencia de la solicitud, con ocasión de la petición elevada por la nueva apoderada de la denunciante del 7 de junio de 2024, indagando por el resultado del proceso ante esta Corporación, lo cual dio lugar a que con oficio 6627 del 11 de junio de 2024, se comunicara esa situación al Juzgado Penal Municipal de Florencia, autoridad que en respuesta a ello, remitió la actuación el pasado 26 de junio de 2024. 7 https: / / cortesuprema.gov.co/atencion-a-la-ciudadania-mecanismos-de-contacto/ CUI 18001600055220231032501 N.I. 66681 Cambio de radicación Juan Pablo Duque González Así las cosas, ante el desacertado proceder de la titular del Juzgado Primero Penal Municipal de Florencia, la Sala le hace un llamado de atención para que en el futuro se atiendan con la mayor diligencia y atención las actuaciones que le sean asignadas, a fin de evitar dilataciones innecesarias en el trámite de los procesos, como ocurrió en el presente asunto, que por una inadecuada decisión se envió a la Corte para definir una solicitud que debió resolverse por otra autoridad. Reconvención que se extiende a la Secretaría del
mencionado Juzgado, como responsable de dicha remisión, proceder que llevó a que la actuación permaneciera aproximadamente un año sin trámite alguno. Por tanto, se les conmina para que en lo sucesivo se haga uso de los correos electrónicos que con antelación se han dispuesto y comunicado a los despachos para la remisión de los procesos a la Corte Suprema de Justicia. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. Abstenerse de conocer la petición de “cambio de radicación” elevada por la apoderada de la víctima Maribel Rodríguez Monje. CUI 18001600055220231032501 N.I. 66681 Cambio de radicación Juan Pablo Duque González Segundo. Remitir la solicitud a la Dirección Seccional de Fiscalías de Caquetá a fin de que resuelva la solicitud de “cambio de radicación”. Tercero. Llamar la atención en los términos indicados en la parte motiva. Cuarto. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase. DIEGO EUGE! CORREDOR BELTRÁN Presidente de la Sala
MYRI AVILA/ROLDAN
GERARD SA CASTILLO
10 CUI 18001600055220231032501 N.I. 66681 Cambio de radicación Juan Pablo Duque González
FERNAN BOLANOS PALACIOS pro
JORG NAN DIAZ SOTO XR olde
J
CA! BERTO-SOLÚRZANO GARAVITO
11 CUI 18001600055220231032501
N.I. 66681 Cambio de radicación Juan Pablo Duque González Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
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