CSJ - AP4008-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP4008-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente AP4008-2025 Radicado n.o 69266
CUI: 11001600009720220004301
Aprobado acta n.° 137 Bogotá D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil veinticinco (2025).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala se pronuncia sobre la impugnación de competencia para conocer de las audiencias preliminares concentradas de legalización de allanamiento y registro; captura por orden judicial; captura en situación de flagrancia; e incautación de elementos probatorios, al interior del radicado n.° 110016000097202200043, que se adelanta en contra de YEISON ARBEY PALACIOS DURÁN, JHON FAVER PENCUE PEÑA Y GUSTAVO HIMBAJOA HURTADO, por los delitos de homicidio agravado; fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones; y rebelión.Definición de competencia Radicado n.° 69266
CUI: 11001600009720220004301
YEISON ARBEY PALACIOS DURÁN Y OTROS
II. ANTECEDENTES 1.- El 28 de mayo de 2025, la Fiscalía 180° Especializada de Popayán DECOC 1 presentó solicitud para la celebración de las audiencias preliminares concentradas de formulación de imputación, imposición de medida de aseguramiento, y legalización de: allanamiento y registro; captura por orden judicial; captura en situación de
la celebración de las audiencias preliminares concentradas de formulación de imputación, imposición de medida de aseguramiento, y legalización de: allanamiento y registro; captura por orden judicial; captura en situación de flagrancia; e incautación de elementos probatorios, al interior del proceso que se sigue en contra de YEISON ARBEY PALACIOS D URÁN, JHON F AVER P ENCUE P EÑA Y G USTAVO HIMBAJOA HURTADO por la presunta comisión de los delitos de homicidio agravado; fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones; y rebelión.
2.- El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado 101° Penal Municipal con función de control de garantías ambulante de Neiva, el cual instaló la audiencia concentrada el 28 de mayo de 2025. En esta, la Fiscalía solicitó al despacho el permiso para sustentar de forma conjunta las solicitudes de legalización de: allanamiento y registro; captura por orden judicial; captura en situación de flagrancia; e incautación de elementos probatorios , petición que fue aceptada. 3.- Luego de que la Fiscalía justificara sus solicitudes, se habilitó la intervención de las partes para que se 1 Dirección Especializada contra las Organizaciones Criminales.
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YEISON ARBEY PALACIOS DURÁN Y OTROS manifestaran al respecto. No obstante, la defensa de YEISON ARBEY P ALACIOS D URÁN impugnó la competencia del despacho por considerar que eran los jueces con función de control de garantías de La Plata (Huila) quienes debían adelantar la audiencia. 3.1.- Explicó que, como se trata de «un porte de armas de uso personal y no de usó privativo y que, adicional a ello no existía un nexo causal que los vincularan con [el] Frente Manuel Vásquez Castaño del ELN», no se habilitaba la competencia del despacho ambulante de la ciudad de Neiva, puesto que, no existe relación con dicha ciudad, en tanto los hechos delictivos y las capturas se dieron en el municipio de La Plata. 4.- El defensor de JHON FAVER PENCUE PEÑA acompañó la posición de su colega. Insistió en que los delitos atribuidos a su defendido no son de competencia del juez de control de garantías ambulante, y en consecuencia, al haberse dado las capturas en el municipio de La Plata, las audiencias preliminares de legalización deben ser conocidas por los despachos de control de garantías de dicho lugar. 5.- El representante judicial de G USTAVO H IMBAJOA HURTADO también advirtió la falta de competencia del juzgado. Señaló que su representado está siendo investigado por hechos que presuntamente se cometieron
HURTADO también advirtió la falta de competencia del juzgado. Señaló que su representado está siendo investigado por hechos que presuntamente se cometieron en el departamento del Cauca, y que de hecho se emitió orden de captura en su contra por parte de un juez 3Definición de competencia Radicado n.° 69266
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YEISON ARBEY PALACIOS DURÁN Y OTROS ambulante de Popayán, por lo cual, en su criterio quienes debe conocer de las solicitudes de legalización son los despachos de control de garantías de esa ciudad. 6.- Una vez escuchadas las partes, el juez manifestó que era competente para conocer de las diligencias, toda vez que la Fiscalía en la sustentación explicó que la línea investigativa del proceso que se adelanta en contra de YEISON ARBEY PALACIOS DURÁN, JHON FAVER PENCUE PEÑA Y GUSTAVO H IMBAJOA H URTADO involucra al Ejército de Liberación Nacional – ELN, quienes tienen injerencia en el municipio de La Plata, lo que le otorga competencia, puesto que se trata de un Grupo Armado Organizado en el departamento del Huila. 6.1.- Además, señaló que la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia (CSJ AP141-2021, 27 ene. 2021, rad. 58775) ha indicado que no es viable que los jueces se declaren incompetentes para efectuar las audiencias de legalización de captura.
