CSJ - AP3993-2014(42543)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP3993-2014(42543)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2014
Depiblica de Cctemtia Corte Chiprema de, Jriticia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
GUSTAVO ENRIQUE MALO FE! EZ Magistrado ponente AP3993-2014 Radicación N” 42543 (Aprobado Acta No.226) Bogotá D.C., dieciséis (16) de julio de dos mil catorce (2014). La Sala resuelve la solicitud de pruebas presentada por el defensor del requerido, dentro del trámite de extradición que a solicitud del Gobierno de Panamá, se adelanta frente al ciudadano costarricense JOHNNY ALBERTO
GLENN CALVO.
ANTECEDENTES
1. Mediante Nota Verbal EP/COL/No: 820/13 del 11 de julio de 20131, la Embajada de Panamá solicitó la 1 Cfr. folio 61 de la carpeta.
Extradición Ng. 42543 JOHNNY Epa7 detención preventiva con fines de extradición del Ciudadano costarricense JOHNNY ALBERTO GLENN CALVO, petición que formalizó con la Nota Verbal EP/COL/No. 1150 del 10 de octubre siguiente?.
2. GLENN CALVO, es requerido para comparecer a terminar de cumplir la pena impuesta por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, por el delito de homicidio doloso agravado, tal y como consta en la citada comunicación diplomática.
3. La Fiscalia General de la Nación, a través de resolución del 20 de agosto de 20133, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano JOHNNY ALBERTO GLENN
CALVO.
4. Señaló el Ministerio de Justicia y del derecho, previo
concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores que el tratado aplicable al presente caso es el «de extradición, celebrado entre la República de Colombia y la República Panamá, suscrito en Panamá el 24 de diciembre de 1927, mediante oficio No. OFI13-0027140-OAI-1100 del 22 de octubre de 2013 remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada de Panamá, debidamente autenticada.
5. Mediante auto del 23 de octubre pasado, se requirió a GLENN CALVO para que designara defensor”, vencido el término, a través de comunicación de ésta Corporación a la Folio 15 ibidem. 3 Folio 10 aj 12 ibidem + Folios 1 y 2 ibidem. $ Folio 6 cuaderno de la Corte. ot
Extradición No. 425: JOHNNY ALBERTO GLENN Defensoria del Pueblo se solicitó nombrar un profesional del derecho adscrito a esa Entidad, el cual tomó posesión el 1 de noviembre de 20137.
6. Una vez resuelto lo concerniente a la defensa del requerido, la Sala de Casación Penal, en fecha 5 del mismo mes y año dispuso correr traslado a los intervinientes para que solicitaran las pruebas a que hubiera lugar.
7. Transcurrido dicho término, los sujetos se
pronunciaron de la siguiente forma: 7.1 El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, consideró que no se hacía necesaria la práctica de pruebas”. 7.2. La defensa solicitó el decreto y práctica de los
siguientes medios de convicción10; «1. Oficiar a la Oficina de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación, para que nos informe si en contra del aquí requerido en Extradición, existen (sic) Colombia penales en trámite.
2. Las demás pruebas que el despacho ordene.» 5 Folio 8 del cuaderno de la Corte. 7 Folio 10 del cuaderno de la Corte. $ Folio 12 ibídem. $ Folio 18 del cuaderno de la Corte. 10 Folio 17 del cuaderno de la Corte.
Extradición No. 42543
JOHNNY ALBERTO Gi vo
CONSIDERACIONES
1. Cuestiones Previas El artículo 35 de la Constitución Política establece que: « (...) La extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley.
Además, la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana. La extradición no procederá por delitos políticos. No procederá la extradición cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad a la promulgación de la presente norma». En el caso, como lo conceptuó el Ministerio de Relaciones Exteriores, es preciso aplicar el « Tratado de extradición, celebrado entre la República de Colombia y la República Panamá, suscrito en Panamá el 24 de diciembre de 1927, en el cual las partes se obligan, en aplicación del artículo 1°, a la entrega recíproca de «prófugos de la justicia que se encuentren
dentro de sus respectivas jurisdicciones» siempre que, se cumpla con lo señalado en el artículo 2° del mismo instrumento, «Una pena no menor a dos años de prisión. A su-vez, en el artículo 12 señala como presupuestos de la solicitud los siguientes: Extradición No. 42 JOHNNY ALBERTO GLENN. «La extradición será solicitada por los agentes Diplomáticos y a falta de estos, por los consulares o directamente de Gobierno a Gobierno, y estará acompañada de los siguientes: a) Copia o transcripción auténtica de la sentencia firme, cuando el prófugo hubiere sido condenado, y cuando se trate de un procesado o perseguido, copia del auto de detención dictado por autoridad competente. b) Indicación exacta de los actos que determinan la solicitud de extradición y del lugar y la fecha de su ejecución, cuando esto pudiere precisarse. ¢) Todos los datos que posea el Estado requirente y que sirvan para establecer la identidad de la persona cuya extradición se solicita. d) Copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso. Los documentos de que aquí se tratan serán expedidos en la forma prescrita por la legislación del Estado reclamante».
