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CSJ - AP3990-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP3990-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente

AP3990-2026 Radicación n.º 72414

CUI: 11001020400020260084400

Aprobado acta n.° 193

Bogotá, D. C., diecisiete (17) de junio de dos mil veintiséis (2026).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

La Corte decide la s solicitudes probatorias formuladas por el representante del Ministerio Público y la defensa del ciudadano colombiano EDILSON QUINAYAS BURBANO, quien es requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América por la p osible comisión de delitos de “concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas”.

II. ANTECEDENTES

1.- El Gobierno de los Estados Unidos de América , a través de su Embajada en C olombia y mediante la Nota Verbal n. º 2189 del 03 de diciembre de 202 4, solicitó laExtradición Radicado n.° 72414

C.U.I: 11001020400020260084400

EDILSON QUINAYAS BURBANO

2 detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano EDILSON QUINAYAS BURBANO.

2.- El 12 de diciembre de 2024, la Fiscalía General de la Nación ordenó la captura con fines de extradición de EDILSON QUINAYAS BURBANO. El 14 de enero de 2026, el ciudadano fue capturado en Cali, Valle del Cauca.

3.- A través de la Nota Verbal n.° 0306 del 03 de marzo de 2026, el Gobierno estadounidense formalizó la solicitud

capturado en Cali, Valle del Cauca.

3.- A través de la Nota Verbal n.° 0306 del 03 de marzo de 2026, el Gobierno estadounidense formalizó la solicitud de extradición. El propósito del requerimiento internacional es que el ciudadano comparezca al proceso penal que se sigue en su contra por la posi ble comisión de delitos relacionados con “concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas”, según la Acusación Formal dictada, el 10 de junio de 2024, en el caso número 24-CR-241, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York.

4.- El 19 de marzo de 2026 , la directora de Asuntos Internacionales d el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada norteamericana, previo concepto de su homólogo de l Ministerio de Relaciones Exteriores sobre la vigencia entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América de la “Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 y la “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional ”, adoptada en Nueva York el 15 de noviembre de

2000. Además, se precisó que los aspectos no regulados porExtradición Radicado n.° 72414

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EDILSON QUINAYAS BURBANO

3 los mecanismos internacionales, se regirán por lo dispuesto en el Código de Procedimiento Penal de Colombia.

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EDILSON QUINAYAS BURBANO

3 los mecanismos internacionales, se regirán por lo dispuesto en el Código de Procedimiento Penal de Colombia.

5.- El 10 de abril de 2026, se corrió traslado a las partes para la formulación de peticiones probatorias.

5.1.- La defensa de EDILSON QUINAYAS BURBANO solicitó el decreto de los siguientes medios de conocimiento:

1. Oficiar a la Fiscalía General de la Nación – Dirección de Asuntos Internacionales o a quien sea pertinente, con el fin de que, a través del sistema de información SPOA (Sistema de Oralidad para los Procesos de la Ley 906 de 2004) y sus sistemas complementarios, se sirvan informar y certificar si en el territorio nacional colombiano existen indagaciones, investigaciones en curso, procesos en etapa de juicio o sentencias debidamente ejecutoriadas en contra del señor EDILSON QUINAYAS BURBANO, identificado con C.C. No. 10.661.871, específicamente, se requiere que la entidad verifique si existen registros por conductas punibles de concierto para delinquir y/o tráfico, fabricación o porte de estupefacientes (o tipos penales análogos) que guarden identidad fáctica —temporal y sustancial— con los hechos descritos en la acusación No. 24 -cr241 dictada el 10 de junio de 2024 por el Tribunal del Distrito Este

de Nueva York.

2. Oficiar a la Fiscalía General de la Nación o a quien sea pertinente para que, en relación con el trámite de extradición del señor EDILSON QUINAYAS BURBANO, se sirva certificar y explicar

de Nueva York.