- ha indicado que no es viable que los jueces se declaren incompetentes para efectuar las audiencias de legalización de captura. 6.2.- Subrayó que su competencia es razonable porque en el presente asunto: (i) la captura de los procesados se dio en el municipio La Plata; (ii) se trata de un proceso que se adelanta en relación con el Grupo Armado Organizado «Ejército de Liberación Nacional»; (iii) y PALACIOS D URÁN, PENCUE P EÑA e H IMBAJOA H URTADO están detenidos en la ciudad de Neiva.
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YEISON ARBEY PALACIOS DURÁN Y OTROS 7.- Así las cosas, como se consideró improcedente la impugnación de competencia, el juzgado impartió legalidad: i) de la orden de registro y allanamiento para el inmueble ubicado en la vereda Bajo Cañada del municipio de La Plata, así como de su procedimiento y resultados; (ii) a la incautación de los elementos materiales probatorios; (iii) al procedimiento de captura de GUSTAVO H IMBAJOA H URTADO en cumplimiento a la orden judicial existente; (iv) y al procedimiento de captura en situación de flagrancia de YEISON ARBEY PALACIOS DURAN Y JHON FAVER PENCUE PEÑA. 8.- Respecto a lo decidido se habilitó la interposición de recursos, pero ninguna de las partes presentó reparo al respecto. No obstante, los defensores de los procesados
8.- Respecto a lo decidido se habilitó la interposición de recursos, pero ninguna de las partes presentó reparo al respecto. No obstante, los defensores de los procesados insistieron en que el Juzgado 101° Penal Municipal con función de control de garantías ambulante de Neiva no era competente para conocer de las solicitudes de legalización, bajo los argumentos anteriormente expuestos (supra párr. 3 a 5). En consecuencia, solicitaron habilitar el trámite de impugnación de competencia. 9.- Así, para dar curso al incidente, el juez habilitó a la Fiscalía para pronunciarse sobre las manifestaciones de los defensores respecto a su incompetencia. Como resultado, el representante Fiscal solicitó mantener el conocimiento de las diligencias en el Juzgado 101° Penal Municipal con función de control de garantías ambulante de Neiva, puesto que, la indagación adelantada corresponde a miembros de un Grupo Armado Organizado – ELN que tiene presencia en 5Definición de competencia Radicado n.° 69266
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YEISON ARBEY PALACIOS DURÁN Y OTROS el departamento del Huila, en particular en el municipio de La Plata, lo que habilita la intervención de dicho despacho. 10.- Con esas condiciones, el Juez 101° Penal Municipal con función de control de garantías ambulante de Neiva ratificó su competencia para conocer de las audiencias preliminares de legalización de: allanamiento y registro; captura por orden judicial; captura en situación de flagrancia; e incautación de elementos probatorios. No obstante, ante la controversia suscitada, se remitieron las
audiencias preliminares de legalización de: allanamiento y registro; captura por orden judicial; captura en situación de flagrancia; e incautación de elementos probatorios. No obstante, ante la controversia suscitada, se remitieron las diligencias a esta Corte para que se defina la competencia en el caso en concreto.
III. CONSIDERACIONES
a. Competencia 11.- Según los lineamientos establecidos en los artículos 32 -numeral 3°- y 54 de la Ley 906 de 2004, corresponde a esta Sala pronunciarse, en atención a que los juzgados involucrados son de diferente distrito judicial: Neiva y Popayán. b. Caso concreto 12.- En el presente asunto los defensores de YEISON ARBEY P ALACIOS D URÁN, J HON F AVER P ENCUE P EÑA Y GUSTAVO H IMBAJOA H URTADO impugnaron la competencia del Juzgado 101° Penal Municipal con función de control de garantías ambulante de Neiva, para conocer de las 6Definición de competencia Radicado n.° 69266
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YEISON ARBEY PALACIOS DURÁN Y OTROS audiencias preliminares de legalización de: allanamiento y registro; captura por orden judicial; captura en situación de flagrancia; e incautación de elementos probatorios, al interior del proceso que se sigue en contra de sus representados, tras considerar que quienes debían conocer del asunto eran los despachos de control de garantías de La Plata (Huila) o Popayán. Esta situación fue rechazada por el
interior del proceso que se sigue en contra de sus representados, tras considerar que quienes debían conocer del asunto eran los despachos de control de garantías de La Plata (Huila) o Popayán. Esta situación fue rechazada por el juzgado y la Fiscalía, por lo que se remitió el expediente a la Corte.
