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CSJ - AP3992-2015(45318)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP3992-2015(45318)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2015

374777 No e. Lo stiias

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL |

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente AP3992-2015 Radicación n° 45318 (Aprobado Acta n. 239) Bogotá D.C., quince (15) de julio de dos mil quince (2015)

1. ASUNTO Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la Fiscal 39 Delegada ante la Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional, -Grupo Persecución de Bienes-, contra la providencia dictada en audiencia preliminar cumplida el 3 de febrero de 2015 por la magistrada con función de control de garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual negó el levantamiento del gravamen de hipoteca que recae sobre tres bienes inmuebles entregados por los .postulados

7 Segunda instancia 45318 Carlos Mario Jiménez Naranjo - otros. CARLOS! MARIO JIMENEZ y RODRIGO PEREZ ALZATE con propósitos de reparación, que se encuentran con medidas cautelares de embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo.

! II. ANTECEDENTES

1. Dentro del proceso radicado con el numero 110016000253200680006 que en virtud de la Ley 975 de 2005 se adelantó contra los postulados CARLOS MARIO JIMÉNEZ NARANJO, RODRIGO y GUILLERMO PÉREZ ALZATE, en su calidad de miembros del Bloque Central Bolivar de las AUC, en audiencia preliminar celebrada el 21 de mayo de 2009 ante el magistrado de garantías de la Sala

de Justicia y Paz del Tribunal de Medellín, fueron impuestas medidas de embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo! sobre los siguientes bienes cuyo titular de derecho real de dominio es la Cooperativa Promotora Agraria para la Sustitución de Cultivos Ilicitos en el Sur de Bolivar 'COPROAGROSUR': El Amparo, ubicado en la vereda Monterrey del municipio de Simiti (Bolivar), identificado con la matrícula inmobiliaria 068-0005875.2 i ! Ver el acta n.° 016 que obra en las carpetas denominadas por la Fiscalia como Vista hermosa’, El Amparo’ y ‘Rancho San Judas’. 2 Atendiendo la identificacion del predio que obra en el acta de la audiencia preliminar de imposición de medidas cautelares. Folio 27 de la carpeta denominada “El Amparo”. 4 . Segunda instancia 45318 Carlos Mario Jiménez Naranjo — otros. Vista Hermosa, ubicado en la vered: Monterrey del municipio de Simiti (Bolivar), identificado con la matricula inmobiliaria 068-00058753. Rancho San Judas, ubicado en la vereda Simití del municipio de Simiti, identificado con la matrícula 0680006716.

2. El secuestro de los anteriores inmuebles se materializó el día 29 de julio de 2009.

En la misma audiencia se impusieron medidas cautelares de embargo, suspensión del poder dispositivo y secuestro, sobre once inmuebles más ofrecidos por los mencionados postulados para la reparación de las víctimas.

3. El 6 de mayo de 2014, la Fiscalía radicó ante el

Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Justicia y Paz, solicitud de audiencia preliminar para cancelación de los gravámenes que afectan los bienes inmuebles El Amparo, Vista Hermosa y San Judas, La Victoria y La Borinqueria; posteriormente aunó a su petición el bien denominado El Carajo. La audiencia se realizó durante los días 4, 6, 20 de junio; 7, 29 de julio; 11, 22, 27, 28 de agosto; 1 de octubre; 18 de noviembre; 10 de diciembre de 2014 y 3 de febrero de 2015. 3 Folio 30 de la carpeta denominada Vista Hermosa. Acta de audiencia preliminar de audiencia de imposición de medidas cautelares. + Ver folio 28 de la carpeta denominada Rancho San Judas. " Segunda instancia 45318 Carlos Mario Jiménez Naranjo - otros.

4. Agotada la practica probatoria y escuchados los alegatos de los intervinientes, el 3 de febrero del año que avanza, una Magistrada con función de control de garantías de la Sala de Justicia y Paz, negó el levantamiento de las hipotecas que recaen sobre los inmuebles rurales El Amparo, Vista hermosa y Rancho San Judas. Decisión contra la cual la Fiscalía interpuso el recurso de apelación de cuyo estudio se ocupa la Corte.

III. LA AUDIENCIA DE CANCELACIÓN DE HIPOTECA

1. La Fiscalía eleva su pretensión de levantamiento de los gravámenes que afectan los tres mencionados inmuebles, zon fundamento en el artículo 65 del Decreto 3011 de 2013.

