CSJ - AP4053-2016(47256)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP4053-2016(47256)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2016
CORTE SUPREMA DE JUSTICI
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
AP4053-2016 Radicación 47256 A p r o b a do A cta No. 1 94 Bogotá, D.C., veintinueve (29) de j u n io de d os m il dieciséis (2016) VISTOS: Resuelve la Corte l as peticiones probatorias presentadas o p o r t u n a m e n te por el defensor d el solicitado en extradición MARIANO ANTONIO CÁRDENAS LINARESK ANTECEDENTES: M e d i a n te N o ta V e r b al 1247 del 23 de j u l io de 2 0 15 la E m b a j a da de l os E s t a d os U n i d os solicitó la detención ' En el presente caso se aplica la Ley 906 de 2004 por cuanto los hechos que sustentan la petición de extradición se realizaron desde el año 2010 hasta el 2012, época en la cual estaba vigente ese ordenamiento procesal penal. Cfr. Folio 42 de la carpeta anexa. Extradición 47256 MARIANO ANTONIO CÁRDENAS LINARES provisional c on fines de extradición de MARIANO ANTONIO CÁRDENAS LINARES, requerido p a ra c o m p a r e c er a juicio por delitos federales de narcóticos, de acuerdo c on la acusación s u s t i t u t i va 1 5 - 2 0 1 3 4 - C R - A L T O N A G A ( s) dictada
el 15 de octubre de 20152 por la Corte del Distrito S ur de Florida. C on f u n d a m e n to en esa petición, la Fiscalía General de la Nación decretó, m e d i a n te Resolución de 17 de septiembre de 2 0 1 5, la c a p t u ra de MARIANO ANTONIO CÁRDENAS LINARES, la c u al se hizo efectiva el 8 de octubre de 2 0 15 en B a r r a n q u i l l a. Por m e d io de la N o ta V e r b al 2 2 66 del 30 de noviembre de 2 0 1 5, la Representación Diplomática de l os Estados U n i d os formalizó la solicitud de extradición de MARIANO
ANTONIO CÁRDENAS LINARES.
A su vez, el M i n i s t e r io de Relaciones Exteriores, c on oficio D I A JI 2 7 45 del 30 de n o v i e m b re de 2 0 1 5, dirigido a la C a r t e ra de J u s t i c ia y del Derecho, conceptuó: «Conforme lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a los instrumentos internacionales vigentes entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América»^. 2 La cual amplió el lapso dentro del cual se cometió el delito de concierto. Cfr. Fl 55 carpeta anexa. 3 Cfr. Fl. 45 de la carpeta anexa. Extradición 4725Í
MARIANO ANTONIO CÁRDENAS LINARES
Por su parte, el Jefe de la Oficina de A s u n t os Internacionales del M i n i s t e r io de J u s t i c ia y del Derecho, con oficio O F I 1 5 - 0 0 3 0 7 1 3 - O A M 1 00 d el 4 de diciembre de 2 0 1 5, remitió a esta Corte la solicitud de extradición con la documentación r e u n i d a. La Sala, en decisión del 14 de enero último, asumió el co nocimiento de la petición, requirió a MARIANO ANTONIO CÁRDENAS LINARES p a ra que designara abogado defensor y, c u m p l i do lo anterior, dispuso s u r t ir el traslado previsto en el inciso P" del artículo 5 00 de la Ley 9 06 de 2 0 0 4.
PETICIONES PROBATORIAS: La defensa solicitó: 1. ) Oír al agente de la D EA Richard Segedin y al requerido MARIANO ANTONIO CÁRDENAS LINARES, con el propósito de establecer las condiciones de tiempo, m o do y lugar de los hechos que s o p o r t an la solicitud. 2. ) «Certificar ante las autoridades competentes si la traducción no oficial de las dos notas verbales que acompañan esta solicitud de extradición llenan los requisitos del derecho internacional, de la ley, de los tratados y de nuestra propia normatividad interna», p a ra establecer la idoneidad de los intérpretes.
