CSJ - AP4016-2025(69331)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP4016-2025(69331)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
1 GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado ponente AP4016-2025 Radicación N° 69331 Acta No. 137 Bogotá D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO La Sala define la competencia para conocer de la fase de juzgamiento dentro del proceso que se adelanta contra LIBIA CONSTANZA T RUJILLO M ANRIQUE, por el delito de violencia intrafamiliar agravada.
ANTECEDENTES
1. De acuerdo con el escrito de acusación, así como con las precisiones expuestas por la Fiscalía en desarrollo de laCUI 11001609906920221225101
N.I. 69331 Definición de competencia Libia Constanza Trujillo Manrique 2 audiencia concentrada, LIBIA CONSTANZA TRUJILLO MANRIQUE contrajo matrimonio con Luis Carlos Sanabria Castro el 20 de noviembre de 2010, unión durante la cual concibieron al menor L.S.T. «[A] partir del año 2011 », esto es, « durante el periodo de convivencia » en Bogotá, LIBIA CONSTANZA asumió un comportamiento agresivo contra su cónyuge - contra quien desplegó violencia física y psicológica - al punto de impedirle el ingreso a la vivienda o incluso el contacto con su hijo. Posteriormente, LIBIA CONSTANZA se mudó con su hijo a Santa Marta a fin de limitar cualquier contacto entre este y su padre. En septiembre de 2012, un juzgado de familia profirió sentencia de divorcio. Por las constantes agresiones, de las que también fue víctima el menor L.S.T, Luis Carlos y su hijo fueron
su padre. En septiembre de 2012, un juzgado de familia profirió sentencia de divorcio. Por las constantes agresiones, de las que también fue víctima el menor L.S.T, Luis Carlos y su hijo fueron beneficiarios de una medida de protección que LIBIA CONSTANZA incumplió. La acusación se formuló dentro del proceso 110016099069 2022 12251 al cual se conexaron las actuaciones 110016000050 2017 28410, 110016100021 2017 02194, 110016500021 2017 01941 y 110016500021 2021 03122, correspondientes a otras denuncias instauradas por Luis Carlos Sanabria Castro contra LIBIA CONSTANZA TRUJILLO MANRIQUE, por los mismos hechos.
2. Bajo el rito abreviado regulado en la Ley 1826 de 2017, el 31 de julio de 2024 la Fiscalía trasladó, en Bogotá, el escrito de acusación a LIBIA CONSTANZA TRUJILLO MANRIQUE,CUI 11001609906920221225101
N.I. 69331 Definición de competencia Libia Constanza Trujillo Manrique 3 por el delito de violencia intrafamiliar agravada, previsto en el artículo 229, inciso segundo, del Código Penal.
3. El 5 de junio de 2025 el Juzgado 124 Penal Municipal con función de Conocimiento de Bogotá celebró la audiencia concentrada. En desarrollo de la diligencia el defensor de LIBIA CONSTANZA impugnó la competencia del despacho, por virtud del factor territorial.
