CSJ - AP4032-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP4032-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente
AP4032-2026 Radicación n.º 66507
CUI: 63001600009320140006701
Aprobado acta n.° 193
Bogotá, D. C., diecisiete (17) de junio de dos mil veintiséis (2026).
OBJETO DE LA DECISIÓN
La Sala decide sobre la admisibilidad de las demandas de casación presentadas por los defensores de CARLOS MARIO MUÑOZ GONZALEZ y MIGUEL ANGEL CORRALES OSPINA contra la sentencia de 12 de marzo de 2024, dictada por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Armenia, mediante la cual confirmó la condena emitida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado Itinerante de Pereira, por concierto para delinquir agravado y extorsión.Casación Radicado n.° 66507
CUI: 63001600009320140006701
MIGUEL ANGEL CORRALES OSPINA y otro
2
I. HECHOS
1. Los jueces de instancia encontraron acreditado qu e entre los años 2013 y 2015, MIGUEL ANGEL CORRALES OSPINA y CARLOS MARIO MUÑOZ GONZALEZ hicieron parte de la organización criminal denominada “Las Plagas”.
Esta se dedicaba al microtráfico de estupefacientes en los barrios Santander, Monteblanco, La Patria y las Acacias de Armenia (Quindío), así como al transporte de armas, homicidios selectivos, extorsiones, etc. El grupo estaba conformado en su mayoría por menores de edad y al menos por seis adultos.
Armenia (Quindío), así como al transporte de armas, homicidios selectivos, extorsiones, etc. El grupo estaba conformado en su mayoría por menores de edad y al menos por seis adultos.
2. Entre noviembre de 2013 y abril de 2014 , MUÑOZ GONZALEZ y CORRALES OSPINA participaron, entre otros hechos, de la extorsión a Johan Andrés Rojas Rojas, propietario de una carnicería. Le cobraban alrededor de $100.000 semanales por permitirle trabajar. Luego de haber entregado a la organización aproximadamente $900.000, el extorsionado no pudo continuar pagando y decidió denunciar. Ante las amenazas de muerte contra él y su familia, la víctima se vio obligad a a abandonar el negocio y su vivienda.
II. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE
3. El 15 de marzo de 2015, se legalizó la captura de CARLOS MARIO MUÑOZ GONZALEZ y la Fiscalía le imputó concierto para delinquir agravado, extorsión, uso de menores en la comisión de delitos y desplazamiento forzado. ElCasación Radicado n.° 66507
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MIGUEL ANGEL CORRALES OSPINA y otro 3 procesado no aceptó los cargos y se le impuso detención preventiva en centro de reclusión. El 17 de marzo de 2015, a su vez, se legalizó la captura de MIGUEL ANGEL CORRALES OSPINA y la Fiscalía le imputó concierto para delinquir agravado, extorsión, uso de menores en la comisión de delitos
su vez, se legalizó la captura de MIGUEL ANGEL CORRALES OSPINA y la Fiscalía le imputó concierto para delinquir agravado, extorsión, uso de menores en la comisión de delitos y desplazamiento forzado. El implicado tampoco aceptó los cargos y se le impuso la misma medida de aseguramiento.
4. Con posterioridad, la Fiscalía acusó a los dos imputados por las mismas conductas punibles y se llevaron a cabo las audiencias correspondientes a la etapa del juicio. Finalizado el debate oral, el 13 de febrero de 2024, el Juzgado emitió sentencia mediante la cual condenó a los acusados a 210 meses de prisión, por concierto para delinquir agravado y extorsión. Los absolvió por duda probatoria de los delitos de uso de menores en la comisión de delitos y desplazamiento forzado. Les negó los mecanismos sustitutivos de la prisión carcelaria. La defensa interpuso recurso de apelación.
5. Por medio de fallo de 12 de marzo de 2024, leído el 20 de marzo de 2024, el Tribunal Superior de Armenia confirmó integralmente la decisión impugnada. Los apoderados de cada uno de los acusados , oportunamente, interpus ieron recursos extraordinarios de casación y alleg aron en tiempo las correspondientes demandas.
