CSJ - AP3988-2024(66505)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP3988-2024(66505)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado Ponente AP3988-2024 Radicación n° 66505 Acta No 168 Bogotá D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO Se pronuncia la Sala respecto del decreto de pruebas a que haya lugar dentro del trámite de extradición adelantado en contra de Jonier Javier Zamora Angulo, ciudadano colombiano requerido por el Gobierno de Estados Unidos de América.
ANTECEDENTES
1. Mediante Nota Verbal No. 0330 del 26 de febrero de 2024, el Gobierno de los Estados Unidos, por conducto de su Embajada en Colombia, solicitó al Ministerio de Relaciones CUI 11001020400020240114103
N.I 66505 Extradición Jonier Javier Zamora Angulo Exteriores el arresto provisional y detención con fines de extradición del ciudadano colombiano Jonier Javier Zamora Angulo, requerido para comparecer a juicio ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, dentro del caso No. 4:23CR237 (también referido como 4:23cr-00237-SDJ-KPJ), acusación dictada el 11 de octubre de 2023, el cual se adelanta en su contra por la presunta comisión de delitos de concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas.
2. Atendiendo a esa solicitud, la Fiscalía General de la Nación emitió la resolución del 29 de febrero de 2024, por cuyo medio decretó la captura de Zamora Angulo, la cual se
hizo efectiva en la ciudad de Cali, el día 4 de abril de 2024, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional.
3. A través de la Nota Verbal No. 0806 del 29 de mayo de 2024, la representación diplomática formalizó el requerimiento de extradición de Jonier Javier Zamora
Angulo.
4. Con oficio DIAJI No. 1837 del 29 de mayo de 2024, el Ministerio de Relaciones Exteriores remitió el expediente al de Justicia y del Derecho, dependencia que, tras constatar la debida formalización de la solicitud, mediante oficio No.
MJD-OFI24-0022921-GEX-10100 del 5 de junio de 2024 lo envió a la Corte Suprema de Justicia para que adelantara el trámite a su cargo. CUI 11001020400020240114103 N.I 66505 Extradición Jonier Javier Zamora Angulo
5. Con auto del 7 de junio de 2024 se le reconoció personería jurídica para actuar al defensor de confianza designado por Zamora Angulo, misma providencia donde se dispuso correr traslado a las partes con el objetivo de que presentaran sus correspondientes solicitudes probatorias, ello conforme lo establecido en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.
DE LAS SOLICITUDES PROBATORIAS
1. El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal solicitó se oficie a la Fiscalía General de la Nación, con la finalidad de que esta institución indique si el solicitado en extradición, actualmente tiene en su contra procesos penales, identificando las autoridades que adelanten el
trámite de los mismos y su estado actual. También solicitó se allegara al expediente los antecedentes penales del requerido, ello con el fin de asegurar que no se quebrante el principio del non bis in idem el interior de esta actuación.
2. Por su parte, el defensor de confianza de Jonier Javier Zamora Angulo presentó las siguientes solicitudes probatorias: «1.- Solicitud del expediente de investigación adelantado por la Fiscalía 36 Especializada DECN, en apoyo con la agencia antidrogas DEA de los Estados unidos, en aras de establecer vinculación del ciudadano JHONIER JAVIER ZAMORA ANGULO a dicha investigación, como las ordenes impartidas para la CUI 11001020400020240114103
N.I 66505 Extradición Jonier Javier Zamora Angulo interceptación de su abonado telefónico y la legalización de dicha información a través de los Jueces de Control de Garantías. 2.- Certificación de la Registraduría Nacional, para establecer en que fecha y que autoridades han solicitado la consulta web service y la cartilla decadactilar, del ciudadano Colombiano JHONIER JAVIER ZAMORA ANGULO, en aras de establecer si esta persona estaba individualizada al momento de la solicitud de extradición por Estados Unidos de Norte América. 3.- Certificación de Migración Colombia, para establecer las salidas y entradas del ciudadano JHONIER JAVIER ZAMORA ANGULO del Pais, a los lugares donde se realizó el presunto tráfico de estupefacientes. 4.- Certificación de la UIAF o a quien haga sus veces, para establecer si en algún momento las transacciones realizadas por