Extradición 47256
MARIANO ANTONIO CÁRDENAS LINARES
3. ) Oficiar a la Presidencia de la Sala Penal d el T r i b u n al S u p e r i or de Bogotá paira q ue constate la equivalencia entre la N o ta V e r b al «sustituida» 2 2 66 de 30 de n o v i e m b re de 2 0 15 y el contenido d el indictmen (sic) q ue pretende soportarla c on la resolución de acusación d el o r d e n a m i e n to i n t e r n o. 4. ) Oficiar a l as siguientes entidades públicas y privadas: Migración Colombia, Oficina de I n s t r u m e n t os Públicos de Villavicencio y Bogotá, C e n t r al de Información F i n a n c i e ra (CIFIN), Datacrédito, Asobancaria, y Dirección Nacional de Tránsito, c on el fin de establecer la precariedad económica d el requerido, su información p a t r i m o n i al y financiera, así c o mo su condición p e r s o n al y de emigrante entre 2 0 10 y 2 0 1 2. 5. ) T e n er c o mo p r u e ba l os siguientes d o c u m e n t o s: antecedentes judiciales de la Policía Nacional y disciplinarios de la Procuraduría G e n e r al de la Nación, p a ra «que la investigación adelantada sea integral». 6. ) Invalidar la segunda n o ta verbal 2 2 66 el 30 de n o v i e m b re de 2 0 15 porque en su criterio a c o m o da
situaciones p a ra «justificar términos y llenar vacíos de la primera». 7. ) Tramiteir «petición de procedimiento especial» para. colaborar c on la justicia, pues está dispuesto a «aportar datos precisos de comandantes guerrilleros, milicianos y células rurales y urbanas con quienes se contactaba y a 4 Extradición 47256. MARIANO ANTONIO CÁRDENAS LINARES quienes debía cancelar periódicamente su aporte obligatorio como tercero colaborador y financista».
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
1. Las Pruebas en el Trámite de Extradición.
Tratándose de un concepto sobre la viabilidad de u na extradición, conforme al artículo 5 02 de la Ley 9 06 de 2 0 0 4, la Corte debe concentrarse en corroborar l os siguientes aspectos: (i) demostración de la p l e na identidad d el solicitado; (ii) validez f o r m al de la documentación presentada c o mo soporte de la solicitud; (iii) principio de doble incriminación; (iv) equivalencia de la providencia extranjera c on la resolución de acusación colombiana; (v) c u m p l i m i e n to de los tratados, si fuere el caso. La aducción y práctica de pruebas al interior del tréimite de extradición se rige por las p a u t as generales que regulan el recaudo probatorio en el procedimiento penal, imponiéndose el análisis de la conducencia, pertinencia y utilidad de l os medios de convicción solicitados, de cara a l os p u n t u a l es aspectos que la Corte debe abordar al emitir su concepto, por
ende, si las pruebas solicitadas no g u a r d an relación con esos temas, versain sobre hechos claramente impertinentes o carecen de utilidad, deben ser desestimadas.
2. De la solicitud de pruebas.
Precisados los parámetros bajo los cuales corresponde adelantar la actividad probatoria en el trámite de extradición, Extradición 47256 MARIANO ANTONIO CÁRDENAS LINARES es claro q ue n i n g u na de l as pretensiones de la defensa puede a d m i t i r s e, en la m e d i da que carecen de pertinencia y utilidad, c o n f o r me pasa a explicarse. Los t e s t i m o n i os solicitados p a ra d e s v i r t u ar la situación fáctica referida en el i n d i c t m e n t, se debe hacer ante la a u t o r i d ad j u d i c i al de l os E s t a d os U n i d o s, puesto q ue la participación de la Corte en el trámite no está e n c a m i n a da a comprobar si los hechos i m p u t a d os ocurrieron, si s on típicos, antijurídicos y culpables; si el solicitado es responsable o si los medios probatorios recolectados s on suficientes p a ra construir u na decisión de fondo desfavorable. En consecuencia, la pretensión probatoria es impertinente respecto de los t e m as del concepto. La petición (2) orientada a establecer «si la traducción no oficial de las dos notas verbales que acompañan esta solicitud de extradición, llenan los requisitos del Derecho Internacional» se t o r na i m p e r t i n e n t e, porque el inciso final
