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CSJ - AP4084-2024(66271)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP4084-2024(66271)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente AP4084-2024 Revisión No. 66270 Acta No. 174 Bogotá, D.C., veinticuatro Y 194) ‘de julio de dos mil veinticuatro (2024) <“ ASUNTO Resuelve la Sala si admite o no la demanda de revisión presentada por ESTEBAN GONZÁLEZ PABA, a través de apoderada, contra un fallo proferido por una autoridad judicial de Bogotá, que lo condenó como autor de actos sexuales con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo. CUI 11001020400020240092100 Numero Interno 66270 Revision Esteban Gonzalez Paba HECHOS Del escrito allegado, s6lo se puede extraer que en el ano 2022 una autoridad judicial de Bogota emitió sentencia contra ESTEBAN GONZÁLEZ PABA, por realizar diversos tocamientos de índole sexual a la menor hijastra de su hermano. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE El recuento procesal no es posible establecerse por los escasos e imprecisos datos aportados en el documento presentado por la apoderada del condenado. LA DEMANDA DE REVISIÓN La abogada que representa a ESTEBAN GONZÁLEZ PABAacude a la acción de revisión, sin especificar alguna causabde las contenidas en el art. 192 de la Ley 906 de 2004. Para el efecto, argumentó que del conjunto de declaraciones rendidas por la víctima y su progenitora se

podía determinar la falta de veracidad de los hechos atribuidos al sentenciado, pues en el juicio oral incurrieron en imprecisiones que llevaban a la absolución. Adujo que, todo es producto de la venganza de la madre de la menor debido a que, en días pasados el victimario la CUI 11001020400020240092100 Numero Interno 66270 Revision Esteban Gonzalez Paba denunció por “el abandono de los menores” ante el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Solicitó que se lleve a cabo la valoración probatoria en debida forma y teniendo en consideración los documentos allegados con el escrito, se absuelva a ESTEBAN GONZÁLEZ PABA. Aportó dos certificaciones emitidas por el Sena y el correo certificado 472, así como las declaraciones rendidas el 11 y 13 de marzo de 2024, por Inírida Mejía Martínez y Acsa Haguit Hernández Mora.

CONSIDERACIONES |“

1. La Sala tienEestablecido que la acción de revisión fue dispuesta \&mo un mecanismo orientado a conseguir la invalidación de una providencia judicial que ha hecho tránsito a cosa juzgada condenatoria —sentenciasO absolutoria —fallos y decisiones a través de las cuales se ordena la cesación de procedimiento o se precluye la investigación—, En cuanto comporta un contenido de injusticia material, dado que la verdad procesal declarada resulta ser notoriamente diferente de la verdad histórica. En otras palabras, del acontecer objeto de juzgamiento.

Por tal motivo, para su enmienda se impone acudir a las causales de revisión establecidas en el artículo 192 de la CUI 11001020400020240092100

Numero Interno 66270 Revision Esteban Gonzalez Paba Ley 906 de 2004, siempre que se cumplan sus especificos requisitos. En tal cometido se observa que el articulo 193 de la misma codificación dispone que esta acción «podrá ser promovida por el fiscal, el Ministerio Público, el defensor y demás intervinientes, siempre que ostenten interés jurídico y hayan sido legalmente reconocidos dentro de la actuación materia de revisión. Estos últimos podrán hacerlo directamente si fueren abogados en ejercicio. En los demás casos se requerirá poder especial para el efecto.» De esa forma, sin dificultad se constata que si bien el sentenciado cuenta en este asunto con interés para instaurar la acción de revisión, el escrito presentado, por la profesional del derecho no cumple com. las exigencias normativas para estudiar la admisibilidad de la acción de revisión, de conformidacdon las siguientes razones:

2. La acción de revisión se encuentra regulada en los artículos 192 y subsiguientes de la Ley 906 de 2004 y procede contra sentencias ejecutoriadas, de conformidad con las causales previstas en los numerales 1 al 7 de dicha normatividad. Con ella se busca derruir el efecto de cosa juzgada y las presunciones de acierto y legalidad de una decisión que se encuentra en firme.

Además, de conformidad con el artículo 194 de la Ley 906 de 2004, la demanda debe contener: CUI 11001020400020240092100 Numero Interno 66270 Revision Esteban Gonzalez Paba (i). La determinación de la actuación procesal cuya revisión se demanda con la identificación del

despacho que produjo el fallo. (ii). El delito o delitos que motivaron la actuación procesal y la decisión. (iii). La causal que se invoca y los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya la solicitud. (iv). La relación de las evidencias que fundamental la petición. Por su parte, el inciso final de la norma en cita, establece que el escrito debe estar acompañado de (i) copia o fotocopia de las decisiones de primera y segundá instancia, (ii) con su respectiva constancia de ejecútoria, según el caso. De manera que, el incumplimiento de los presupuestos ante$ Telacionados implica la inadmisión o el rechazo del escrito, y el carácter rogado del aludido medio de control judicial impide a la Corte exigir al demandante que allegue los insumos necesarios para la calificación de la demanda o, en su defecto, solicitarlos de manera oficiosa.

