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CSJ - AP4079-2024(63434)-

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP4079-2024(63434)-
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado Ponente AP4079-2024 Radicación N° 63433 Acta 174. Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS Resuelve la Corte log-fdctirSos de apelación interpuestos por el delegado a la Fiscalía General de la Nación y el apodérado de las víctimas indeterminadas, contra la decisión del 10 de marzo de 2023, por cuyo medio una Magistrada de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bucaramanga, resolvió levantar las medidas cautelares de embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo, respecto del predio denominado “El Guamito” identificado con el folio de matrícula inmobiliaria N 30312848, que la misma funcionaria había decretado en decisión del 31 de julio de 2019. Segunda instancia - Justicia y Paz No. 63433 CUI 68001221900120220006201 RODRIGO PEREZ ALZATE / OTRO ANTECEDENTES PROCESALES El postulado a la ley de justicia y paz PABLO EMILIO QUINTERO DODINO -alias Bedoyaex integrante del Frente Fidel Castaño Gil del Bloque Central Bolívar, en diligencias de versión libre que rindió los días 2 de septiembre de 2014 y 23 de abril del 2015, dio cuenta del presunto nexo del grupo armado ilegal con varios inmuebles, entre ellos, una porción de terreno denominado “La Isla” o “La Gorgona”, ubicado

dentro de un terreno de mayor extensión de’ HOmbte “El Guamito”, de propiedad de los, ESPOSOS RAMIRO CAMARGO QUIROGA y Miryan Rivera James, "quienes simpatizaban con la organizacior, Dijo que “La Isla” o “La Gorgona”, fue adquirida por Guillermo Hurtado Moreno -alias 70, quien entre los años 2001 y 2002, se desempeñó como comandante militar del Frente Fidel Castaño Gil-; porción de terreno que era utilizado para sancionar a los miembros que incumplieran sus órdenes, obligándolos a sembrar la tierra. Por lo anterior, la Fiscalía Octava Delegada de Justicia Transicional -Unidad de Persecución de Bienessolicitó el embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo de varios inmuebles, entre ellos, “El Guamito”, razón por la que, el 31 de julio de 2019, una magistrada de la Sala de Justicia Segunda instancia - Justicia y Paz No. 63433 CUI 68001221900120220006201 RODRIGO PEREZ ALZATE / OTRO y Paz del Tribunal Superior de Bucaramanga accedió a la solicitud. El 7 de febrero de 2020, el apoderado judicial de RAMIRO CAMARGO QUIROGA presentó solicitud de oposición a las medidas cautelares impuestas sobre el predio referido; incidente que le correspondió a la misma Magistrada, quien, una vez surtió el trámite correspondiente, mediante auto del 10 de marzo de 2023, resolvió levantar las medidas cautelares impuestas. Contra esta decisión, el delegado dé la Fiscalia General de la Nación y el apoderadó delas víctimas indeterminadas

interpusieron él ¡Ceurso de apelación. LA DECISIÓN IMPUGNADA La Magistrada con función de control de garantías inició reseñando los antecedentes procesales que dieron lugar a la imposición de las medidas cautelares sobre el predio ya identificado y el trámite que surtió en el incidente de oposición promovido por el apoderado de RAMIRO CAMARGO

QUIROGA.

Señaló que el bien “El Guamito” fue objeto de cautela porque el postulado PABLO EMILIO QUINTERO DODINO -alias Bedoyadenunció que una porción de ese territorio, denominado “La Isla” o “La Gorgona”, fue comprado por la Segunda instancia - Justicia y Paz No. 63433 CUI 68001221900120220006201 RODRIGO PEREZ ALZATE / OTRO organización criminal, de modo que, «esa inmersión de capital ilegal contaminó todo el bien». Por ello, lo cauteló en su totalidad. Anunció que el problema jurídico consiste en determinar si, luego de las pruebas practicadas en el incidente de oposición, la titularidad del bien permanece en cabeza de la organización criminal, o si se debe privilegiar el derecho de propiedad de RAMIRO CAMARGO QUIROGA. Indicó que PABLO EMILIO QUINTERO DODINO, en las, dos versiones libres que rindió los días 2 de septicribfc)de 2014 y 23 de abril de 2015, refirió que Enrique Encinales Acostaalias poca luchay Margel ( del Cristo Aldana Maure -alias promasa-, le ipféruaron que Guillermo Hurtado Moreno -alias

