CSJ - AP4018-2026
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - AP4018-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado Ponente
AP4018-2026 Radicación n.° 72068 Acta No. 189
Bogotá D.C. , diez (10) de junio de dos mil veintiséis (2026)
I. ASUNTO
La Sala se pronuncia respecto del recurso de reposición interpuesto por PAULO CÉSAR SANDOVAL PICALUA, contra el auto CSJ AP2822 -2026, del 29 de abril del año en curso , mediante el cual se resolvieron las solicitudes probatorias formuladas al interior de este trámite.
II. ANTECEDENTES
2.1. Por solicitud del Reino de España, el 20 de enero de 2026 se publicó la Notificación Roja de INTERPOL con serialCUI 11001020400020260052800 N.I. 72068 Extradición Paulo César Sandoval Picalua
2
n°. A -1026/1-2026, contra el ciudadano colombiano PAULO
CÉSAR SANDOVAL PICALUA1.
2.2. Mediante Nota Verbal 045 de la fecha referida , el Gobierno del Reino de España , a través de su embajada en Colombia, solicitó la detención preventiva con fines de extradición de PAULO CÉSAR SANDOVAL PICALUA, reclamado por la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Ubrique ( Cádiz) Plaza N°. 1, por los delitos de « asesinato con alevosía y ensañamiento», «robo con violencia en casa habitada con uso de arma o instrumento peligroso » y « allanamiento de morada », en virtud de las Diligencias Previas 358/2025.
alevosía y ensañamiento», «robo con violencia en casa habitada con uso de arma o instrumento peligroso » y « allanamiento de morada », en virtud de las Diligencias Previas 358/2025.
2.3. A raíz de ello, el 2 de febrero de 2026, en vía pública de la Urbanización Asturias, sector 12, en Cartagena de Indias (Bolívar) tal sujeto fue retenido por funcionarios de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional.
2.4. Con Nota Verbal n°. 071 de 5 de febrero de 2026, la representación diplomática del Reino de España formalizó la solicitud de extradición de PAULO CÉSAR SANDOVAL PICALUA, para lo cual remitió toda la documentación correspondiente.
2.5. Protocolizada la solicitud de entrega, el Ministerio de Relaciones Exteriores envió la s piezas documentales reunidas a su homólogo de Justicia y del Derecho, con oficio S-DIAJI-26-003780 de 5 de febrero de 2026 , en el cual conceptuó que entre los países se encuentran vigentes las
1 Folios 61 y 172, Indictment.CUI 11001020400020260052800 N.I. 72068 Extradición Paulo César Sandoval Picalua
3
siguientes convenciones multilaterales: la Convención de Extradición de Reos, suscrita en Bogotá D.C. el 23 de julio de 1892, y el Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España, adoptado el 16 de marzo de 1999.
2.6. Entretanto, a través de Resolución de 9 de febrero
1892, y el Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España, adoptado el 16 de marzo de 1999.
2.6. Entretanto, a través de Resolución de 9 de febrero de 2026, la Fiscal General de la Nación ordenó la captura con fines de extradición del mencionado ciudadano colombiano, la cual se le notificó ese mismo día en el Centro de Detención Transitoria Bella Vista en Cartagena (Bolívar).
2.7. Por su parte, el Ministerio de Justicia y del Derecho revisó la actuación y, con oficio MJD -OFI26-0006368-GEX10100 de 20 de febrero de 2026, remitió a esta Corporación la solicitud de extradición.
2.8. Asumido el conocimiento del asunto, con auto del 25 de febrero de 2026, se requirió a PAULO CÉSAR SANDOVAL para la designación de un defensor que lo representara en la actuación, advirtiéndosele que, de no hacerlo, se nombraría uno de oficio.
