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CSJ - AP4015-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP4015-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

GERARDO BARBOSA CASTILLO

Magistrado Ponente AP4015-2025 Revisión No. 65094 Acta No. 133 Bogotá, D. C., dieciséis (16) de junio de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO La Sala resuelve el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de ESTEBAN PATIÑO GAVIRIA contra el proveído AP611 del 5 de febrero de 2025, por medio de la cual se inadmitió la demanda de revisión presentada frente a la sentencia SP1774, proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el 18 de mayo de 2022, que casó el fallo absolutorio dictado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali el 11 de abril de 2018 y dejó vigente la condena emitida por el Juzgado Octavo Penal del Circuito de esa ciudad el 3 de noviembre de 2017, por el delito de acceso carnal violento agravado.Acción de revisión No. 65094 CUI 11001020400020230224000

ESTEBAN PATIÑO GAVIRIA

HECHOS En el fallo de casación la Corte los expuso así: «El seis de abril de 2013, aproximadamente a las 5:30 de la tarde, E. D. A. M, de 15 años de edad, se preparaba para salir con su novio a pasear, cuando fue sorprendida por tres individuos, entre quienes se encontraba Esteban Patiño Gaviria. Los agresores ingresaron subrepticiamente a su residencia y la amenazaron con un arma de fuego para doblegar su voluntad con el propósito de accederla carnalmente, lo que lograron

Los agresores ingresaron subrepticiamente a su residencia y la amenazaron con un arma de fuego para doblegar su voluntad con el propósito de accederla carnalmente, lo que lograron todos ellos, de forma sucesiva. Además, le causaron varias cortadas en su brazo izquierdo, al tiempo que la golpeaban e insultaban. PATIÑO GAVIRIA actuó con el propósito de vengarse de la víctima y de sus familiares, toda vez que días atrás ésta impidió que le disparara a uno de sus hermanos, con quien el procesado tuvo una desavenencia por una bicicleta.

Los hechos ocurrieron en la zona urbana de la ciudad de Cali».

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

1. En audiencia del 15 de septiembre de 2016, la Fiscalía imputó a ESTEBAN PATIÑO GAVIRIA el delito de acceso carnal violento agravado (art. 205 y 211-1 del CP), sin que se allanara a los cargos. El escrito de acusación se presentó por el mismo punible, con la aclaración de que sería llamado a responder a título de coautor.

2. La fase de juzgamiento del proceso correspondió al Juzgado Octavo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cali, despacho que adelantó la audiencia de acusación el 17 de enero de 2017, la preparatoria el 8 de

2Acción de revisión No. 65094 CUI 11001020400020230224000 ESTEBAN PATIÑO GAVIRIA marzo siguiente, el juicio oral lo inició el 8 de junio y

2Acción de revisión No. 65094 CUI 11001020400020230224000 ESTEBAN PATIÑO GAVIRIA marzo siguiente, el juicio oral lo inició el 8 de junio y culminó el 1 de agosto del mismo año.

3. Mediante sentencia del 3 de noviembre de 2017, el despacho condenó a ESTEBAN PATIÑO GAVIRIA a las penas de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 17 años, tras hallarlo coautor responsable del delito acusado. Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

4. Impugnada esta decisión por la defensa, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, a través de fallo del 11 de abril de 2018, revocó el de primera instancia y, en su lugar, absolvió al entonces procesado por el delito de acceso carnal violento agravado.

5. La delegada del Ministerio Público interpuso el recurso de casación y la Sala de Casación Penal, mediante sentencia SP1774 del 18 de mayo de 2022, casó el fallo de segunda instancia y dejó en firme la condena emitida en primera instancia.

6. El apoderado de ESTEBAN PATIÑO GAVIRIA presentó acción de revisión al amparo de las hipótesis previstas en los numerales 3º y 6º del artículo 192 de la Ley 906 de 2004.

7. En auto del 5 de febrero de 2025 se aceptó el impedimento manifestado en forma conjunta por los

3Acción de revisión No. 65094

906 de 2004.