70compró un terreno denominado “La Isla” o “La Gorgona”, el cuál se ubica dentro del inmueble de mayor extensión de nombre “El Guamito”. Sin embargo, en el trámite del incidente Julián Gómez Torres -alias sangre-, Enrique Encinales Acosta y Margel del Cristo Aldana Maure refirieron de manera coincidente que el terreno “La isla” o “La Gorgona” se encontraba a 100 metros de distancia de la finca “El Guamito”, que no hacía parte de esta última y que para llegar a él era necesario superar los límites de “El Guamito” y pasar el río Sogamoso caminando o en canoa, lo que descarta que dicho terreno se encontrara dentro de la finca de propiedad de los esposos RAMIRO CAMARGO QUIROGA y Miryan Rivera Jaimes. Segunda instancia - Justicia y Paz No. 63433 CUI 68001221900120220006201 RODRIGO PEREZ ALZATE / OTRO Por lo tanto, la porción de terreno que, según PABLO EMILIO QUINTERO DODINO, fue adquirida por Guillermo Hurtado Moreno -alias 70-, en realidad no hace parte de la finca “El Guamito”, por lo que no existe ninguna razón para cautelar esta última. En gracia de discusión, si se pudiera aceptar que el terreno “La Isla” o “La Gorgona” está ubicado dentro de la finca “El Guamito”, no se logró acreditar que el grupo armado ilegal en realidad compró esa porción de terreno) tal $ como lo denunció PABLO EMILIO QUINTERO, DapIÑo Asi, QUINTEREZDODING refirió que tuvo conocimiento de

que Eníltermo Hurtado Moreno -alias 70y Mirtha Sofia Camárgo Rivera -hija de Miryan Rivera Jaimes-, sostuvieron una relación sentimental y procrearon un hijo, y que la familia CAMARGO QUIROGA era simpatizante del grupo armado ilegal, siendo esa la razón por la que nunca hicieron el desenglobe del terreno “La Isla” o “La Gorgona”; sin embargo, cada una de estas afirmaciones fue desvirtuada con las declaraciones de Eliseo Camargo Rivera -hijo de RAMIRO CAMARGO QUIROGAy Miryan Rivera Jaimes-, Adán Hernández Caballero -amigo de la familia Camargo Rivera-, Faustino Rojas Robles -postulado-, Julián Gómez Torres -alias sangre-, Enrique Encinales Acosta -alias poca lucha-, Margel del Cristo Aldana Maure -alias promasa-, y Ángel de Jesús Porras Patiño. Segunda instancia - Justicia y Paz No. 63433 CUI 68001221900120220006201 RODRIGO PEREZ ALZATE / OTRO En efecto, los postulados, de manera coincidente, niegan categóricamente los siguientes hechos: (i) que la compraventa del terreno denominado “La Isla” o “La Gorgona”, en realidad se hubiese llevado a cabo, información que debían conocer si fuese cierta, porque acompañaban a alias 70 de manera permanente; y, (ii) que Miryan Rivera Jaimes tuviera ganado y vehículos de propiedad de alias 70. En contrario, todos los testigos refirieron que las únicas reses de la organización se encontraban en la finca denominada “Filo de Hambre” ubicada en Yacatahide y que

