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CSJ - AP4072-2022(62263)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP4072-2022(62263)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente AP4072-2022 Radicación n° 62263 Aprobado según acta n° 213 Bogotá D.C., siete (7) de septiembre de dos mil veintidós (2022).

I. ASUNTO

1. Decide la Sala lo que en derecho corresponda respecto del incidente promovido por la Juez Promiscuo Municipal de Silos (Norte de Santander), quien manifestó carecer de competencia para conocer de la solicitud de entrega definitiva de la motocicleta con placa ZMG-04E, presentada por el apoderado de su propietario, Jhon Freddy Ojeda Rodríguez, quien funge como víctima en el proceso penal radicado con número CUI 54 518 600

1136202200103. Definición de competencia 62263 CUI 54518600113620220010301

II. ANTECEDENTES PROCESALES

2. El 12 de marzo de 2022, en la vía nacional Bucaramanga (Santander) - Pamplona (Norte de Santander), Jhon Freddy Ojeda Rodríguez, quien se desplazaba en una motocicleta de placas ZMG-04E colisionó con otro vehículo conducido por LUIS FERNANDO HENAO QUINTERO, a quien se le adelanta investigación penal por el presunto delito de lesiones personales radicada con número CUI 54 518 600

1136202200103.

3. La apoderada judicial de Jhon Freddy Ojeda Rodríguez, en su calidad de víctima, solicitó audiencia para la entrega definitiva la Motocicleta de placas ZMG04E, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Silos.

4. En audiencia del 8 de julio de 2022, luego de escuchar la solicitud de la interesada y de no existir oposición por la Fiscalía, la Juez rehusó la competencia para conocer del asunto, al advertir que la motocicleta era de propiedad de la víctima y no del procesado, por lo que la competencia; a su juicio, radica en la Fiscalía General de la Nación, de conformidad con los artículos 88 y 99 de la Ley 906 de 2004; máxime cuando, en el asunto, no se ha formulado imputación en contra del indiciado.

Por lo anterior, declaró su incompetencia para resolver la petición elevada y ordenó: “dar trámite a lo 2 Definición de competencia 62263 CUI 54518600113620220010301 dispuesto en el artículo 54 de la Ley 906 de 2004 disponiendo la remisión de las presentes diligencias al Juzgado Penal del Circuito de Pamplona para lo pertinente. Contra esta decisión no proceden recursos”.

5. Con auto del 17 de agosto de 2022, el Juzgado Penal del Circuito de Pamplona indicó que, mediante fallo de tutela emitido el 9 de agosto de 2022, el Tribunal Superior de esa ciudad resolvió un asunto similar, en el que señaló que, cuando se presentan conflictos entre los Juzgados de Control de Garantías y la Fiscalía General de la Nación, el competente para resolver es la Sala Plena de

la Corte Suprema de Justicia. Por lo anterior, mediante correo electrónico del pasado 19 de agosto, las diligencias fueron asignadas a

esta Sala1.

III. CONSIDERACIONES

6. La Sala se abstendrá de conocer el asunto sometido a su consideración, porque no se habilitó en debida forma el trámite de impugnación de competencia, bajo las pautas que esta Corporación planteó desde la providencia CSJ AP2863, 17 jul. 2019, rad. 55616, reiterada en la CSJ AP2807-2020, 21 oct. 2020, rad. 58028. 1 Repartido el asunto el 24 de agosto de 2022.

3 Definición de competencia 62263 CUI 54518600113620220010301

7. En aquella determinación, en garantía de los principios de efectividad y eficiencia que rigen las actuaciones judiciales, esta Sala precisó que deben distinguirse dos escenarios: 7.1. Cuando existe disputa respecto del funcionario que debe asumir el conocimiento de la actuación, caso en el cual, se habilita el trámite de impugnación de competencia. 7.2. Aquellos eventos donde «se visualiza con la mayor responsabilidad jurídica, objetividad y argumentación que la competencia recae en otro juez o magistrado y ninguna de las partes se opone o discute esa apreciación», situación en la que, «resulta innecesario y dilatorio del proceso penal dar curso a un incidente de definición de competencia».