III. SÍNTESIS DE LAS DEMANDAS
6. Demanda a nombre de CARLOS MARIO MUÑOZ GONZALEZ. La defensa plantea diez cargos por violaciónCasación Radicado n.° 66507
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MIGUEL ANGEL CORRALES OSPINA y otro
GONZALEZ. La defensa plantea diez cargos por violaciónCasación Radicado n.° 66507
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MIGUEL ANGEL CORRALES OSPINA y otro 4 indirecta de la ley sustancia l, provenientes de errores de hecho y de derecho. Sostiene que en la Sentencia se incurrió en:
7. (i) Falso juicio de existencia por suposición . Señala que se consideró probado que, una vez disuelta s las organizaciones “La Oficina de Ballena” y “La Banda del Abuelo” surgió la banda “Las Plagas”, de la que hizo parte CARLOS MARIO MUÑOZ GONZALEZ . Indica que, s in embargo, no hay prueba que demuestre estos hechos. Estima que no se hizo mención a las evidencias que permitieran tenerlos por acreditados.
8. (ii) Falso juicio de existencia por suposición .
Considera que se encontró demostrada la ejecución de extorsiones y que una de las víctimas sufrió afectaciones mentales. Pese a ello, advierte que no hubo seguimiento a personas, interceptación de comunicaciones o capturas en flagrancia. Tampoco se allegaron, subraya, conceptos médicos que acreditaran las citadas afectaciones a la salud mental del afectado.
9. (iii) Falso juicio de legalidad. Afirma que la entrevista de María Magnolia Marín Bonilla es prueba de referencia .
Además, como no fue introducida al juicio oral en debida forma, los jueces de instancia consideraron que no podía ser valorada. Pese a lo anterior, asegura que finalmente fue tenida en cuenta como soporte de la decisión.Casación
Además, como no fue introducida al juicio oral en debida forma, los jueces de instancia consideraron que no podía ser valorada. Pese a lo anterior, asegura que finalmente fue tenida en cuenta como soporte de la decisión.Casación Radicado n.° 66507
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MIGUEL ANGEL CORRALES OSPINA y otro 5 10. (iv) Falso juicio de identidad por adición. Indica que el testigo Johan Rojas incurrió en contradicciones . El declarante narró que CARLOS MARIO MUÑOZ GONZALEZ, alias “La Muerte”, era delgado y “carichupado”, pese a que en entrevista previa había referido que uno de los extorsionistas que lo abordó en cierta ocasión le decían “La Muerte” y que era una persona “ medio gorda ”, “ cachetona”. Del mismo modo, afirma que, al apreciar la versión de la víctima, el Tribunal confundió a “La Muerte” con “Carepalmada”.
11. En similar sentido, expresa que el Tribunal, al referirse a la declaración de la víctima, sobre las amenazas de parte de los extorsionistas, concluyó que la descripción de uno de estos correspondía a CARLOS MARIO MUÑOZ GONZALEZ.
Sin embargo, señala que la segunda instancia distorsionó el testimonio. Explica que la descripción referid a por el declarante no corresponde realmente a l a del referido acusado.
12. (v) Falso juicio de existencia por suposición. Asevera el Tribunal consideró que el testigo Johan Rojas reconoció, frente a varias preguntas , no recordar lo ocurrido, ante el transcurso de casi diez años entre los hechos y la celebración
12. (v) Falso juicio de existencia por suposición. Asevera el Tribunal consideró que el testigo Johan Rojas reconoció, frente a varias preguntas , no recordar lo ocurrido, ante el transcurso de casi diez años entre los hechos y la celebración del juicio oral , lo cual denotaría su transparencia y honestidad. Señala que lo anterior es una suposición y que contraría “criterios científicos como los de la precepción y la memoria”. Ello, debido a que las descripciones realizadas por el testigo no son “coherentes”.Casación Radicado n.° 66507
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MIGUEL ANGEL CORRALES OSPINA y otro 6 13. (vi) Falso juicio de existencia por suposición. Indica que los juzgadores de instancia valoraron supuestos mensajes de texto amenazantes recibidos en 2021 por la víctima, Johan Rojas, cuando vivía en Panamá. Asevera que, sin embargo, no se allegó evidencia documental de tales mensajes. Señala que no se allegaron “pantallazos o búsqueda selectiva en base de datos”.
14. (vii) Falso juicio de identidad por cercenamiento .