sólo se encontraron 8 carros, ubicados en la montaña o en rastrojos, bienes que le fueron efectivamente entregados a QUINTERO DODIÑO. € Por lo tanto, «la denuncia que hiciere Pablo Emilio Quintero Dodino de este bien “La Isla” o “La Gorgona” como de propiedad de la organización quedó sin sustento por cuanto quien presuntamente le dio esa información lo niega contundentemente y bajo la gravedad del juramento». Para dar respuesta a los alegatos del Fiscal, se indica lo siguiente: (i) la adquisición del terreno, por parte de la organización criminal, fue desvirtuada; (ii) la declaración de Margel del Cristo Aldana Maure desvirtuó el dicho de PABLO EMILIO QUINTERO DODINO; (iii) el tránsito del grupo paramilitar por las fincas de la zona, incluyendo “El Guamito”, «no implica Segunda instancia - Justicia y Paz No. 63433 CUI 68001221900120220006201 RODRIGO PEREZ ALZATE / OTRO prueba por sí sola que el predio se hubiere adquirido por la organización»; (iv) no se probó más allá de toda duda que QUINTERO DODINO hubiese establecido su base en la finca “El Guamito”; (v) el terreno “La Isla” o “La Gorgona”, no hace parte de la finca “El Guamito”; y, (vi) la teoría de la fiscalía, según la cual, la familia CAMARGO RIVERA tenía una relación cercana con el grupo paramilitar, fue desvirtuada con las declaraciones de Rojas Robles, Gómez Torres, Aldana Maure y Porras Patiño.

Por otro lado, se indicó que a Angel de Jesús Porras Patiño no le consta que Mirthá Sofia Camargo Rivera hubiera sostenido una | elaci ñ sentimental con Guillermo Hurtado Morefio ahas 70ni que hubiesen procreado un hijo; y el que Enrique Encinales Acosta hubiere reconocido por medio de una fotografía a Miryan Rivera Jaimes, se constituye en un hecho intrascendente y no implica «por sí solo la compra del bien por el grupo, pues, el mismo testigo explicó que la reconoció porque la vio varias veces en la zona de Tienda Nueva, lugar cercano a la segunda finca de la familia CAMARGO RIVERA. Por todo lo anterior, se dispuso el levantamiento de las medidas cautelares de embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo del inmueble denominado “El Guamito” identificado con folio de matrícula inmobiliaria N 30312848. Segunda instancia - Justicia y Paz No. 63433 CUI 68001221900120220006201

RODRIGO PEREZ ALZATE / OTRO

LOS RECURSOS

1. El delegado de la Fiscalía General de la Nación!

Después de dar lectura a algunos apartes de la decisión CSJ AP1372-2015, Rad. 44540, y algunos contenidos de las versiones libres rendidas por PABLO EMILIO QUINTERO DODINO, refiere que en este caso hay una tensión entre lo que éste dijo y lo que declaró Margel del Cristo Aldana Maure -promasa-; sin embargo, contrario a lo que se consideró en la decisión, de la que se aparta, estima que se debe otorgar Tclibilidad al primero.

Las razones Sor las siguientes: (i) identificé el bien “El

Guariitó” por medio de unas fotografías que se le pusieron de presente; (ii) no tiene ninguna razón para mentir; (iii) su versión es anterior a la de Aldana Maure; (iv) su dicho aparece corroborado, en tanto, todos los postulados dan cuenta de la existencia del bien y su uso; (v) es verdad que el conocimiento inicial se lo transmitió alias promasa, sin embargo, él corroboró directamente esa información, en tanto, abordó directa y personalmente a Miryan Rivera Jaimes, a quien le pidió que le entregara las propiedades de alias 70, y ella lo aceptó, de modo que, su conocimiento es directo; (vi) el que no se haya probado más allá de toda duda la existencia de una relación sentimental entre Mirtha Sofia Camargo Rivera y alias 70, y la existencia de un hijo en AA partir del récord 02:13. Segunda instancia - Justicia y Paz No. 63433 CUI 68001221900120220006201 RODRIGO PEREZ ALZATE / OTRO común, no es razón suficiente para restarle credibilidad al dicho de PABLO EMILIO; y, (vii) que la declaración de Aldana Maure haya sido rendida bajo la gravedad del juramento, no es razón suficiente para creerle más a él que a PABLO EMILIO. Por lo anterior, solicita a la Corte revocar la decisión impugnada y que se mantenga la que se tomó el 31 de julio de 2019, mediante la cual se decretaron las medidas cautelares.

