🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - AP4021-2026

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - AP4021-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente

AP4021-2026 Radicación Nº 72184 Acta No. 189

Bogotá D.C., diez (10) de junio d e dos mil veintiséis (2026)

I. ASUNTO

La Sala se pronuncia sobre el recurso de reposición interpuesto por la defensa de Cristhian Eduardo Pastor Valverde contra el auto CSJ AP2743-2026 del 24 de abril del año en curso, mediante el cual se resolvieron las solicitudes probatorias formuladas al interior de este trámite.

II. ANTECEDENTES

1. El Gobierno de la República de Ecuador, a través de su embajada en Colombia, solicitó la detención urgente con fines de extradición del ciudadano ecuatoriano Cristhian

Eduardo Pastor Valverde, mediante Nota Verbal No. 4 -2-CUI 11001020400020260062500 N.I. 72184 Extradición Cristhian Eduardo Pastor Valverde

2

006-/2026 del 6 de enero de 202 6, requerido para comparecer ante la Unidad Judicial de Garantías Penales Especializada para el Juzgamiento de Delitos Relacionados con Corrupción y Crimen Organizad o, dentro de la causa penal No. 09281-2025-00750 que se adelanta en su contra, como presunto autor del delito de delincuencia organizada.

2. En consecuencia, la Fiscal ía General de la Nación, mediante Resolución del 8 de enero de 2026 , ordenó la captura con fines de extradición de Cristhian Eduardo Pastor Valverde, la cual se había materializado e l 31 de

2. En consecuencia, la Fiscal ía General de la Nación, mediante Resolución del 8 de enero de 2026 , ordenó la captura con fines de extradición de Cristhian Eduardo Pastor Valverde, la cual se había materializado e l 31 de diciembre de 2025, en vía pública de Cali – Valle del Cauca, por parte de miembros de la Policía Nacional , con fundamento en la notificación roja de Interpol No. A19525/12-2025.

3. A través de la Nota Verbal No. 4 -2-058/2026 del 19 de febrero de 2026, el Gobierno de la República del Ecuador presentó solicitud formal de extradición de Cristhian Eduardo Pastor Valverde , allegando la respectiva documentación.

4. Formalizada la solicitud de extradición, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada ecuatoriana, oficio MJD -OFI260008686-GEX-10100 de 3 de marzo de 2026, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la vigencia entre la República de Colombia y la República de Ecuador del «Acuerdo sobre extradición adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911».CUI 11001020400020260062500

N.I. 72184 Extradición Cristhian Eduardo Pastor Valverde

3

5. Una vez recibida la actuación en la Corporación, mediante auto de 4 de marzo del presente año, se requirió a Cristhian Eduardo Pastor Valverde para que nombrara defensor de confianza, advirtiéndosele que, de no hacerlo, la Corte le designaría uno de oficio.

mediante auto de 4 de marzo del presente año, se requirió a Cristhian Eduardo Pastor Valverde para que nombrara defensor de confianza, advirtiéndosele que, de no hacerlo, la Corte le designaría uno de oficio.

6. Acreditada la representación judicial del reclamado, quien nombró apoderado contractual, se dio inicio al trámite consagrado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 y se dispuso agotar el periodo para pedir pruebas.

7. Dentro del referido lapso, la defensa del requerido presentó sus solicitudes probatorias , en tanto que el Ministerio Público guardó silencio.

8. Mediante auto CSJ AP2743-2026 del 24 de abril del 2026, se resolvieron las solicitudes probatorias presentadas oportunamente.

9. Inconforme con la anterior decisión, el apoderado de Cristhian Eduardo Pastor Valverde interpuso recurso de reposición. Durante el trámite, no hubo pronunciamiento de otros sujetos procesales.

III. DETERMINACIÓN IMPUGNADA

10. La Sala decretó la postulación dirigida a establecer la condición de refugiado del reclamado (numeral 8.1), por lo que admitió el documento arribado y requirió al Ministerio de Relaciones Exteriores para que informe el estado de laCUI 11001020400020260062500

N.I. 72184 Extradición Cristhian Eduardo Pastor Valverde

4

solicitud de reconocimiento de condición de refugiado del ciudadano ecuatoriano Cristhian Eduardo Pastor Valverde.