2.9. Ante la ausencia de manifestación del solicitado, el 5 de marzo de 2026, la Secretaría de la Sala de Casación Penal solicitó la asignación de un abogado adscrito a la Defensoría del Pueblo para representar a SANDOVAL PICALUA. El día 13 de marzo siguiente, se comunicó la nominación de un profesional del derecho con tal propósito.CUI 11001020400020260052800 N.I. 72068 Extradición Paulo César Sandoval Picalua
4
2.10. El 17 de marzo de 2026, un abogado radicó a
N.I. 72068 Extradición Paulo César Sandoval Picalua
4
2.10. El 17 de marzo de 2026, un abogado radicó a través del correo electrónico institucional un memorial en el que afirmó adjuntar un poder especial conferido por PAULO CÉSAR SANDOVAL, para asumir la defensa en la extradición.
2.11. El 18 de marzo de 2026, la Secretaría de la Sala de Casación Penal le remitió una respuesta al profesional del derecho. Le comunicó que no acusaba recibo del poder, pues no contaba con el pase jurídico del centro de reclusión donde estaba el requerido, y este debió remitirse expresamente a la Colegiatura con indicación del CUI. Asimismo, informó que el término para postular pruebas estaba corriendo.
2.12. En virtud de la designación del defensor público, conforme con el art. 500 de la Ley 906 de 2004, se dispuso correr traslado por el término de 10 días a las partes 2 para que formularan las postulaciones probatorias que estimaran pertinentes.
2.13. La defensa y el requerido allegaron sus solicitudes probatorias, con escritos del 27 de marzo y 7 de abril de 2026, respectivamente.
2.14. El 22 de abril siguiente, PAULO SANDOVAL radicó un memorial en el que pidió revisar la medida de privación de su locomoción o la concesión de su libertad. A través de auto del día 28 del mismo mes y año, el escrito se remitió a la Fiscalía General de la Nación, por competencia.
un memorial en el que pidió revisar la medida de privación de su locomoción o la concesión de su libertad. A través de auto del día 28 del mismo mes y año, el escrito se remitió a la Fiscalía General de la Nación, por competencia.
2 Inició el 25 de marzo y finalizó el 14 de abril de 2026.CUI 11001020400020260052800 N.I. 72068 Extradición Paulo César Sandoval Picalua
5
2.15. Mediante auto CSJ AP2822-2026, proferido el 29 de abril del 2026, se resolvieron las solicitudes probatorias presentadas oportunamente.
2.16. El 9 de mayo de 2026, la Corporación fue vinculada a un trámite de habeas corpus promovido por PAULO SANDOVAL. Ese día, el Juzgado Séptimo Penal del Circuito para Adolescentes de Bogotá declaró improcedente el amparo. Al ser impugnado por el actor, el 12 de mayo de 2026 un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá confirmó la determinación inicial.
2.17. Inconforme con la providencia de pruebas , el solicitado en extradición interpuso recurso de reposición con escritos de fecha 14 y 21 de mayo de 2026 . No hubo pronunciamiento de otros sujetos procesales.
III. DE LA DECISIÓN RECURRIDA
3.1. En lo relevante, la Sala, de un lado, no decretó en favor del requerido varias solicitudes documentales, encaminadas a recopilar elementos que permitieran conocer los fundamentos fácticos y probatorios de la extradición, así como la legalidad, el contexto y la capacidad demostrativa de
favor del requerido varias solicitudes documentales, encaminadas a recopilar elementos que permitieran conocer los fundamentos fácticos y probatorios de la extradición, así como la legalidad, el contexto y la capacidad demostrativa de las pruebas.
Estas guardaban relación con actuaciones investigativas, informes de policía, reportes de seguimiento, dictámenes periciales, registros técnicos, cadenas de custodia, protocolosCUI 11001020400020260052800 N.I. 72068 Extradición Paulo César Sandoval Picalua
6
de laboratorio, estudios genéticos, identificación de evidencias sometidas a reserva y constancias de legalidad del proceso.
Se concluyó que tales evidencias eran impertinentes, pues, el eje central de la argumentación buscaba cuestionar las actuaciones del Reino de España, preservar derechos, y discutir el contenido y la capacidad demostrativa de las pruebas, temas que no incumben al interior de este trámite.