Indica que los jueces de instancia se equivocaron al apreciar el testimonio de la víctima . Advierte que no tuv ieron en cuenta que el testigo reconoció que tiene problemas de visión. A juicio del recurrente, el declarante “se equivocó en los reconocimientos fotográficos señalando gente inocente ”. Indica, igualmente, que se cercen ó su testimonio, pues este manifestó que al lado de las fotografías aparecían escritos los
A juicio del recurrente, el declarante “se equivocó en los reconocimientos fotográficos señalando gente inocente ”. Indica, igualmente, que se cercen ó su testimonio, pues este manifestó que al lado de las fotografías aparecían escritos los sobrenombres y que firmó después “los documentos” sin leer su contenido.
15. (viii) Falso juicio de identidad por suposición .
Plantea que en el fallo se hizo referencia a supuestas amenazas a la esposa del afectado con la extorsión y al Policía Jaime Guzmán. Sin embargo, “en el proceso no existió prueba idónea como un denuncio por amenazas, una grabación etc.”.
16. (ix) Falso juicio de identidad por cercenamiento.
Señala que el testigo Deiby Jonatan Cruz Fajardo declaró que solo conoció en la cárcel a CARLOS MARIO MUÑOZ GONZALEZ, que no lo distinguía con anterioridad . Estas afirmaciones, da a entender, no fueron tenidas en cuenta enCasación Radicado n.° 66507
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MIGUEL ANGEL CORRALES OSPINA y otro 7 el fallo. De haberse apreciado, sostiene que la decisión habría sido de absolución a favor de su representado.
17. (x) Falso juicio de identidad por adición. Asevera que, de acuerdo con el Juzgado, la víctima relató que en una ocasión, cuando se desplazaba en vehículo con su familia, fue cerrado por dos hombres que se transportaban en motocicleta, uno de los cuales era a CARLOS MARIO MUÑOZ GONZALEZ, distinguido por ser “flaco”, “blanco” y
fue cerrado por dos hombres que se transportaban en motocicleta, uno de los cuales era a CARLOS MARIO MUÑOZ GONZALEZ, distinguido por ser “flaco”, “blanco” y “carechupado”. Pese a esto, indica que en las entrevistas rendidas por el mismo testigo no hizo referencia a que haya sido abordado por una persona con las características de
MUÑOZ GONZALEZ.
18. Con base en los cargos formulados, el defensor de CARLOS MARIO MUÑOZ GONZALEZ solicita casar la sentencia recurrida y absolver a su representado.
19. Demanda a nombre de MIGUEL ANGEL CORRALES OSPINA. La defensa plantea siete cargos, seis por violación indirecta de la ley sustancial, provenientes de errores de hecho, y uno por violación directa de la ley sustancial, derivado de falta de aplicación. El recurrente sostiene que se
incurrió en:
20. (i) Falso raciocinio. Afirma que el investigador líder , Jaime Guzmán, no acreditó los vínculos de MIGUEL ANGEL CORRALES OSPINA con organizaciones criminales y, en especial, con “Las Plagas”. Señala que no hubo captura en flagrancia, interceptación de comunicaciones, pruebasCasación Radicado n.° 66507
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MIGUEL ANGEL CORRALES OSPINA y otro 8 fílmicas o fotográficas, allanamientos , búsquedas selectivas en base de datos, etc. que lo demostraran. Por esta razón, su asistido no es responsable de los delitos de extorsión y concierto para delinquir.
fílmicas o fotográficas, allanamientos , búsquedas selectivas en base de datos, etc. que lo demostraran. Por esta razón, su asistido no es responsable de los delitos de extorsión y concierto para delinquir.
21. (ii) Falso juicio de existencia por suposición. Indica que los juzgadores de instancia valoraron supuestos mensajes de texto amenazantes recibidos en 2021 por la víctima, Johan Rojas, cuando vivía en Panamá. Asevera que, sin embargo, no se alleg aron evidencias documentales de tales mensajes. De este modo, en el fallo se habrían supuesto y apreciado pruebas inexistentes. Con base en estas, aduce, se condenó a MIGUEL ANGEL CORRALES OSPINA.
22. (iii) Falso juicio de identidad por cercenamiento.
Expresa que el testigo Johan Rojas indicó que tenía problemas de visión. Sin embargo, ello no habría sido apreciado por los juzgadores de instancia . Para el demandante, debido a tales problemas oculares, el declarante se equivocó en los reconocimientos fotográficos. De igual modo, destaca que se dejó de apreciar que el testigo dijo que firmó sin leer completamente “las entrevistas”, que los apodos estaban al lado de las fotos y que no recordaba cómo era MIGUEL ANGEL CORRALES OSPINA.
