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CSJ - AP4013-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP4013-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

GERARDO BARBOSA CASTILLO

Magistrado Ponente AP4013-2025 Revisión (impedimento) No. 68359 Acta No. 134 Bogotá D.C., dieciséis (16) de junio de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre el impedimento manifestado por los Magistrados Diego Eugenio Corredor Beltrán, Myriam Ávila Roldán, Fernando León Bolaños Palacios, Gerson Chaverra Castro y Hugo Quintero Bernate, para conocer de la acción de revisión instaurada por CLARA MARÍA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ , contra la sentencia del 29 de julio de 2022 mediante la cual, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá confirmó la proferida por el Juzgado 16 Penal del Circuito de la misma ciudad, que condenó a la accionante por el delito de peculado por apropiación.Acción de revisión 68359 CUI 11001020400020250029500 CLARA MARÍA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ EL IMPEDIMENTO Con fundamento en el artículo 99, numeral 6°, de la Ley 600 de 2000, los citados Magistrados manifestaron su impedimento para intervenir en este asunto, por cuanto suscribieron el auto AP1491-2023 del 17 de mayo de 2023, Rad. 62860, mediante el cual la Corte inadmitió la

demanda de casación promovida contra la sentencia del 29 de julio de 2022 proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá que confirmó la emitida por el Juzgado 16 Penal del Circuito de la misma ciudad, que condenó a la accionante por el delito de peculado por apropiación. Por tanto, solicitaron ser sustraídos del conocimiento del proceso de la referencia.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. Para la Sala es evidente la configuración de la causal de impedimento manifestada por los mencionados Magistrados, como pasa a verse.

2. Como ya se explicó, la accionante dirige la demanda de revisión contra la sentencia del 29 de julio de 2022 mediante la cual, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá confirmó la condena que le fue impuesta por el delito de peculado por apropiación, agravado.

2Acción de revisión 68359 CUI 11001020400020250029500

CLARA MARÍA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

3. Dicha decisión, a su vez, fue objeto del recurso de casación, el cual fue inadmitido por esta Corte en providencia AP1491-2023 del 17 de mayo de 2023.

4. Así las cosas, es claro el motivo de inhibición establecido en el artículo 99 -numeral 6º- de la Ley 600 de 2000, porque quienes manifiestan su impedimento participaron en el proceso que ahora es objeto de la acción de revisión e hicieron consideraciones sobre la misma cuestión jurídica planteada en la demanda.

participaron en el proceso que ahora es objeto de la acción de revisión e hicieron consideraciones sobre la misma cuestión jurídica planteada en la demanda.

5. Por ello, en aras de preservar la objetividad en la función de administrar justicia, se declarará fundada la causal impeditiva alegada y se ordenará que los

Magistrados Diego Eugenio Corredor Beltrán, Myriam Ávila Roldán, Fernando León Bolaños Palacios, Gerson Chaverra Castro y Hugo Quintero Bernate sean separados del conocimiento de este caso. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia , RESUELVE PRIMERO. DECLARAR FUNDADO el impedimento expresado por los Magistrados Diego Eugenio Corredor Beltrán, Myriam Ávila Roldán, Fernando León Bolaños Palacios, Gerson Chaverra Castro y Hugo Quintero Bernate , 3Acción de revisión 68359 CUI 11001020400020250029500 CLARA MARÍA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ para conocer de la demanda de revisión presentada por

CLARA MARÍA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ.

SEGUNDO. SEPARAR , en consecuencia, del conocimiento de este asunto, a los referidos Magistrados cuyo impedimento se acepta. TERCERO. Contra esta decisión no procede recurso

alguno. Comuníquese y cúmplase

GERARDO BARBOSA CASTILLO

Magistrado

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

Magistrado

CARLOS ROBEWRTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado

LEONARDO CALVETE MERCHÁN

Conjuez

JUAN DAVID RIVEROS BARRAGÁN

Conjuez 4Acción de revisión 68359 CUI 11001020400020250029500

CLARA MARÍA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

CAMILO ALFONSO SAMPEDRO ARRUBLA

Conjuez

ALEJANDRO FELIPE SÁNCHEZ CERÓN

Conjuez

BEATRIZ EUGENIA SUÁREZ LÓPEZ

Conjuez

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 5

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