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CSJ - AP4081-2024(66082)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP4081-2024(66082)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente AP4081-2024 Radicación n. 66081 Aprobación acta n. 174 Bogotá D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO Decide la Sala el recursode repos ión interpuesto por la defensora de HENRY EOsIZA MONTOYA, contra el auto que resolvió sobre la petición de pruebas.

ANTECEDENTES

1. Mediante oficio del 5 de abril de 2024, el Ministerio de Justicia y del Derecho le comunicó a la Corte que el Gobierno de los Estados Unidos de América, por intermedio de su Embajada en Colombia y con Nota Verbal No. 1093 del 26 de junio de 2023, solicitó la detención provisional con CUI 11001020400020240072000

Número Interno 66081 Extradición HENRY LOAIZA MONTOYA fines de extradición del ciudadano colombiano HENRY LOAIZA MONTOYA, requerido para comparecer a juicio ante la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito Sur de Florida, por los delitos de concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas.

2. Con fundamento en lo anterior, el Fiscal General de la Nación, mediante resolución emitida el 28 de junio de 2023, ordenó la captura con fines de extradición del ciudadano anteriormente mencionado. Dicha captura se hizo efectiva el 2 de febrero de 2024, por funcionarios de la Policía

Nacional.

3. A continuación, mediante Nota Verbal No. 0464 del

22 de marzo de 2024, la Embajada de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición y allegó la documentación pertinente, traducida y legalizada.

4. Luego de formalizada la solicitud de extradición, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la. Diréadion de Asuntos Juridicos Internacionales, magiifésto” que entre los Estados Unidos de América y Cdtombia se encuentran vigentes las siguiento Convenciones multilaterales en materiacde operación judicial mutua: (i) la Convención de las Nakiones Unidas contra el Tráfico llícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 y (ii) la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional, adoptada en Nueva York el 15 de noviembre de 2000.

CUI 11001020400020240072000 Número Interno 66081 Extradición HENRY LOAIZA MONTOYA Igualmente, señaló que, a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por las convenciones aludidas se regularán por lo previsto en el ordenamiento jurídico interno colombiano.

5. Visto lo anterior, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a esta Corporación toda la documentación traducida y legalizada que presentó la Embajada de los Estados Unidos de América, tras considerar que se encontraban reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal aplicable.

6. Recibidas las diligencias en esta colegiatura, con auto del 8 de abril de 2024 se reconoció personería a los

apoderados de confianza designados por el requerido y se corrió el traslado del que habla el inciso primero del artículo 500 de la Ley 906 de 2004.

7. En escrito recibido el 29 de abril de 2024, el delegado del Ministerio Público solicitó que se oficie a la Risthtia General de la Nación y a la DIJIN, cor ¡Helidad de que informen sobre la existencia de plocesos que cursen o se hayan adelantadpy en, cofitid de HENRY LOAIZA MONTOYA.

8. Por su parte, el 6 de mayo anterior, los defensores del requerido solicitaron el decreto y práctica de los siguientes medios de prueba: . Que se oficie a la Fiscalía General de la Nación a fia de que indique si HENRY LOAIZA MONTOYA tiene CUI 11001020400020240072000

Numero Interno 66081 Extradicion HENRY LOAIZA MONTOYA indagaciones, investigaciones o procesos penales en su contra. 8.2. Que se oficie a las oficinas del Alto Comisionado para la Paz, “de la JUSTICIA ESPECIAL PARA LA PAZ - JEP y de la jurisdicción de JUSTICIA y PAZ”, para que indiquen si HENRY LOAIZA MONTOYA figura como postulado o admitido en alguno de “esos sistemas de justicia transicional” o si tiene algún trámite pendiente con esa jurisdicción. 8.3. Que se oficie a la Policía Nacional para que indique si el requerido tiene antecedentes penales en Colombia. 8.4. Que se decreten los testimonios de “William E Luciano Llanos Cortés “Alias Milú”, José Carlos Ríos Martínez

“Alias Payaso”, la señora Sonia, esposa de William Luciano Llanos Cortés y Luis Ever Caicedo Saavedra “Bocalinda”. La defensa justificó sus peticiones de la siguiente manera: (i) Respecto a la prueba mencib a en el acápite 8.2. “Resulta vertinente por la necesidad de privilegiar los derechos a laVerdad, la justicia, reparación y no repetición de las eventuales víctimas del accionar de los grupos armados al margen de la ley, donde se hayan producido violaciones graves al DIH y/o a los Derechos Humanos y esclarecer si los delitos por los que está siendo requerido el señor Henry Loaiza Montoya, son hechos de competencia de estas jurisdicciones”. CUI 11001020400020240072000 Numero Interno 66081 Extradicion