7. En auto del 5 de febrero de 2025 se aceptó el impedimento manifestado en forma conjunta por los

3Acción de revisión No. 65094 CUI 11001020400020230224000

ESTEBAN PATIÑO GAVIRIA

magistrados Myriam Ávila Roldán, Fernando León Bolaños Palacios, Diego Eugenio Corredor Beltrán, Gerson Chaverra Castro y Hugo Quintero, por cuanto suscribieron el fallo de casación contra el cual se dirigió la acción de revisión. El asunto pasó al despacho del suscrito magistrado ponente para decidir lo correspondiente con los restantes magistrados y conjueces con los cuales se integró la Sala de Casación Penal. LA PROVIDENCIA IMPUGNADA La Sala inadmitió la demanda porque la defensa del sentenciado no aportó la constancia de ejecutoria del fallo que pidió revisar, incumpliendo de esta manera un requisito de orden legal que, por sí solo, impedía admitir la solicitud rescisoria. Además, tras advertir que la acción estaba siendo utilizada por el profesional para prolongar debates probatorios superados en el curso de las instancias, a partir de medios de prueba que no tenían la condición de novedosos, n i menos informaban de hechos desconocidos y con la trascendencia requerida para la actualización de la causal 3ª de revisión, al tratarse de declaraciones rendidas de manera previa a que la víctima y sus familiares testificaran en el juicio oral y de evidencia documental que supuestamente fue valorada de manera indebida por los juzgadores.

de manera previa a que la víctima y sus familiares testificaran en el juicio oral y de evidencia documental que supuestamente fue valorada de manera indebida por los juzgadores. 4Acción de revisión No. 65094 CUI 11001020400020230224000 ESTEBAN PATIÑO GAVIRIA A su vez, porque el hecho supuestamente novedoso que pretendía demostrar (que el sentenciado se encontraba en otro lugar para el momento en que sucedieron los hechos, por lo que no pudo cometerlos ), se examinó por los falladores en sus decisiones, solo que no se acogió por el de primer grado ni por la Corte, debido a que esa hipótesis no encontraba respaldo necesario en las pruebas de descargo y, por tanto, no tenía la entidad suficiente para generar el estado de duda razonable reconocido por el Tribunal sobre la responsabilidad de PATIÑO GAVIRIA en la comisión del delito. Sus argumentaciones, además, lejos de orientarse a demostrar la causal invocada, se ocuparon de introducir revaloraciones, críticas o controversias a la credibilidad de las pruebas testimoniales que fueron conocidas y sometidas al escrutinio de los juzgadores, con el fin de minar los fundamentos fácticos, jurídicos y probatorios que sustentaron la condena cuya revisión se solicitó. El abogado también limitó su discurso a señalar la labor que, en su criterio, debieron ejercer tanto la Fiscalía, la defensa y el representante del Ministerio Público, como el papel que debió desempeñar el juzgador de primera instancia en la audiencia de juicio oral. A su vez, a criticar

la defensa y el representante del Ministerio Público, como el papel que debió desempeñar el juzgador de primera instancia en la audiencia de juicio oral. A su vez, a criticar la valoración probatoria realizada en los fallos y a cuestionar la legalidad del trámite surtido en fase de investigación y la forma en que fueron recolectadas por la Fiscalía algunas de las evidencias. 5Acción de revisión No. 65094 CUI 11001020400020230224000 ESTEBAN PATIÑO GAVIRIA De otra parte, el profesional del derecho tampoco acreditó los supuestos fácticos de la causal prevista en el numeral 6º, que autoriza la remoción de la cosa juzgada cuando se demuestre que el fallo objeto de pedimento de revisión se basó, en todo o en parte, en prueba falsa fundante para sus conclusiones. Esto, por cuanto no aportó la existencia de una decisión judicial, en firme, que haya declarado la falsedad de alguna de las pruebas que sustentaron la decisión de condena, presupuesto sin el cual no tenía cabida la causal invocada. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE REPOSICIÓN En el memorial de sustentación del recurso 1, el apoderado del accionante critica que: (i) en la decisión de condena se le haya restado mérito probatorio a una certificación emitida por el comandante del grupo de auxiliares bachilleres de la Estación de Policía El Lido, en la que indicó que ESTEBAN

mérito probatorio a una certificación emitida por el comandante del grupo de auxiliares bachilleres de la Estación de Policía El Lido, en la que indicó que ESTEBAN PATIÑO GAVIRIA se encontraba en ese lugar el día en el que la víctima fue agredida sexualmente; (ii) el juzgador de primera instancia no haya decretado como prueba de oficio el testimonio de la persona encargada de diligenciar los libros de registros de quienes ingresaron y salieron de esa Estación en el momento de ocurrencia de los hechos; 1 Denominado por el recurrente «subsanación». 6Acción de revisión No. 65094 CUI 11001020400020230224000