2. Caso particular La Sala no accederá a la práctica de las peticiones probatorias requeridas por el defensor del solicitado JOHNNY ALBERTO GLENN CALVO, por cuanto, dentro del presente trámite solo podrá decretar las que sean conducentes, pertinentes y utiles...
En el presente,e l apoderado solicita establecer si contra GLENN CALVO existen’en Colombia trámites penales;
al respecto, la Corte ha sostenido que las pruebas encaminadas a establecer si en contra de la persona Extradición Ng 543 JOHNNY ALBERTO Gj solicitada en extradición se adelantan o adelántó un proceso en el país, sólo son procedentes siempre que el memorial petitorio de ésta o el expediente, suministren información específica que permitan inferir su existencia, y por ende, evitar la eventual violación del principio non bis in ídem. En éste asunto ni el solicitado ni su defensor proporcionaron referencia alguna relacionada con la posibilidad de que el Estado colombiano lo hubiere investigado, juzgado y sentenciado, absolviéndolo o condenándolo por los mismos o diversos hechos a los que alude el pedido de extradición elevado por el gobierno de Panamá, circunstancia que resulta suficiente para desvirtuar una posible lesión o amenaza del derecho fundamental al debido proceso del ciudadano JOHNNY
ALBERTO GLENN CALVO.
Ahora bien, es cierto que la notificación de la orden de captura con fines de extradición se surtió en el establecimiento carcelario en el cual se encuentra recluido a órdenes del Juzgado 4 de Ejecución de Penas de Valledupar por el delito de Actos Sexuales con menor de catorce años, tal y como consta en oficio No. S-2013-183361-DIJIN/OCN INTERPOL - GRUIN-25.1011, es decir, versa sobre hechos distintos a los señalados en la presente solicitud. Folio 2 del Cuaderno de la Corte. Extradición No. 425431
JOHNNY ALBERTO GLENN CALVO
CONCLUSIÓN
Con lo expuesto anteriormente se advierte la inconducencia de las pruebas solicitadas por el defensor, razón por la cual no se ordenará recaudar la información requerida. Finalmente, como la Corte estima que los documentos aportados al trámite se aprecian suficientes para emitir su concepto, no decretará la práctica oficiosa de pruebas y dispondrá el traslado para la presentación de los estudios de los intervinientes. Dado que, no existen medios de convicción por efectuar, de conformidad con lo previsto por el artículo 500 del Código de Procedimiento Penal de 2004, es del caso disponer que por la Secretaría de la Sala SE CORRA TRASLADO, durante el término de cinco (5) días, al solicitado en extradición, JOHNNY ALBERTO GLENN CALVO, a su defensor y al Procurador Delegado, para que presenten sus correspondientes alegatos previos al concepto de la Corte. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
Extradición No. 42543
RESUELVE PRIMERO: NEGAR por improcedente la practica de las pruebas solicitadas por el Defensor del requerido en
extradición JOHNNY ALBERTO GLENN CALVO.
SEGUNDO: No ordenar pruebas de oficio.
TERCERO: Correr traslado del expediente a los intervinientes para que presenten alegatos de conformidad con el artículo 500 del Código de Procedimiento Penal, Ley 906 de 2004, una vez haya cobrado ejecutoria.
Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese y camplase
e
JOSE LUIS BARCELÓ OMACHO
N Extradicion No. 425:
JOHNNY ALBERTO GLENN CAL}
EXCUSA JUSTIFICADA
E
EYDER PATIÑO CABRERA
PATRICIA SALAZAR CUELLAR
LERMO SALAZAR OTERO
O Secretaria