CSJ - AP4038-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP4038-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente
AP4038-2026 Radicación n.° 67742 C.U.I. 11001600005020201105001 Aprobado en acta n.° 193
Bogotá, D. C., diecisiete (17) de junio de dos mil veintiséis (2026).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN
1. La Sala se pronuncia sobre el desistimiento manifestado por la defensa, respecto del recurso de casación interpuesto contra la sentencia que declaró la responsabilidad penal de JOHAN FERNANDO MARTÍNEZ JIMÉNEZ como autor de violencia intrafamiliar agravada.
II. HECHOS
2. El 12 de abril de 2020, en horas de la noche, en Pasto
(Nariño), JOHAN FERNANDO MARTÍNEZ JIMÉNEZ agredió verbal y físicamente a Johana Paola Carranza Cepeda , con quienCasación Radicado n.° 67742
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2 estaba casado y tenía hijos en común. La haló del cabello, mordió, rasguñó, golpeó contra la pared, le propinó puños en el pecho e intentó asfixiarla con sus manos, hasta que lo detuvo la trabajadora de aseo d el hogar. A raíz de esas agresiones, el INMLCF le dictaminó a Johana Carranza una incapacidad médico legal definitiva de cinco días.
3. Además, en presencia de los menores, JOHAN MARTÍNEZ
agresiones, el INMLCF le dictaminó a Johana Carranza una incapacidad médico legal definitiva de cinco días.
3. Además, en presencia de los menores, JOHAN MARTÍNEZ descalificó, humilló y criticó a Paola Carranza, le daño elementos personales y amenazó con suicidarse . Ante tales maltratos, la señora Carranza se fue con sus hijos de la vivienda familiar y se radicaron en Bogotá.
III. ACTUACIÓN PROCESAL PERTINENTE
4. El 1º de octubre de 2020, l a fiscalía trasladó el escrito de acusación a JOHAN MARTÍNEZ como posible autor de violencia intrafamiliar agravada (CPI fol. 2-10).
5. El 20 de enero de 2021, en la audiencia concentrada, la fiscal adicionó la calificación jurídica, pues la violencia intrafamiliar afectó a los hijos , por lo cual atribuyó el concurso homogéneo (CPI fol. 12).
6. El 4 de julio del 2023, el Juzgado 2º Penal Municipal de Pasto condenó a JOHAN MARTÍNEZ a 100 meses de prisión e inhabilitación por el mismo plazo, tras hallarlo penalmente responsable de violencia intrafamiliar agravada (CPI fol. 42124). La defensa apeló.Casación Radicado n.° 67742
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7. El 27 de agosto de 2024, el Tribunal de Pasto modificó parcialmente la sentencia, en el sentido de imponer al
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7. El 27 de agosto de 2024, el Tribunal de Pasto modificó parcialmente la sentencia, en el sentido de imponer al procesado 76 meses de prisión e inhabilitación por igual término. En todo lo demás, confirmó la sentencia. La lectura fue el 16 de septiembre de 2024 (CSI fol. 9-54).
8. Dentro del término legal, el defensor interpuso el recurso extraordinario de casación y presentó la respectiva demanda (CSI fol. 80-100).
9. Encontrándose el proceso para calificar la demanda, el defensor allegó solicitud de desistimiento coadyuvada por el procesado (Esav 4 y 6).
IV. CONSIDERACIONES
10. Para brindar respuesta al presente asunto , la Corte recuerda que el art. 199 CPP establece que las partes pueden desistir del recurso de casación, hasta antes de que la Sala lo decida. Es necesario que quien realice tal manifestación sea el mismo sujeto procesal que postuló la impugnación extraordinaria y la sustentó a través de la demanda respectiva (AP6378-2025, AP7216-2024, AP3259-2023).
11. Tales presupuestos se acreditan en este caso. En primer lugar, quien realiza la manifestación de desistimiento es el defensor de JOHAN MARTÍNEZ, mismo sujeto procesal queCasación Radicado n.° 67742
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4 interpuso y sustentó el recurso extraordinario. El
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4 interpuso y sustentó el recurso extraordinario. El sentenciado coadyuvó y firmó la petición de desistimiento.
12. En segundo término, la abdicación fue presentada antes de que la Corte profiriera decisión dentro del asunto puesto a su consideración.
13. Por tales razones, surge incuestionable la viabilidad del desistimiento de la casación.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
Primero. Aceptar el desistimiento del recurso de casación presentado por el defensor y coadyuvad o por el procesado.
Segundo. Advertir que procede el recurso de reposición contra este auto.
Notifíquese, cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen.
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITOPresidente de la Sala No firma con permisoCasación Radicado n.° 67742
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