HENRY LOAIZA MONTOYA

(ii) Frente a la postulacion 8.4. “Es pertinente y necesario, puesto que tiene conocimiento directo e indirecto de los hechos que son objeto de debate, puesto que conoce circunstancias de tiempo modo y lugar de las actividades que desarrollaba el señor Henry Loaiza. Todo ello con el propósito de materializar el derecho de defensa y demostrar cual realmente era el actuar de nuestro representado en los hechos motivos de extradición. Resulta útil para el presente trámite de extradición, puesto que con este testimonio se demostrará la ocurrencia de los hechos objeto del requerimiento de extradición”. DETERMINACIÓN IMPUGNADA La Sala de Casación Penal en providencia CSJ AP28022024 del 15 de mayo de 2024, decretó a petición de parte las pruebas consistentes en oficiar a la Fiscalía General de la

Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional para que indicaran si en contra de HENRY LOAIZA MONTOYA existen procesos penales vigentes o con sentencia ejecutoriada. A su vez, negó la solicitud probatoria de la defensa encaminada a requerir a la, Oficina del Alto Comisionado para la Paz, a la Jurisdioción Especial para la Paz y a las Salas de Justiciay Paz, para que precisaran si HENRY LOAIZA MONTOYA figura “tomo postulado o admitido en alguno de “esos sistemas de justicia transicional”. Ello, con fundamento en que la profesional del derecho no esgrimió justificación suficiente que apuntara algún tipo de vinculación entre el requerido y la justicia transicional. CUI 11001020400020240072000 Número Interno 66081 Extradición HENRY LOAIZA MONTOYA Asimismo, tampoco accedió a la práctica de varios testimonios, por cuanto dichos medios de conocimiento estaban dirigidos a conocer o discutir aspectos relacionados con la situación fáctica y la responsabilidad penal del requerido, temas que no guardan relación con la restringida competencia de la Corporación en materia de extradición. EL RECURSO Inconforme con la decisión anterior, la defensora de HENRY LOAIZA MONTOYA interpuso un recurso de reposición. Manifestó que su disenso se dirige contra la negativa de oficiar a las oficinas del Alto Comisionado para la Paz “de la Justicia Especial para la Paz y de la jurisdicción de Justicia y Paz” con la cual pretende establecer si el nombrado ha sido postulado o admitido en alguna de esas jurisdicciones o si

tiene algún trámite pendiente. Explicó que “de las actividades que desplegó, pude haber financiado a grupos armados organizados al mary hicieron parte del conflicto armado interno; oncertado con los mismos. Pues de los hechos objeto de, icitud de extradición se resalta que está siendo req ide pór al parecer haber cometido conductas de tráfico de estu, efacientes o drogas ilícitas y de concierto para delinquir. Siendo lo anterior argumentos suficientes para justificar alguna vinculación del señor Henry Loaiza con hechos que sean de investigación y juzgamiento de la JEP, pues es de conocimiento público que estos grupos en Colombia desarrollan actividades ilícitas como el tráfico de estupefacientes y que así mismo, se financian a través de estos ilícitos”. CUI 11001020400020240072000 Número Interno 66081 Extradición HENRY LOAIZA MONTOYA Por lo anterior, pidió revocar la providencia censurada y, en consecuencia, decretar las postulaciones mencionadas en el numeral 2.2. de la parte considerativa de esa decisión. INTERVENCIÓN DE NO RECURRENTE Por último, tras advertir la ausencia de argumentos y elementos de juicio en la solicitud de la defensa del requerido, el Ministerio Público solicitó que “no se reponga” la decisión cuestionada.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. El recurso de reposición, como de manera reiterada lo ha dicho la Corte, es un medio de impugnación conferido por la ley a las partes para solicitar la revocatoria, modificación, aclaración o adición de la providencia ante el

mismo funcionario que la dictó; motivo por el cual corresponde al inconforme especificar los errores que, a su juicio, contiene la decisión, y exponer los fundamentos de hecho y de derecho en los que soporta su pretensión.

2. Ahora bien, es 16 que tiene que ver con el recurso presentado por la apoderada de HENRY LOAIZA MONTOYA, la Sala alivierte que no es posible reponer la decisión atacada, por cuanto en la sustentación simplemente se reitera y se complementala solicitud probatoria, sin atacar realmente los fundamentos que sirvieron para que la Sala negara la postulación. Además, como se indicó en la providencia recurrida, la petición primaria carece de una sustentación CUI 11001020400020240072000

Número Interno 66081 Extradición HENRY LOAIZA MONTOYA que apunte a algún tipo de vinculación entre el prenombrado y la Jurisdicción Especial para la Paz.

3. Al respecto, es necesario insistir que, de acuerdo con la jurisprudencia de esta Corporación, el decreto de tal medio de conocimiento debe venir precedido de alguna justificación, que apunte a indicar algún tipo de vinculación concreta entre la persona requerida y la Jurisdicción Especial para la Paz.