JHONIER JAVIER ZAMORA ANGULO, ha sido decretadas sospechosas para ser objeto de análisis. 5.- Certificación de las entidades bancarias para establecer número de cuentas de ahorro, corrientes o cdt, a nombre de JHONIER JAVIER ZAMORA ANGULO, donde se pueda deducir un incremento de su patrimonio a raíz de alguna actividad ilícita como la que se solicitan en extradición. 6.- Solicitud de certificación de cruces de llamadas si los hubiera de JHONIER JAVIER ZAMORA ANGULO con: DANIEL HURTADO CASTILLO, MARIO GONZALEZ PEREZ Y SONY MARTINEZ MURILLO, con quienes indican hace parte de un grupo delincuencial dedicados al narcotráfico, con los cuales no guarda ninguna relación de amistad, familiar y mucho menos laboral. 7.- Determinar a través del expediente adelantado por la Fiscalía 36 ESPECIALIZADEA DECN, determinar quien realiza la entrega de dinero para efectos de la logística del cargamento de 300 kilogramos de cocaína, incautado el 26 de febrero de 2023 por la marina colombiana, al ciudadano Colombiano JHONIER JAVIER ZAMORA ANGULO y en que consistió dicha manipulación de dinero. 8.- Establecer el contexto de la presunta llamada interceptada el 1° de marzo de 2023, entre JHONIER JAVIER ZAMORA ANGULO y HEIBER DAVID ZAMORA ANGULO, toda vez que según la misma investigación no eran los encargados de la comunicación y crea CUI 11001020400020240114103 N.I 66505 Extradición Jonier Javier Zamora Angulo
mucha extrañeza que la interceptación es un año después de los presuntos hechos de los 300 kilos de cocaína incautados el 26 de febrero de 2023. 9.- Establecer el contexto de la presunta llamada interceptada el 19 de marzo de 2023, entre JHONIER JAVIER ZAMORA ANGULO y HEIBER DAVID ZAMORA ANGULO, toda vez que según la misma investigación JHONIER esperaba actualizaciones de los miembros de la tripulación, comunicaciones que no fueron intervenidas y, HEIBER abasteció el bote persona que no fue capturada, dentro los hechos presuntamente acaecido el 8 de marzo de 2023, para establecer que fue lo que paso cuando las presuntas interceptaciones se dan posterior a los presuntos acontecimientos delictivos. 10.- Certificado de JHONIER JAVIER ZAMORA ANGULO, sobre la realización del curso y aprobación de instalación de paneles solares fotovoltaicos, con una duración de 45 horas académicas, del 5 de abril de 2021, con el cual se demuestra la realización de esfuerzos académicos por parte de mi prohijada para salir adelante. 11.- Certificación de matriculo del 16 de abril de 2024 de JHONIER JAVIER ZAMORA ANGULO, sobre diplomado en energía solar fotovoltaica con una intensidad horaria de 130 horas con horario de clases de 6:30 pm a 8:30 pm dos veces a la semana en la modalidad asíncrona, clase en vivo, aprendizaje en campo virtual Y practica presencial de energía solar, con inicio del 21 de febrero de 2024 con una duración de 12 meses en modalidad
semipresencial, la cual tenía una clase presencial programada para el 25 de mayo de 2024, la cual no pudo asistir por estar privado de la libertad, de donde se establece su esfuerzo por salir delante de manera académica. 12.- Recolección de firmas de la comunidad del rio Naya Corregimiento de San Lorenzo zona rural del Distrito de Buenaventura (Valle), sobre el conocimiento y trato que tienen de JHONIER JAVIER ZAMORA ANGULO, con lo cual se demuestra su origen o arraigo en dicha comunidad negra colombiana. 13.- Certificado del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra del rio Naya, donde da a conocer que JHONIER JAVIER ZAMORA ANGULO, reside en la Vereda San Lorenzo rio Naya es miembro de dicha organización y participa en algunas actividades CUI 11001020400020240114103 N.I 66505 Extradición Jonier Javier Zamora Angulo organizativas, con lo que se complementa el arraigo del antes mencionado 14.- Comunicado a la opinión pública del 15 de mayo de 2024, del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra del rio Naya, sobre el rechazo de la captura de JHONIER JAVIER ZAMORA ANGULO y dan a conocer que el mismo se dedica a la instalación de paneles solares, venta de internet a través de pines y actividades agrícolas, con lo que se demuestra el profundo rechazo de la captura por parte la comunidad y cuál es su rol dentro de la comunidad. 15.- Memorial del 8 de mayo de 2024, dirigido al Dr. GUSTAVO PETRO URREGO, presidente de la Republica Colombiana, de
