CSJ - AP4022-2022(62224)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - AP4022-2022(62224)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada Ponente AP4022-2022
CUI No. 11001600000020220153801
Radicación n.º 62224 Acta n° 209 Ibagué (Tolima), dos (2) de septiembre de dos mil veintidós (2022
I. ASUNTO La Sala se pronuncia sobre el incidente de definición de competencia promovido por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales, para conocer de la etapa de juzgamiento en el proceso penal seguido en contra de JHON
ALEXANDER SÁNCHEZ.
CUI No. 11001600000020220153801
Definición de competencia N.º 62224
JHON ALEXANDER SÁNCHEZ
II. HECHOS Según el escrito de acusación radicado por el ente
investigador:
1. Desde el año 2021 hasta la fecha, en Bogotá y en varios municipios de los departamentos de Caldas, Cauca, Chocó, Risaralda, Tolima y Valle del Cauca, se estructuró una organización criminal liderada por el Senador de la República Mario Alberto Castaño Ruíz, cuyo propósito era gestionar recursos del orden nacional para sí, al recibir dádivas provenientes de la adjudicación y ejecución de contratos; y para terceros, al proporcionar beneficios económicos ilícitos a partir de la contratación direccionada.
2. El congresista actuó en asocio criminal con varios particulares, entre ellos, JHON ALEXANDER SÁNCHEZ, quien al parecer cumplió la labor de “Estructurador de proyectos”, al elaborar documentos precontractuales y
contractuales, tales como estudios de necesidad, pliegos de condiciones, pólizas, entre otros, con la finalidad de cometer varios delitos contra la administración pública.
3. Como parte de las labores de gestión de recursos realizadas por el Congresista Mario Alberto Castaño Pérez en razón de su cargo y funciones ante entidades como el Departamento para la Prosperidad Social y la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo, JHON ALEXANDER SÁNCHEZ y otros integrantes de la organización criminal se
2
CUI No. 11001600000020220153801
Definición de competencia N.º 62224 JHON ALEXANDER SÁNCHEZ interesaron indebidamente en los siguientes contratos y operaciones: 3.1 Contrato de Obra No. 027 de 2021 por un valor de $2.526.013.320 cuyo objeto consistía en el “mejoramiento vial de tramos críticos: Las Partidas –San Juan; Llano Grande – El CAI; Cabras – La Portada” en el municipio de Marmato – Caldas. Antes del inicio del proceso de selección, el procesado participó en el direccionamiento del contrato al Consorcio DI, representado legalmente por Obel Ropero. 3.2 Contrato No. 9677-PPAL001-292-2021 que tenía por objeto “realizar obras de intervención correctiva, requeridas para mitigar el riesgo de deslizamiento y avenidas torrenciales mediante la construcción de obras de estabilización de taludes y manejo de aguas en la comuna ecoturística Cerro de Oro, Veredas Buena Vista, Pueblo Hondo, Tarroliso y Sectores Los Cerezos, Curva del Kumis y
Autolegal en el municipio de Manizales”, por un valor de $16.424.941.694. En particular, el imputado lideró las gestiones necesarias para la cesión irregular del anotado negocio jurídico, coordinó y recibió los pagos que se debían efectuar por tal concepto. 3.3 Proyecto de mitigación de riesgo en Timbío –Cauca ante la Unidad Nacional de Gestión de Riesgo por $10.000.000.000. JHON ALEXANDER SÁNCHEZ estructuró el proyecto, realizó gestiones para direccionar el posterior contrato a favor propio o del consorcio postulado por la 3
CUI No. 11001600000020220153801
Definición de competencia N.º 62224 JHON ALEXANDER SÁNCHEZ organización criminal, revisó asuntos técnicos, y obtuvo información privilegiada para resultar adjudicatario del proyecto por interpuesta persona.
III. ANTECEDENTES
4. Entre el 11 y 15 de marzo de 2022, ante el Juzgado 46 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá se realizó la audiencia concentrada de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento contra JHON ALEXANDER SÁNCHEZ por los delitos de concierto para delinquir agravado en concurso heterogéneo con el punible de interés indebido en la celebración de contratos en concurso homogéneo, descritos en los preceptos 340 y 409 del Código Penal, respectivamente.