Aunado a ello, se mencionó que tales tópicos, de forma eventual, se deberán formular en el proceso foráneo y ante el juez natural, quien evaluará los pormenores aquí alegados.
3.2. Por otro lado, la Corte se pronunció respecto de los cuatro memoriales presentados los días 24 de marzo, 13 y 22 de abril de 2026, donde se indicó que la etapa de postulaciones probatorias no era la oportunidad para formular alegatos u oponerse al pedido d e extradición ; y que, en el eventual concepto, se constatará la viabilidad de formular un condicionamiento que asegure la publicidad, el debido proceso y la defensa técnica de PAULO SANDOVAL.
oponerse al pedido d e extradición ; y que, en el eventual concepto, se constatará la viabilidad de formular un condicionamiento que asegure la publicidad, el debido proceso y la defensa técnica de PAULO SANDOVAL.
3.3. Con relación al memorial del 22 de abril de 2026, en donde el requerido informó la ejecución de un allanamiento en uno de sus inmuebles y pidió oficiar a « la autoridad competente con el fin de que se remita copia íntegra» de tal diligencia, se concluyó que el pedido era extemporáneo, dado que el término para elevar solicitudes de pruebas terminó el día 14 del mismo mes.CUI 11001020400020260052800 N.I. 72068 Extradición Paulo César Sandoval Picalua
7
IV. DEL RECURSO DE REPOSICIÓN
En sus dos escritos 3, PAULO CÉSAR SANDOVAL pidió revocar la decisión. Los argumentos se pueden sintetizar así:
a. Censuró la premisa con la cual se sostuvo que sus postulaciones cuestionaban el mérito de la prueba recaudada o aspectos procesales, dado que su propósito no era propender por un juicio anticipado, sino preservar sus prerrogativas de defensa, publicidad, contradicción y acceso a la información, y así, «ejercer oposición técnica dentro de una actuación internacional que actualmente produce efectos directos sobre el derecho fundamental a la libertad personal».
b. Si bien la extradición tiene límites respecto del estudio de responsabilidad pena l, del debate probatorio en el extranjero y la competencia de las autoridades españolas, ello no significa que él deba permanecer ajeno al conocimiento de los elementos que estructuran el trámite, sin posibilidad de
de responsabilidad pena l, del debate probatorio en el extranjero y la competencia de las autoridades españolas, ello no significa que él deba permanecer ajeno al conocimiento de los elementos que estructuran el trámite, sin posibilidad de ejercer observaciones defensivas frente a las actuaciones que restringen su libertad.
Así, el trámite no debe limitarse a lo formal o nominal , donde la Corte conozca las circunstancias atientes a la necesidad de la medida restrictiva y con la evolución de los hechos.
3 Anotaciones 44 y 48 del ESAV. Respecto de la segunda, si bien se anuncia la radicación por parte de un defensor, el escrito finaliza con el nombre de Paulo César Sandoval. Los dos correos fueron presentados desde el mismo buzón electrónico.CUI 11001020400020260052800 N.I. 72068 Extradición Paulo César Sandoval Picalua
8
c. Con relación a la decisión de rechazo, precisó que la información deprecada era sobreviniente, afín con memoriales defensivos, revisiones de «medida» y actuaciones promovidas desde el Reino de España . Por eso, e l «análisis formal de los términos no puede conducir al desconocimiento absoluto de hechos sobrevinientes relevantes para el ejercicio del derecho de defensa».
V. CONSIDERACIONES
5.1. En forma reiterada la Sala ha tenido oportunidad de precisar que el recurso de reposición tiene por cometido buscar la revocatoria, modificación, aclaración o adición de una decisión judicial, lo cual supone demostrar por parte del recurrente los errores de orden fáctico, jurídico o de valoración
precisar que el recurso de reposición tiene por cometido buscar la revocatoria, modificación, aclaración o adición de una decisión judicial, lo cual supone demostrar por parte del recurrente los errores de orden fáctico, jurídico o de valoración probatoria en que hubiese podido incurrir la providencia atacada, habilitando por esa vía al funcionario judicial que la dictó para corregirla.