2. El apoderado de las víctimas indeterniirfadds Solicita a la Corte revodar la decisión impugnada, ya que

la magistrada Tes” “otorgó plena credibilidad a las declafariónes rendidas por los postulados Faustino Rojas Robles, Julian Gomez Torres, Enrique Encinales Acosta y Margel del Cristo Aldana Maure, sin advertir que sus manifestaciones aparecen desmentidas con el dicho de Angel de Jesús Porras Patiño, quien dio cuenta de la relación de Mirtha Sofía Camargo Rivera con alias 70, y de la cercanía entre la familia CAMARGO RIVERA y la organización criminal. Asegura que los postulados han suministrado verdades a medias, pues, omitieron referir que Miryan Rivera Jaimes es hermana de Héctor Rivera, persona que perteneció a la organización criminal; de ahí que deba restársele credibilidad a sus dichos. 2 A partir del récord 46:17. Segunda instancia - Justicia y Paz No. 63433 CUI 68001221900120220006201 RODRIGO PEREZ ALZATE / OTRO Por lo tanto, como la denuncia que del bien El Guamito hizo Pablo Emilio Quintero Dodino, permanece incólume, se deben mantener las medidas cautelares que fueron impuestas, por lo que solicita revocar la decisión impugnada. Traslado a los no recurrentes

1. El delegado del Ministerio Público Solicita confirmar la decisión de primera instancia, por cuanto: (i) nunca se ubicó e identificó el predio “La Isla” o “La Gorgona”, que supuestamente adquirió la organización criminal, de ahí que PABLO EMILIO QUINTERO DODINO diga que estaba dentro de “El Guamito”, mientras que los otros postulados refieran que no hacía parte de dicho predio; (ii) se

probó que “La Isla” o “La Gorgona”, no puede hacer parte de “El Guamito”, sencillamente, porque este último no está conformado por ninguna isla; y, fiii) se demostró que la familia CAMARGO RIVERA no simpatizó con la organización criminal.

2. Defensora del postulado Rodrigo Pérez Alzate Solicita a la Corte que se declaren desiertos los recursos de apelación interpuestos, porque los impugnantes se limitaron a reiterar las razones por las que, en su sentir, se 3 A partir del récord 1:07:26

10 Segunda instancia - Justicia y Paz No. 63433 CUI 68001221900120220006201 RODRIGO PEREZ ALZATE / OTRO deben mantener las medidas cautelares, pero no controvirtieron los argumentos expuestos en la decisión impugnada. Si la Sala decide entrar a resolver de fondo el asunto, depreca que se confirme la decisión, porque la declaración de PABLO EMILIO QUINTERO DODINO fue desvirtuada por la misma persona que supuestamente le suministró la información, esto es, por Margel del Cristo Aldana Maure, alias promasa.

3. La apoderada del Fondo para la Reparación a las Víctimas Manifiesta que se encuentra conforme con la decisión impugnada.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE De conformidad con lo establecido en el parágrafo 1° del artículo 26 de la Ley 975 de 2005, modificado por el canon 27 de la Ley 1592 de 2012, en concordancia con el artículo 68 ibidem y con el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 906