solicitud de atención y revisión oportuna del caso, realizado por el padre del ciudadano Colombiano JHONIER JAVIER ZAMORA ANGULO, AQUILIANO ZAMORA GARCES. 16.- Determinar a través de la agente de la DEA, TIFFANY N. KLEIN, cuales son las imputaciones y los elementos de prueba que sustentan esos presuntos hechos que le endilgan al ciudadano Colombiano JHONIER JAVIER ZAMORA ANGULO. 17.- Determinar qué elementos de prueba establecen que el ciudadano Colombiano JHONIER JAVIER ZAMORA ANGULO, fabricó, adquirió, almacenó, transportó y distribuyo cocaína por vía terrestre o marítima a través de mulas de cargas, caballos, peatones, motocicletas y vehículos con compartimientos ocultos para transportar cargamentos de cocaína desde ciudades ubicadas a lo largo de la región costera de Nariño, en el suroeste de Colombia, con destino a México, los Estados Unidos y otros países, desde un lugar de donde el no es oriundo como es la zona sur del país. 18.- Determinar la presunta relación existente entre el ciudadano Colombiano JHONIER JAVIER ZAMORA ANGULO y ADRAIN BALLESTEROS PIMENTE, jefe de una estructura presuntamente delincuencial en Panamá. 19.- Determinar dónde y cuándo la presunta coordinación logística del transporte terrestre por parte de JHONIER JAVIER ZAMORA ANGULO, de cocaína desde los laboratorios en todo Colombia hacía las zonas de Despacho, toda vez que la configuración o realización del hecho resulta abstracta y amplia. CUI 11001020400020240114103
N.I 66505 Extradición Jonier Javier Zamora Angulo 20.- Por último, determinar cuál es el contenido de los elementos de prueba que existen en contra del ciudadano Colombiano JHONIER JAVIER ZAMORA ANGULO, de los cuales se permita realizar una valoración de su participación en una estructura delincuencial dedicada al tráfico de estupefacientes, que ameriten su extradición.» La anterior postulación fue acompañada con numerosos anexos, los cuales, según se entiende, pretende el defensor sean tenidos como pruebas.
CONSIDERACIONES
1. La pertinencia y utilidad de las pruebas en el trámite de extradición, guarda relación con los fundamentos que la Corte Suprema de Justicia tiene en cuenta al momento de emitir su concepto, la garantía non bis in ídem y los condicionamientos que el Gobierno Nacional ha de imponer al extranjero, en caso de autorizarla.
A falta de tratado vigente con el Estado requirente, el trámite se rige por lo dispuesto en la Ley 906 de 2004, de modo que el juicio de pertinencia debe guardar relación con sus disposiciones en materia de extradición y con aquellas que la prohíben o contemplan las garantías establecidas a favor de los nacionales.
2. Ahora bien, necesario resulta recordar que la Sala, desde hace un tiempo, modificó su línea jurisprudencial! para disponer que en el trámite de extradición resulta indispensable establecer si en nuestro país, por los hechos 1 CSI CP, 19 feb. 2009; rad. 30374 y 16 sep. 2009; rad. 31036.
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Extradición Jonier Javier Zamora Angulo que motivan la solicitud, se ha emitido decisión con fuerza de cosa juzgada, ello con el fin de preservar la garantía Universal non bis in ídem de la persona requerida.
3. De las pruebas a decretar.
Vistas las peticiones probatorias, se advierte que el delegado del Ministerio Público presentó como postulación el que se allegara al presente trámite los antecedentes penales del requerido, así como que se oficiara a la Fiscalía General de la Nación a fin de que consulte sus bases de datos e informe si en contra de Jonier Javier Zamora Angulo se adelanta o adelantó proceso penal alguno y, en caso afirmativo, de cuenta del estado actual de la actuación, los hechos en los que se fundamentó y allegue copia de las providencias pertinentes. A juicio de la Sala, tal pretensión se ofrece como pertinente, pues se refiere a una temática que debe ser objeto de pronunciamiento por parte de la Sala, en aras de garantizar la eventual aplicación del principio de prevalencia de las decisiones internas y el respeto de la cosa juzgada. En este punto, es de resaltar cómo la Corte ha señalado que, en los trámites de extradición, el examen de la posible vulneración de la garantía fundamental de non bis in ídem, como circunstancia que haría improcedente el mecanismo de cooperación internacional, exige constatar que no se haya ejercido o se esté ejerciendo en Colombia jurisdicción frente CUI 11001020400020240114103 N.I 66505 Extradición Jonier Javier Zamora Angulo a los sucesos materia de requerimiento, a fin de conjurar la
hipotética afectación de este principio (CSJ AP4733-2018,
CSJ AP4818-2018).