23. (iv) Falso juicio de identidad por adición. Expresa que se adicionó el testimonio de Deiby Jonathan Cruz Fajardo. Indica que este testigo nunca declaró, como en cambio afirma el Tribunal, que tuvo contacto o una desavenencia en la cárcel con MIGUEL ANGEL CORRALESCasación Radicado n.° 66507
este salió y permaneció fuera del país por un tiempo. Explica que las extorsiones empezaron en diciembre del 2013 y se prologaron hasta abril del 2014, lapso durante el cual su defendido estuvo fuera de Colombia.
26. (vii) Violación directa de ley sustancial por falta de aplicación. Plantea que los errores anteriores ponen de presente una duda probatoria, la cual debía resolverse a favor de su representado. Por lo tanto, correspondía aplicarCasación Radicado n.° 66507
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MIGUEL ANGEL CORRALES OSPINA y otro 10 el artículo 7 del Código de Procedimiento Penal y 29 de la Constitución que establecen el principio de in dubio pro reo.
27. Con base en los anteriores argumentos , el defensor de MIGUEL ANGEL CORRALES OSPINA solicitar casar el fallo recurrido y absolver a su representado.
IV. CONSIDERACIONES
4.1. Reglas esenciales del recurso extraordinario de casación
28. Conforme al artículo 180 del Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación tiene como propósitos « la efectividad del derecho material, el respeto de las garantías de los intervinientes, la reparación de los agravios inferidos a estos, y la unificación de la jurisprudencia».
29. A su vez, el inciso 2º del artículo 184 ídem establece varios motivos por los cuales la demanda de casación puede ser inadmitida. No habrá lugar a un fallo de fondo si: i) el demandante carece de interés, ii) el recurrente no invoca una
Fajardo. Indica que este testigo nunca declaró, como en cambio afirma el Tribunal, que tuvo contacto o una desavenencia en la cárcel con MIGUEL ANGEL CORRALESCasación Radicado n.° 66507
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9 OSPINA. Plantea que lo que el testigo relató es que tuvo una discrepancia pero con “Carepalmada” y en la calle, la cual luego se superó . De esto se sigue que “ MIGUEL ANGEL CORRALES OSPINA, no es care palmada”.
24. (v) Falso juicio de identidad por cercenamiento.
Indica que Deiby Jhonatan Cruz Fajardo dijo ser testigo, junto con alias “Carepalmada”, en otro proceso, por la muerte de alias “Maxima”. Afirma que MIGUEL ANGEL CORRALES OSPINA no funge como testigo en otro proceso. Por lo tanto, sostiene que “Carepalmada” no es CORRALES OSPINA. En su criterio, de haberse apreciado tales apartados de la declaración, el procesado habría sido absuelto.
25. (vi) Falso juicio de existencia por omisión.
Argumenta que no se apreciaron unos tiquetes de transporte adquiridos en otro país por MIGUEL ANGEL CORRALES OSPINA y debidamente allegados al juicio oral (uno comprado en Ecuador y el otro en Perú ). Esta evidencia y el testimonio de CORRALES OSPINA , afirma, acredita n que este salió y permaneció fuera del país por un tiempo. Explica que las extorsiones empezaron en diciembre del 2013 y se prologaron hasta abril del 2014, lapso durante el cual su
varios motivos por los cuales la demanda de casación puede ser inadmitida. No habrá lugar a un fallo de fondo si: i) el demandante carece de interés, ii) el recurrente no invoca una de las causales contempladas en el artículo 181 ídem, iii) se omite desarrollar los cargos correspondientes o, iv) no se requiere cumplir una de las finalidades de la casación. En cualquiera de los anteriores casos, la impugnación no será examinada de mérito.
30. En relación con el deber de desarrollar los cargos, la Sala ha subrayado que la demanda debe ser íntegra en suCasación Radicado n.° 66507
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MIGUEL ANGEL CORRALES OSPINA y otro 11 formulación, suficiente en su desarrollo y eficaz en la pretensión. Esto implica que debe satisfacer los principios que rigen la técnica del recurso extraordinario, como la autonomía, claridad, corrección material, crítica vinculante, debida fundamentación, no contradicción, precisión, prioridad y razón suficiente . En lo que atañe al presente asunto, deben destacarse las exigencias de fundamentación debida, corrección material y trascendencia.