del artículo 4 95 de la Ley 9 06 de 2 0 04 s o l a m e n te exige que se allegue la traducción al castellano, si fuere necesario, de los d o c u m e n t os aportados por el Gobierno requirente, s in requisito adicional, criterio reiterado p or la Sala, entre otras, en las siguientes decisiones: C SJ AP 5 9 91 2 0 1 4, C SJ AP, 8 Abr. 2 0 0 3, Rad. 1 8 8 0 8, C SJ AP, 3 M a r. 2 0 0 4, Rad. 2 1 6 7 1; C SJ A P, 27 May, 2 0 0 4, Rad. 2 2 0 8 4; C SJ A P, 19 Ago. 2 0 0 4, Rad. 2 2 1 0 9; C SJ AP, 15 Nov. 2 0 0 5, Rad. 2 3 1 7 7; C SJ AP, 13 J u n. 2 0 0 6, Rad. 2 4 8 7 5. Extradición 47256 MARIANO ANTONIO CÁRDENAS LINARES La petición (3) relativa a oficiar «a la Presidencia del Tribunal Superior de Bogotá Sala Penal, para que certifique si la nota verbal sustituida No. 2266 de 30 de noviembre de 2015 y el contenido del indictmen (sic) que pretende soportarla equivalen a una resolución de acusación o a una sentencia en nuestro régimen penal Colombiano», se
denegará p o r q ue el análisis sobre la equivalencia de la pieza procesal que sirve de s u s t e n to a la petición de extradición, de c o n f o r m i d ad c on el artículo 5 02 L ey 9 06 de 2 0 0 4, lo debe realizar la Corte al m o m e n to de e m i t ir el concepto respectivo. La defensa p r o c u ra en las postulaciones (4 y 5) que la Corte libre u na serie de oficios orientados a verificar que el reclamado no tiene la personalidad ni la capacidad económica de cometer el delito i m p u t a d o. No obstante, n i n g u no de esos aspectos g u a r da relación c on l os t e m as que por m a n d a to del referido artículo 5 02 debe corroborar dentro del trámite de extradición al m o m e n to de emitir el concepto. Por e sa razón no se admitirán c o mo p r u e ba l os d o c u m e n t os aportados ni se adeleintará n i n g u na actuación orientada a indagar sobre l os antecedentes del reclamado. Se dispondrá el desglose de tales d o c u m e n t os y su entrega al defensor. La solicitud (6) de «invalidar» la s e g u n da n o ta verbal 2 2 66 d el 30 de n o v i e m b re de 2 0 15 «sustitutiva de la primera», no es u na petición o r i e n t a da al recaudo de u na p r u e ba p a ra d e m o s t r ar un h e c ho o un acto jurídico
7 Extradición 4725 MARIANO ANTONIO CÁRDENAS LINARES concreto. P or el contrario, pretende dejar s in efectos un d o c u m e n to suscrito y radicado p or el gobierno de l os E s t a d os U n i d os y la Corte no está facultada p a ra ello, r e s u l t a n do improcedente. La (7) «petición de procedimiento especial» es ajena al trámite de extradición previsto en la Ley 9 06 de 2 0 04 y por ello no será objeto de p r o n u n c i a m i e n to por parte de la Sala. Si el reclamado desea colaborar con la j u s t i c ia colombiana, debe dirigirse a la Fiscalía Gen eral de la Nación, entidad competente p a ra gestionar ese tipo de a s u n t o s. En mérito de lo expuesto, La Corte S u p r e ma de Justicia, S a la De Casación Penal,
RESUELVE:
1. NEGAR las p r u e b as solicitadas por el defensor de M A R I A NO A N T O N IO CÁRDENAS L I N A R E S. Se o r d e na regresarle l os d o c u m e n t os q ue allegó y pidió q ue se a d m i t i e r an c o mo prueba.
2. En firme esta determinación CORRER traslado por (5) días a los intervinientes d e n t ro de éste trámite p a ra que p r e s e n t en s us alegatos de acuerdo a lo dispuesto en el inciso final del a r t i c u lo 5 00 de la Ley 9 06 de 2 0 0 4.
3. C o n t ra esta decisión procede el recurso de reposición.
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NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
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