Consicera que el préstamo que la Caja Agraria (actualmente Banco Agrario) efectuó a la Cooperativa COPROAGROSUR en el año 2004, por valor de mil seiscientos millones de pesos garantizados con hipotecas sin limite de cuantía que afectan los predios El Amparo, Vista Hermosa y Rancho San Judas, entregados por el desmovilizado Carlos Mario Jiménez Naranjo, alias “Macaco”; como representante de la estructura de autodefensas denominada Bloque Central Bolívar, no se realizó atendiendo los lineamientos del Estatuto Orgánico Financiero, por cuanto no se cumplieron las gestiones suficientes para el conocimiento del cliente. Segunda instancia 45318 Carlos Mario Jiménez Naranjo — otros. Señala, como soporte de su aseveracién, que el municipio de Simití y en general la región del Sur de Bolivar, corresponden a una zona históricamente conocida como aquejada por el conflicto armado interno, situación que por su notoriedad impelía al banco a realizar otras labores distintas a las señaladas por el manual de crédito de la entidad, para lograr el conocimiento efectivo del cliente. Considera inadmisible que el Banco Agrario desconociera que el cliente -Cooperativa Promotora Agraria para la Sustitución de Cultivos Ilicitos en el Sur de Bolivar COPROAGROSURhabía sido creada y funcionaba en un área bajo el dominio total de los paramilitares en la que también se hallaba una oficina de esa entidad bancaria, situación de la cual se desprende “que necesariamente tenía conocimiento” de que el proyecto de sustitución de cultivos presentado por esa cooperativa, realmente era de los

paramilitares y no de campesinos de la región. Para arribar a tal conclusión, realiza un recuento de la versión libre de Iván Roberto Duque Gaviria alias Ernesto Báez' quien dio detalles sobre la creación de la cooperativa e informó que todos los asociados prestaron sus nombres para la conformación pero que realmente sabían que era una empresa de propiedad de Carlos Mario Jiménez, lo cual se pensó de esa manera dado que se requería de una fachada para que El Banco Agrario les hiciera un préstamo con el cual apalancarían el proyecto de siembra de palma africana. Segunda instancia 45318 Carlos Mario Jiménez Naranjo - otros. Agrega que “era de público conocimiento en la zona, que los paramiltares estaban al frente de la cooperativa”, razón por la cual, el banco debía tener la misma noción, por cuanto resultaba fácil para cualquier persona advertirlo. Situación a la cual debe agregarse que no era creíble que de la noche a la mañana apareciera una cooperativa conformada por campesinos que solicitaban un préstamo, cuando en la región la economía derivaba del cultivo de coca. De esta forma concluye que el Banco Agrario no puede ser tenido como un tercero de buena fe exento de culpa, por cuanto no adoptó las medidas adecuadas y suficientes para otorgar el crédito, razón por la cual, solicita el levantamiento de los gravámenes hipotecarios.

2. El representante del Ministerio Público solicitó acceder' a la petición de la Fiscalía, luego de realizar consideraciones referidas a la naturaleza civil de la acreencia y el gravamen. Mencionó que el levantamiento de

las hipotecas no impide al acreedor acudir al cobro del crédito a través de otras vías judiciales.

3. El Representante de las víctimas indeterminadas de las acciones del Bloque Central Bolivar (BCB) respalda la pretensión de la delegada de la Fiscalía, toda vez que considera que el Banco Agrario fue negligente en el estudio del cliente. : aC Segunda instancia 45318

Carlos Mario Jiménez Naranjo — otros. Dice no entender las razones que llevaron a la entidad bancaria a aprobar un crédito por 'el monto de 1.600.000.0000 millones de pesos, cuando los predios ofrecidos en garantía tan sólo ascienden al valor de quinientos millones de pesos. De la mis.na manera, se refiere a la desidia de la entidad bancaria, toda vez que no inició oportunamente las acciones pertinentes para intentar recobrar el pago de lo adeudado por COPROAGROSUR.

4. El representante de la Unidad para la Atención y Reparación de las víctimas, reitera los argumentos de la Fiscalía para reclamar el saneamiento de los bienes afectados con medidas cautelares sobre los cuales pesan igualmente los gravámenes hipotecarios, auñque aclara que no es que el banco haya actuado de mala fe, sino que “no cumple con los requisitos de buena fe.”