con función de Conocimiento de Bogotá celebró la audiencia concentrada. En desarrollo de la diligencia el defensor de LIBIA CONSTANZA impugnó la competencia del despacho, por virtud del factor territorial. En su criterio, los hechos jurídicamente relevantes que condensa el escrito de acusación, permiten colegir que, a partir del año 2012, las conductas constitutivas de violencia habrían tenido ocurrencia en Santa Marta, Magdalena. Sobre esa base, solicitó se remita la actuación ante los Juzgados Penales Municipales con función de Conocimiento de la referida capital. 3.1 La Fiscalía expresó que la «mayoría de hechos jurídicamente relevantes y de situaciones tuvieron ocurrencia en [la] ciudad de Bogotá»1, y, tras invocar la prevalencia de los intereses de las víctimas, siendo una de ellas un menor de edad, expresó desacuerdo con el planteamiento de la defensa. 3.2 El apoderado de víctimas manifestó que la solicitud planteada por la defensa debe « rechazarse de plano» por resultar dilatoria. Reprochó que el defensor no hubiese planteado con antelación reparos en relación con la competencia para conocer de la presente actuación. 1 Audiencia de 5 de junio de 2025, récord. 20:30.CUI 11001609906920221225101 N.I. 69331 Definición de competencia Libia Constanza Trujillo Manrique 4 3.3 El funcionario judicial desestimó, en primera medida, la postulación de la representación de víctimas, pues
N.I. 69331 Definición de competencia Libia Constanza Trujillo Manrique 4 3.3 El funcionario judicial desestimó, en primera medida, la postulación de la representación de víctimas, pues contrario a lo que expuso, la audiencia concentrada es el escenario dispuesto por la ley para la impugnación de competencia. De otra parte, explicó que, de acuerdo con el escrito de acusación, se aludió a Santa Marta únicamente para designar el lugar en donde la acusada se radicó, empero, en ningún momento se precisó dónde ocurrieron los hechos. Debe entenderse entonces, a partir de la redacción del escrito de acusación, que los hechos presuntamente se consumaron en Bogotá. Por tanto, manifestó ser competente para conocer del juzgamiento. Al verificar que media una controversia en relación con la autoridad competente, dispuso la remisión del asunto a la Corte.
CONSIDERACIONES
1. Competencia De conformidad con lo dispuesto en los artículos 32, numeral 3° y 54 de la Ley 906 de 2004, así como en los parámetros fijados en la decisión CSJ AP2863-2019, Rad. 55616, pacíficamente reiterada2, la Sala se encuentra habilitada para conocer del presente asunto, por cuanto: (i) la discusión involucra Juzgados que pertenecen a distintos 2 AP 2807-2020, Rad. 58028, AP2329-2020, Rad. 58007, AP2343-2020, Rad. 58008,
discusión involucra Juzgados que pertenecen a distintos 2 AP 2807-2020, Rad. 58028, AP2329-2020, Rad. 58007, AP2343-2020, Rad. 58008, AP2204-2020, Rad. 58017, AP2191-2020, Rad. 57977, AP2001-2020, Rad. 57959, AP2049-2020, Rad. 57924.CUI 11001609906920221225101 N.I. 69331 Definición de competencia Libia Constanza Trujillo Manrique 5 distritos judiciales, en este caso, Bogotá y Santa Marta; y (ii) se ha suscitado una controversia entre la defensa y la judicatura, en relación con la autoridad competente para conocer la etapa de juzgamiento dentro del proceso que se adelanta contra LIBIA CONSTANZA TRUJILLO MANRIQUE.
2. Sobre la definición de competencia El incidente de definición de competencia regulado en el artículo 54 de la Ley 906 de 20043, es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para establecer, de manera perentoria y definitiva, cuál es la autoridad judicial llamada a conocer de la fase procesal de juzgamiento o para ocuparse de un asunto determinado.
3. Caso concreto 3.1 No concita discusión que los jueces penales municipales con función de conocimiento detentan competencia funcional para conocer el asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.4 de la Ley 906 de 2004.
La controversia propuesta se circunscribe, en su lugar,
competencia funcional para conocer el asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.4 de la Ley 906 de 2004. La controversia propuesta se circunscribe, en su lugar, a establecer cuál es la autoridad judicial competente para conocer la etapa de juicio, tomando en consideración el factor de competencia territorial. 3 «…cuando el juez ante el cual se haya presentado la acusación manifieste su incompetencia, así lo hará saber a las partes en la misma audiencia y remitirá el asunto inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el término improrrogable de tres (3) días decidirá de plano. Igual procedimiento se aplicará cuando se trate de lo previsto en el artículo 286 de este código y cuando la incompetencia la proponga la defensa.»CUI 11001609906920221225101 N.I. 69331 Definición de competencia Libia Constanza Trujillo Manrique 6 3.2 El artículo 43 del Código de Procedimiento Penal, preceptúa: « Es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde ocurrió el delito ». La norma, igualmente, establece que, «cuando no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, este se hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se formule acusación por parte de la Fiscalía General de la Nación, lo cual hará donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación». 3.3 En el caso concreto, la Fiscalía presentó el escrito de acusación en Bogotá, documento del cual hizo traslado a la
hará donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación». 3.3 En el caso concreto, la Fiscalía presentó el escrito de acusación en Bogotá, documento del cual hizo traslado a la acusada y su apoderado el 31 de julio de 2024, en los términos del artículo 536 de la Ley 906 de 2004. El documento, sin embargo, como bien lo observó el funcionario judicial y lo admitió la delegada del ente acusador, no contiene una relación temporal y espacialmente individualizada de los hechos constitutivos de violencia, perpetrados contra Luis Carlos Sanabria Castro y el menor L.S.T, que se le atribuyen a LIBIA C ONSTANZA T RUJILLO
MANRIQUE.