de 2004, esta Colegiatura es competente para resolver los recursos de apelación interpuestos contra la providencia proferida por una Magistrada en función de control de garantías, de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bucaramanga. 4 A partir del récord 1:15:23. 11 Segunda instancia - Justicia y Paz No. 63433 CUI 68001221900120220006201 RODRIGO PEREZ ALZATE / OTRO El trámite establecido en la Ley 975 de 2005, tiene por objeto facilitar los procesos de paz y la reincorporación individual o colectiva a la vida civil de miembros de grupos armados al margen de la ley, garantizando los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación, de ahí que en el artículo 4° ibidem se indique que «El proceso de reconciliación nacional al que dé lugar la presente ley, deberá promover, en todo caso, el derecho de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación y respetar el derecho al debido proceso y las garantías judiciales de los procesados». \ Por lo tanto, los desmovilizados están en el deber de entregar, ofrecer Q derhciar todos los bienes adquiridos por ellos o: poh él grupo armado organizado al margen de la ley duránte y con ocasión de su pertenencia al mismo, de forma directa o por interpuesta persona, a fin de contribuir a la reparación integral de las víctimas -artículo 11D-; bienes que podrán ser objeto de cautela siempre y cuando se cumpla el procedimiento dispuesto en el artículo 17B ibidem, que dispone lo siguiente: «Cuando el postulado haya ofrecido bienes de su titularidad real o

aparente o denunciado aquellos del grupo armado organizado al margen de la ley al que perteneció, o la Fiscalía haya identificado bienes no ofrecidos o denunciados por los postulados, el fiscal delegado dispondrá la realización de las labores investigativas pertinentes para la identificación plena de esos bienes y la documentación de las circunstancias relacionadas con la posesión, adquisición y titularidad de los mismos. La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas — Fondo para la Reparación de las Víctimas — participará en las 12 Segunda instancia - Justicia y Paz No. 63433 CUI 68001221900120220006201 RODRIGO PEREZ ALZATE / OTRO labores de alistamiento de los bienes susceptibles de ser cautelados, de conformidad con lo establecido en el artículo 11C, y suministrará toda la información disponible sobre los mismos. Esta información será soportada ante el magistrado con función de control de garantías en la respectiva audiencia para la decisión sobre la imposición de medidas cautelares. Cuando de los elementos materiales probatorios recaudados o de la información legalmente obtenida por la Fiscalía, sea posible inferir la titularidad real o aparente del postulado o del grupo armado organizado al margen de la ley, respecto de los bienes objeto de persecución, el fiscal delegado solicitará al magistrado con funciones de control de garantías la programación de una audiencia preliminar para la solicitud y decisión de medidas cautelares, a la cual deberá convocarse a la Unidad Administrativa Especial, para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas -Koñac ir

Reparación de las Victimas—. ) En esta audiencia rese: ell fiscal delegado solicitará sin dilación al magistrado( 1 pción de medidas cautelares de embargo, sefuestro”ó suspensión del poder dispositivo sobre los biene igualmente, procederá la medida sobre depósitos en éntiEd.ad es financie. ras, en el i” nterio. r y en el exterio. r del país7 de conformidad con los acuerdos de cooperación judicial en vigor...» En ese orden, la imposición de medidas cautelares procede respecto de los bienes entregados, ofrecidos o denunciados por los postulados para contribuir a la reparación integral de las víctimas y sobre aquellos identificados por la Fiscalía General de la Nación en el curso de las investigaciones, siempre que sea factible inferir que su titularidad, real o aparente, corresponde al postulado o al grupo armado al margen de la ley al cual pertenecía. Ahora bien, en el Titulo IV, Capítulo II, del Decreto 3011 del 2013, se regula lo concerniente al procedimiento de 13 Segunda instancia - Justicia y Paz No. 63433 CUI 68001221900120220006201 RODRIGO PEREZ ALZATE / OTRO alistamiento, recepción de bienes y determinación de la vocación reparadora. En el artículo 61 se establece que el informe de alistamiento debe contener, como mínimo, los siguientes elementos: «1. Análisis jurídico predial, el cual corresponde al estudio del folio de matrícula inmobiliaria y títulos, que permitan, establecer la naturaleza jurídica del bien, tradición, irregularidades registrales, limitaciones al dominio del bien y posibles procesos de reclamación.