31. El principio de fundamentación debida supone que el demandante sustente los cargos de forma básica, conforme a la clase y características del error o errores seleccionados1. La corrección material implica para el recurrente elaborar las acusaciones con sujeción a lo ocurrido a lo largo de la actuación2. A su vez, el principio de trascendencia implica que el error planteado en la demanda debe tener la incidencia necesaria para provocar un cambio en el sentido del fallo. Ha
acusaciones con sujeción a lo ocurrido a lo largo de la actuación2. A su vez, el principio de trascendencia implica que el error planteado en la demanda debe tener la incidencia necesaria para provocar un cambio en el sentido del fallo. Ha de conducir a adoptar una decisión sustancialmente distinta a la recurrida3.
4.2. Análisis de la aptitud de las demandas
32. Por razones de claridad, debido a la coincidencia parcial entre ambas demandadas y a efectos de racionalizar el análisis de admisibilidad, la Sala analizará conjuntamente los cargos propuestos por los demandantes. Se examinarán en cinco bloques. Cuatro corresponden a los errores
1 CSJ AP213-2021 y AP5303-2022
2 CSJ SP2021-2022, SP130-2023, AP3947-2022, CSJ AP213-2021 y AP1971-2023 3 CSJ AP2259-2024.Casación Radicado n.° 66507
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MIGUEL ANGEL CORRALES OSPINA y otro 12 invocados por violación indirecta de la ley sustancial , de hecho (falso juicio de existencia, falso juicio de identidad y falso raciocinio) y de derecho (falso juicio de legalidad). En el quinto apartado se examinará el cargo por violación directa de la ley sustancial, proveniente de falta de aplicación.
33. Sobre los cargos por falso juicio de existencia (cargos i, ii, v, viii y vi de la demanda a nombre de CARLOS MARIO MUÑOZ GONZALEZ y cargos ii y vi de la demanda a nombre
de MIGUEL ANGEL CORRALES OSPINA).
i, ii, v, viii y vi de la demanda a nombre de CARLOS MARIO MUÑOZ GONZALEZ y cargos ii y vi de la demanda a nombre
de MIGUEL ANGEL CORRALES OSPINA).
34. El falso juicio de existencia se configura cuando el juez
(i) concede valor probatorio a una prueba que no fue practicada e incorporada a la actuación, de modo que termina suponiendo que hace parte del proceso (falso juicio de existencia por suposición). Así mismo, ocurre cuando se (ii) ignora por completo el contenido material de un medio de conocimiento debidamente practicado e introducido (falso juicio de existencia por omisión) 4. En cualquiera de los dos casos, el demandante tiene específicos deberes de sustentación.
35. El casacionista tiene la carga de señalar el medio de prueba materialmente omitido o supuesto. Así mismo, ha de indicar cómo, de haber sido valorado o no apreciado (según sea el caso) junto con los demás medios de persuasión, las conclusiones adoptadas en el fallo habrían sido sustancialmente diferentes y favorables a su pretensión (CSJ
4 (CSJ AP2169-2022, AP5164-2022 y AP2665-2023).Casación Radicado n.° 66507
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13 AP132-2022, AP4390 -2022 y AP668 -2023). En otros términos, debe justificar la trascendencia del error alegado (CSJ AP2169 -2022). De no proceder de este modo, la sustentación resultará insuficiente.
36. En el presente asunto, se señala que en la sentencia se
términos, debe justificar la trascendencia del error alegado (CSJ AP2169 -2022). De no proceder de este modo, la sustentación resultará insuficiente.
36. En el presente asunto, se señala que en la sentencia se supusieron pruebas para tener por demostrada la existencia de la organización criminal “Las Plagas”, a la que habrían pertenecido los acusados. Con base en ellas, así mismo, se consideraron probadas las extorsiones, las amenazas a Johan Rojas y su esposa, sus afectaciones psicológicas y la intimidación al Policía Jaime Guzmán . De otro lado , se afirma que se omitió apreciar los tiquetes de transporte allegados, que acreditaban que, para el tiempo en que se ejecutó la extorsión imputada, MIGUEL ANGEL CORRALES OSPINA se encontraba fuera del país.