11. De oficio, se ordenó verificar con la Fiscalía General

Extradición Cristhian Eduardo Pastor Valverde

4

solicitud de reconocimiento de condición de refugiado del ciudadano ecuatoriano Cristhian Eduardo Pastor Valverde.

11. De oficio, se ordenó verificar con la Fiscalía General de la Nación y la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional - DIJIN, la existencia de procesos que cursen o se hayan adelantado en contra del requerido.

12. Por otra parte, negó por impertinentes las siguientes pruebas requeridas por la defensa : (i) Las referidas en los numerales 8.2. y 8.3 1. de dicha providencia, por cuanto se dirigen a cuestionar la responsabilidad penal del implicado y; (ii) las mencionadas en los ordinales 8.9 y 8.10 2, pues se relacionan con una actuación judicial diferente a la que sustenta el pedido de entrega.

13. En igual sentido, denegó por innecesarias los documentos descritos en los numerales 8.4 a 8.8., dado que se trata de diversos actos y decisiones adoptadas en la actuación extranjera que se encuentran dentro del respectivo expediente. Aclaró, además, que lo pretendido por la defensa es debatir la legalidad y validez del proceso penal que fundamenta la extradición.

14. En cuanto a la postulación (ordinal 8.11)3 direccionada a evidenciar la ausencia de garantías para

1 Relacionadas con la incorporación de un informe técnico pericial de muestras biométricas de voz 2 Proceso penal que se sigue en contra de Pastor Valverde ante la Unidad Judicial

direccionada a evidenciar la ausencia de garantías para

1 Relacionadas con la incorporación de un informe técnico pericial de muestras biométricas de voz 2 Proceso penal que se sigue en contra de Pastor Valverde ante la Unidad Judicial Penal con sede en el cantón Durán, bajo el radicado No. 09287 -2025-03781, por el delito de extorsión.

3 “COMPILACIÓN DE CAPTURAS DE PANTALLA DE NOTICIAS Y PUBLICACIONES

SOBRE LA SITUACIÓN DE SEGURIDAD Y CONDICIONES CARCELARIAS EN LA

REPÚBLICA DEL ECUADOR”.CUI 11001020400020260062500

N.I. 72184 Extradición Cristhian Eduardo Pastor Valverde

5

salvaguardar su integridad física y la vida, por el riesgo de ser sometido a tratos crueles, inhumanos y/o degradantes, se consideró innecesaria su aducción, en razón a que versan sobre aspectos que hacen parte de los condicionamientos que debe impartir la Sala, en caso de emitirse concepto favorable.

15. Tampoco se accedió la solicitu d de oficiar a la Fiscalía General del Estado de Ecuador para que expida copias de una aparente denuncia presentada por intimidación (numeral 8.12), puesto que en la noticia criminal anexada no se mencionan amenazas directas contra el reclamado.

IV. EL RECURSO

16. El apoderado de Cristhian Eduardo Pastor Valverde insiste en la necesidad de que se decreten las pruebas descritas en los numerales 8.4 a 8.10, en tanto que tienen el propósito de corroborar “la estructura del soporte judicial

16. El apoderado de Cristhian Eduardo Pastor Valverde insiste en la necesidad de que se decreten las pruebas descritas en los numerales 8.4 a 8.10, en tanto que tienen el propósito de corroborar “la estructura del soporte judicial extranjero, las condiciones en que se surtieron las notificaciones, el conocimiento efectivo de la actuación por parte del requerido y las circunstancias que rodearon su vinculación procesal dentro del proceso seguido en el Estado requirente”.

17. Señala que esos medios probatorios no están dirigidos a cuestionar la responsabilidad penal de su representado, sino a aportar elementos de juicio suficientes para que la Corte pueda determinar la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, así como el respeto de las garantías procesales de su patrocinado.CUI 11001020400020260062500

N.I. 72184 Extradición Cristhian Eduardo Pastor Valverde

6

18. Resalta que la postulación relacionada con piezas procesales de otra actuación penal ( numerales 8.9 y 8.1.0 ), sirven para exponer anomalías en el trámite de notificación y vinculación de su representado. Lo que evidencia que las autoridades judiciales del Estado requirente no le han garantizado el debido proceso, ni el ejercicio de su defensa.