2. Descripción física, con el fin de establecer la localización y georreferenciación del bien. Para el caso de los bienes inmuebles dicha descripción incluirá su identificación de cabida y linderos, conforme a los títulos de, propiedad. Así mismo, describirá los elementos ,constitutivos del bien, conforme a la normatividad vigente expedida por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, Y su grado de conservación. 3; Descripción de los aspectos sociales relevantes que incidan en la reparación efectiva de las víctimas.

4. Obligaciones a cargo del bien al momento de su alistamiento, identificando el estado de cuenta del mismo, el valor, de los impuestos, servicios públicos domiciliarios, cuotas de administración en caso de copropiedades, gravámenes y demás derechos que estén constituidos sobre el bien.

5. Uso del bien describiendo el uso actual y su condición respecto a los usos permitidos, restringidos o prohibidos de acuerdo con la normatividad vigente.

6. Situación económica del bien con el fin de valorarlo a partir de la estimación que se realice por los técnicos de la Fiscalía General de la Nación o de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas o del avalúo comercial vigente que aporte dicha Unidad. Para la evaluación de la situación económica del bien se tendrá en cuenta la proyección de sus ingresos, de acuerdo con sus condiciones de productividad, obligaciones a cargo y a la dinámica del mercado.

14 Segunda instancia - Justicia y Paz No. 63433 CUI 68001221900120220006201

RODRIGO PEREZ ALZATE / OTRO

7. Estado de administración del bien, identificando su ocupación y las condiciones actuales de explotación económica...» La correcta y completa identificación, individualización, localización y georreferenciación del bien entregado, ofrecido o denunciado por los postulados, o identificado por la Fiscalía General de la Nación en el curso de las investigaciones, se ofrece elemental.

En efecto, el propósito de la afectació o ines de extinción de dominio, de los bienes, de 108 desmovilizados y de los grupos organizados: a yhárgen de la ley y, por ende, de las medidas cafutélares reales, es garantizar los derechos de las _Motimas a obtener la reparación de los daños ocasiónados por el grupo ilegal; sin embargo, ello en medida alguna puede significar la permisión de medidas cautelares reales indeterminadas y abiertas, pues, con ello se podría afectar patrimonialmente a terceros ajenos al conflicto armado, cuyos derechos también cuentan con protección constitucional. Por lo tanto, si el bien que se pretende cautelar no es identificado e individualizado plenamente, resulta imposible que ingrese al Fondo para la Reparación de las Víctimas, bajo ningún concepto, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 11C de la Ley 975 de 2005. 15 Segunda instancia - Justicia y Paz No. 63433 CUI 68001221900120220006201 RODRIGO PEREZ ALZATE / OTRO Análisis del caso concreto En versión libre conjunta de fecha 2 de septiembre de 2014, PABLO EMILIO QUINTERO DODINO -alias Bedoya-, denunció

varios inmuebles del Frente Fidel Castaño Gil, del Bloque Central Bolivar, al que él perteneció, entre ellos, un terreno que identificó como “La Isla” o “La Gorgona”, ubicado dentro de una finca de mayor extensión de nombre “El Guamito”. Esto dijo el postulado en aquella oportunidad? «5. Terreno ubicado en (lal vereda Guarumos, Meseta San Rafael, denominadá La/Isla o La Gorgona ubicada dentro de otra finca llamáda El Guamito de propiedad de Miryan Rivera y RAMIRO) CAMARGO. La organización compró esa porción de térreno, pero nunca desenglobaron. Menciona que los propietarios eran simpatizantes del grupo, esa información la puede corroborar Margel del Cristo Aldana, alias “promasa”, quien fue escolta de alias “70” y Enrique Encinales Acosta, alias “poca lucha”, recluidos en el patio 6 de la Cárcel Modelo de Bucaramanga». Luego, en la versión libre del 23 de abril de 2015, sobre este específico tema, PABLO EMILIO QUINTERO DODINO refirió lo siguiente: «Fiscal: En este momento selecciono las fotografías del siguiente bien, con diferentes ángulos. ¿Este predio lo conocieron ustedes? ¿qué predio es?