37. A juicio de la Sala, las anteriores alegaciones carecen de la debida fundamentación. Los demandantes argumentan que un conjunto de hechos se consider ó erróneamente probado, pues las evidencias que soportan esa conclusión fueron apenas supuesta s. Sin embargo, no precisan cuáles fueron los medios de conocimiento que, pese a no haberse practicado en el juicio , resultaron tomados en cuenta para condenar. Por lo tanto, no es posible comprender en qué consistió la suposición probatoria a la cual hacen referencia.
38. En el caso del falso juicio de existencia por omisión sí se precisan las evidencias que se estiman pretermitidas. No obstante, se infringe el principio de corrección material, puesCasación Radicado n.° 66507
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se precisan las evidencias que se estiman pretermitidas. No obstante, se infringe el principio de corrección material, puesCasación Radicado n.° 66507
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MIGUEL ANGEL CORRALES OSPINA y otro 14 contrario a lo que afirma, sí se analizaron los tiquetes de transporte que mostrarían que, para la fecha de la extorsión imputada, MIGUEL ANGEL CORRALES OSPINA no se hallaba en territorio nacional. Cuestión distinta es que el Tribunal consideró que no podía arribarse a esa inferencia , debido la ausencia de evidencias que acreditaran movimientos migratorios del procesado.
39. Ahora, la Sala encuentra que los cargos por falso juicio de existencia a causa de suposición de la prueba ignoran de forma trasversal el principio de corrección material. En la decisión cuestionada los jueces de instancia, en lugar de apoyarse en pruebas no practica das, se refirieron a evidencias debidamente incorporadas, respecto de los hechos probados que discuten los demandantes. Hicieron mención a medios de conocimiento que acreditan la existencia de la organización “Las Plagas” y las exigencias de dinero y amenazas, entre otras, a la víctima del presente asunto.
40. En el fallo se expuso que Jaime Guzmán, del GAULA de la Policía Nacional, dio cuenta de la investigación realizada sobre una serie de extorsiones realizadas en los barrio s
Santander, Monteblanco, La Patria y las Acacias de Armenia. A partir de este testigo, así como de los uniformados Cristian Grajales, Cristian Camilo Grajales, Giovany Andrés G ómez
sobre una serie de extorsiones realizadas en los barrio s Santander, Monteblanco, La Patria y las Acacias de Armenia. A partir de este testigo, así como de los uniformados Cristian Grajales, Cristian Camilo Grajales, Giovany Andrés G ómez Trujillo y Carlos Andrés Moreno Murillo, los jueces encontraron que tales conductas eran ejecutadas por una organización. El grupo criminal surgió luego de la disolución de otras dos bandas y, además de la extorsión se dedicaba al microtráfico de estupefacientes, hurtos, homicidios, etc.Casación Radicado n.° 66507
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41. El Tribunal expuso que, según los hallazgos de los investigadores, las víctimas generalmente eran dueñas de establecimientos comerciales. Se les exigía unas sumas de dinero periódicamente y el producto de la extorsión generalmente era recogido por dos personas a bordo de una motocicleta. De igual modo, la sentencia hizo mención al testimonio del policía Juan Carlos Restrepo Aguirre , quien reconoció en la audiencia a MIGUEL ANGEL CORRALES OSPINA, como uno de los miembros de “Las Plagas”.
42. El fallo t ambién se refirió a la declaración de Deibby Jonathan Cruz . Este admitió haber hecho parte de otra organización criminal asociada a “Las Plagas” . Igualmente, que en la cárcel tuvo contacto con MIGUEL ANGEL CORRALES OSPINA, alias Carepalmada, y conoció CARLOS
MARIO MUÑOZ GONZALEZ , alias La Muerte . Analizó,
que en la cárcel tuvo contacto con MIGUEL ANGEL CORRALES OSPINA, alias Carepalmada, y conoció CARLOS MARIO MUÑOZ GONZALEZ , alias La Muerte . Analizó, además, la declaración de la víctima, Johan Andrés Rojas , propietario de una carnicería, extorsionado por la organización y obligado a salir del país, a raíz de las amenazas que recibió, respecto de él y su familia.