ESTEBAN PATIÑO GAVIRIA

(iii) las partes no hayan solicitado en la audiencia preparatoria varias pruebas que, en su criterio, eran importantes para esclarecer las dudas existentes en torno a la participación de su defendido en el delito por el cual fue hallado responsable, las cuales no se despejaron con los elementos de conocimiento que fundamentaron la condena, entre ellos, testimonios de menores de edad que no debieron valorarse porque su práctica no cumplió los requisitos legales; (iv) no se valoró en debida forma la historia clínica inicial de la afectada, la cual da cuenta de que los hallazgos reportados por el médico no concuerdan con su relato de los hechos acerca de que tres hombres la agredieron sexualmente; (v) se le otorgara credibilidad al testimonio de la víctima y de sus familiares, cuando sus declaraciones son contradictorias entre sí y con las versiones rendidas antes del juicio oral;

sexualmente; (v) se le otorgara credibilidad al testimonio de la víctima y de sus familiares, cuando sus declaraciones son contradictorias entre sí y con las versiones rendidas antes del juicio oral; (vi) las dudas que se presentaron en el caso sobre la responsabilidad de su representado conducían a entender que la incriminación en su contra fue bien sea motivada por una discusión que tuvo en tiempo pasado con un miembro de la familia de la víctima por una bicicleta, o simplemente producto de la imaginación de esta última. Con fundamento en los anteriores cuestionamientos, sostiene que en el caso de su defendido no se cumplió con 7Acción de revisión No. 65094 CUI 11001020400020230224000 ESTEBAN PATIÑO GAVIRIA el estándar de prueba de conocimiento más allá de duda razonable para emitir condena. Finalmente, con la sustentación del recurso allegó bajo la denominación de «nuevo medio de prueba» , la declaración extrajuicio rendida el 17 de marzo de 2025 por el progenitor del sentenciado Javier Patiño Silva, con la que pretende demostrar que su poderdante se encontraba en otro lugar para el momento de ocurrencia de los hechos por los cuales fue condenado. CONSIDERACIONES El recurso de reposición tiene por objeto la revocatoria, modificación, aclaración o adición de una decisión judicial que se considera equivocada, confusa o incompleta. Al ser esta su finalidad, la inconformidad con la decisión impugnada «… se debe orientar, no a plasmar particulares

opiniones con las que se pretenda mostrar oposición frente al criterio expuesto por la Corte en el auto controvertido o a insistir en aspectos que allí fueron analizados, sino a demostrar de manera fundada que las razones por las cuales se inadmitió la demanda, son erradas o confusas»2. En este asunto la demanda se inadmitió porque su promotor no aportó la constancia de ejecutoria de la sentencia cuya revisión solicitó, y debido a que invocó las hipótesis previstas en los numerales 3º y 6º del artículo 192 2 Ver, entre otras decisiones al respecto, CSJ AP1455-2016, CSJ AP4290-2015 y

CSJ AP1668-2015.

8Acción de revisión No. 65094 CUI 11001020400020230224000 ESTEBAN PATIÑO GAVIRIA de la Ley 906 de 2004, pero en el desarrollo de la solicitud no acreditó el cumplimiento de los supuestos fácticos que definen su procedencia. El deber del abogado, por tanto, si pretendía la revocatoria de esa decisión, era demostrar que la Sala, en sus consideraciones, incurrió en errores que deben ser corregidos, pero no lo hizo. Además de que no se refirió en lo absoluto a la omisión en la que incurrió de demostrar la firmeza de la decisión que busca se deje sin efectos, desatención que, de suyo, sería suficiente para no reponer la providencia impugnada , se limitó simplemente a repetir varios de los argumentos consignados en la demanda para acreditar las causales invocadas, con el fin de anteponerlos a las apreciaciones que le sirvieron a la Sala para inadmitirla.