Lo anterior con la finalidad de determinar si tal decreto es realmente necesario de cara a la verificación de la garantía de no extradición. Sobre este punto, en auto AP245-2024, la Corte dijo lo siguiente: “Al analizar la postulación probatoria resulta evidente que no puede admitirse la pretensión de la defensa, por cuanto carece de sustentación. En efecto, el apoderado incumplió la carga procesal de señalar los

temas que pretende probar con tal pedimento, omisión que impide establecer su pertinencia, utilidad y conducencia respecto.del caso concreto. Es claro que no le compete al juezy mplementar las peticiones probatorias elevadas las partes, por cuanto éstas deben explicar qué pretendert emostrar y cuál es su contribución real y efectiva antite. Sólo a partir de esos argumentos la Sala puede determinar cuáles son útiles y guardan relación con el asunto debátido, pues el adecuado ejercicio y agotamiento de las etapas procesales es una obligación inexcusable que, en ningún caso, puede ser corregida por el funcionario judicial.”. También, en auto AP261-2024, esta Sala recordó que es necesario que los intervinientes procesales observen el deber CUI 11001020400020240072000 Número Interno 66081 Extradición HENRY LOAIZA MONTOYA de motivación que les asiste en relación con la adecuada formulación y sustentación de las solicitudes probatorias. Asimismo, evidenció las dificultades que surgen ante una justificación exigua o inapropiada de los medios de convicción que se pretenden incorporar al trámite: «Es claro que no le compete al juez complementar las peticiones probatorias elevadas por las partes, por cuanto éstas deben explicar qué pretenden demostrar y cuál es su contribución real y efectiva al trámite. Sólo a partir de esos argumentos la Sala puede determinar cuáles son útiles y guardan relación con el asunto debatido, pues el adecuado ejercicio y agotamiento de las etapas procesales es una obligación inexcusable que, en ningún caso,

puede ser corregida por el funcionario judicial. De acuerdo con lo anterior, la parte interesada en el decreto de los medios probatorios debe cumplir con la carga procesal mínima de plantear de manera suficiente y razonada la existencia de un nexo entre el requerido y la Jurisdicción Especial para la Paz, en este caso particular.

4. De cara al caso concreto, la defensa de HENRY LOAIZA MONTOYA pidió requerir a la Oficina del Alt Cónlisiofiado para la Paz y la Jurisdicción Especiahpata. [a Paz y de Justicia y Paz, pero no indicó la exist hea de una relación directa o indirecta entre, su representado y la justicia transicional.

Por el contrario, tanto en la petición original como en el recurso de reposición, la defensa simplemente se limitó a indicar que el requerido pudo haber participado en actividades de financiación de grupos ilícitos, por el simple hecho de estar solicitado por delitos de tráfico de CUI 11001020400020240072000 Número Interno 66081 Extradición HENRY LOAIZA MONTOYA estupefacientes, sin especificar, en concreto, si él está vinculado a la Jurisdicción Especial para la Paz!. Se repite: la justificación no puede ser especulativa, sino que debe ser concreta y específica da cara al requerido. En cualquier caso, si con el recurso se pretende complementar la exigua argumentación dada en la petición inicial, es preciso recordarle a la defensa que la reposición no es una institución establecida para agregar, modificar o complementar los argumentos presentados en la peticiones probatorias primarias. Para que estos medios de

impugnación sean procedentes es preciso evidenciar errores de juicio en la providencia recurrida, de manera que sea claro que en aquella no se analizó la postulación probatoria original de manera adecuada y se justifique su revocatoria, ya sea total o parcial. Como ello no ocurrió, no es posible reponer la decisión atacada para decretar las pruebas pedidas por la defensora, máxime cuando ellas siguen careciendo de una sustentación concreta y específica, de cara al caso de (Henry “LOAIZA

MONTOYA.

Encénito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE 1 Jurisdicción cuya vinculación, por lo demás, es la única que podría tener incidencia en la aplicación de la garantía de no extradición. 10 CUI 11001020400020240072000 Numero Interno 66081 Extradicion

HENRY LOAIZA MONTOYA

1. NO REPONER la decision recurrida.

Contra este auto no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

DIEGO EUGE! CORREDOR BELTRÁN Presidente de la Sala

MYRIAM AVILA/ROLDAN

GERARD SA CASTILLO

FERNAN ON BOLAÑOS PALACIOS

11 CUI 11001020400020240072000 Numero Interno 66081 Extradicion

HENRY LOAIZA MONTOYA

JORG AN DÍAZ SOTO

XR olde : CA! BERTPO-SOTLURZANO GARAVITO Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto

en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

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