CSJ - AP4007-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP4007-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente
AP4007-2025 Radicación n.° 42206
CUI: 76111600016320060151701
Aprobado acta n.° 137 Bogotá, D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil veinticinco (2025).
I. ASUNTO La Sala resuelve la solicitud de anonimización presentada por GBM, respecto a la actuación penal en la que fue sentenciado por el delito de tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos.
La información que permite identificar o individualizar a las personas mencionadas en esta decisión, fue suprimida por la Relatoría de la Sala de Casación Penal, según lo establecido en esta decisión, para que el contenido de la providencia pueda ser consultado sin desconocer el artículo 15 de la Constitución y demás derechos fundamentales que puedan resultar afectados.Casación Radicado n.° 42206
CUI: 76111600016320060151701
GBM
II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 1.- Mediante memorial recibido en la Sala de Casación Penal, GBM solicita “la eliminación y/o ocultamiento de mis antecedentes judiciales “Rama Judicial”. 2.- Sostiene que en el marco del proceso respecto del cual se inadmitió la demanda de casación, cumplió la pena que le fue impuesta y su extinción definitiva fue decretada por el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva (Huila). 3.- El peticionario, inicialmente, no allegó soportes de lo anterior. En particular, no aportó la providencia judicial
Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva (Huila). 3.- El peticionario, inicialmente, no allegó soportes de lo anterior. En particular, no aportó la providencia judicial mediante la cual la autoridad judicial declaró cumplida la pena en su totalidad o, en su defecto, dispuso su prescripción, o una certificación respecto de la ocurrencia de unos de los dos anteriores supuestos. En consecuencia, por Secretaría de la Sala, se le requirió para que remitierá la documentación pertinente. 4.- Con posterioridad, el solicitante allegó algunos oficios remitidos por el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva (Huila) a diversas autoridades. En estos, les comunica que el referido despacho emitió el Auto 088 de 12 de enero de 2021, a través del cual se concede libertad al sentenciado por pena cumplida y se le restituyen los derechos civiles y políticos 2Casación Radicado n.° 42206
CUI: 76111600016320060151701
GBM restringidos con ocasión del proceso penal. Igualmente, aclara que la decisión surtió ejecutoria el 12 de enero de 2021.
III. CONSIDERACIONES 5.- De conformidad con el artículo 15 de la Constitución, todas las personas tienen derecho a la intimidad personal y familiar y al buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de
familiar y al buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas. La anterior garantía fundamental es conocida como habeas data. 6.- Una de las facetas del habeas data es el derecho al olvido, en virtud del cual, las personas cuentan con la posibilidad de que se eliminen de las bases públicas de datos las informaciones que puedan afectarlos en su dignidad, intimidad y honra. En el ámbito penal, ese derecho implica disponer que la reseña personal del procesado, en casos de sentencias condenatorias ejecutoriadas, pueda ser suprimida de la información que se ofrece a la comunidad en general (AP3087-2024). Sin embargo, para proceder con la anonimización, no basta con la simple solicitud en ese sentido, sino que ha de satisfacerse una precisa carga procesal. 7.- Quien solicita la anonimización, como persona afectada con la información publicitada, ha de acreditar que la pena en relación con la cual pidió el ocultamiento de sus 3Casación Radicado n.° 42206
CUI: 76111600016320060151701
GBM datos se declaró extinta, ya sea por haberla cumplido o por haber operado el fenómeno de la prescripción 1. Demostrado lo anterior, se deberá proceder a suprimir de las bases de datos de acceso abierto los nombres de la persona condenada, salvo en los eventos en que la ley obligue a
haber operado el fenómeno de la prescripción 1. Demostrado lo anterior, se deberá proceder a suprimir de las bases de datos de acceso abierto los nombres de la persona condenada, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. En todo caso, el documento se mantendrá íntegro en los archivos de la Corte, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa (CSJ AP 19 ago. 2015, rad. 20.889). 8.- En el presente caso, en sentido estricto, el solicitante no aportó el auto que declara cumplida en su totalidad la pena o que la declara prescrita. Sin embargo, sí allegó varios documentos emanados del Juzgado de Ejecución que vigiló su imposición. A partir de estos, es posible inferir que la misma ya fue objeto de extinción. 9.- En los oficios que hizo llegar a la Corte, el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva (Huila) comunica a la SIJIN de la Policía Nacional, a la Registraduría Nacional del Estado Civil y a la Procuraduría General de la Nación que esa autoridad judicial emitió el Auto 088 de 12 de enero de 2021, a través del cual concedió libertad al sentenciado por pena cumplida y se le
restituyeron los derechos civiles y políticos restringidos con ocasión del proceso. Igualmente, se les requiere para que 1 Ver CSJ CSJ AP5874-2024, rad. 66648; AP3087-2024, rad. 26381; AP2630-2024, rad. 36337; AP2002-2024, rad. 31400, entre otros. 4Casación Radicado n.° 42206
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GBM actualicen los registros correspondientes (art. 15 del la C.N.). Además, se aclara que el citado Auto cobró ejecutoria el 12 de enero de 2021 y que el expediente se remitió al Juzgado que emitió el fallo, para su archivo definitivo. 10.- De esta manera, la Sala encuentra que el presupuesto para acceder a la solicitud de anonimización se encuentra satisfecho. Pese a que el peticionario no allegó el auto que extingue la sanción, los oficios remitidos por el propio Juzgado de Ejecución de Penas que vigiló la pena impuesta revelan que esta ya se extinguió debido a que fue completamente cumplida, pues el propio Despacho así lo informó a tres autoridades distintas. Además, también hizo referencia y comunicó que el auto que lo determinó adquirió firmeza y en esta providencia se dispuso la remisión del proceso al Juzgado sentenciador, con fines de archivo definitivo. 11.- Por consiguiente, estando judicialmente declarado el cumplimiento de la sanción penal, la anonimización solicitada es procedente. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia
RESUELVE
11.- Por consiguiente, estando judicialmente declarado el cumplimiento de la sanción penal, la anonimización solicitada es procedente. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia RESUELVE Primero: ACCEDER a la solicitud de anonimización analizada. En consecuencia, ordenar a la Relatoría de la Sala de Casación Penal y a la Oficina de Sistemas de la 5Casación Radicado n.° 42206
CUI: 76111600016320060151701
GBM Corte que, en relación con el radicado 42206, procedan a la anonimización respecto al procesado GBM, ocultando todo contenido que permita identificarlo o individualizarlo, mediante consulta externa, dentro de las bases de datos y los mecanismos de información de acceso público, incluyendo la existente en el Sistema de Gestión Siglo XXI y la página web de Consulta de la Rama Judicial. Igual determinación debe adoptarse respecto del presente auto. En los registros internos, habrá de mantenerse la integridad de las decisiones.
Segundo: Por Secretaría, efectúense las anotaciones en los sistemas de registro y comuníquese la presente decisión al solicitante. Para el cumplimiento de las reglas aquí adoptadas, remítase copia del presente Auto a la Oficina de Sistemas y a la Relatoría de la Sala de Casación
Penal. Comuníquese y cúmplase.
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Presidenta
GERARDO BARBOSA CASTILLO
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
6Casación Radicado n.° 42206
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Presidenta
GERARDO BARBOSA CASTILLO
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
6Casación Radicado n.° 42206
CUI: 76111600016320060151701
GBM
GERSON CHAVERRA CASTRO
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
HUGO QUINTERO BERNATE
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 7