19. Asegura que la decisión censurada restringe injustificadamente el derecho de defensa y contradicción probatoria, al privilegiar una lectura excesivamente restrictiva de l criterio de pertinencia dentro del presente trámite.

V. CONSIDERACIONES

20. En forma reiterada, la Sala ha tenido oportunidad de

probatoria, al privilegiar una lectura excesivamente restrictiva de l criterio de pertinencia dentro del presente trámite.

V. CONSIDERACIONES

20. En forma reiterada, la Sala ha tenido oportunidad de precisar que el recurso de reposición es un medio de impugnación conferido por la ley a las partes para buscar la revocatoria, modificación, aclaración o adición de una decisión judicial, lo cual supone demostrar por parte del recurrente los errores de orden fáctico, jurídico o de valoración probatoria en que hubiese podido incurrir la providencia atacada, habilitando por esa vía al funcionario judicial que la dictó para corregirla.

21. Esto implica para quien se muestra inconforme, desde luego, el deber de sustentar el recurso, esto es, acreditar que el fundamento que subyace a la decisión controvertida es equivocado, demostrando que los argumentos expuestosCUI 11001020400020260062500

N.I. 72184 Extradición Cristhian Eduardo Pastor Valverde

7

carecen de razón y se hace , por ende , necesaria su reconsideración, aclaración o complementación.

22. Bajo ese derrotero, la Sala advierte, desde ya, que el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de Cristhian Eduardo Pastor Valverde no tiene vocación de prosperidad, pues los argumentos e xpuestos no desvirtúan los motivos que fundamentan la providencia recurrida, ni se indican con suficiencia errores en los que la Corte pudo haber incurrido.

23. En efecto, lejos de confrontar el contenido de la determinación atacada, reiteró los fundamentos expuestos en

indican con suficiencia errores en los que la Corte pudo haber incurrido.

23. En efecto, lejos de confrontar el contenido de la determinación atacada, reiteró los fundamentos expuestos en la solicitud probatoria e, incluso adicionó un argumento sobre la pertinencia de esos medios probatorios.

24. En ese sentido, se tiene que el defensor aseguró en el escrito de sustentación del recurso de reposición que las pruebas documentales aportadas en los numerales 8.4 a 8.10, permiten determinar si la decisión que sustenta el pedido de extradición reúne las “condiciones mínimas de correspondencia funcional respecto de aquellas providencias que, en el ordenamiento jurídico colombiano, habilitan medidas de similar naturaleza”.

25. Planteamiento que no fue empleado al momento de fundamentar dichas solicitudes probatorias, olvidando que la impugnación no constituye una oportunidad paraCUI 11001020400020260062500

N.I. 72184 Extradición Cristhian Eduardo Pastor Valverde

8

complementar o subsanar los defectos argumentativos de la petición inicial4.

26. Se aclara , en todo caso, que esa motivación novedosa no varía la negativa adoptada en el auto censurado, puesto que la corroboración del requisito de equivalencia de la decisión emitida en el extranjero no se puede realizar en la etapa probatoria del trámite de extradición. Será labor de esta Corporación, al momento de la emisión del concepto, analizar si los documentos aportados por la vía diplomática, soporte del pedido, cumplen con los mandatos del artículo VIII del Convenio sobre Extradición suscrito en Caracas el 18

esta Corporación, al momento de la emisión del concepto, analizar si los documentos aportados por la vía diplomática, soporte del pedido, cumplen con los mandatos del artículo VIII del Convenio sobre Extradición suscrito en Caracas el 18 de julio de 1911.

27. Adicionalmente, se tiene que el abogado, de forma genérica, persiste en que se admita n los elementos probatorios ya referidos , con la finalidad de acreditar irregularidades en el trámite del proceso penal que motiva el pedido de entrega.

28. Sin embargo, ignora el censor que en la decisión reprochada se precisó que dicha s solicitudes son impertinentes, comoquiera que los aspectos que, en realidad, quiere debatir no guardan relación con los tópicos que la Corte debe examinar al momento de emitir la determinación que compete, de ahí que no resulten procedentes.

