CSJ - AP4076-2024(64121)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP4076-2024(64121)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrada ponente AP4076-2024 Radicado n°. 64120 Acta 174. Bogota, D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil veinticuatro (2024). OBJETO DE LA DECISION Se pronuncia la Sala sobre el desistimiento allegado por el defensor del procesado JAIDER JOHAN, SANJUÁN SUÁREZ, coadyuvado por este, de la demidiida de casación presentada contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribal Superior del Distrito Judicial de Valledupar a 15 de marzo de 2023, confirmatoria de la emitida el 23 de noviembre de 2022, por el Juzgado Promiscuo Municipal de San Martín, César, en la cual se condenó al acusado a la pena de 72 meses de prisión, como coautor del delito de hurto calificado agravado. Allí mismo se decretó la sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por un término Casacion acusatorio N° 64120 C.U.L 20011600119320220012201 JAIDER JOHAN SANJUÁN SUAREZ igual al de la pena privativa de la libertad, y se negaron al procesado los subrogados de la suspension condicional de la ejecución de la pena y prisión domiciliaria. HECHOS El 27 de febrero de 2022, JAIDER JOHAN SANJUÁN SUÁREZ y Heiner De Ávila Vargas mediante intimidación con navaja, despojaron a Johan Manuel Poveda Torres del celular
de su propiedad. Fueron capturados por las autoridades de policía por el aviso inmediato que efecthó la víctima. A los aprehendidos, en el. procedimiento de registro e identificación, les fue hallado el celular previamente hurtado y una navaja. DECURSO PROCESAL El día 27 de febrero de 2022, el Fiscal 15 Seccional de Aguachica, Cesar, bajo el trámite del procedimiento penal especial abreviado, corrió traslado del escrito de acusación a los procesados JAIDER JOHAN SANJUÁN SUÁREZ y Heiner De Ávila Vargas, por la presunta comisión del delito de hurto calificado agravado, conforme los artículos 239, 240 inciso 2° y 241, numeral 10; cargos que no aceptaron. Radicado el escrito de acusación, luego de algunas incidencias procesales relacionadas con la competencia, el Casacion acusatorio N° 64120 C.U.L 20011600119320220012201 JAIDER JOHAN SANJUÁN SUAREZ Juzgado Promiscuo Municipal de San Martin (Cesar) asumio el conocimiento del asunto. El 1 de junio de 2022, fecha convocada inicialmente para llevar a cabo audiencia concentrada, la fiscalía solicitó la variación de la misma, para en su lugar, informar sobre la intención manifestada por los procesados de aceptar los cargos; por lo que, en la misma fecha se verificó la legalidad del allanamiento. El 8 de noviembre de 2022 el juzgado aítinció el sentido de fallo condenatorio y surtió LU ete dispuesto en el artículo 447 del Codigo, delProcedimiento Penal.
CEL 23 de noviembre de 2022 el mencionado juzgado emitió sentencia donde condenó a JAIDER JOHAN SANJUÁN SUÁREZ y Heiner De Ávila Vargas como coautores del delito de hurto calificado agravado, a la pena de 72 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término. Negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. El fallo fue apelado por la defensa. Mediante providencia de 15 de marzo del año en curso, la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar la confirmó la determinación. Casacion acusatorio N° 64120 C.U.L 20011600119320220012201 JAIDER JOHAN SANJUÁN SUAREZ Contra esa decision, el defensor del procesado JAIDER JOHAN SANJUAN SUAREZ interpuso recurso extraordinario de casación. Empero, en correo electrónico allegado a esta Corporación, el defensor del acusado SANJUÁN SUÁREZ manifestó que desiste “de manera expresa y categórica” del recurso extraordinario interpuesto. Por estimarlo necesario, la Sala oficio de rello al procesado, quien aseveró que avala A coadyuva el desistimiento en cuestión. , di CONSIDERACIONES De conformidad con el canon 199 del Código de Procedimiento Penal, las partes pueden desistir del recurso de casación, hasta antes de que la Sala lo decida. Al respecto, es necesario que quien realice tal manifestación sea el mismo sujeto procesal que postuló la impugnación extraordinaria. Sobre el particular, esta Corporación ha sostenido que
(CSJ AP1063-2017, 22 feb. 2017, rad. 47677): El desistimiento de los recursos, concretamente el de casación, es una facultad admitida por el legislador en tanto el artículo 199 de la Ley 906 de 2004 establece que podrá desistirse de él antes 4 Casacion acusatorio N° 64120 C.U.L 20011600119320220012201 JAIDER JOHAN SANJUÁN SUAREZ de que la Sala decida, obviamente bajo el entendido de que solo quien lo interpone esta legitimado para renunciar, abandonar o declinar! ese derecho. Precisamente porque los procedimientos penales vigentes no establecen recursos cuyo agotamiento sea obligatorio, su impulso y desistimiento recae exclusivamente en el interés que puedan tener las partes e intervinientes, como bien lo establece la ley, es decir, son determinaciones frente a las cuales al juez no le queda opción diferente a la de reconocer esa voluntad. Así, quien decide desistir del recurso de casación, solo debe comunicarlo a la Sala, sin que siguiera le corresponda la carga de expresar alguna razón para abandonar el derecho a que se revise la sentencia impugnada. Eso s[i], esa volun: d vieja de tener relevancia cuando se cumple el acto procestba partir del cual la ley señala la imposibilidad de rermunciar: cuando ha sido decidido el recurso”. Tales presupuestos se acreditan en este caso, porque, comorse reseñó en los antecedentes de esta providencia, la manifestación de desistimiento realizado por la defensa, coadyuvada por el acusado, fue presentada antes de que la Corte profiriera decisión de fondo dentro del asunto puesto a
su consideración, por lo que surge incuestionable la viabilidad del desistimiento expuesto. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, 1 Acepciones reconocidas por el Diccionario de la Lengua Española http:// dle.rae.es/ ?id=D78EOXT 2 Artículos 199 de la Ley 906 de 2004 y 230 de la Ley 600 de 2000. Casacion acusatorio N° 64120 C.U.L 20011600119320220012201 JAIDER JOHAN SANJUÁN SUAREZ RESUELVE Aceptar el desistimiento del recurso de casacion presentado por la defensa del procesado JAIDER JOHAN SANJUAN SUAREZ, coadyuvado por el por este. Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Notifiquese, cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen. DIEGO EUGE! CORREDOR BELTRÁN Presidente de la Sala
MYRIAM AVILA/ROLDAN
GERARD SA CASTILLO Casación acusatorio N° 64120 C.U.I. 20011600119320220012201
JÁIDER JOHAN SANJUÁN SUÁREZ
FERNAN BOLANOS PALACIOS pro
JORG NAN DIAZ SOTO XR olde
J CA! BERTO-SOLÚRZANO GARAVITO Casación acusatorio N° 64120 C.U.I. 20011600119320220012201 JÁIDER JOHAN SANJUÁN SUÁREZ Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
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