5. El imputado no aceptó los cargos y el juez impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario. Actualmente,
SÁNCHEZ está recluido en la Cárcel La Modelo de Bogotá.
6. Una vez radicado el escrito de acusación, el proceso fue asignado por reparto al Juzgado Séptimo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, despacho que instaló la audiencia respectiva el 28 de julio de 2022.
7. El juez corrió traslado a las partes e intervinientes para que se pronunciaran sobre nulidades, impedimentos,
4
CUI No. 11001600000020220153801
Definición de competencia N.º 62224 JHON ALEXANDER SÁNCHEZ recusaciones y sobre la competencia de esa autoridad judicial para conocer sobre el asunto.
8. La delegada de la Fiscalía consideró que el despacho es competente para conocer de la etapa de juzgamiento porque: i) el imputado se puso en disposición del Cuerpo Técnico de Investigación CTI en Bogotá, en atención a una orden de captura emitida en su contra; y ii) varias entidades cuyos recursos fueron objeto del interés indebido son del orden nacional y se encuentran localizadas en Bogotá. El Ministerio Público coadyuvó la postura de la Fiscalía y la defensa no se opuso a continuar con el trámite en el Juzgado mencionado.
9. Con fundamento en el artículo 52 de la Ley 906 de 2004, el juez rechazó la competencia para conocer del presente asunto. Expuso que a los jueces penales especializados les corresponde asumir la actuación por la naturaleza de uno de los delitos atribuidos, en este caso, el punible de concierto para delinquir agravado.
Adicionalmente, consideró aplicable el criterio del factor territorial, consistente en establecer el lugar donde se realizó el mayor número de delitos, debido a que al menos 12 contratos fueron celebrados con entidades del departamento de Caldas, cuyos recursos fueron objeto de interés indebido.
10. La Delegada Fiscal se opuso a tal determinación e insistió en la competencia de dicha autoridad judicial.
Agregó que la norma aplicable al caso concreto es el artículo 5
CUI No. 11001600000020220153801
Definición de competencia N.º 62224 JHON ALEXANDER SÁNCHEZ 43 de la Ley 906 de 2004, debido a que la conducta se efectuó en varios lugares y los elementos fundamentales de la acusación se encuentran en Bogotá, lugar donde se han recaudado la mayoría de evidencias, se han efectuado las audiencias preliminares y el procesado está privado de la libertad.
11. La representante del Ministerio Público apoyó el criterio de la Fiscalía y la defensa expuso que no tiene observación alguna frente a la decisión del despacho. Así las cosas, el Juez remitió el asunto a su homólogo de Manizales.
12. En audiencia del 12 de agosto de 2022, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales consideró que no era competente para asumir el conocimiento del asunto.
Aplicó el criterio del lugar donde se realizó la primera aprehensión, conforme lo establece el artículo 52 del Código de Procedimiento Penal, y concluyó que el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Bogotá debe adelantar la etapa de
juzgamiento porque en ese lugar JHON ALEXANDER SÁNCHEZ se puso a disposición de la Fiscalía.
13. Por la influencia de la organización criminal a la que pertenecía el procesado en varios departamentos del país, el Juez descartó los criterios del lugar donde se cometió el delito más grave y donde se hubiera ejecutado el mayor número de delitos.
6
CUI No. 11001600000020220153801
Definición de competencia N.º 62224
JHON ALEXANDER SÁNCHEZ
14. También expuso que la mayoría de elementos materiales probatorios se halla en Bogotá y que la fuerte incidencia de la organización criminal a la que presuntamente pertenece el procesado proviene de la facultad del Senador Castaño Pérez de indicar a cuáles territorios debían dirigirse los recursos, en razón de su cargo y funciones. Por lo anterior, remitió la actuación a esta Corporación para dirimir el conflicto.
IV. CONSIDERACIONES
15. Según los lineamientos establecidos en los artículos 32 -numeral 3°- y 54 de la Ley 906 de 2004, corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la presente definición de competencia, en atención a que el debate se suscita sobre juzgados pertenecientes a diferentes distritos judiciales:
Manizales y Bogotá.