3. Del examen de los anexos y el documento que aquí se califica, se advierte que: (i) el demandante no identificó la actuación procesal de la cual se duele, le bastó consignar el radicado incompleto que identifica el trámite sin detallar las autoridades judiciales que conocieron del asunto, ni la fecha del proferimiento de la condena; (ii) tampoco invocó alguna CUI 11001020400020240092100

Número Interno 66270 Revisión Esteban González Paba de las causales enlistadas en el art. 192 de la Ley 906 de 2004, por consiguiente, su alegato se circunscribió a censurar la práctica de las pruebas en el juicio oral; y,

finalmente, (iii) no allegó las sentencias proferidas en primera y segunda instancia, como tampoco la ejecutoria de esta última, únicamente se limitó a enunciar que promovía “el recurso extraordinario de revisión ante los Honorables Magistrados de la Corte Suprema de Justicia Sala Penal, contra la sentencia condenatoria de segunda instancia, dictada dentro del radicado No. 1100160000132014176800 (NI25074) por el delito de actos sexuales con menor de 14 años en concurso sucesivo y homogéneo”. Entonces, la abogada de ESTEBAN GONZÁLEZ PABA no asumió la carga argumentativa .y> biObatoria que le correspondía, toda vez quez.comó viéne de verse, se limitó a cuestionar los festirfionios con los que, al parecer, se soportó la sentencia condenatoria y omitió la identificación de la actilación, la causal de procedencia de la acción, no allegó las copias de las decisiones emitidas en primera y segunda instancia en el proceso en mención, ni adjuntó la constancia de ejecutoria de la providencia cuya invalidación solicita, la cual también se requería, a efecto de demostrar que la sentencia se encuentra en firme. La copia del fallo condenatorio resulta indispensable para la admisión de la demanda, pues sin el mismo con dificultad se pueden confrontar los argumentos expuestos por el accionante. Es por lo que, es uno de los requisitos CUI 11001020400020240092100 Numero Interno 66270 Revision Esteban Gonzalez Paba previstos en el articulo 194 de la Ley 906 de 2004, el cual

consagra que la interposición de la acción de revision requiere el acompañamiento de copia legible de la sentencia materia de examen. Así mismo, ha dicho la Sala que las constancias de ejecutoria son «documentos necesarios para tener certeza de que la decisión está amparada por el fenómeno de la res iudicata o firmeza material, pues esta acción tiene como presupuesto ineludible el agotamiento de cualquier otra alternativa procesal o mecanismo de impugnación»!. De manera que, la referida omisión sería razón suficiente para rechazar la presente solicitud de.yevisión, en la medida que el aporte de todas aquell piezas procesales es un requisito de carácter formal de ineludible cumplimiento en aras de establegép st-lá acción es o no admisible. CEn todo caso, aunque se superaran dichas falencias, la petición de revisión no tiene vocación de prosperar, pues la apoderada de ESTEBAN GONZÁLEZ PABA no indicó la causal que invoca ni argumentó los fundamentos de hecho y de derecho en los que se apoya la solicitud. Salta a la vista, que las alegaciones relacionadas con la violación del debido proceso por la presunta infracción en la valoración probatoria, escapan a los parámetros y finalidades de la acción de revisión, de un lado, porque no se acompasan 1 CSJ, AP 28 Nov. 2012, Rad. 40103. CUI 11001020400020240092100 Numero Interno 66270 Revision Esteban Gonzalez Paba a alguna de las especificas causales invocadas y, de otro, por su extemporaneidad, en tanto aquella discusión ha debido agotarse en el marco del proceso penal y no en esta sede, a

la que arriba la condena prevalida de las presunciones de acierto y legalidad. Frente a este aspecto la Corte ha precisado lo siguiente: ...Es evidente para la Corte, que las argumentaciones planteadas por el procesado debieron haber sido esbozadas al interior del proceso penal; por ello, cualquier discusión, en este momento, asociada a esos aspectos, traduce revivir el debate probatorio surtido en las instancias, lo cual resulta improcedente, pues, la oportunidad para hacerlo feneció una vez se agotaron los recursos ordinarios y el extraordinario de casación, del cual dispuso el accionante (CSJ AP1939, 13 mayo de-2022, Rad. 59179)”

4. Asi las cosas, no tieng(la Sala los insumos necesarios para estudiar la ádmisibilidad de la acción de revisión, por tanto<serechazará de plano el escrito porque no reúne las condiciones previstas en el art. 194 de la Ley 906 de 2004.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

1. INADMITIR el escrito presentado por la apoderada

de ESTEBAN GONZÁLEZ PABA.

CUI 11001020400020240092100 Numero Interno 66270 Revision Esteban Gonzalez Paba

2. Contra esta determinación procede el recurso de reposición.

Comuníquese y cúmplase. DIEGO EUGE! CORREDOR BELTRÁN Presidente de la Sala

MYRIAM AVILA/ROLDAN

GERARD SA CASTILLO

FERNAN ON BOLAÑOS PALACIOS CUI 11001020400020240092100

Numero Interno 66270 Revision Esteban Gonzalez Paba

JORG AN DÍAZ SOTO

XR olde : CA! BERTPO-SOTLURZANO GARAVITO Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

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