13.- La Sala advierte desde ya, que se abstendrá de dirimir el presente conflicto2. Lo anterior, porque tratándose de audiencias preliminares concentradas de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento no es procedente debatir la competencia del juez de garantías, cuando se encuentra amparado en una circunstancia excepcional que habilita en forma alternativa la competencia (CSJ AP2342-2023, 9 ago. 2023, rad. 64373 y AP2317-2024, 30 abr. 2024, rad. 66099). 14.- Igualmente, porque carece de objeto pronunciarse de fondo en el presente asunto, al haberse agotado el objeto de las audiencias preliminares de legalización de: allanamiento y registro; captura por orden judicial; captura en situación de flagrancia; e incautación de elementos probatorios, por parte del Juez 101° Penal Municipal con función de control de garantías ambulante de Neiva, que adoptó decisiones sobre los elementos puestos a su 2 En similar sentido resolvió la Sala en la decisión AP3955-2021, 1 sep. 2021, rad.
60093; AP2342-2023, 9 ago. 2023, rad.64373; AP2317-2024, 30 abr. 2024, rad. 66099. 7Definición de competencia Radicado n.° 69266
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YEISON ARBEY PALACIOS DURÁN Y OTROS consideración en la audiencia del 28 de mayo de 2025 (supra párr. 7). 15.- Sin embargo, con el fin de ratificar los lineamientos jurisprudenciales, y con la pretensión de que a futuro no se susciten discusiones como las presentes, que solo entorpecen el curso normal de las actuaciones, la Sala expondrá de manera sucinta lo que se ha dicho al respecto. 16.- En efecto, esta Corporación en decisión AP1412021, 27 ene. 2021, rad. 58775, reiterada en AP3955-2021, 01 sep. 2021, rad. 60093, precisó: (…) [L]a Corte se ve precisada a advertir, como regla necesaria, que en los casos en los cuales se busca legalizar la captura y determinar la situación jurídica del aprehendido, a partir de la formulación de imputación y solicitud de imposición de medida de aseguramiento, si la solicitud se presentó en alguno de los dos lugares en los cuales se habilita alternativa[mente] la competencia del juez de control de garantías –el de la ejecución de la conducta punible o donde se encuentre privada de la libertad la persona-, no es factible que el juez se declare incompetente por el factor territorial, ni que las partes
conducta punible o donde se encuentre privada de la libertad la persona-, no es factible que el juez se declare incompetente por el factor territorial, ni que las partes impugnen su competencia por esta misma circunstancia. Ello, cabe precisar, de ninguna manera puede estimarse limitación profunda de los derechos de las partes, ni afectación efectiva de las garantías del indiciado, no solo porque, como se precisó, ambos funcionarios –juez de control de garantías del lugar de los hechos y el del sitio de reclusión están legitimados para actuar y por ello deviene inoficiosa la controversia, sino en atención a que, es indispensable destacar aquí, esa posibilidad de impugnación o manifestación de incompetencia territorial del juez, genera un profundo daño a la condición del aprehendido. 17.- Esta posición ha sido ratificada por la Sala (CSJ AP2109-2023, 26 jul. 2023, rad. 64293), de tal manera que se ha indicado que, tratándose de audiencias concentradas 8Definición de competencia Radicado n.° 69266
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YEISON ARBEY PALACIOS DURÁN Y OTROS de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento: (…) lo adecuado para una correcta dirección del proceso por parte del Juez, es abstenerse de dar trámite a ese tipo de incidentes [de definición de competencia]. Al hallarse involucrado el derecho fundamental de la libertad personal, ante una petición de tal naturaleza dentro de una audiencia concentrada y secuencial, el Juez de Garantías no solo debe abstenerse de dar trámite al incidente, sino
personal, ante una petición de tal naturaleza dentro de una audiencia concentrada y secuencial, el Juez de Garantías no solo debe abstenerse de dar trámite al incidente, sino disponer que contra esa orden no procede recurso alguno. De esa manera se garantiza la continuidad de una diligencia que es urgente por naturaleza y se evitan maniobras dilatorias que, en lugar de ayudar a la recta y eficaz administración de justicia, produce el efecto contrario, como ha ocurrido en el presente caso. 18.- Así las cosas, como en el presente caso se eligió la ciudad de Neiva para adelantar las solicitudes de audiencias de legalización de: allanamiento y registro; captura por orden judicial; captura en situación de flagrancia; e incautación de elementos probatorios, en razón a que en esta capital permanecen privados de la libertad YEISON ARBEY PALACIOS DURÁN, JHON FAVER PENCUE PEÑA Y GUSTAVO H IMBAJOA H URTADO, es claro para la Sala que existían «razones de urgencia en las que se sustenta la escogencia del municipio donde se solicitó la intervención del juez de control de garantías» 3, conforme lo ha establecido esta Sala (supra párr. 14). 19.- Asimismo, como la indagación se adelanta por la presunta relación de los procesados con el Grupo Armado 3 CSJ AP, 26 Sep. 2018, Rad. 53746, en el que se reiteró lo dicho en radicado