5. El defensor del postulado CARLOS MARIO JIMÉNEZ NARANJO comparte las manifestaciones realizadas por la Fiscalía y por lo tanto. solicita el levantamiento de las hipotecas constituidas en favor del Banco Agrario, dado que, aunque considera no actuó de mala fe, si fue negligente en las labores que debió realizar

para llegar al conocimiento del cliente y de esa manera cumplir con los mandatos del Estatuto Orgánico Financiero. Agrega que la negligencia del acreedor se hace evidente debido a 'que no realizó los seguimientos trimestrales a que estaba obligado para verificar el pago de los abonos. ' i 4 Segunda instancia 45318 Carlos Mario Jiménez Naranjo — otros.

6. El defensor de GUILLERMO y RODRIGO PÉREZ ALZATE solicita a la magistratura negar el levantamiento de los gravámenes hipotecarios, toda vez que la Caja Agraria actuó de buena fe, para lo cual realizó un recuento acerca de la constitución de COPROAGROSUR, cooperativa que estuvo: precedida por ASOCOPAZ en cuya creación los paramilitares no tuvieron injerencia alguna, por tratarse de una asociación constituida por campesinos de la región que para ese momento advirtieron la cercanía de la fumigación de cultivos ilegales y decidieron iniciar un proyecto de sustitución de plantaciones.

Expuso que la Caja Agraria no podía suponer que COPROAGROSUR había sido permeada por dineros provenientes de las AUC, pues se atuvo a la documentación presentada: en la cual no aparece el nombre de ninguno de los miembros de dicha organización armada ilegal. Resalta que el análisis de la actuación del Banco Agrario debe efectuarse sobre la situación que se vivía para el año 2003 y primer mes del 2004, época durante la cual ninguna de las entidades estatales que hacía presencia en la región conocía que COPROAGROSUR pertenecía a los

paramilitares, luego no se puede exigir que el banco tuviera el conocimiento claro que se ha logrado once años después, gracias a las versiones de los desmovilizados y postulados. Rebate la afirmación realizada por la Fiscal, acerca de que en el fur de Bolivar todas las personas sabían que COPROAGROSUR pertenecia a CARLOS MARIO JIMÉNEZ Segunda instancia 45318 Carlos Mario Jiménez Naranjo — otros. Ek NARANJO, pues es solo una suposición que no cuenta con soporte probatorio. Así, razona acerca de las medidas me adoptó la entidad bancaria para aprobar el crédito a COPROAGROSUR y concluye que aquél no dejó de lado ninguna gestión con miras a conocer a la persona jurídica, por ende debe afirmarse que su actuación estuvo revestida de la buena fe exenta de culpa al soportar la decisión en la documentación estudiada, los conceptos: técnicos que daban cuenta de la autosostenibilidad del proyecto y las visitas realizadas al lugar. | Por último, sostiene que actualmente el proyecto supera el valor de los veintiún mil millones de pesos, a pesar de la deficiente administración, por lo que es realizable el pago de esa obligación, así como Ni reparación a las víctimas del Bloque Central Bolivar. [BN

7. El representante del Banco Agrario se opone a la petición de la Fiscalía y solicita a la magistratura que se reconozcan los derechos de la entidad bancaria, para lo cual empieza por recordar que es una empresa industrial y comercial del Estado vinculada al Ministerio de Agricultura, cuya finalidad es transmitir inversión social especialmente al sector agricola.

