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CSJ - AP4075-2024(63332)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP4075-2024(63332)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente AP4075-2024 Radicación n.” 63331 Acta 174. Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO La Corte se pronuncia sobre el desistiliiento presentado por el procesado GERMÁN, HORACIO ORDUZ MORENO, respecto del recurso-de casación promovido por su defensor contra JP sentencia proferida el 17 de agosto de 2022, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que confirmó la emitida el 11 de enero de 2022 por el Juzgado 33% Penal Municipal con Función de Conocimiento de esta ciudad -en virtud de la aprobación del preacuerdo celebrado entre las partes-, en la cual se condenó al acusado, por el delito de Hurto agravado calificado tentado (arts. 239, 240, Inc. 2, 241.19 y 27 C.P.). Casación Sistema Acusatorio n. 63331. CUI 11001600001720200349301.

GERMÁN HORACIO ORDUZ MORENO.

ANTECEDENTES Fácticos La Fiscalía sostiene que el 14 de julio de 2019, hacia las 3:30 p.m., en la Carrera 113 A con Calle 80 A de Bogotá, GERMÁN HORACIO ORDUZ MORENO y otro individuo, que logró escapar, despojaron a Julián Alberto Guerrero Alfonso, de una bicicleta avaluada en la suma de $1.400.000°°. La

víctima y su primo reaccionaron para tratar de recuperar el velocipedo, pero no lo lograron porque GERMÁN HORACIO ORDUZ MORENO los intimidó con un cuchillo y Edprendió la huida. La bicicleta fue recuperada. parda víctima. Procesalés Al tenor de la Ley 1826 de 2017, el 15 de julio de 2020, el delegado de la Fiscalía corrió traslado del escrito de acusación al implicado y a su defensor. En este, le tribuye al primero de ellos la coautoría del delito de Hurto agravadopor la pluralidad de ejecutorescalificado —por la violencia sobre la víctima-. El procesado no aceptó cargos. La Fiscalía radicó el correspondiente escrito de acusación, repartido al Juzgado 33° Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, despacho judicial que, el 22 de junio de 2021, adelantó audiencia concentrada. En esa oportunidad, el fiscal solicitó la variación del objeto de la 2 Casación Sistema Acusatorio n. 63331. CUI 11001600001720200349301. GERMÁN HORACIO ORDUZ MORENO. vista pública, a efectos de verbalizar el preacuerdo celebrado con el acusado, consistente en que este acepta los cargos a cambio de degradar la conducta, con fines punitivos, a la modalidad imperfecta de tentativa. La titular del Juzgado 33° Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá aprobó el preacuerdo y, en firme su decisión, anunció el sentido del fallo de carácter condenatorio. Allí mismo corrió el traslado de que trata el

artículo 447 de la Ley 906 de 2004. El 11 de enero de 2022, se produjola 1exaé de la sentencia. En ella se condenó a GERMÁN HORACIO ORDUZ MORENO, a 80 meses de píisión, como coautor del delito de Hurto agravado calificado tentado. A la par, impuso la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciónes públicas, por el mismo lapso, y negó los subrogados de suspensión condicional de la ejecución de la pena y prisión domiciliaria. La defensa apeló la sentencia, pues, estima que el A quo no tuvo en cuenta la reparación efectuada por el procesado en favor de la víctima, ocurrida antes del inicio de la audiencia concentrada, lo que le permitía acceder a la rebaja punitiva dispuesta en el artículo 269 del C.P. Casación Sistema Acusatorio n. 63331. CUI 11001600001720200349301.

GERMÁN HORACIO ORDUZ MORENO.

En respuesta, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá confirmó integramente lo resuelto por el A quo, en fallo del 17 de agosto de 2022. Inconforme con ello, el defensor interpuso y sustentó el recurso de casación. El 20 de junio de 2024, GERMÁN HORACIO ORDUZ MORENO presentó, por escrito, desistimiento de tal medio de impugnación extraordinario, en tanto, adujo, es su voluntad pedir al juez de ejecución de penas y medidas de seguridad competente la acumulación jurídica de penas; resifedió ‘a otro

asunto. El 24 dé ¡Auio de 2024 se dispuso, en auto de sustafiefacion, que, por Secretaría de la Sala de Casación Penal’ se requiera al abogado del acusado para que manifieste si coadyuva o no la peticion de desistimiento realizada por su defendido. El 9 de julio de 2024, el profesional del derecho respondió que no coadyuva el referido desistimiento. CONSIDERACIONES El artículo 199 del Código de Procedimiento Penal establece que las partes pueden desistir del recurso de casación, hasta antes de que la Sala lo decida. Casación Sistema Acusatorio n. 63331. CUI 11001600001720200349301.