AP47402016, entre otros. 9Definición de competencia Radicado n.° 69266
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YEISON ARBEY PALACIOS DURÁN Y OTROS Organizado - ELN que opera en el municipio de La Plata, para la Sala es evidente que el Juzgado 101° Penal Municipal con función de control de garantías ambulante de Neiva era competente para adelantar las diligencias que ya se resolvieron, esto, en virtud de lo dispuesto por el artículo 11 del Acuerdo PCSJA24-12137 del 22 de enero de 20244 y la Ley 1908 de 20185. 20.- Por lo anterior, tal y como se ha hecho en casos similares (CSJ AP2317-2024, 30 abr. 2024, rad. 66099 y AP2342-2023, 9 ago. 2023, rad. 64373), la Corte se abstendrá de emitir algún pronunciamiento en el presente asunto y se devolverán las diligencias al juzgado de origen. 21.- No obstante, se advertirá a los defensores de YEISON ARBEY PALACIOS DURÁN, JHON FAVER PENCUE PEÑA Y GUSTAVO HIMBAJOA HURTADO, que en adelante se abstengan de realizar solicitudes impertinentes. Más aún, porque en este caso no se han desarrollado las audiencias preliminares de formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento por causa del incidente. Y como en este caso ya se impartió legalidad a la captura de los procesados por parte del Juzgado 101° Penal Municipal con función de control de garantías ambulante de Neiva, ese mismo despacho debe agotar las audiencias faltantes6.
en este caso ya se impartió legalidad a la captura de los procesados por parte del Juzgado 101° Penal Municipal con función de control de garantías ambulante de Neiva, ese mismo despacho debe agotar las audiencias faltantes6. 4«Artículo 11. Competencia territorial de los juzgados penales municipales con función de control de garantías ambulantes de Neiva. Los juzgados penales municipales con función de control de garantías ambulantes de Neiva tendrán competencia territorial sobre la totalidad de los municipios que conforman el Distrito Judicial del mismo nombre, para efectos de la judicialización de miembros de los GDO, GAO y GAOR». 5 «Por medio de la cual se fortalecen la investigación y judicialización de organizaciones criminales, se adoptan medidas para su sujeción a la justicia y se dictan otras disposiciones». 6 Así se dijo recientemente en la decisión AP2317-2024, 30 abr. 2024, rad. 66099. 10Definición de competencia Radicado n.° 69266
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YEISON ARBEY PALACIOS DURÁN Y OTROS RESUELVE Primero: ABSTENERSE de decidir de fondo sobre la competencia para la realización de las audiencias preliminares concentradas de legalización de: allanamiento y registro; captura por orden judicial; captura en situación de flagrancia; e incautación de elementos probatorios, dentro del proceso que se adelanta en contra de YEISON ARBEY P ALACIOS D URÁN, J HON F AVER P ENCUE P EÑA Y
GUSTAVO HIMBAJOA HURTADO.
Segundo. ADVERTIR a los defensores de los
ARBEY P ALACIOS D URÁN, J HON F AVER P ENCUE P EÑA Y
GUSTAVO HIMBAJOA HURTADO.
Segundo. ADVERTIR a los defensores de los procesados que en adelante se abstengan de realizar solicitudes impertinentes, conforme se explicó en la parte motiva. Tercero. DEVOLVER el expediente al Juzgado 101° Penal Municipal con función de control de garantías ambulante de Neiva para que continue con el trámite. Cuarto. INFORMAR de esta decisión a las partes e intervinientes en este trámite procesal. Quinto. Contra esta providencia no procede recurso alguno. 11Definición de competencia Radicado n.° 69266
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YEISON ARBEY PALACIOS DURÁN Y OTROS
Notifíquese y Cúmplase.
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Presidenta
GERARDO BARBOSA CASTILLO
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
GERSON CHAVERRA CASTRO
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
HUGO QUINTERO BERNATE
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 12