CSJ - AP4088-2022(62244)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP4088-2022(62244)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado ponente AP4088-2022 Radicado N° 62244 (Aprobado en acta No.213) Bogotá, D.C., siete (7) de septiembre de dos mil veintidós (2022). VISTOS La Sala define la competencia para conocer la fase de juzgamiento del proceso penal 768346109145202100066, adelantado contra Liliana Patrícia Ortiz por el delito de extorsión agravada. ANTECEDENTES 1.- El 29 de marzo de 2022 se realizó, ante el Juzgado Segundo Penal Municipal de Buenaventura con Función de CUI 76834610914520210006601 Definición de competencia 62244 Liliana Patrícia Ortiz Control de Garantías, la audiencia de formulación de imputación de Liliana Patrícia Ortiz, oportunidad en la cual se le endilgó, en calidad de coautora, el punible de extorsión agravada, conducta tipificada en los artículos 244 y el numeral 3° del artículo 245 de la Ley 599 de 2000. Sumado a esto, se le impuso una medida de aseguramiento correspondiente a la privación de su libertad en su domicilio. 2.- El 22 de junio de 2022, el delegado de la Fiscalía General de la Nación radicó el escrito de acusación en el municipio de Buenaventura (Valle del Cauca) donde se acusó a la imputada por el delito mencionado en precedencia. En dicho documento se narró el siguiente contexto fáctico: El día jueves 12 de agosto de 2021, la señora YAMILE PINEDA GALEANO, recibe una llamada telefónica desde el
número celular 318-6600728 de una persona que se identificó como el comandante de la guerrilla, indicándole que no había asistido a la reunión de comerciantes previamente citada, por lo cual debía pagar una caja de municiones, más tres (3) millones de pesos en efectivo o de lo contrario su vida y la de su familia estaba en peligro, le indicó no tener esa cantidad de dinero, solicitando una rebaja a dos (2) millones, a lo cual accedieron, al siguiente día viernes 13 la volvieron a contactar desde el mismo numero a darle la información de la cuenta de ahorros 26423786310 de Bancolombia, a la cual debía consignar el dinero exigido, lo cual hizo en el corresponsal de esa entidad Bancaria ubicado en el éxito de Buenaventura, consignando la suma de dos (2) millones de pesos.- Mediante BSBD, se logró establecer que el teléfono celular desde donde se hicieron las llamadas extorsivas estaba ubicado en Valledupar, departamento del Cesar y la cuenta de ahorros 26423786310, figura a nombre de la señora 2 CUI 76834610914520210006601 Definición de competencia 62244 Liliana Patrícia Ortiz LILIANA PATRÍCIA ORTIZ (…) persona que retiro los dineros productos de las exigencias extorsivas. Por lo anterior, se advierte que varias personas se colocaron de acuerdo y bajo funciones o tareas diferentes, encaminaron su actuar delictivo con el propósito de obtener dinero ilícito de la señora YAMILE PINEDA GALEANO para el día 12 de agosto de 2021, cuando a través de constreñimiento o violencia psicológica de ser miembro de un grupo armado
ilegal, lograron obtener en dos (2) giros remitidos a la cuenta de ahorros 26423786410 de Bancolombia, la suma de Dos Millones de Pesos ($2.000.000), entendiendo que la tarea o participación de LILIANA PATRÍCIA ORTIZ en la ejecución del delito no fue otro que recibir el dinero producto de la exigencia económica, que otros participes reclamaban muy seguramente desde los centros carcelarios a través de violencia, situación que la convierte en coautora en tanto el dominio, el conocimiento y la voluntad fueron expuestos en la materialización de la conducta. 3.- Esta actuación fue repartida al Juzgado Cuarto Penal Municipal de Buenaventura con Función de Conocimiento, autoridad ante la cual, el pasado 1 de julio de 2022, se inició la audiencia de formulación de acusación. Durante esta diligencia, el representante del ente acusador solicitó que fuera suspendida de la audiencia, esto con la finalidad verificar a quien le corresponde, con base al factor de competencia territorial, conocer del proceso. Por ello, el titular del despacho fijó el 4 de agosto de 2022 como fecha para continuar la actuación. 4.- En esta nueva oportunidad, el Fiscal 25 Local de Buenaventura impugnó la competencia del despacho y argumentó que la investigación debía adelantarse en Valledupar (Cesar). 3 CUI 76834610914520210006601 Definición de competencia 62244 Liliana Patrícia Ortiz Al respecto, argumentó que el anterior Fiscal profirió una constancia donde se advierte, «con mediana claridad», que los hechos investigados se originaron en el mencionado
municipio, comoquiera que las llamadas extorsivas se realizaron en esa ciudad, específicamente, en el Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar. 4.1.- Frente a esto, el defensor de la imputada manifestó que la competencia debía permanecer en Buenaventura (Valle del Cauca), esto en aras de evitar una dilación del proceso. 4.2.- Por último, el titular del Juzgado Cuarto Penal Municipal de Buenaventura con Función de Conocimiento manifestó que, aunque tiene competencia con base en el factor funcional, no sucede lo mismo con el factor territorial, comoquiera que la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha indicado que, cuando la exigencia monetaria se realiza por vía telefónica, la conducta se entiende cometida en el lugar donde se originó la llamada. 5.- Al presentarse una controversia respecto de la competencia, el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Buenaventura con Función de Conocimiento remitió las diligencias a esta Corporación para que se pronunciara de manera definitiva frente a la impugnación de competencia presentada en el marco del proceso penal 768346109145202100066. 4 CUI 76834610914520210006601 Definición de competencia 62244 Liliana Patrícia Ortiz CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1.- Conforme el artículo 32, numeral 4º, de la Ley 906 de 2004, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para decidir sobre «la definición de competencia cuando se trate de aforados constitucionales y legales, o de tribunales, o de juzgados de diferentes distritos».