se limitó simplemente a repetir varios de los argumentos consignados en la demanda para acreditar las causales invocadas, con el fin de anteponerlos a las apreciaciones que le sirvieron a la Sala para inadmitirla. En el marco de esa equivocada metodología insistió en controvertir la credibilidad de los medios de conocimiento que fueron conocidos y sometidos al escrutinio de los juzgadores, criticar la valoración probatoria realizada en los fallos y el mérito probatorio otorgado a las pruebas que sustentaron la condena, cuestionar el papel desempeñado por el juez de conocimiento, las partes e intervinientes en el proceso, y discutir la legalidad de los testimonios debatidos en el juicio oral. Todo lo cual hizo con base en declaraciones rendidas de manera previa a que la víctima y sus familiares testificaran en ese escenario procesal. 9Acción de revisión No. 65094 CUI 11001020400020230224000 ESTEBAN PATIÑO GAVIRIA Sin embargo, los fundamentos en que el recurrente apoyó la solicitud de revisión, como se precisó en el auto impugnado, escapan al ámbito de procedencia de las causales 3ª y 6ª del artículo 192 de la Ley 906 de 2004, porque las evidencias que sustentan las hipótesis no eran desconocidas al tiempo de los debates, ni informan de un hecho novedoso vinculado al delito sexual. Tampoco contienen una decisión judicial, en firme, que haya declarado la falsedad de alguna de las pruebas que sustentaron la decisión de condena. Por el contrario, se

contienen una decisión judicial, en firme, que haya declarado la falsedad de alguna de las pruebas que sustentaron la decisión de condena. Por el contrario, se tratan de meros desacuerdos con las consideraciones que respaldan la sentencia cuya rescisión se pretende. De otra parte, el impugnante acompañó al memorial de sustentación del recurso un elemento probatorio que no fue aportado con la demanda , como lo es la declaración extrajuicio rendida el 17 de marzo de 2025 por el progenitor del sentenciado. No obstante, el abogado pierde de vista que las normas procesales que regulan el trámite de la acción de revisión no prevén este medio de control como un espacio destinado a mejorar el libelo o corregir los defectos en los que haya podido incurrir el demandante al momento de presentarl o, sino que está instituido para demostrar de manera fundada que las razones por las cuales se inadmitió son erradas o confusas y que, por ello, la decisión debe ser modificada o revocada, carga que, como quedó explicado, no cumplió. 10Acción de revisión No. 65094 CUI 11001020400020230224000 ESTEBAN PATIÑO GAVIRIA En todo caso, esa evidencia tampoco tendría la virtualidad de configurar la causal 3ª de revisión, por cuanto está encaminada a acreditar que el sentenciado se encontraba en otro lugar para el momento de ocurrencia de los hechos, hipótesis factual alternativa de la defensa que, como se indicó en la providencia impugnada, fue objeto de amplio debate en las instancias y análisis por parte de los jueces que conocieron del proceso, pero descartada en la

los hechos, hipótesis factual alternativa de la defensa que, como se indicó en la providencia impugnada, fue objeto de amplio debate en las instancias y análisis por parte de los jueces que conocieron del proceso, pero descartada en la decisión de condena al no encontrar suficiente demostración con las pruebas debatidas en el juicio y ante la contundencia de los medios de conocimiento de la Fiscalía que demostraron más allá de duda razonable la participación de ESTEBAN PATIÑO GAVIRIA en la agresión sexual por la que fue condenado. En suma, la parte recurrente, además de insistir en argumentos que ya fueron analizados y desestimados por la Sala, lo que en realidad pretende es propiciar un nuevo espacio de análisis probatorio y una conclusión jurídica diversa de la que contiene la decisión de condena, sin acreditar desaciertos en los razonamientos que condujeron a la inadmisión de la demanda, por lo cual no se repondrá el proveído impugnado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, conformada por magistrados y conjueces, 11Acción de revisión No. 65094 CUI 11001020400020230224000 ESTEBAN PATIÑO GAVIRIA RESUELVE NO REPONER el proveído AP611 del 5 de febrero de 2025, por medio del cual se inadmitió la demanda de revisión presentada por el abogado de ESTEBAN PATIÑO GAVIRIA. Contra esta determinación no proceden recursos.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

GERARO BARBOSA CASTILLO

Magistrado

presentada por el abogado de ESTEBAN PATIÑO GAVIRIA. Contra esta determinación no proceden recursos.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

GERARO BARBOSA CASTILLO

Magistrado

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

Magistrado

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

Magistrado

MANUEL CORREDOR PARDO

Conjuez

JUAN CARLOS PRIAS BERNAL

Conjuez

YESID REYES ALVARADO

Conjuez 12Acción de revisión No. 65094 CUI 11001020400020230224000

ESTEBAN PATIÑO GAVIRIA

CAMILO SAMPEDRO ARRUBLA

Conjuez

ROSA ELENA SUAREZ DÍAZ

Conjuez

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 13

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