Esto implica para quien se muestra inconforme, desde luego, el deber de sustentar el recurso, esto es, acreditar que el fundamento que subyace a la decisión controvertida es equivocado, demostrando que los argumentos expuestos carecen de razón y se hace , por ende , necesaria su reconsideración, aclaración o complementación.
5.2. En virtud del principio de limitación , la Corte destaca que el análisis se circunscribirá a los argumentos y lo peticionado por el recurrente en la reposición, al ser lo que constituye objeto de disenso.CUI 11001020400020260052800 N.I. 72068 Extradición Paulo César Sandoval Picalua
9
Con fines metodológicos, se anticipa que el estudio sobre la disputa alrededor de la decisión de inadmisión de las pruebas se hará conjuntamente, pues la argumentación del recurrente resultó genérica y no aludió a alguna de las múltiples evidencias que no le fueron decretadas. Luego, se examinará lo relativo al rechazo por extemporaneidad.
5.3. Con base en lo anterior, el recurrente indica que es necesario revocar la decisión controvertida, por considerar que los elementos de convicción cuyo decreto y práctica fue
examinará lo relativo al rechazo por extemporaneidad.
5.3. Con base en lo anterior, el recurrente indica que es necesario revocar la decisión controvertida, por considerar que los elementos de convicción cuyo decreto y práctica fue denegada son útiles, pues buscan preservar sus derechos de defensa, publicidad, contradicción, acceso a la información y oposición en un asunto internacional que incide en su prerrogativa a la libertad. Agregó que los datos sobrevinientes invocados eran necesarios para precisar el marco fáctico y asegurar su defensa.
Pese a lo anterior, la Sala no advierte que el recurso horizontal promovido por SANDOVAL PICALUA tenga vocación de prosperidad, pues , desde su sustentación , no es posible evidenciar la incursión en algún yerro o imprecisión que permita reponer el auto CSJ AP2822-2026, del 29 de abril de 2026.
5.4. Sea lo primero indicar que, conforme al contenido del memorial donde el requerido sustentó su recurso, insistió en premisas y amplió argumentos usados en la postulación inicial, respecto de la protección de las prerrogativas (defensa, debido proceso, publicidad y contradicción ), conocimiento del expediente y su incidencia con la libertad.CUI 11001020400020260052800 N.I. 72068 Extradición Paulo César Sandoval Picalua
10
La Sala percibe que la intención y la argumentación del recurrente se enfoca n en la necesidad de contar con las evidencias del país extranjero, complementadas con otra serie de documentos, con el fin de tener presente el marco fáctico y
10
La Sala percibe que la intención y la argumentación del recurrente se enfoca n en la necesidad de contar con las evidencias del país extranjero, complementadas con otra serie de documentos, con el fin de tener presente el marco fáctico y probatorio que fundamenta el pedido internacional y oponerse o hacer observaciones en este trámite que afecta su libertad. A partir de ello, el estudio de la Corte no sería solo formal.
Aunque es diáfana la existencia de una inconformidad, la exposición no aporta ideas para controvertir o desvirtuar el cumplimiento de las exigencias a considerar por esta Colegiatura al emitir el concepto de extradición, y de tal modo, enlazar las pruebas con sus temáticas.
5.5. Ahora, aun cuando fuera posible tolerar la insistencia en los argumentos iniciales y en las premisas novedosas aludidas, no hay motivos para variar la decisión, al ser patente que las evidencias, en las condiciones expuestas por PAULO SANDOVAL, son innecesarias, como se pasa a explicar.
Por un lado, el recurrente desatendió dos aspectos fundamentales aclarados en la decisión inicial. Con relación al primero, se aclaró que las pruebas en el trámite deben guardar relación con las exigencias del art ículo 502 del Código de Procedimiento Penal, la Constitución Política y el tratado aplicable.