Expone que el crédito concedido por el Banco Agrario a

COPROAGROSUR cumplió con las políticas de Estado que para la época se centraban en la sustitución de cultivos Segunda instancia 45318 Carlos Mario Jiménez Naranjo - otros. ilegales y el apoyo financiero a los campesinos para que emprendieran proyectos agricolas. Considera desacertado afirmar que comoquiera que el domicilio de COPROAGROSUR era Simití (Bolivar), municipio ubicado en una zona de conflicto armado, todos los habitantes de la región pertenecían a un grupo ilegal o que quienes solicitaran un préstamo fueran paramilitares, por residir en el lugar. Agrega que el Banco Agrario no tenía razones para suponer que la documentación aportada por COPROAGROSUR no correspondía a la verdad, o que la información contable certificada por la revisora fiscal sobre el origen lícito de los recursos de la cooperativa no se ajustaba a la realidad, menos, siendo un proyecto que el gobernador de Santander apoyó y recomendó al banco. De Ja, documentación e información aportada por la Fiscalía no se extracta que Hernán Ospina o cualquiera de los 100 coasociados fundadores de la cooperativa para la sustitución de cultivos, perteneciera a las AUC, pues de COPROAGROSUR y los predios de su propiedad solo se tuvo conocimiento desde el momento que el comandante del Bloque Central Bolivar los entregó para ayudar a la reparación de las víctimas. Aclara que la Fiscalía incurre en un error cuando asegura que la directora de la oficina del banco en Simití, señora Gladys Chanagá, autorizó el préstamo pese a que Segunda instancia 45318

Carlos Mario Jiménez Naranjo — otros. 1 sabía que el proyecto pertenecía a los paramilitares. En primer lugar, porque no puede afirmarse que todos los habitantes de la región conocieran tal situación, y en segundo, porque no fue ella quien aprobó el crédito debido a que la cuantía exigía que su labor se limitara a la recepción de la documentación para ser: enviada a Bucaramanga, en donde finalmente el comité nacional de préstamos, surtidas las etapas necesarias, verificada la información y obtenidos los conceptos técnicos, tomó la decisión. Culmina aseverando que el Banco Agrario cumplió con las exigencias del estatuto orgánico del sector financiero, luego, es un tercero de buena fe que actuó exento de culpa, razón por la cual solicita se niegue la pretensión de la Fiscalía.

IV. LA DECISIÓN OBJETO DEL RECURSO Una Magistrada de control de garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, en audiencia preliminar denegó la petición impetrada por la Fiscalía, al encontrar que esta no probó: que el Banco Agrario incurrió en omisiones durante la aprobación del crédito a la cooperativa COPROAGROSUR, como para predicar que es un tercero de mala fe. En sustento de esa determinación adujo las siguientes razones: . a) Reconoce que IVÁN ROBERTO DUQUE en su declaración afirmó que la cooperativa fue creada y Segunda instancia 45318

Carlos Mario Jiménez Naranjo - otros. financiada por el Bloque Central Bolivar, con dineros de la organización ilegal con los cuales se adquirieron los predios

El Amparo, Vista Hermosa y Rancho San Judas que conformaban parte de los activos de COPROAGROSUR y constituyeron garantía hipotecaria para el préstamo concedido por el Banco Agrario. Versión en la que, además, DUQUE GAVIRIA dio a conocer que ante la necesidad de inyectar capital al proyecto productivo de sustitución de cultivos, iniciaron las gestiones para obtener del Banco Agrario un crédito, para lo cual crearon la cooperativa con campesinos de la región ajenos a las autodefensas y deseosos de sustituir los cultivos de coca por otros lícitos, arquetipo llamativo para la entidad bancaria, por cuanto para esa época el gobierno impulsaba el programa “PLANTE”. Pese a lo anterior, continúa el A quo, también IVÁN ROBERTO DUQUE informó que para cumplir el objetivo y conociendo que el Banco Agrario no prestaría dinero a grupos armados al margen de la ley, contactaron a Lucero Cortés —contadora públicay José Miguel Suárez —experto en trámites ante los bancos-, para que asesoraran a la cooperativa. b) Agrega que la declaración de Hernán Ospina Escobar (representante legal de COPROAGROSUR), confirma la información vertida por IVÁN ROBERTO DUQUE en el sentido que inicialmente la cooperativa fue creada por líderes campesinos de la región bajo el nombre Segunda instancia 45318 Carlos Mario Jiménez Naranjo — otros. de ASOCOPAZ, con el fin de sustituir los cultivos ilícitos, sin embargo, para lograr el objetivo el Banco Agrario les exigía ser propietarios de tierras en las que se desarrollaría el proyecto, por lo que empezaron la negociación de los

