CSJ - AP399-2024(63084)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - AP399-2024(63084)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado Ponente AP399-2024 Radicación N° 63084 Acta 008 Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil veinticuatro (2024).
VISTOS: Decide la Sala sobre la procedencia del recurso de reposición interpuesto por el sentenciado ANTONIO SEGURA ALCÁZAR contra el auto del 6 de septiembre de 2023, por cuyo medio se inadmitió la demanda de casación presentada por su defensor.
ANTECEDENTES: En el auto AP2750-2023 del 6 de septiembre pasado, la Corte inadmitió la demanda de casación radicada por el defensor de ANTONIO SEGURA ALCÁZAR contra la sentencia de segunda instancia del 28 de julio de 2022, proferida por el
1 CUI 11001600002320151155501
CASACIÓN 63084
ANTONIO SEGURA ALCÁZAR Tribunal Superior de Bogotá, que confirmó la sentencia condenatoria por el delito de violencia intrafamiliar agravada. Contra esa determinación el sentenciado ANTONIO SEGURA ALCÁZAR presenta recurso de reposición con apoyo en el artículo 176 de la Ley 906 de 2004 porque, a su parecer, ese mecanismo de impugnación procede contra todas las decisiones interlocutorias, salvo la sentencia, como lo ha señalado la Corte Constitucional en decisión C-210-2021 y esta Corporación en pronunciamiento del 27 de julio de 2009. Paralelamente el defensor interpuso el recurso de insistencia.
CONSIDERACIONES: Es cierto que el artículo 176 de la Ley 906 de 2004
establece que «salvo la sentencia, la reposición procede para todas las decisiones y se sustenta y resuelve de manera oral e inmediata en la respectiva audiencia». Sin embargo, el artículo 184 inciso segundo del mismo estatuto prevé que «no será seleccionada, por auto debidamente motivado que admite recurso de insistencia presentado por alguno de los magistrados de la Sala o por el Ministerio Público, la demanda que se encuentre en los siguientes supuestos: si el demandante carece de interés, prescinde de señalar la causal, no desarrolla los cargos de sustentación o cuando des u contexto se advierta fundadamente que no se precisa del fallo para cumplir algunas de las finalidades del recurso». 2 CUI 11001600002320151155501
CASACIÓN 63084
ANTONIO SEGURA ALCÁZAR Siendo ello así, la normativa que regula el recurso de casación prevé que contra el auto que inadmite la demanda de casación sólo procede el recurso de insistencia. Mírese que el artículo 176 se encuentra ubicado en el capítulo referido a los recursos ordinarios, mientras que el artículo 184 está inserto en el acápite de la casación, por manera que es específico para este trámite. Por ello, en el auto que inadmitió la demanda se señaló que sólo procedía la insistencia, por ser el mecanismo especialmente establecido en la ley para procurar revertir la inadmisión del libelo casacional, mientras que el artículo 176 regula la reposición en el trámite ordinario. No sobra precisar que en la sentencia C-210 de 2021 la Corte Constitucional resolvió una demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 346 del Código
General de Proceso y no contra la regulación del recurso de casación contenida en la Ley 906 de 2004, por manera que las afirmaciones allí contenidas respecto del recurso extraordinario en el ámbito punitivo, constituyen dichos al paso que no contienen la especificidad necesaria para sentar reglas interpretativas en materia penal. Por tanto, aunque al comparar la casación en las diferentes especialidades, la Corte Constitucional señaló que la Sala de Casación Penal «es competente para no seleccionar la demanda, por auto debidamente motivado, que equivale a un rechazo de la demanda por incumplir requisitos legales, 3 CUI 11001600002320151155501
CASACIÓN 63084
ANTONIO SEGURA ALCÁZAR procediendo dos recursos contra la decisión interlocutoria: el de insistencia que puede ser presentado por algunos de los magistrados de la sala o por el ministerio público, y el de reposición por el recurrente en casación. Ello dado que el artículo 176 del CPP instituye que “salvo la sentencia la reposición procede contra todas las decisiones y se sustenta y resuelve de manera oral e inmediata en la respectiva audiencia», esa afirmación pretermite que en materia penal la insistencia es el mecanismo específico para controvertir la decisión de inadmitir la demanda de casación y que la reposición, como recurso ordinario, está reservada para las decisiones que no definen el recurso extraordinario. De otra parte, la Sala, de manera pacífica y uniforme, ha señalado que el único recurso que procede contra la decisión que inadmite la demanda de casación, es el de insistencia (Cfr. CSJ 4/5/2006, rad. 25006, AP1980-2023,
AP2235-2023, entre otras). En ese orden, la providencia citada por el peticionario27 de julio de 2009, rad. 27981no guarda identidad con el supuesto fáctico que aquí se analiza y, por ende, no configura precedente aplicable al caso. En esa oportunidad la Sala se abstuvo de calificar la demanda de casación por estar prescrita la acción penal, de manera que decretó la preclusión, situación diversa a la que se configura en esta actuación y que si ameritaba tramitar la reposición por tratarse de una determinación que no definía la demanda 4 CUI 11001600002320151155501
CASACIÓN 63084
ANTONIO SEGURA ALCÁZAR presentada, pues no la calificaba –con admisión o inadmisión-. En consecuencia, habida cuenta que el auto mediante el cual se inadmitió la demanda de casación no es susceptible del recurso de reposición propuesto, será rechazado, máxime cuando en forma paralela se está tramitando la insistencia radicada por la defensa, que sí es el mecanismo idóneo para opugnar dicha determinación. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE: Rechazar el recurso de reposición interpuesto por el sentenciado ANTONIO SEGURA ALCÁZAR. Contra esta decisión no proceden recursos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
5 CUI 11001600002320151155501
CASACIÓN 63084
ANTONIO SEGURA ALCÁZAR
6 CUI 11001600002320151155501
CASACIÓN 63084
ANTONIO SEGURA ALCÁZAR
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 7