P. Pablo: Esta es la finca El Guamito, ese queda en la Meseta de San Rafael, allá era donde estaba La Isla, La Gorgona, esta finca es de un señor RODRIGO CAMARGO y la señora Miriam Rivera; la señora Miryan cuando yo llego a la zona después de que ya había muerto 70 y Harold llegué a esa zona porque este era un puesto

de mando adelantado donde uno podía dirigir el bloque Fidel 16 Segunda instancia - Justicia y Paz No. 63433 CUI 68001221900120220006201 RODRIGO PEREZ ALZATE / OTRO Castaño, entonces yo llegue a tomar posesión de esta zona para hacer la misma función que Harold y 70 estaban haciendo, entonces cuando yo llego a la zona habían varios muchachos de confianza que habían trabajado con Harold y 70, yo los recogí y ellos eran los que me iban dando la información de las propiedades que ellos tenían y fue así como llegamos a la finca Filo de Hambre, donde nosotros primero llegamos a la finca de la señora Miryan, no ésta, sino otra que quedaba más arriba no me recuerdo de la vereda creo que la vereda se llama Jacarandá. Una hija de esta señora tenía una relación con 70 ella se llamaba Sofia, producto de esta relación hubo un hijo, esta señora cuando yo llego a la zona me dice alias "promasa", Margel del Cristo Aldana que era muy cercano a ellas, me dice que esta señora tiene un ganado, unas cosas y unas propiedades de 70; alias "promasa" fue como la guía mía, él trabajaba con 70 y Harold y conocí todo lo que ellos tenían y como manejaban la zona, entonces cuando yo entro a la zona es él el que me dice que se viene paragehlado mío, entonces él se vuelve en la guía mía y me dice que esta señora le tiene unas propiedades a 70, entonces yo llego a la finca de ella y me quedo ahi para manejar el pérsonal ya de Barranca, eso

queda ahí más o menos (a) media hora de Barranca, este es rural, entonces queda muy bueno para uno desde ahí manejar en el caso mío que tenía orden de captura yo no entraba a Batrancá; sino que de ahí manejaba todo por radio y por Avantel, entonces yo llego y abordo a la señora Miryan le digo que me entregara las propiedades que tenia de 70.

Fiscal: ¿Lo que le dijo alias “promasa" era que esta señora Miryan le tenía el ganado?

P. Pablo: El ganado y que tenía, que 70 había negociado una isla que ellos le llamaban La Gorgona, 70 había negociado esa parte con ella pero no la desglobalizaron de la finca sino que siguió perteneciendo a esta finca, esa isla la compró con el fin de que la gente que cometía actos de indisciplina se llevaban allá como acto de sancionados, entonces allá las sanciones podían ser poner al indisciplinado a sembrar algo o cosas así por el estilo, con ese fin se compró esa tierra y más de uno de los muchachos que trabajaron con 70, ahí está "sangre" a más de uno llevaban allá, incluso cuando yo llegue me tocó pagarle a una señora que se llama Graciela de Barranca como 10 mil colinos de plátano; entonces yo a eso no le presté mucha atención porque el estilo mío no es igual al estilo de ellos para manejar las cosas, yo manejaba las cosas de otra forma cuando me decían que los muchachos míos me cometian actos de indisciplina los sancionaba de otra manera, ese estilo que ellos manejaban es estilo de la guerilla, por eso sancionaban así por eso yo dejé eso

quieto y apenas fui una vez a mirar y vi que tenía como 5 mil o 10 17 Segunda instancia - Justicia y Paz No. 63433 CUI 68001221900120220006201 RODRIGO PEREZ ALZATE / OTRO mil de colino sembrado, pero igual yo dejo eso allá sembrado y le dije a doña Miryan que dejara eso así pero la isla la había comprado 70, entonces lo que ella me entregó en ese momento fueron más o menos unas 270 cabezas de ganado que eran de 70, ese ganado yo lo recogí y lo envíe hasta el comandante de zona a San Rafael que era Felipe Candado y una camioneta que él había dejado ahí que ella me entregó y la isla la dejamos ahí, ya cuando necesitábamos plátano o yuca yo mandaba alguno de los muchachos a que la trajera y así cuando se necesitara pero nunca se desglobalizó de la finca de ella.