2. Oficiar a la Fiscalía General de la Nación o a quien sea pertinente para que, en relación con el trámite de extradición del señor EDILSON QUINAYAS BURBANO, se sirva certificar y explicar el origen de la información biográfica de plena identidad utilizada para la expedición de la orden de captura con fines de extradición de fecha 12 de diciembre de 2024 (obrante a folio 17 del expediente -indictment-). Lo anterior tiene como fundamento la flagrante contradicción y la ostensible falta de plena identidad que se desprende de las pruebas aportadas por el Tribunal del Distrito

Este de Nueva York, específicamente:

  • Contradicción Documental: En el documento "DECLARACIÓN

JURADA EN APOYO A UNA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN"

(Pág. 113 del expediente, punto 12), la autoridad extranjera admite taxativamente:

“12. El Tribunal de Distrito de los EE.UU. para el Distrito Este de Nueva York dictó la orden de captura de Edilson QUINAYAS BURBANO bajo el nombre "Edilson Quinayas", en vez de hacerlo con su nombre completo correcto de Edilson QUINAYASExtradición Radicado n.° 72414

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4 BURBANO. La emisión de la orden de captura contra este acusado bajo el antes mencionado alias no afecta su validez y permanece válida y ejecutable. Según las leyes de los EE.UU., el nombre de un acusado en este documento se puede enmendar o corregir en cualquier momento, incluso después de su extradición a los Estados Unidos.”

permanece válida y ejecutable. Según las leyes de los EE.UU., el nombre de un acusado en este documento se puede enmendar o corregir en cualquier momento, incluso después de su extradición a los Estados Unidos.”

  • Ausencia de Individualización: En la "Prueba C" (Pág. 143), correspondiente a la orden de captura original, se constata que no solo el nombre es incompleto (EDILSON QUINAYAS), sino que carece de cualquier número de cédula de ciudadanía o documento de ident ificación nacional que permita la individualización inequívoca del sujeto en el territorio nacional colombiano.
  • Ruptura de Trazabilidad: Resulta imperativo que la Fiscalía aclare cómo, si la documentación soporte remitida por los Estados Unidos contenía un error admitido de identidad y una carencia de datos de cédula, la orden de captura con fines de extradición exp edida en Colombia por la fiscal general de la nación logró "completar" o "subsanar" de oficio dichos datos sin que obre en el expediente la trazabilidad documental que autorice dicha enmienda.

5.2.- Por su parte, el representante del Ministerio Público solicitó oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la DIJIN para consultar los antecedentes de la persona reclamada en extradición.

III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

6.- De acuerdo con el artículo 35 de la Constitución Política, la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley. La extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados

Política, la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley. La extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana y no procederá por delitos políticos, ni cuando se trate de hechos cometidosExtradición Radicado n.° 72414

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5 con anterioridad a la promulgación de la referida norma [17 de diciembre de 1997].

7.- El 14 de septiembre de 1979, la República de Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un tratado de extradición que en la actualidad se encuentra vigente, toda vez que ninguno de los países firmantes lo ha dado por terminado o denunciado y, tampoco se ha celebrado uno nuevo ni se ha aplicado alguno de los mecanismos previstos en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados para darlo por terminado.

8.- No obstante, las cláusulas del aludido instrumento internacional no son aplicables en el orden interno, comoquiera que las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986 que lo incorporaron a la normatividad nacional fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de J usticia. Por ello, en este caso, ante la ausencia de tratado o convención, el trámite de la extradición se rige por las disposiciones contenidas en la Constitución Política y en el Código de Procedimiento Penal de Colombia, Ley 906 de 2004, (disposición legal vigente para la fecha en que se inició el

trámite de la extradición se rige por las disposiciones contenidas en la Constitución Política y en el Código de Procedimiento Penal de Colombia, Ley 906 de 2004, (disposición legal vigente para la fecha en que se inició el trámite de extradición. CSJ CP163, 27 oct. 2021, radicado. 56386; CP070 -2024, 6 de mar. 2024, radicado 62975; CP222-2024, 6 ago. 2024, radicado. 63753; CP223 -2024, 6 ago. 2024, radicado 65466, entre otros).