En el documento se alude a que las agresiones objeto de denuncia presuntamente se produjeron « durante el periodo de convivencia », interregno que, según se infiere del texto,CUI 11001609906920221225101 N.I. 69331 Definición de competencia Libia Constanza Trujillo Manrique 7 habría iniciado con el matrimonio entre la acusada y el denunciante, en el año 2011. Asimismo, la Fiscalía precisó que, si bien la procesada ulteriormente se radicó en Santa Marta - donde también se habrían presentado algunos actos de violencia contra el menor L.S.T y su padre-, fue en Bogotá, lugar en el que inicialmente convivieron aquella y su exesposo, donde acaecieron la «mayoría de hechos jurídicamente relevantes». 3.4 En este orden, las conductas constitutivas de
convivieron aquella y su exesposo, donde acaecieron la «mayoría de hechos jurídicamente relevantes». 3.4 En este orden, las conductas constitutivas de violencia intrafamiliar, materia de acusación, se habrían realizado en dos lugares: Bogotá y Santa Marta. Por tal motivo, al amparo de lo previsto en el inciso segundo del citado artículo 43 de la Ley 906 de 2004, para el caso concreto, la competencia deberá definirse en función del lugar en donde se formuló la acusación. En el presente asunto, es factible deducir que la Fiscalía 386 Local de Bogotá presentó la acusación en la capital de la República, no solo porque en esta ciudad, denunciante y denunciada convivieron, y se ejecutaron algunos de los hechos relacionados en el escrito, sino porque, los elementos materiales de prueba que se relacionan en dicho documento se encuentran esencialmente en esta ciudad, como se observa a partir de la relación de los potenciales testigos y documentales que habrían sido recaudadas.CUI 11001609906920221225101 N.I. 69331 Definición de competencia Libia Constanza Trujillo Manrique 8 3.5 Así las cosas, como el escrito de acusación fue presentado en Bogotá, la Sala declarará que la competencia para conocer la etapa de juzgamiento en el proceso penal que se adelanta contra LIBIA C ONSTANZA T RUJILLO M ANRIQUE, se encuentra radicada en el Juzgado 124 Penal Municipal con función de Conocimiento de Bogotá, al que se devolverán las diligencias.
se adelanta contra LIBIA C ONSTANZA T RUJILLO M ANRIQUE, se encuentra radicada en el Juzgado 124 Penal Municipal con función de Conocimiento de Bogotá, al que se devolverán las diligencias. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1. DECLARAR que la competencia para conocer la etapa de juzgamiento dentro del proceso que se adelanta contra LIBIA CONSTANZA TRUJILLO MANRIQUE, corresponde al Juzgado 124 Penal Municipal con función de Conocimiento de Bogotá, al que se devolverán las diligencias.
2. Infórmese esta decisión a las partes e intervinientes de este trámite procesal.
3. Contra esta providencia no procede recurso alguno.
Comuníquese y cúmplase
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN PresidentaCUI 11001609906920221225101
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GERARDO BARBOSA CASTILLO
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTOCUI 11001609906920221225101
N.I. 69331 Definición de competencia Libia Constanza Trujillo Manrique 10
HUGO QUINTERO BERNATE
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ
Nubia Yolanda Nova García Secretaria