Puntualmente, se indicó: (…) para la habilitación del trámite de impugnación de competencia se requiere que exista una controversia o debate en torno a dicha temática. Resulta del todo necesario que entre el juez y las partes e intervinientes se suscite una disputa acerca del funcionario

que debe asumir el conocimiento de la actuación. Ello, porque como sucedió en el presente asunto, en aquellos casos 4 Definición de competencia 62263 CUI 54518600113620220010301 donde se visualiza con la mayor responsabilidad jurídica, objetividad y argumentación que la competencia recae en otro juez o magistrado y ninguna de las partes se opone o discute esa apreciación, resulta innecesario y dilatorio del proceso penal dar curso a un incidente de definición de competencia. Para la Corte, entonces, advertida la falta de competencia del juez de conocimiento y sin que ello genere un mínimo de reparo por los sujetos procesales -a quienes, conviene precisar, se les debe correr traslado de la propuesta-, le corresponde al titular del despacho enviar inmediatamente la actuación al funcionario que considera es el facultado para conocer el asunto. Éste, en caso de hallar fundada la manifestación de incompetencia, asumirá el trámite del proceso remitido. De lo contrario, rechazará su conocimiento de manera motivada y enviará las diligencias a la autoridad llamada a dirimir la cuestión (negrillas fuera de texto).

8. En el asunto sub lite, durante la audiencia de entrega definitiva de la motocicleta de placa ZMG-04E adelantada el 8 de julio de 2022, la Juez Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Silos, rehusó resolver el asunto puesto a su consideración, con fundamento en que el artículo 100 de la Ley 906 de 2004 limita la entrega de bienes de propiedad del imputado, pero no de la víctima; por lo que en

este caso, en virtud de los artículos 88 y 99 del Código de 5 Definición de competencia 62263 CUI 54518600113620220010301 Procedimiento Penal, la competencia, a su juicio, radica en la Fiscalía General de la Nación.

9. Hecho lo anterior, declaró su incompetencia; y, con base en lo normado en el artículo 54 de la Ley 906 de 2004, ordenó remitir las diligencias al Juzgado Penal del Circuito; sin explicar las razones de tal actuación, pues resaltó la juzgadora que, en este caso, al procesado dentro de la investigación penal radicada con número 2022-00103 ni siquiera se ha formulado imputación.

10. De otra parte, examinados los registros de audio, no advierte esta Corte que la Fiscal del caso, haya rehusado la competencia, la que, según la juez le corresponde en el asunto. De tal manera, es evidente que la presunta controversia entre el Juez y los asistentes a la audiencia – fiscalía y apoderado de la víctima (solicitante)- no se suscitó, pues la funcionaria judicial omitió, además, dar traslado de su pronunciamiento, en torno a la competencia que se dice, radica en la Fiscalía General de la Nación.

11. Por tanto, no era procedente enviar las diligencias a esta Corporación, pues de acuerdo con la citada postura vigente de la Corte, lo correcto era dar traslado al fiscal delegado asistente y a los otros intervinientes; y, solo en caso de persistir la controversia, entre la Juez y el Fiscal delegado

(funcionario en quien a juicio de la titular recae la competencia), ahí sí,

6 Definición de competencia 62263 CUI 54518600113620220010301 se remitiera el asunto a esta Corporación, para sea definido por Sala Plena, ello de conformidad con los artículos 17 numeral 3, y 18 de la Ley 270 de 1996, dada la competencia residual que le ha sido asignada respecto de asuntos que por disposición legal no se han adjudicado a alguna de sus Salas especializadas o a otra autoridad judicial2.

12. Por las razones plasmadas, la Corte se abstendrá de definir la competencia en el presente asunto y remitirá las diligencias al Juzgado Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Silos, para reinstale la audiencia, surta los traslados pertinentes y luego si, adopte las determinaciones a que haya lugar, acorde con lo planteado en precedencia.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

1. ABSTENERSE de conocer el fondo del asunto, conforme la razón consignada en la parte motiva precedente.

2. DEVOLVER la actuación al Juzgado Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Silos, para

2 CSJ APL313-2018, CSJAPL920-2021.

7 Definición de competencia 62263 CUI 54518600113620220010301 que agote el trámite correspondiente, según lo indicado en este proveído.

3. COMUNICAR esta decisión a las partes e intervinientes en este asunto.

4. Contra esta decisión no procede recurso alguno.

Comuníquese y cúmplase.

8 Definición de competencia 62263 CUI 54518600113620220010301 9 Definición de competencia 62263 CUI 54518600113620220010301

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 10

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