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CSJ - AP4071-2024(54767)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP4071-2024(54767)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal

GERARDO BARBOSA CASTILLO

Magistrado Ponente AP4071-2024 Revisión No. 54766 Acta No. 174 Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO Decide la Sala sobre la procedencia del recurso de reposición interpuesto por Carlos Elías Mahecha Macías contra el auto del 27 de febrero de 2019, por cuyo medio se inadmitió la demanda de revisión presentada por su defensor.

HECHOS

1. El 21 de abril de 1999, Pablo Ariel Arciniegas Robayo se movilizaba en su automóvil acompañado por su esposa, con destino a la población de Venadillo.

CUI 11001020400020190034800 Revision 54766 Carlos Elias Mahecha Macias

2. Cuando se aproximaba al puente sobre el rio Chipalo, contiguo a la entrada del barrio El Topado de Ibagué, fue atacado por Yesid Bonilla Charry. Este, desde el asiento de parrillero que ocupaba en la motocicleta conducida por Harold Daniel Ortiz Silvestre, le disparó causándole la muerte.

3. Al quedar sin control, el automóvil arrolló a Saúl Serrano Ramírez, quien falleció el 12 de mayo siguiente a consecuencia de las graves heridas recibidas.

4. En el curso de la investigación se estableció que Darío Pérez Rico, molesto por un proceso civil que Pablo Ariel Arciniegas Robayo tramitaba en contra de su hermano, envió a José Jairo Romero para que lo asesinara. Para ello contrató

a los sicarios, coordinó el plan homicida, les entregó el arma y les pagó. También contó con la ayuda de Hernando Caicedo Charry, Carlos Elias Mahecha Arias y Uribel Pérez Valencia.

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

1. El 12 de septiembre de 2000, el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Ibagué condenó a José Jairo Romero y a Hernando Caicedo Charry como coautores de los homicidios agravados de Pablo Ariel Arciniegas Robayo y Saul Serrano Ramírez, en concurso heterogéneo con porte ilegal de arma de fuego de defensa personal. Carlos Elías Mahecha Macías y Uriel Pérez Valencia fueron absueltos, CUI 11001020400020190034800

Revision 54766 Carlos Elias Mahecha Macias mientras que Yesid Bonilla Charry se acogió a sentencia anticipada.

2. El fallo fue apelado, entre otros sujetos procesales, por la Fiscalía Sexta Seccional de Ibagué. La Sala Penal del Tribunal Superior de ese distrito judicial, en providencia del 2 de agosto de 2005, resolvió declarar prescrita la acción penal y cesar procedimiento por los delitos de porte ilegal de armas de fuego e infracción a la Ley 30 de 1986. 2.1. Por otra parte, resolvió condenar a Carlos Elías Mahecha Macías y Uribel Pérez Valencia a la pena de 28 años y 15 días de prisión, como coautores de homicidio agravado en las personas de Pablo Ariel Arciniegas Robayo y

Saúl Serrano Ramírez.

3. Carlos Elías Mahecha Macias, mediante apoderado especial, presentó demanda de revisión invocando

la causal segunda del artículo 232 del Decreto Ley 2700 de 1991 por ser la vigente para la época de los hechos. Dicha disposición establece: “2. Cuando se hubiere dictado sentencia condenatoria o que imponga medida de seguridad, en proceso que no podía iniciarse o proseguirse por prescripción de la acción, por falta de querella o petición válidamente formulada, o por cualquier otra causal de extinción de la acción penal.” 3.1. Sustentó la demanda en que no se tuvo en cuenta la confesión que sirvió como fundamento para proferir la CUI 11001020400020190034800 Revision 54766 Carlos Elias Mahecha Macias condena en su contra. Por lo tanto, solicitó la revisión de la sentencia con el fin de reducir la pena impuesta.

4. Esta Sala, mediante auto del 27 de febrero de 2019, inadmitió la demanda interpuesta por Carlos Elias Mahecha Macías al considerar que no cumplía con los requisitos de procedibilidad. En primer lugar, se determinó que la argumentación planteada no guardaba relación con la causal invocada, puesto que se pretendía la reducción de la pena. Por otro lado, no se aportó la constancia de ejecutoria de la decisión de segunda instancia.

5. Tal determinación fue notificada al recurrente y a su apoderado judicial mediante telegrama No. 4653 del 4 de marzo de 2019. Como no se interpuso ningún recurso, las diligencias fueron remitidas al archivo de la Corporación, con oficio No. 10202 del 28 de marzo de 2019.

6. Contra tal decisión, mediante correo electrónico del 4 de mayo de 2023, Carlos Elías Mahecha Macías

interpuso recurso de reposición. Particularmente, solicitó “EL

EFECTIVO CUMPLIMIENTO DE LAS JURISPRUDENCIAS Y

SENTENCIAS DE LAS ALTAS CORTES EN EL RECURSO DE

REPOCISION”.

CONSIDERACIONES

1. El artículo 189 de la Ley 600 de 2000 establece que “Salvo las excepciones legales, el recurso de reposición procede contra las providencias de sustanciación que deban CUI 11001020400020190034800

Revision 54766 Carlos Elias Mahecha Macias notificarse, contra las interlocutorias de primera o unica instancia y contra las que declaran la prescripción de la acción o de la pena en segunda instancia cuando ello no fuere objeto del recurso”. Descendiendo al caso concreto, se evidencia que el recurso interpuesto resulta extemporáneo al ser presentado por fuera del término legal previsto.

2. Sobre el particular, el artículo 186 de la Ley 600 de 2000 establece que, salvo los casos en que la impugnación deba hacerse en estrados, los recursos ordinarios podrán interponerse por quien tenga interés jurídico, desde la fecha en que se profiera la providencia y hasta cuando hayan transcurrido tres (3) días contados a partir de la última notificación.

3. Endicho sentido, para calcular dicho término debe tenerse en cuenta que la decisión recurrida fue proferida el 27 de febrero de 2019 y notificada el 4 de marzo del mismo año. Al no interponerse ningún recurso en el lapso de tres (3) días, las diligencias fueron remitidas al archivo de la Corporación el 28 de marzo siguiente.

4. Posteriormente, el recurso fue interpuesto mediante correo electrónico recibido por esta Corporación el

4 de mayo de 2023, esto es, más de 4 años después de haberse proferido y notificado la providencia que se pretende reponer. CUI 11001020400020190034800 Revision 54766 Carlos Elias Mahecha Macias

5. Con fundamento en lo anterior, se concluye que el recurso interpuesto debe ser rechazado, al haber sido interpuesto de manera extemporanea.

6. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Rechazar el recurso de reposición interpuesto por Carlos Elias Mahecha Macías contra el auto del 27 de febrero de 2019

Contra esta decisión no proceden recursos. Comuníquese y cúmplase DIEGO EUGE! CORREDOR BELTRÁN Presidente de la Sala

MYRIAM AVILA/ROLDAN CUI 11001020400020190034800

Revision 54766 Carlos Elias Mahecha Macias

GERARD SA CASTILLO

FERNAN ON BOLAÑOS PALACIOS

JORG ÁN DÍAZ SOTO CUI 11001020400020190034800

Revision 54766 Carlos Elias Mahecha Macias R de? CA! BERTO-SOLÚRZANO GARAVITO Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

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Documento generado en 2024-07-30

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