9.- Bajo este panorama, en el concepto, la Sala deberá verificar los siguientes requisitos: (i) validez formal de la documentación presentada; (ii) demostración plena de laExtradición Radicado n.° 72414

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6 identidad del solicitado; (iii) doble incriminación de la conducta y, por último; (iv) equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la acusación nacional. Además, como requisitos constitucionales deberá corroborar: (i) aquellos relacionado s en el artículo 35 de la Constitución Política; (ii) la garantía del non bis in ídem y (iii) la garantía de no extradición para exintegrantes de las FARC-EP.

10.- La corroboración de los presupuestos fijados en la ley y en los mecanismos internacionales para acceder al pedido de entrega en extradición será el objeto del concepto que habrá de rendir la Corte al Gobierno Nacional. Igualmente, las peticiones probatoria s formuladas por los

ley y en los mecanismos internacionales para acceder al pedido de entrega en extradición será el objeto del concepto que habrá de rendir la Corte al Gobierno Nacional. Igualmente, las peticiones probatoria s formuladas por los intervinientes en este trámite judicial -administrativo deben estar orientadas a constatar o desvirtuar dichos presupuestos, según los criterios de pertinencia, conducencia y utilidad.

11.- Así las cosas, si las solicitudes probatorias no están asociadas a los anteriores aspectos o están relacionados con hechos notoriamente impertinentes, superfluos o carentes de utilidad, deben desestimarse.

12.- Una vez precisados los parámetros bajo los cuales se debe adelantar la actividad probatoria en el trámite de la extradición, la Sala analizará si los medios de prueba solicitados por las partes cumplen los estándares y cualidades necesarios para ser decretados.Extradición Radicado n.° 72414

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7 3.1. Pruebas que se decretarán

3.1.1. Pruebas pertinentes

13.- La defensa solicitó oficiar a la Fiscalía General de la Nación (numeral 1 peticiones probatorias) y el representante del Ministerio Público pidió oficiar a la misma autoridad y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la DIJIN. El propósito de ambas solicitudes probatorias es establecer si EDILSON QUINAYAS BURBANO fue o e stá siendo procesado en Colombia por los mismos hechos que son materia de juzgamiento en la jurisdicción de los Estados Unidos de América.

EDILSON QUINAYAS BURBANO fue o e stá siendo procesado en Colombia por los mismos hechos que son materia de juzgamiento en la jurisdicción de los Estados Unidos de América.

14.- Las solicitudes probatorias son pertinentes porque están relacionadas con uno de los aspectos que se deben valorar en el concepto, específicamente con la verificación de la garantía constitucional del non bis in ídem. En el trámite de la extradición es imprescindible verificar la potencial afectación de es ta garantía , toda vez que su vulneración puede inhibir la entrega o generar la imposición de algún condicionamiento en relación con lo previsto en el artículo 504 de la Ley 906 de 2004.

15.- Por lo anterior, la Sala accede a las peticiones del representante del Ministerio Público y la defensa. En consecuencia, ordenará requerir a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la DIJIN, Registro Único Nacional de Antecedentes y Anotaciones Judiciales del Sistema de Información OperativoExtradición Radicado n.° 72414

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8 -SIOPERde la Policía Nacional para que, dentro del término de diez (10) días contados a partir de la notificación de esta providencia, consulten en sus bases de datos si obra alguna investigación o condena en contra de EDILSON QUINAYA BURBANO. En caso afirmativo, deberán informar el número de radicación, los hechos objeto de investigación , el estado actual de la actuación y adjuntar copia de las decisiones que hubiesen emitido.

3.2. Prueba que se negará

BURBANO. En caso afirmativo, deberán informar el número de radicación, los hechos objeto de investigación , el estado actual de la actuación y adjuntar copia de las decisiones que hubiesen emitido.