predios, sin éxito alguno ante la falta de dinero. Pasados unos meses, se retomó la idea y allí los paramilitares se “apoderaron” de ella. c) Adicionalmente, el trámite a que el Banco Agrario sometió la solicitud de crédito tardó más de un año, tiempo durante el cual se recibieron los documentos en la oficina de Santa Rosa (Bolivar), fueron enviados a Bucaramanga; pasaron a la gerencia general en la ciudad de Bogotá; se realizaron visitas técnicas por representantes de la entidad quienes se reunieron con gran parte de las familias inscritas en el proyecto; se corroboraron las condiciones fitosanitarias de las plantas y el manejo ambiental, actividades que muestran que la entidad bancaria actuó en forma diligente como lo dio a conocer en su declaración5 Oscar Javier Soler Soler, quien se desempeña como profesional de la vicepresidencia de crédito del banco. d) Complementa el argumento con la información suministradas por el postulado Rodrigo Pérez Alzate, quien señaló que el grupo armado utilizó los nombres de los campesinos, con el fin de darle visos de legalidad al proyecto y obtener el préstamo del Banco Agrario, lo cual, aduce la magistratura, desvirtúa la aserción de la Fiscalía. 5 Recibida el 27 de agosto de 2014, durante el trámite incidental de levantamiento de gravámenes. $ El 27 de agosto de 2012. Segunda instancia 45318 Carlos Mario Jiménez Naranjo — otros. e) Concluye que la Fiscalía se limitó a enunciar la tesis según la cual, para la época en que COPROAGROSUR realizó la solicitud de crédito bancario, era de público

conocimiento que la cooperativa había sido constituida con dineros de los paramilitares, juicio que no cuenta con soporte probatorio, pues si bien es cierto actualmente no existe duda al respecto, no sucedía lo mismo para los años 2003 y 2004, cuando el proyecto de sustitución de cultivos contaba con el apoyo de entidades estatales. f) Asi, al no encontrar probada la tesis de la Fiscalía, negó la solicitud de levantar los gravámenes hipotecarios que recaen en los predios El Amparo, Vista Hermosa y Rancho San Judas.

| V. EL RECURSO DE APELACION

1. La sustentacién Inconforme con la decisión, la Fiscalía interpuso y sustentó el recurso de apelación, en los siguientes términos: Acepta. que el Banco Agrario cumplió con las exigencias previstas en el manual para el desembolso del préstamo por valor de mil seiscientos millones de pesos ($1.600.000.000); no obstante, considera que los pasos cumplidos se encaminaron a conocer y establecer las condiciones técnicas y financieras del proyecto, más no, al cliente.

Segunda instancia 45318 Carlos Mario Jiménez Naranjo — otros. De esa forma, los trámites internos que realizó el Banco Agrario solo estuvieron dirigidos a establecer el objeto social de COPROAGROSUR, sus órganos de administración, y funcionamiento interno, así como los temas relacionados con el proyecto de siembra, los cuales no constituyen verdaderos mecanismos de control que le hubieran permitido conocer que la cooperativa pertenecía a los paramilitares que dominaban la zona del sur de Bolivar.

Considera que el Banco debió “haber ido mucho más allá” con miras a cumplir con el conocimiento del cliente, pues era pública y generalizada la información relacionada con el dominio de la zona donde se desarrollaba el proyecto de sustitución de cultivos, por los grupos de autodefensas. Rebate el argumento del Tribunal, según el cual COPROAGROSUR era conocida —para la época 2003-2004como una cooperativa de campesinos, y así también la percibían otras entidades estatales como el SENA, la gobernación de Santander y la Superintendencia de Economía Solidaria, pues, estas no tenían la obligación de conocer al cliente, mientras que al banco si le correspondía desplegar mecanismos para cumplir con los mandatos legales previstos en el Estatuto Orgánico Financiero. Agrega que al analizar en conjunto la actuación del banco, se concluye que no se realizaron las gestiones suficientes para el conocimiento del cliente, dado que resultaba fácil advertir que un naciente proyecto de Segunda instancia 45318 Carlos Mario Jiménez Naranjo - otros. sustitución de cultivos concebido por humildes campesinos de la región, tuviera la posibilidad de contar con tres predios por valor aproximado de ciento noventa y cinco millones de pesos. De esa manera sustenta su petición a la Corte Suprema de Justicia, para que se revoque el auto apelado y en su lugar se cancelen las hipotecas que afectan los predios “El Amparo’, ‘Vista Hermosa” y “Rancho San Judas’, constituidas a favor del Banco Agrario.