Bajo ese entendido y, encontrando que la mencionada petición probatoria, además, se ofrece como conducente y pertinente, se ordenará oficiar a la Fiscalía General de la Nación, para que informen si en contra de Jonier Javier Zamora Angulo, existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles. En caso positivo, deberá indicar su numero de radicación, los delitos que se imputan, el estado en que se encuentra la actuación y se remitan las copias de los soportes de las actuaciones judiciales adelantadas en contra del requerido en extradición, que corroboren las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se ocasionaron los hechos por los cuales es investigado o ha sido judicializado. Obedeciendo a la misma finalidad señalada anteriormente y, dado que la pretensión del Agente del Ministerio Público, orientada a obtener los antecedentes del requerido, fue de carácter genérico, la Corte también ordenará requerir a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), para que informen si en contra de Zamora Angulo existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de CUI 11001020400020240114103 N.I 66505 Extradición Jonier Javier Zamora Angulo conductas punibles y, en caso afirmativo, especifique el contexto fáctico y temporal que dio lugar a la respectiva actuación, la autoridad judicial a cargo y su estado actual. Es de recordar que, en virtud del artículo 131 de la Ley
1955 de 25 de mayo de 2019, se creó el Registro Único de Decisiones Judiciales en Materia Penal y Jurisdicciones Especiales, instrumento informativo que debe ser administrado por la Policía Nacional a través de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol.
4. De las solicitudes probatoria a denegar.
La defensa del requerido en extradición presentó un extenso escrito donde formuló varias pretensiones probatorias -20 en total-, memorial este que, a su vez, acompañó de múltiples documentos anexos los cuales, según se entiende, aspira sean tenidos como elementos de convicción. Como primera medida ha de indicarse que, revisado el contenido de dicho escrito, advierte la Sala que allí el memorialista no sustentó ninguna de sus postulaciones, es decir, no señaló cuál es el objetivo de cada una de las pruebas solicitadas, así como tampoco presentó una fundamentación de cara a la conducencia, pertinencia y utilidad de ellas, situación que de suyo impone la obligación de rechazar el decreto de todos esos medios de convicción. 10 CUI 11001020400020240114103 N.I 66505 Extradición Jonier Javier Zamora Angulo No obstante lo anotado y, haciendo un esfuerzo interpretativo que no le corresponde a la Sala, logra entenderse que solo dos de los 20 elementos solicitados como prueba, pueden llegar a guardar relación con las temáticas a analizar al momento de proferirse el respectivo concepto de extradición. En efecto, la defensa técnica de Jonier Javier Zamora Angulo solicitó se allegara: «1.- expediente de investigación adelantado por la Fiscalía 36 Especializada DECN, en apoyo con la
agencia antidrogas DEA de los Estados unidos, en aras de establecer vinculación del ciudadano JHONIER JAVIER ZAMORA ANGULO a dicha investigación, como las ordenes impartidas para la interceptación de su abonado telefónico y la legalización de dicha información a través de los Jueces de Control de Garantías.» y «2.- Certificación de la Registraduría Nacional, para establecer en que fecha y que autoridades han solicitado la consulta web service y la cartilla decadactilar, del ciudadano Colombiano JHONIER JAVIER ZAMORA ANGULO, en aras de establecer si esta persona estaba individualizada al momento de la solicitud de extradición por Estados Unidos de Norte América.» En lo que atañe a la primera solicitud, la cual puede encontrarse correlacionada con la contenida en el numeral 7 del escrito petitorio, donde solicita «Determinar a través del expediente adelantado por la Fiscalía 36 ESPECIALIZADEA DECN, determinar quien realiza la entrega de dinero para efectos de la logística del cargamento de 300 kilogramos de cocaína, incautado el 26 de febrero de 2023 por la marina colombiana, al ciudadano Colombiano JHONIER JAVIER ZAMORA ANGULO y en que consistió dicha manipulación de dinero», la Corte entiende que lo pretendido por el accionante es asegurar se observe la garantía del non bis in ídem, sin 11 CUI 11001020400020240114103 N.I 66505 Extradición Jonier Javier Zamora Angulo embargo, al haberse decretado como prueba el oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que allegue informe donde relacione todas las actuaciones surtidas en contra de Zamora