4 CSJ AP7187-2025, 15 oct. 2025, rad. 70164.CUI 11001020400020260062500 N.I. 72184 Extradición Cristhian Eduardo Pastor Valverde

9

29. Ahora bien , el recurrente aseveró que su postulación no se encamina a debatir la validez de la actuación penal que soporta el pedido de entrega , sin embargo, a continuación, reconoció que con esas piezas documentales pretende “ ilustrar circunstancias objetivas relacionadas con la forma en que se surtieron actuaciones relevantes dentro del proceso extranjero, particularmente aquellas relacionadas con las notificaciones, la vinculación procesal del requerido y la condición de prófugo atribuida al mismo”.

relacionadas con la forma en que se surtieron actuaciones relevantes dentro del proceso extranjero, particularmente aquellas relacionadas con las notificaciones, la vinculación procesal del requerido y la condición de prófugo atribuida al mismo”.

30. Por lo que para la Sala es evidente la contradicción argumentativa en la que incurre, puesto que , pese a que refirió que dichas solicitudes se dirigen a verificar circunstancias objetivas de la actuación foránea, la verdadera finalidad de aquellas -como lo reconoce - es establecer si Cristhian Eduardo Pastor Valverde fue debidamente notificado y vinculado al asunto ; cuestiones que claramente se relacionan con legalidad y validez de ese trámite judicial y, que resultan ajenas al ámbito restringido del concepto que compete emitir a esta Corporación, “toda vez que tales aspectos corresponden a la órbita exclusiva de las autoridades judiciales del gobierno que eleva la solicitud y, su contradicción debe hacerse al interior del respectivo proceso acorde con la legislación del Estado requirente”5.

31. Conclusión que, de igual forma, se predica respecto de los documentos vinculados con actuaciones surtidas dentro de otro asunto penal seguido en contra de Pastor Valverde en el Estado reclamante, pues lo procedente es

5 CSJ CP056 – 2018, Rad. 51909.CUI 11001020400020260062500

N.I. 72184 Extradición Cristhian Eduardo Pastor Valverde

10

controvertir las presuntas irregularidades procesales a las que alude ante las autoridades judiciales del país que reclama su entrega, más no ante la Corte.

Extradición Cristhian Eduardo Pastor Valverde

10

controvertir las presuntas irregularidades procesales a las que alude ante las autoridades judiciales del país que reclama su entrega, más no ante la Corte.

32. Como se indicó en la providencia recurrida, la competencia de la Corte Suprema de Justicia en materia de extradición está circunscrita a la verificación objetiva del cumplimiento de los presupuestos convencionales y constitucionales que regulan el pedido de entrega del requerido, lo cual excluye cualquier postulación probatoria que no se relacione con esas exigencias.

33. Así las cosas, como en el presente caso la defensa no cumplió con la carga mínima que le era exigible al acudir al presente medio de impugnación, consiste nte en exponer con claridad los yerros en que habría incurrido la Sala en la decisión que negó la práctica de las pruebas por ella deprecadas, aquella se mantendrá incólume.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

PRIMERO. NO REPONER el auto CSJ AP2743-2026 del 24 de abril del 2026 , mediante la cual se resolv ieron las solicitudes probatorias.

SEGUNDO. Contra esta decisión no procede recurso alguno.CUI 11001020400020260062500 N.I. 72184 Extradición Cristhian Eduardo Pastor Valverde

11

TERCERO. Practicada la totalidad de las pruebas decretadas, córrase el traslado de cinco (5) días al que se

N.I. 72184 Extradición Cristhian Eduardo Pastor Valverde

11

TERCERO. Practicada la totalidad de las pruebas decretadas, córrase el traslado de cinco (5) días al que se refiere el inciso 3º del art. 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes presenten sus alegaciones.

Cópiese, notifíquese y cúmplase Presidente de la SalaCUI 11001020400020260062500 N.I. 72184 Extradición Cristhian Eduardo Pastor Valverde 12Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: 6ED7A882B728296FC6A8CDD86F62471D205D9295F13ABF3DBA41337A9D538FF6

Documento generado en 2026-06-24 CUI 11001020400020260062500 N.I. 72184 Extradición Cristhian Eduardo Pastor Valverde 13

Consultar sobre este documento ...