2. Traslado a los sujetos no recurrentes. 2.1. El representante de las víctimas

indeterminadas coadyuvó la petición de la delegada de la Fiscalía sin dar a conocer argumentos adicionales a los ya expuestos por ella. 2.2. El Agente del Ministerio Público concibe contradictoria la postura de la Fiscalía, dado que acepta que al momento en que se tramitó el crédito no existía prueba para establecer un vínculo entre los miembros de COPROAGROSUR y las autodefensas y que ni siquiera el ente investizador conocía tal situación ilegal, acorde con lo cual, la Fiscalía no puede exigir a una entidad financiera que se percatara de ello. Critica que la Fiscalía se limitara a afirmar que el Banco Agrario debió realizar más labores tendientes a lograr el conocimiento del cliente, y, sin embargo, no señalara las Segunda instancia 45318 Carlos Mario Jiménez Naranjo - otros. actividades que se olvidaron para obtener tal conocimiento, convirtiéndose, en su entender, en una afirmacién que se queda en el campo de la especulacion. Solicita la confirmacién del proveido apelado, por cuanto la Fiscalía no probó que el Banco Agrario sea un tercero de mala fe. 2.3. El apoderado de Rodrigo y Guillermo Pérez Alzate solicita confirmar la decisión objeto del recurso de alzada, por cuanto la Fiscalía no se refirió a que el banco hubiera actuado de mala fe, sino que su esfuerzo se encaminó a probar la negligencia durante el proceso de estudio del crédito solicitado por COPROAGROSUR. Deja evidenciada la tergiversación que, en su entendimiento, la Fiscalía hizo del testimonio de Hernán

Ospina cuando reseñó que los campesinos sabían que la cooperativa era manejada por los paramilitares, pues el declarante se refería a todos aquellos asistentes a las reuniones de COPROAGROSUR presididas por Ivan Roberto Duque, y no a la generalidad de los habitantes de la región del Sur de Bolivar. Considera que el banco cumplió con los protocolos creados para la aprobación de un crédito de fomento para regiones en las que se encontraba extendido el cultivo de coca, pues indagó sobre la constitución legal de la cooperativa; determinó que poseía bienes para respaldar el pago del préstamo y elaboró estudios técnicos de Segunda instancia 45318 Carlos Mario Jiménez Naranjo — otros. factibilidad del proyecto de sustitucién, todo conforme a la documentación presentada por el gerente de COPROAGROSUR, lo cual conlleva a la conclusión que el Banco Agrario procedió de buena fe. 2.4. El representante del Banco Agrario de Colombia considera que la Fiscalía desacierta al afirmar que el banco debió “ir más allá” en las averiguaciones sobre. el cliente, pues, los lineamientos para el trámite crediticio se encuentran establecidos en los manuales elaborados por la entidad y aprobados por la Superintendencia Financiera. Acento que la Fiscalía sustenta su petición en el conocimiento que sobre la organización ilegal y sus activos se obtuvo con posterioridad al año 2004, olvidando que tal información se ha logrado a partir de la desmovilización de los miembros de esos grupos al margen de la ley y no antes. Por lo tanto, solicita a la segunda instancia impartir confirmación al auto objeto del recurso.

VI. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el parágrafo 1° del artículo 26 de la Ley 975 de 2005, modificado por el canon 27 de la Ley 1592 de 2012, en concordancia con el artículo 68 ibídem y con el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, esta Colegiatura es competente para desatar el recurso de apelación interpuesto conla tprorvidaenc ia proferida por una Magistrada de Control de Garantías de la

7 Segunda instancia 45318 Carlos Mario Jiménez Naranjo — otros. Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, por |. cuyo medio denegó el levantamiento de los, gravámenes hipotecarios que recaen sobre tres bienes inmuebles. La Sala realizará el examen de los argumentos en forma conjunta, pues las razones presentadas por la recurrente para logar el levantamiento de los gravámenes hipotecarios son comunes para los tres inmuebles. La situación actual de los bienes afectados con gravámenes hipotecarios. De la escasa información suministrada por la Fiscal delegada durante la sustentación de la pretensión, se conoció que en audiencia preliminar realizada el 21 de mayo del año 2009 dentro del radicado 2006-80006, un Magistrado con Función de Control de Carantías de la ciudad de Medellín ordenó el embargo, suspensión del poder dispositivo y secuestro de los siguientes bienes inmuebles ofrecidos -entre otrospor los desmovilizados