3.2. Prueba que se negará

3.2.1. Prueba inútil

16.- En términos generales, la defensa solicitó oficiar a la Fiscalía General de la Nación con el propósito de recaudar información para establecer la plena identidad del ciudadano pedido por el Gobierno de los Estados Unidos de América . Considera que en el expediente de la extradición existen varias inconsistencias en relación con el nombre del reclamado, las cuales se deben subsanar a través de la Fiscalía (numeral 2 peticiones probatorias). No obstante, la prueba es inútil por las siguientes razones:

17.- En primer lugar, en el expediente de la extradición hay suficiente informaci ón a partir de la cual se puede establecer la identidad de la persona cuya entrega pret ende el Gobierno estadounidense.

18.- En las Notas Verbales 2189 del 03 de diciembre de 2024 y 0306 del 3 de marzo de 2026 , el Gobierno del paísExtradición Radicado n.° 72414

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9 requirente señaló los datos de identificación de la persona requerida. Concretamente, i ndicó que el nombre del reclamado es EDILSON QUINAYAS BURBANO, nacional colombiano, nacido el 28 de abril de 1979 e identificado con la cédula de ciudadanía número 10.661.871.

reclamado es EDILSON QUINAYAS BURBANO, nacional colombiano, nacido el 28 de abril de 1979 e identificado con la cédula de ciudadanía número 10.661.871.

19.- En el expediente se encuentra el informe del investigador de laboratorio rendido por un perito en dactiloscopia; el acta de derechos del capturado; la constancia de buen trato y la notificación de la captura con fines de extradición. Todos estos documentos fueron elaborados a nombre de EDILSON QUINAYAS BURBANO y firmados por él con huella y número de cédula.

20.- Adicionalmente, está la copia de la tar jeta decadactilar del requerido, su registro fotográfico y el informe de consulta web de la Registradora Nacional del Estado Civil, documentos que contienen los datos de identificación personal de EDILSON QUINAYAS BURBANO.

21.- Como puede verse, la Sala cuenta con información suficiente para establecer si la persona capturada con ocasión de este trámite de extradición realmente se corresponde con la que pidió el Gobierno de los Estados Unidos de América.

22.- En segundo lugar, la Fiscalía General de la Nación no tiene competencia para adicionar , corregir o aclarar la documentación remitida por el Gobierno del país requirente. Es más, la preocupación de la defensa carece de fundamentoExtradición Radicado n.° 72414

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10 porque si, en realidad, en el expediente existe algún error o inconsistencia respecto de la información personal del requerido, la Sala lo tendrá en cuenta en el momento de

EDILSON QUINAYAS BURBANO

10 porque si, en realidad, en el expediente existe algún error o inconsistencia respecto de la información personal del requerido, la Sala lo tendrá en cuenta en el momento de efectuar la valoración conjunta de todos los medios de convicción dispuestos para acreditar o desvirtuar el presupuesto de la plena identidad.

3.3. Conclusión

23.- De acuerdo con todo lo expuesto, la Sala decretará las pruebas pedidas por las partes con el propósito de consultar los antecedentes del ciudadano requerido, para lo cual oficiará a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Crimina l e Interpol de la DIJIN. Adicionalmente, negará, por inútil, la prueba pedida por la defensa relacionada con requerir a la Fiscalía General de la Nación para que subsane aparentes inconsistencias en el expediente respecto de la identidad el reclamado.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

Primero. Decretar las pruebas señaladas en el numeral 3.1.1. de la parte considerativa de esta providencia.

Segundo. Negar, por inútil , la prueba estudiada en el numeral 3.2.1. de esta providencia.Extradición Radicado n.° 72414

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11 Tercero. Contra lo decidido en el numeral 2 de esta providencia procede recurso de reposición.

Notifíquese y cúmplase.

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11 Tercero. Contra lo decidido en el numeral 2 de esta providencia procede recurso de reposición.

Notifíquese y cúmplase.

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO Presidente de la Sala No firma con permisoEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

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