Estas son : la doble incriminación, la identidad del requerido, la validez formal de los documentos, la equivalenciaCUI 11001020400020260052800
N.I. 72068 Extradición Paulo César Sandoval Picalua
11
de la providencia proferida en el extranjero con la acusación
N.I. 72068 Extradición Paulo César Sandoval Picalua
11
de la providencia proferida en el extranjero con la acusación del derecho interno y el examen de elementos impedientes. Por ende, los medios de conocimiento que se propongan para acreditar asuntos diversos, como los recalcados en el recurso, no se orientan a acreditar un punto propio del concepto que debe emitir esta Corporación y escapan de su competencia.
El segundo se refiere a que cualquier cuestionamiento en asuntos procesales y probatorios, son cuestiones que, de ser viable la extradición, deberán proponerse ante el juez natural del país requirente, quien los atenderá de fondo, porque a la Corte no le corresponde hacer tales juicios intrínsecos al proceso penal foráneo.
Si la preocupación de SANDOVAL PICALUA está en el posible desconocimiento de sus derechos al debido proceso, acceso a la información, contradicción, coordinación con una defensa técnica o la publicidad, en el apartado de « consideraciones finales» de la providencia atacada se anticipó la viabilidad de plantear un eventual condicionamiento al concepto para asegurar su protección en el trámite judicial en el Reino de España.
5.6. Respecto de la decisión de rechazo de un oficio dirigido a que el Gobierno del Reino de España remitiera copia íntegra de un allanamiento hecho a un inmueble de PAULO SANDOVAL, consignado en el memorial del 22 de abril de 2026, basta con recalcar que las oportunidades procesales son perentorias y preclusivas.CUI 11001020400020260052800 N.I. 72068 Extradición
SANDOVAL, consignado en el memorial del 22 de abril de 2026, basta con recalcar que las oportunidades procesales son perentorias y preclusivas.CUI 11001020400020260052800 N.I. 72068 Extradición Paulo César Sandoval Picalua
12
Dentro del trámite de extradición, la etapa pertinente para aportar pruebas o solicitar su práctica es el término de traslado por diez días consagrado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. La formulación de postulaciones por fuera de tal margen no se torna plausible, dado su carácter extemporáneo.
Como se recalcó con base en la constancia obrante en la actuación, aquel inició el 25 de marzo, a las 08:00 am, y finalizó el 14 de abril de 202 6, a las 5:00 pm. Así, no existe mayor discusión para determinar que el pedido se hizo fuera de término, sin que ello tuviera injerencia en el examen de las restantes postulaciones.
5.7. Con fundamento en lo examinado, la Sala advierte que en esta oportunidad el recurrente no allegó razones suficientes para reponer el auto AP2822-2026 del 29 de abril de 202 6. P or tanto, se mantendrá incólume la decisión adoptada.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal,
RESUELVE
Primero: No reponer el auto CSJ AP2822-2026, del 29 de abril de 2026, en donde se resolvieron las solicitudes probatorias.
Segundo: En consecuencia, una vez recopiladas las
RESUELVE
Primero: No reponer el auto CSJ AP2822-2026, del 29 de abril de 2026, en donde se resolvieron las solicitudes probatorias.
Segundo: En consecuencia, una vez recopiladas las pruebas ordenadas en la referida providencia , correr elCUI 11001020400020260052800
N.I. 72068 Extradición Paulo César Sandoval Picalua
13
traslado común al requerido en extradición, a la defensa y al Ministerio Público para que alleguen los alegatos previos al concepto, ello según lo dispuesto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.
Tercero: Contra esta decisión no proceden recursos.
Notifíquese y cúmplase Presidente de la SalaCUI 11001020400020260052800 N.I. 72068 Extradición Paulo César Sandoval Picalua 14Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
Código de verificación: BB94BAA2593CD1A176FB51A47F0B09911A1C34D90DF82E674641FD8A844653F9
Documento generado en 2026-06-24 CUI 11001020400020260052800 N.I. 72068 Extradición Paulo César Sandoval Picalua 15