Angulo y su estado actual, se torna en innecesario acceder a la pretensión de la defensa. Ahora bien, en lo que respecta a la segunda petición probatoria, la Sala deduce que con la misma se busca cuestionar lo atinente a la plena identidad del requerido en extradición, temática que si bien debe ser abordada al momento de emitirse el respectivo concepto, estima la Sala cuenta con suficiente respaldo probatorio, pues junto con la petición de extradición, el Gobierno de los Estados Unidos de América no solo allegó el Informe sobre Consulta Web de la Registraduría Nacional del Estado Civil, sino que además aportó datos de individualización, tanto en la Nota Verbal No. 0330 del 26 de febrero de 2024, donde se solicitó la detención provisional de Jonier Javier Zamora Angulo, como en la Nota Verbal No. 0806 del 29 de mayo de 2024, donde se formalizó su pedido en extradición. De igual modo, se cuenta con los datos consignados en la acusación dictada el 11 de octubre de 2023 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, al interior del caso No. 4:23CR237 (también referido como 4:23-cr-00237-SDJ-KPJ), así como con los resultados de una prueba dactiloscópica realizada al momento de su captura. 12 CUI 11001020400020240114103 N.I 66505 Extradición Jonier Javier Zamora Angulo Así las cosas, se estima que la Corte cuenta con suficientes elementos de juicio a fin de valorar y establecer la plena identidad del requerido, siendo irrelevante cuál fue la
fecha de generación de la aludida consulta web, pues dicho dato no logra controvertir el punto en discusión. En consecuencia, dado que las pruebas solicitadas en los numerales 1, 2 y 7 del escrito petitorio radicado por la defensa de Jonier Javier Zamora Angulo resultan ser innecesarias, la Sala procederá a negarlas. Ahora bien, en lo que ataña a las peticiones probatorias contenidas en los numerales 4, 5, 6, 8, 9, 16, 17, 18, 19 y 20, del escrito presentado por el defensor de Jonier Javier Zamora Angulo, la Sala advierte que las mismas se ofrecen como impertinentes por cuanto, según se infiere, buscan cuestionar su responsabilidad en los hechos por los cuales ha sido solicitado en extradición. Al respecto, pertinente es recordar cómo esta Corporación, en concepto CP056-2018, del 2 de mayo de 2018, explicó que en este tipo de trámites «no tienen cabida debates en torno a la competencia del órgano judicial o la validez del trámite, la validez o mérito a la prueba recaudada por las autoridades extranjeras sobre la ocurrencia del hecho, el lugar de su realización, la forma de participación o el grado de responsabilidad del reclamado, la calificación jurídica, la normatividad que prohíbe y sanciona el hecho delictivo, toda vez que tales aspectos corresponden a la órbita exclusiva de las autoridades judiciales de gobierno que eleva la solicitud y, su contradicción debe hacerse al interior del respectivo proceso acorde con la legislación del Estado requirente».
13 CUI 11001020400020240114103 N.I 66505 Extradición Jonier Javier Zamora Angulo Dicha postura es compartida por la Corte Constitucional en la sentencia C-460/08, cuando al referirse a los trámites de extradición, señaló: «De conformidad con el precedente establecido en la sentencia C1106 de agosto 24 de 2000 antes mencionada, por su propio contenido el acto mismo de la extradición no decide, ni en el concepto previo que le corresponde a la Corte Suprema, ni en su concesión posterior por el Gobierno Nacional, sobre la existencia del delito, ni sobre la autoría o las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se cometió, ni sobre la responsabilidad del imputado, todo lo cual indica que no se está en presencia de un acto de juzgamiento. De serlo, implicaría el desconocimiento de la soberanía del Estado requirente, que es donde se deben debatir y controvertir las pruebas que obren en el proceso respectivo. [.] resulta claro que en el trámite de la extradición la Corte Suprema, Sala Penal, no valora pruebas sobre la existencia del hecho y sus circunstancias, ni juzga al solicitado; tampoco cuestiona las decisiones emitidas por la autoridad extranjera y sólo le compete verificar el cumplimiento de los requisitos para otorgar la extradición, según lo dispuesto en el tratado internacional respectivo o, en su defecto, en la ley interna, acatando la preceptiva superior (cfr. arts. 12, 34 y 35 Const.) y la normatividad complementaria. [.] “los fundamentos y la consiguiente controversia sobre la decisión judicial de la autoridad extranjera, con base en la cual se pide la