16. Previo a resolver el caso, es oportuno recordar que la Sala en auto AP2863-2019 del 17 de julio de 2019 dentro del radicado 55616, varió su jurisprudencia en torno al trámite de la impugnación de competencia que debe surtirse frente al artículo 54 del Código de Procedimiento Penal. Antes
de la eventual remisión del asunto a esta Sala debe generarse una controversia en torno al funcionario competente, cuyo trámite es el siguiente: 7
CUI No. 11001600000020220153801
Definición de competencia N.º 62224 JHON ALEXANDER SÁNCHEZ 16.1. El funcionario judicial debe instalar la audiencia correspondiente y dar a conocer los motivos de su incompetencia para que los sujetos procesales se manifiesten al respecto. Si quien cuestiona la competencia es cualquiera de estos últimos deberá correrse traslado a los demás convocados para que expongan su criterio y posteriormente el juez se pronuncie al respecto. 16.2. Si el funcionario judicial y los sujetos habilitados para intervenir coinciden frente al juez que deba asumir el conocimiento del asunto, éste será remitido a ese funcionario quien, a su vez, examinará si les asiste o no razón. En caso negativo, enviará la actuación al órgano judicial competente para definir el debate, de lo contrario, la asumirá. 16.3. Cuando hay desacuerdo entre el juez y los sujetos procesales habilitados para intervenir, el asunto debe ser enviado directamente al órgano judicial autorizado para definir la competencia.
17. En el presente caso, se observa que el Juez Séptimo Penal Especializado del Circuito de Bogotá corrió traslado sobre su manifestación de incompetencia a las partes e intervinientes. Aunque la Fiscalía y el Ministerio Público opusieron reparo a la postura del togado, ese despacho envío el asunto a su homólogo de Manizales, quien a su vez rehusó
su conocimiento y lo remitió a esta Sala. Por lo tanto, es clara la controversia en torno al funcionario competente. 8
CUI No. 11001600000020220153801
Definición de competencia N.º 62224
JHON ALEXANDER SÁNCHEZ
18. En este contexto, el problema jurídico reside en establecer cuál es la autoridad judicial llamada a conocer la actuación seguida en contra de JHON ALEXANDER SÁNCHEZ, por los delitos de concierto para delinquir agravado e interés indebido en la celebración de contratos, descritos en los artículos 340 inc. 2° y 409 del Código Penal.
19. Para tal efecto, al identificarse que se trata de un proceso donde se atribuyen varios comportamientos, se precisa que la norma llamada a regular el presente asunto es el artículo 52 de la Ley 906 de 2004 que consagra la competencia por conexidad y no el artículo 43 del mismo código.
20. La Sala ha indicado que los mencionados preceptos regulan situaciones diferentes sin que pueda advertirse colisión, confrontación, confusión o ambigüedad: Debe entenderse que el artículo 43 únicamente opera cuando se desconoce el sitio de ocurrencia del delito –importa la naturaleza individual del mismo-, o este es ejecutado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero.
Allí, es del arbitrio del Fiscal, sin consideración a factores prevalentes y apenas signado por el sitio donde cuente con los elementos fundamentales de prueba, definir el territorio de acusación. De forma contraria, si sucede que se conoce el sitio de ocurrencia del delito o delitos, pero se investigan y juzgarán varios
ocurridos en diferentes lugares, el factor de definición es precisamente el de conexidad que regula el artículo 52 de la Ley 906 de 2004, pues, no se trata de que una conducta se verifique ejecutada en varios sitios o uno incierto o en el extranjero, sino que para el conocimiento es necesario definir cuál de todos los jueces 9
CUI No. 11001600000020220153801
Definición de competencia N.º 62224 JHON ALEXANDER SÁNCHEZ individualmente considerados, abordará el examen del conjunto de conductas punibles1.
21. En principio, la competencia para conocer de delitos conexos corresponde al juez de mayor jerarquía, pero si los funcionarios enfrentados son del mismo nivel se tendrán en cuenta los criterios del factor territorial de forma excluyente y preferente en el siguiente orden: i) donde se haya cometido el delito más grave, ii) donde se haya realizado el mayor número de delitos, iii) donde se haya producido la primera captura o se haya formulado la primera imputación.
22. En el caso concreto, la competencia para conocer de al menos uno de los delitos atribuidos al procesado recae en los Juzgados Penales del Circuito Especializado, conforme lo estipula el numeral 17 del artículo 35 de la Ley 906 de 2004, según el cual tales autoridades judiciales conocerán del delito de “concierto para delinquir agravado según el inciso 2° del artículo 340 del Código Penal”.
