CSJ - AP4013-2022(59916)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP4013-2022(59916)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada Ponente AP4013-2022 CUI 11001600005020120528101 Radicación n° 59916 Acta n° 209 Ibagué (Tolima), dos (2) de septiembre de dos mil veintidós (2022) MOTIVO DE LA DECISIÓN Se pronuncia la Sala en relación con la medida a adoptar dentro del presente asunto, en atención a que, no obstante que la Sala calificó la demanda de casación en sesión del 27 de julio de 2022, el escrito de la defensa ya había sido objeto, previamente, del mismo trámite por parte del despacho sustanciador.
I. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE
1. El 27 de julio de 2021, el proceso de la referencia fue repartido al despacho del entonces Magistrado Ponente.
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CARLOS ALFONSO BONILLA
2. Mediante Auto del 29 de octubre de 2021, fue admitida la demanda de casación presentada por la defensora del acusado. En consecuencia, se ordenó adelantar el trámite previsto en el Acuerdo 020 del 29 de abril del 2020, emitido por esta Sala.
3. De conformidad con el informe secretarial del 18 de agosto de 2022, comunicado el anterior proveído y surtidos los traslados correspondientes, se recibieron las respectivas sustentaciones, presentadas por las partes e intervinientes, y el 7 de diciembre de 2021, “el expediente ingresó al
Despacho”.
4. Pese a lo anterior, en las carpetas digitales correspondientes al proceso, compartidas por la Secretaría
por medio de la aplicación electrónica “Share Point” al despacho de la hoy Magistrada Ponente, no fueron cargadas ninguna de las actuaciones surtidas ante la Corte.
5. En estas condiciones, la Magistrada Ponente presentó proyecto de auto, mediante el cual calificaba la demanda de casación interpuesta por la defensa, y la Sala, en sesión del 27 de julio de 2022, aprobó la respectiva decisión.
II. CONSIDERACIONES
6. Conforme lo ha precisado la Corte, la nulidad es un remedio extremo para rehacer la actuación, ante la ocurrencia de una irregularidad sustancial que no pueda ser saneada, mediante otro mecanismo distinto (CSJ SP185302
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CARLOS ALFONSO BONILLA 2017). Procede de oficio o a solicitud del interesado, con el fin de preservar los derechos y garantías procesales de las partes e intervinientes. En este sentido, una de las finalidades del empleo de la nulidad es asegurar la plenitud de las formas propias del juicio (Art. 29 de la Constitución), lo cual comporta, entre otras implicaciones, el seguimiento de la secuencia de etapas que componen el proceso.
7. En el presente asunto, por error involuntario en la transmisión de la información, la Magistrada Ponente no tuvo a su disposición el expediente digital completo al momento de su sustanciación, pues las actuaciones surtidas ante la Corte no se hallaban incorporadas en las carpetas a las que tuvo acceso. En consecuencia, pese a que la demanda ya había sido admitida por su antecesor en el Despacho,
presentó un proyecto de Auto mediante el cual se calificaba de nuevo el libelo, providencia que fue aprobada por la Sala en sesión del 27 de julio de 2022.
8. De esta manera, en la medida en que, mediante la decisión anterior, se llevó a cabo una fase de la actuación que ya había sido cumplida, se hace necesario declarar la nulidad de dicha providencia y proseguir con el trámite subsiguiente a la admisión de la demanda adoptada el 29 de octubre de
2021. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, 3 CUI 11001600005020120528101
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III. RESUELVE DECLARAR LA NULIDAD del auto del 27 de julio de 2022, mediante el cual se inadmitió la demanda de casación formulada por la defensa de CARLOS ALFONSO BONILLA.
Contra esta decisión no procede recurso alguno Notifíquese y cúmplase 4 CUI 11001600005020120528101
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5 CUI 11001600005020120528101
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NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
SECRETARIA
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