2.- Así las cosas, en el sub judice, corresponde a la Sala determinar cuál es la autoridad judicial que debe conocer del proceso penal adelantado contra Liliana Patrícia Ortiz por el delito de extorsión agravada; actuación que se encuentra identificada con el radicado 768346109145202100066. 2.1.- Frente a la competencia funcional, el numeral 2° del artículo 37 de la Ley 906 del 2004 indica que los juzgados penales municipales conocerán de los «delitos contra el patrimonio económico en cuantía equivalente a una cantidad no superior en pesos en ciento cincuenta (150) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la comisión del hecho», categoría de la cual hace parte el tipo penal de extorsión En el caso de concreto de Liliana Patrícia Ortiz, el monto exigido mediante la llamada extorsiva fue, inicialmente, $3.000.0000 de pesos colombianos, empero la 5 CUI 76834610914520210006601 Definición de competencia 62244 Liliana Patrícia Ortiz consignación realizada por la víctima fue por $2.000.000 de pesos colombianos, lo cual es inferior al momento especificado en el artículo citado en el párrafo anterior. Por ello, este proceso debe ser adelantado por un Juzgado Penal Municipal. 2.2.- Por otra parte, el artículo 43 de la Ley 906 del 2004, que regula el factor de competencia territorial, establece que «es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde ocurrió el delito». En lo atinente a la consumación del delito de extorsión,
la Sala ha reiterado en numerosas oportunidades1 que cuando el constreñimiento se realiza vía telefónica, esta se entiende cometida en el lugar de origen de la llamada o del mensaje que es utilizado para la realizar el punible, postura sentada en la providencia AP del 19 de marzo de 2013, radicado 40927: Así las cosas, como lo advirtió esta Corporación en auto del 14 de marzo de 2012, adoptado en el radicado 38476, la conducta punible de extorsión se concreta luego de que exteriorizado el propósito del agente activo, logra que su mensaje llegue y produzca un efecto en el destinatario del constreñimiento. Es decir, cuando quiera que el método utilizado para transmitir las amenazas extorsivas sea el de las llamadas, se tiene como lugar de ejecución de la conducta aquel desde donde el agresor origina las comunicaciones, bajo el supuesto de que la conducta sancionada por el legislador es la de 1 CSJ AP539-2022 del 16 de febrero de 20202, radicado 60815; CSJ AP4979-2021 del 20 de octubre de 2021, radicado 60348; CSJ AP3020-2021 del 21 de julio de 2021, radicado 59820, entre otras. 6 CUI 76834610914520210006601 Definición de competencia 62244 Liliana Patrícia Ortiz “constreñir a otro”, lo cual se hace de manera inmediata cuando se envía el mensaje por vía telefónica. Retornando al proceso penal adelantado contra Liliana Patrícia Ortiz, en el escrito de acusación se estableció lo siguiente:
Mediante BSBD [búsqueda selectiva en base de datos], se logró establecer que el teléfono celular desde donde se hicieron las llamadas extorsivas estaba ubicado en Valledupar, departamento del Cesar y la cuenta de ahorros 26423786310, figura a nombre de la señora LILIANA PATRÍCIA ORTIZ (…) persona que retiro los dineros productos de las exigencias extorsivas. A partir de esto, la Sala advierte que las llamadas que presuntamente constituyeron el punible de extorsión fueron realizadas desde el municipio de Valledupar (Cesar), en concreto, desde el Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar, tal como se puede extraer del aparte citado, al igual que de las intervenciones del Fiscal y el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Buenaventura con Función de Conocimiento en la audiencia del pasado 4 de agosto. 4.5.- Por lo que, en aplicación del factor territorial de competencia, el asunto debe ser adelantado por un Juzgado Penal Municipal de Valledupar, por lo cual el asunto será remitido a dicho municipio para que se efectúe un nuevo reparto. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, 7 CUI 76834610914520210006601 Definición de competencia 62244 Liliana Patrícia Ortiz
RESUELVE PRIMERO: Asignar al Juzgado Penal Municipal de Valledupar con Función de Conocimiento (reparto) la competencia para conocer de la fase de juzgamiento del proceso penal adelantado contra Liliana Patrícia Ortiz por el delito de extorsión agravada; actuación identificada con el
radicado 768346109145202100066.
SEGUNDO: Comunicar la presente determinación a las partes e intervinientes del citado proceso.
Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase. 8 CUI 76834610914520210006601 Definición de competencia 62244 Liliana Patrícia Ortiz 9 CUI 76834610914520210006601 Definición de competencia 62244 Liliana Patrícia Ortiz
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 10