23. Dado que jueces de igual jerarquía estarían llamados a conocer de la etapa de juzgamiento, en específico, los Jueces Penales del Circuito Especializado de Bogotá y
Manizales, debe acudirse al examen del factor territorial, que inicialmente se determina por el lugar donde se cometió el delito más grave. 1 CSJ AP, 19 jun. 2013, rad. 41532 10
CUI No. 11001600000020220153801
Definición de competencia N.º 62224
JHON ALEXANDER SÁNCHEZ
24. La gravedad de los delitos se deduce a partir de la severidad de la sanción punitiva. El punible de concierto para delinquir agravado reporta una pena de 96 a 216 meses de prisión en comparación con la de interés indebido en la celebración de contratos que establece una sanción de 64 a 216 meses. Aunque el máximo de la pena es el mismo, el mínimo del concierto para delinquir agravado es superior, y por tanto éste se considera el delito de mayor gravedad.
25. La Sala ha indicado que el concierto para delinquir se ejecuta en “el territorio en el que tuvo incidencia el consenso criminal en el que participó el procesado”, es decir, donde desarrolla o proyecta su actividad criminal pues debe mirarse la organización como empresa delictiva y no la de sus integrantes aisladamente considerados2.
26. En tal sentido, del escrito de acusación se infiere que la organización criminal cuyo fin era el direccionamiento irregular de la contratación pública y de la cual JHON ALEXANDER SÁNCHEZ presuntamente hacía parte, se estructuró en Bogotá y varios municipios de Caldas, Cauca,
Chocó, Risaralda, Tolima y Valle del Cauca. Por esta
multiplicidad de lugares en los que se habría desarrollado y proyectado la actividad criminal, es necesario acudir al estudio de los siguientes criterios. 2 CSJ AP, 30 ago. 2012, rad. 39759; reiterado en CSJ AP5100, 27 oct. 2021, rad. 60341 y AP2271, 25 may. 2022, rad. 61588 11
CUI No. 11001600000020220153801
Definición de competencia N.º 62224
JHON ALEXANDER SÁNCHEZ
27. Ahora bien, en cuanto al segundo criterio, esto es, el lugar donde haya acaecido el mayor número de delitos, se observa que, en dos contratos y una operación, el procesado al parecer incurrió en el punible de interés indebido en la celebración de contratos descrito en el artículo 409 del Código Penal. Sin embargo, en los hechos jurídicamente relevantes planteados en el escrito de acusación no son precisas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se desarrollaron las actuaciones a través de las cuales se exteriorizó el interés. Por tanto, este criterio no permitiría establecer el funcionario que conocería del presente asunto.
28. Así las cosas, resulta aplicable el tercer parámetro, este es, el lugar donde se produjo la aprehensión, que como se sabe ocurrió en la ciudad de Bogotá cuando el implicado se puso a disposición del Cuerpo Técnico de Investigación CTI, en virtud de una orden de captura que pesaba en su contra. Cabe agregar, que en esta misma ciudad también fue formulada la imputación.
29. Por las anteriores consideraciones, se concluye que
la competencia para conocer de la presente actuación corresponde al Juzgado Séptimo Penal del Circuito Especializado de Bogotá. En consecuencia, se remitirán las diligencias a ese despacho judicial para que conozca la etapa de juzgamiento en el proceso seguido contra JHON
ALEXANDER SÁNCHEZ.
12
CUI No. 11001600000020220153801
Definición de competencia N.º 62224 JHON ALEXANDER SÁNCHEZ En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: DECLARAR que la competencia para conocer del proceso seguido en contra de JHON ALEXANDER SÁNCHEZ, corresponde al Juzgado Séptimo Penal del Circuito Especializado de Bogotá. Segundo. Infórmese de esta decisión al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales, como a las partes e intervinientes de este trámite procesal. Tercero. Contra esta providencia no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase 13
CUI No. 11001600000020220153801
Definición de competencia N.º 62224
JHON ALEXANDER SÁNCHEZ
14
CUI No. 11001600000020220153801
Definición de competencia N.º 62224
JHON ALEXANDER SÁNCHEZ
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 15