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CSJ - AP408-2022(60821)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP408-2022(60821)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente AP408 - 2022 Definición de competencia No. 60821 Acta No. 022 Bogotá, D. C., nueve (09) de febrero de dos mil veintidós (2022). ASUNTO La Sala se pronuncia sobre la competencia para conocer del proceso que se adelanta contra JULIO CÉSAR GIL TABARES, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos. HECHOS Fueron relacionados así en el escrito de acusación: «E(n) (e)l Municipio de Tuluá Valle, en inmediaciones de la vereda Cenegueta, el pasado 24 de octubre del año 2020, a eso CUI 76834600018720200168001 Definición de competencia No. 60821 JULIO CÉSAR GIL TABARES de las 19:16 horas, en puesto de control Policial establecido en la Vía Panamericana Ruta Tuluá-Buga, miembros del grupo de antinarcóticos de operaciones, observa un vehículo color azul marca Chevrolet Brigadier de placas BEP-300, al cual le emiten la señal de pare solicitándole la documentación del vehículo y de la carga al ciudadano JULIO CESAR GIL TABARES titular de la cédula de ciudadanía No. 16.450.700, persona quien aporta solamente la documentación de la carga “estibas”. Donde se corrobora en las instalaciones de la base de antinarcóticos de operaciones regional No. 4 la mercancía que se encontraba al interior del rodante relacionada al compuesto llamado CALCIUM CHLORIDE “Cloruro de Calcio”, producto que se

encuentra catalogado como sustancia controlada, plasmado en la Resolución 0001 del 2015. Es de anotar que dentro de la Prueba de identificación preliminar homologada (PIPH) realizada el día 24/10/2020 por el ANALISTA ALVARO ALBERTO BRIEVA GENIS, arrojo resultado POSITIVO para CARBONATOS y BICARBONATOS, con un PESO NETO de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA KILOGRAMOS (3750 kilogramos) (sic)»

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

1. El 25 de octubre de 2020, ante el Juzgado 2º Penal Municipal con función de control de garantías de Tuluá, se llevó a cabo la audiencia de formulación de imputación contra JULIO CÉSAR GIL TABARES por el delito de tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos. En la misma audiencia, le fue impuesta medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento de reclusión.

2. La fiscalía radicó escrito de acusación en su contra por el mismo delito, correspondiendo el asunto por reparto al Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Buga, que instaló la audiencia de formulación de cargos el 27 de julio del 2021.

2 CUI 76834600018720200168001 Definición de competencia No. 60821 JULIO CÉSAR GIL TABARES - En su curso, la defensa pidió el aplazamiento para que la delegada del ente acusador examinara la posibilidad de conexar esta actuación con la que adelanta la Fiscalía 25 Especializada de «Bogotá» contra su asistido.

Argumentó que, aunque en el trámite de la actuación de la fiscalía de «Bogotá» no se ha radicado escrito de acusación contra JULIO CÉSAR GIL TABARES, el 26 de junio de 2021 le formuló imputación por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos y concierto para delinquir agravado, por hechos relacionados con los de este proceso. - La delegada del ente acusador para este asunto coadyuvó implícitamente la solicitud de aplazamiento de la audiencia, por cuanto indicó que conoce que contra JULIO CÉSAR GIL TABARES se adelanta otra investigación por cuenta de la fiscalía 27 especializada de «Cundinamarca», de ahí que, deba verificarse si existe una circunstancia que pueda dar lugar a decretar la conexidad.

3. El Juez 2º Penal del Circuito Especializado de Buga se declaró incompetente para conocer del asunto, por incumplimiento del factor territorial, argumentando que el origen del transporte del cloruro de calcio se ubica en Sopó Cundinamarca, por tanto, serían los homólogos de ese departamento los competentes, a donde dispuso remitir el expediente.