GERMÁN HORACIO ORDUZ MORENO.

No obstante, la Corte ha precisado la necesidad de que quien realice tal manifestación sea el mismo sujeto procesal que postuló la impugnación extraordinaria y la sustentó a través de la demanda respectiva: El desistimiento de los recursos, concretamente el de casación, es una facultad admitida por el legislador en tanto el artículo 199 de la Ley 906 de 2004 establece que podrá desistirse de él antes de que la Sala decida, obviamente bajo el entendido de que solo quien lo interpone está legitimado para renunciar, abandonar o declinar! ese derecho. Precisamente porque los procedimientos penales pigentos no } 7 quien decide desistir del recurso de casación, solo debe “eomunicarlo a la Sala, sin que siquiera le corresponda la carga de expresar alguna razón para abandonar el derecho a que se revise la sentencia impugnada. Eso s[i], esa voluntad deja de

tener relevancia cuando se cumple el acto procesal a partir del cual la ley señala la imposibilidad de renunciar: cuando ha sido decidido el recurso”. Ahora bien, ante la manifestación de desistimiento presentada por el procesado, su defensor público, mediante escrito de 9 de julio de 2024, manifestó que no coadyuva esa petición, dado que, entre otras cosas: 1 Acepciones reconocidas por el Diccionario de la Lengua Española. http: //dle.rae.es/?id=D78EOXT [Cita inserta en el texto transcrito] 2 Artículos 199 de la Ley 906 de 2004 y 230 de la Ley 600 de 2000. 2 CSJ AP1063-2017, 22 feb. 2017, rad. 47677. Casación Sistema Acusatorio n. 63331. CUI 11001600001720200349301. GERMÁN HORACIO ORDUZ MORENO. (...) él, siempre ha manifestado inconformidad con el fallo, y en garantía del derecho que le asiste a estar conforme con las sentencias que hoy lo condenan, se requiere oír a la más Alta Corporación de Justicia, quien en su oportunidad, sea cual sea su decisión, Despachará la Demanda de Casación, formulada en el año 2023. (sic) Comoquiera que en este caso son antagónicas las posturas de la defensa técnica y material, debe darse aplicación al artículo 130 del Código de Procedimiento Penal3, el cual consagra que, de mediar conflicto entre las peticiones o actuaciones de la defensa, con las del imputado o procesado, prevalecen las de aquélla. Por ese motivo, la Sala atenderá El Etiterío del defensor,

de continuar con este tránfite, y negará la pretensión de su representado. ( “En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: NEGAR el desistimiento del recurso extraordinario de casación presentado por el procesado GERMÁN HORACIO ORDUZ MORENO. 3 Artículo 130. Atribuciones. (...) En todo caso, de mediar conflicto entre las peticiones o actuaciones de la defensa con las del imputado o procesado prevalecen las de aquella. 4 Cfr. CSJ AP3934-2024, Rad. 57981; AP5877-2021, Rad. 57800; AP4719-2019, Rad. 52088, entre otras. Casación Sistema Acusatorio n. 63331. CUI 11001600001720200349301.

GERMÁN HORACIO ORDUZ MORENO.

Segundo: NOTIFICAR esta decisión a GERMÁN HORACIO ORDUZ MORENO, recluido en el CPMS de Acacías

(Meta).

Tercero: ADVERTIR que, contra esta determinación, procede recurso de reposición.

Notifíquese y cúmplase. DIEGO EUGE! CORREDOR BELTRÁN Presidente de la Sala

MYRIAM AVILA/ROLDAN

GERARD SA CASTILLO

FERNAN ON BOLAÑOS PALACIOS

Casación Sistema Acusatorio n. 63331. CUI 11001600001720200349301.

GERMÁN HORACIO ORDUZ MORENO.

JORG ÁN DÍAZ SOTO XR ess CA! BERTO-SOLÚRZANO GARAVITO Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto

en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

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