43. La víctima, reseñó el fallo, relató que CARLOS MARIO MUÑOZ GONZALEZ , alias “La Muerte”, fue una de las personas que se presentaba a exigirle el dinero y lo intimidó cuando se encontraba con su esposa. Lo describió como un hombre “flaco”, “blanco” y “carechupado”. En la decisión también se advirtió que con este testigo se introdujeron actas y fichas técnicas de reconocimiento fotográfico y videográfico, en medio de las cuales la víctima identificó, entre otrasCasación Radicado n.° 66507
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MIGUEL ANGEL CORRALES OSPINA y otro 16 personas, a MUÑOZ GONZÁLEZ y MIGUEL ANGEL CORRALES OSPINA, como miembros del grupo criminal.
44. Igualmente, el Tribunal subrayó que, de acuerdo con el testigo, una vez los dos procesados fueron judicializados se produjeron amenazas en su contra y debió trasladarse a Bogotá. Las intimidaciones continuaron y, en 2017, tuvo que emigrar con su cónyuge y su hija hacia Panamá. Pese a esto,
produjeron amenazas en su contra y debió trasladarse a Bogotá. Las intimidaciones continuaron y, en 2017, tuvo que emigrar con su cónyuge y su hija hacia Panamá. Pese a esto, en 2021, volvió a ser objeto de intimidaciones , mediante mensajes de texto que le llegaban a su teléfono celular . Además, la decisión dio cuenta de que el investigador Julián Guzmán también fue amenazado por el hermano de CARLOS MARIO MUÑOZ GONZALEZ, luego de producirse su captura.
45. De este modo, de forma contraria a lo indicado por el recurrente, el fallo apreció varias pruebas, a partir de las cuales mostró que estaban acreditad os los hechos mencionados en las demandas. Dado que, como regla general, no opera tarifa legal, los jueces se fundaron principalmente en las declaraciones de los investigadores y la víctima. Con base en estas tuvieron como demostrada la existencia de la organización criminal “Las Plagas” , la extorsión y amenazas ejecutadas, entre otros, contra Joan Rojas y su familia, incluso cuando ya estaba en Panamá, así como las intimidaciones contra el policía Julián Guzmán.
46. De otro lado, aspectos como las afectaciones mentales causadas a la víctima a raíz de las extorsiones fueron mencionados tangencialmente en el fallo, a partir de declaraciones de terceros. Por lo tanto, no es verdad que seCasación Radicado n.° 66507
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MIGUEL ANGEL CORRALES OSPINA y otro 17 consideraron demostrados con apoyo en pruebas meramente
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MIGUEL ANGEL CORRALES OSPINA y otro 17 consideraron demostrados con apoyo en pruebas meramente supuestas. En todo caso, siendo mencionados por un testigo de oídas, aspectos como los aludidos no son ni necesarios ni relevantes en la estructura probatoria que sostiene la condena contra los procesados.
47. En este orden de ideas , en la medida en que este conjunto de cargos no supera los principios de fundamentación debida y corrección material, habrán de ser inadmitidos.
48. Sobre los cargos por falso juicio de identidad (cargos v, vii, ix y x, de la demanda a nombre de CARLOS MARIO MUÑOZ GONZALEZ y cargos i ii, iv y v de la demanda a
nombre de MIGUEL ANGEL CORRALES OSPINA).
49. El falso juicio de identidad es un error objetivo en la apreciación de la prueba. Ocurre porque el juez omite, agrega o distorsiona uno o varios de los contenidos de la evidencia. En todo caso, su característica esencial es que la prueba aparece deformada luego de la apreciación llevada a cabo por el juzgador (SP3177-2022, rad. 61025). Del mismo modo que en el falso juicio de existencia , en este caso también el demandante debe asumir especificas cargas de sustentación.
50. El recurrente debe: (i) concretar la especie de error cometido (tergiversación, adición o cercenamiento); (ii) identificar la prueba que estima deformada, (ii) mostrar en
sustentación.
50. El recurrente debe: (i) concretar la especie de error cometido (tergiversación, adición o cercenamiento); (ii) identificar la prueba que estima deformada, (ii) mostrar en términos exactos lo que surge de ella, (iii) explicar por qué laCasación Radicado n.° 66507
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MIGUEL ANGEL CORRALES OSPINA y otro 18 apreciación del sentenciador fue distinta, a partir de la comparación entre los dos textos 5 y (i v) demostrar la incidencia del defecto en la decisión (CSJ AP3457 -2022, AP3786-2022, AP1381-2023 y AP2689-2023). En el presente asunto, no se asume esta carga básica de justificación.