CARLOS MARIO JIMÉNEZ NARANJO, RODRIGO y

GUILLERMO PÉREZ ALZATE:

‘El Amparo” con matrícula inmobiliaria n. 0680005875, registrado a nombre de la Cooperativa Promotora Agraria para la Sustitución de Cultivos Ilicitos en el Sur de Bolivar, COPROAGROSUR. e “Vista Hermosa 1° con matrícula inmobiliaria n. 06800005874, con registro de propiedad a nombre de la misma cooperativa, y, + Segunda instancia 45318 Carlos Mario Jiménez Naranjo — otros. e “Rancho San Judas’ con matrícula inmobiliaria n.® 068-0006716, igualmente de propiedad de COPROAGROSUR. j ! Bienes inmuebles rurales ubicados en el corregimiento de Monterrey, municipio de Simiti (Bolivar) y entregados por los mencionados desmovilizados del Bloque Central Bolivar de las AUC, para la reparación de las víctimas del accionar ilegal de esta organización, y que, en común, tienen hipotecas en cuantia ilimitada a favor del Banco Agrario de Colombia, respaldando un crédito por valor de mil seiscientos (1.600.000.000) millones de pesos. | Dada la fecha en que se solicitó la imposición de las medidas cautelares, el trámite se adelantó acorde con el procedimiento ordenado por la Ley 975 de 2005, que en el artículo 18 disponía: Formulación de imputación. Cuando de los elementos materiales probatorios, evidencia física, información legalmente obtenidi, o de la versión libre pueda inferirse. (sic) razonablemente que el desmovilizado es autor o partícipe de uno o varios delitos que se investigan, el fiscal delegado para el caso

solicitará al magistrado que ejerza la función de control de garantías la programación de una audiencia preliminar para formulación de imputación. En esta audiencia, el fiscal hará la imputación fáctica de los cargos investigados y solicitará al magistrado disponer la detención preventiva del imputado en el centro de reclusión que corresponda, según lo dispuesto en la presente ley. Igualmente solicitará la adopción de las medidas cautelar (sic) es Segunda instancia 45318 Carlos Mario Jiménez Naranjo — otros. sobre los bienes de procedencia ilícita que hayan sido entregados para efectos de la reparación a las víctimas”... Medidas adoptadas con miras a la reparación moral y económica de las víctimas, a través de la extinción del derecho de dominio que deberá disponerse en la sentencia, como lo ha sostenido la jurisprudencia de la Sala: Así las cosas, de conformidad con el sistema de justicia transicional regulado por la Ley 975 de 2005 donde se adopta una pena alternativa, es claro que cuando en el artículo 14 del Decreto 3391 de 2006 se alude a que “la autoridad judicial procederá a compulsar copias para que se inicien los procesos penales a que haya lugar” con fundamento en que los desmovilizados no cumplieron con la obligación descrita en los artículos 10.2, 11.5 y 17 de la Ley 975 de 2005, es decir, “Que entreguen los bienes producto:de la actividad ilícita” y, a su vez, “se decretará la extinción del dominio con destino a la reparación de las correspondientes víctimas; ase luad quee és ta

extsie hnará cen ila ósentnenci a. Ello también se desprende de lo preceptuado en el articulo 18 del Decreto 3391 de 2006, donde son mencionaclos los bienes que integran el Fondo para la Reparación de las Vitimas, pues allí se establece que es posible la entrega provisional de un bien a la víctima “hasta que se resuelva sobre el mismo en la sentencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 15 del Decreto 4760 de 2.005 en aras de garantizar el derecho de restitución”, toda vez que a su vez en esta última norma se prevé que “Los bienes sobre los que se adopten medidas cautelares quedarán de inmediato a disposición de Acción Social - Fondo para la Reparacidóe nl a Víctieml acsua l tendrá la administración de los mismos que será provisional hasta tanto se profiera la sentencia de extinción de dominió a su favor. Sin 7 El texto subrayado fue declarado inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-370 de 2006. Segunda instancia 45318 Carlos Mario Jiménez Naranjo - otros. embargo, en aras de garantizar el derecho a la restitución, el magistrado que ejerza el control de garantías, a solicitud de la Fiscalía, del Ministerio Público o de la Victima, podrá entregar en provisionalidad el bien a la víctima hasta que se resuelva sobre el mismo en la sentencia”. Para abundar

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