extradición, tiene su escenario natural en los respectivos estrados judiciales, es decir, al interior del correspondiente proceso penal adelantado en el Estado solicitante y no ante autoridades judiciales colombianas, que deben cooperar junto con el Ejecutivo, para que la ubicación en país distinto a donde se cometió el presunto delito, no sea vía para eludir la acción de la justicia, que internacionalmente debe permanecer aliada y diligente en la lucha contra la criminalidad”.» Bajo esa perspectiva y, entendiendo que lo pretendido por la defensa de Jonier Javier Zamora Angulo con las pruebas antes enlistadas es llegar a controvertir su 14 CUI 11001020400020240114103 N.I 66505 Extradición Jonier Javier Zamora Angulo responsabilidad en los hechos por los cuales es requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América, mas no rebatir alguna de las temáticas que deben ser abordadas al momento de emitir el respectivo concepto, la Corte procederá a negar su decreto por estimarlas impertinentes. Finalmente, en lo que respecta a las peticiones contenidas en los numerales 3, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del escrito de solicitud probatoria formulado por el defensor de Zamora Angulo, la Corte procederá con su denegación al estimar que se trata de una serie de elementos carentes de toda utilidad al momento de resolver sobre la solicitud de extradición. En efecto, recuérdese cómo de vieja data la pacífica jurisprudencia de esta Corporación a explicado que, al momento de rendirse el correspondiente concepto de
extradición, la Corte está en la obligación, primero de atender unos requisitos de orden constitucional, los cuales consisten en verificar: (i) las condiciones de improcedencia de la extradición previstas en el art. 35 de la Carta Política; (ii) la prohibición de doble juzgamiento y (iii) la aplicabilidad de la garantía de no extradición; por su parte. Superada la anterior etapa, debe procederse con el estudio de los requisitos de orden convencional, si es que entre los Estados involucrados existe tratado o convenio de extradición y, a falta de este, o incluso a modo 15 CUI 11001020400020240114103 N.I 66505 Extradición Jonier Javier Zamora Angulo complementario, es menester proseguir con la valoración de las exigencias de orden legal, establecidas en el Código de Procedimiento Penal, las cuales se sintetizan así: (i) validez formal de la documentación presentada, (ii) demostración plena de la identidad del solicitado, (iii) doble incriminación de la conducta en las dos naciones, y (iv) equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. Ahora bien, dado que la Sala no logra advertir cómo las pretensiones probatorias consignadas en los numerales 3, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 de la petición formulada por el defensor de Jonier Javier Zamora Angulo puedan llegar a acreditar o desvirtuar alguno de los puntos de valoración antes reseñados, entonces se impone la necesidad de negar su decreto por constituir elementos de convicción carentes de utilidad.
En suma, la Corte negará toda la petición probatoria formulada por el defensor de Jonier Javier Zamora Angulo ya que, por una parte, carece de la más mínima sustentación exigida por la ley y la jurisprudencia y, de otra, porque logra advertirse que la misma se compone de elementos que resultan ser innecesarios, impertinentes e inútiles al momento de proferirse el respectivo concepto de extradición. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en Sala de Casación Penal, 16 CUI 11001020400020240114103 N.I 66505 Extradición Jonier Javier Zamora Angulo RESUELVE Primero: DECRETAR la práctica probatoria solicitada por el Agente del Ministerio Público. En consecuencia, se ORDENA oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), para que informen si en contra de Jonier Javier Zamora Angulo existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles. La anterior información, deberá allegarse conforme los parámetros señalados en el numeral 3 del presente proveído.
Segundo: NEGAR el decreto y práctica de la totalidad de las pruebas solicitadas por la defensa técnica de Jonier
Javier Zamora Angulo.
Tercero: Contra la decisión que niega el decreto y práctica probatoria, procede el recurso de reposición.
Cópiese, notifiquese y cúmplase. DIEGO EUGE CORREDOR BELTRÁN Presidente de la Sala 17 CUI 11001020400020240114103 N.I 66505 Extradición
Jonier Javier Zamora Angulo
MYRI AVILA/ROLDAN
GERARD SA CASTILLO
JORG AN DÍAZ SOTO
18 CUI 11001020400020240114103 N.I 66505 Extradición Jonier Javier Zamora Angulo R e? CA! BERTO-SOLÚRZANO GARAVITO Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de le ley 527 de 1999
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