Fiscal: ¿Ahí vivía la señora Miryan, es decir en el predio El Guamito, ya que usted dice que la isla está incluida en la misma finca El Guamito, coexistían el grupo armado con los dueños de la finca, porque la señora vivía ahí?

P. Pablo: No, ella vivía aquí en Bucaramanga, pues iban el fin de semana desde el día viernes y revisaban los obreros y luego se devolvian para Bucaramanga, ellos tenían dos fincas Allá.

Fiscal: ¿Es el conocimiento que usted tiene?

P. Pablo: Sí señora-fiscal Fiscal: ¿Esta situación de venta o de esa forma en que alias 70

Adquiere esa porción de terreno fue obligado?

P. Pablo: No, por eso me réferi desde el principio que la hija de la

señora Miriam tuvo una relación con él.

Fiscal: ¿Y qué pasó con ese hijo que tuvieron?

P. Pablo: Lo tiene ellos, ese niño ya debe tener unos 13 o 14 años Fiscal: ¿usted sabe cómo se llama el niño?

P. Pablo: No, la muchacha se llama Sofía, la hija de ellos Fiscal: ¿Este es el predio que ustedes refieren como Gorgona?

P. Pablo: Sí, La Gorgona, La Isla, no como tal toda la finca, sino solo una parte, La Isla, La Gorgona, el que conoce bien lo que correspondía a la organización es Margel del Cristo Aldana, él es alias "promasa", él sí conoce bien, él está detenido acá en la cárcel modelo de Bucaramanga; también esta Enrique Encinares alias “poca lucha”, que él también conoce de esto porque él era el jefe de seguridad de 70, él conoce bien donde queda situado La Isla y cuanta tierra tiene, yo digo que eran como 20 hectáreas.

18 Segunda instancia - Justicia y Paz No. 63433 CUI 68001221900120220006201 RODRIGO PEREZ ALZATE / OTRO Fiscal: ¿Pero la organización la adquirió o la señora les permitió estar allí por el vínculo sentimental que tenían, que usted aduce de la señora Sofía tuvo con alias 70?

P Pablo: Lo que me dijo “promasa” en un inicio es que 70 le compró esa parte a ella para lo que les dije hace rato, pero como tenían un vínculo tan cercano él nunca desglobalizó la finca con La Isla.

Fiscal: ¿Luis Fernando Muñoz o Luis Gómez tienen más información o reconocen igualmente este predio?

Postulados: No señora fiscal, sabía que lo habían comprado, pero no estuve ahí. (original en mayúscula sostenida)» La lectura anterior arroja que, cuando PABEO EMILIO QUINTERO DoDINO llegó al corregimiento de Mesetas de San Rafael, en su condición al "comandante militar del Frente Fidel Castaño al, en reemplazo de Guillermo Hurtado Moreño “alias 70-, Enrique Encinales Acosta -alias poca luchay Margel del Cristo Aldana Maure -alias promasale

suministraron la siguiente información: (i) Que Guillermo Hurtado Moreno -alias 70compró un terreno denominado “La Isla” o “La Gorgona”, el cual utilizó para sancionar a los miembros de la organización que no cumplian sus órdenes, obligandolos a sembrar la tierra. (ii) Que ese lote de terreno conocido como “La Isla” o “La Gorgona” estaba ubicado dentro del inmueble “El Guamito”, de propiedad de RAMIRO CAMARGO QUI

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