3 CUI 76834600018720200168001 Definición de competencia No. 60821 JULIO CÉSAR GIL TABARES Aseguró que, de acuerdo con la doctrina de esta Sala Especializada, para el delito de tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos, el factor territorial que define la competencia se determina por el lugar donde se inició el transporte. Agregó que, más adelante debía establecerse quién será

el funcionario que por «fuero de atracción» va a conocer del proceso, pues en efecto, JULIO CÉSAR GIL TABARES es investigado por el delito de concierto para delinquir agravado y tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos en concurso, ocurridos en distintas zonas del país.

4. El asunto se asignó por reparto al Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, que en providencia de 3 de septiembre de 2021 rehusó la competencia, por considerar que los hechos ocurrieron en la ruta Tuluá - Buga, cuando el procesado fue capturado, destacando que, en el escrito de acusación, en los hechos jurídicamente relevantes no se menciona al municipio de Sopó, y además dicho escrito se radicó en Buga. Por consiguiente, ordenó remitir el expediente a esta

Corporación.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Competencia 4 CUI 76834600018720200168001 Definición de competencia No. 60821

JULIO CÉSAR GIL TABARES

1. De acuerdo con el numeral 3° del artículo 32 de la Ley 906 de 20041, la Sala de Casación Penal conoce de la definición de competencia cuando se trate de juzgados de diferentes distritos judiciales.

Análisis del caso En la audiencia de formulación de acusación, la defensa, coadyuvada por la fiscalía, pidió el aplazamiento de la diligencia para que se estudiara la posibilidad de conexar esta actuación con la que adelanta la Fiscalía 27 Especializada de «Cundinamarca» contra JULIO CÉSAR GIL

TABARES, por los delitos de concierto para delinquir agravado y tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos. Ante esta solicitud, correspondía al Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Buga pronunciarse primero sobre ella, antes de hacerlo sobre la competencia, de acuerdo con lo establecido por el artículo 51 de la Ley 906 de 2004, que autoriza a la fiscalía para solicitar la conexidad en la audiencia de formulación de acusación, cuando concurre alguna de las condiciones allí previstas. El agotamiento de este procedimiento previo resultaba en el presente caso necesario, puesto que, de llegarse a ordenar la conexidad con la otra investigación que cursa contra el procesado, la definición de competencia podría 1artículo modificado por el artículo 12 de la Ley 2098 de 2021. 5 CUI 76834600018720200168001 Definición de competencia No. 60821 JULIO CÉSAR GIL TABARES variar, en razón a la naturaleza de los delitos imputados en ella, el lugar de comisión, su gravedad y número, entre otras circunstancias. Por eso, mientras no se resuelva este aspecto, cualquier debate sobre la competencia resulta improcedente. Por las razones consignadas, la Sala se abstendrá de pronunciarse sobre la competencia para conocer del proceso que se adelanta contra JULIO CÉSAR GIL TABARES, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos, y dispondrá devolver la actuación al Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Buga, para que proceda de conformidad2. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, R E S U E L V E PRIMERO: ABSTENERSE de conocer el trámite de definición de competencia planteado dentro de las diligencias seguidas en contra de JULIO CÉSAR GIL TABARES, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos.

SEGUNDO: DEVOLVER la actuación al Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Buga, conforme y para los fines expuestos en la parte motiva de esta determinación. 2 CSJ AP191-2021 Radicado 58124 y CSJ AP4727-2018 radicado 53484.

6 CUI 76834600018720200168001 Definición de competencia No. 60821

JULIO CÉSAR GIL TABARES TERCERO: Comunicar este proveído a las partes e intervinientes y al Juzgado 1º Penal del Circuito

Especializado de Cundinamarca. Comuníquese y cúmplase. Presidente 7 CUI 76834600018720200168001 Definición de competencia No. 60821

JULIO CÉSAR GIL TABARES

8 CUI 76834600018720200168001 Definición de competencia No. 60821

JULIO CÉSAR GIL TABARES

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 9

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