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CSJ - AP4088-2024(60304)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP4088-2024(60304)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente AP4088-2024 Radicado n.° 60303

CUI: 76001600000020160076201

Aprobado acta n. 174 Bogota D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil veinticuatro (2024)

1. OBJETO DE LA DECISIÓN Resuelve la Sala el recurso de reposición interpuesto por la defensa contractual de WILMER ENRIQUE ORTIZ CAMPO contra el Auto AP936-2024, mediante el cual rechazó la demanda de casación promovida por dicho procesado y OSCAR IVÁN VIDAL SÁNCHEZ contra la sentencia de 28 de julio de 2021, dictada por la Sala de Decisión Penal Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, mediante la cual confirmó, con algunas modificaciones, la condena emitida el 4 de febrero de 2021 por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buga por homicidio agravado, tentativa de homicidio agravado, concierto para delinquir agravado, desplazamiento forzado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones.

Casacion Radicado n. 60303

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OSCAR VIDAL, WILMER ORTIZ Y JONATHAN MORENO

II. HECHOS 1.- Para 2015, en el barrio Manuel José Ramírez del municipio de Pradera (Valle del Cauca), hacía presencia la banda criminal Planeta Amarillo, a la que pertenecían OSCAR

IVÁN VIDAL SÁNCHEZ, WILMER ENRIQUE ORTIZ CAMPO y

Jonathan Moreno Caicedo. Los tres fueron procesados por haber participado, junto con otras personas, en (i) los hechos de 9 de junio de 2015, en los que dispararon a Mayerli Cerón Echeverry, quien fue socorrida por Genaro Caicedo Hurtado, ambas personas amenazadas de muerte con posterioridad, por lo que tuvieron que irse del barrio, lo que también sucedió con Luis José Sánchez Cambindo, quien no accedió a una extorsión; y (ii) los hechos acaecidos el 21 de julio de 2015, cuando hirieron con armas de fuego a Dora Barona Guevara -quien perdió un ojoy a Julián Barona Guevaraquien falleció-.

III. ANTECEDENTES PROCESALES 2.- WILMER ENRIQUE ORTIZ CAMPO, Jonathan Moreno Caicedo y OSCAR IVÁN VIDAL SÁNCHEZ fueron imputadosrespectivamente- «el 16 de junio, 23 de junio y 15 de julio de 2016 [ante] los Juzgados 26, 31 y 13 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cali, Valle |...]»]. El 1 de septiembre de 2016, la Fiscalía radicó el escrito de 1 Expediente digitalizado 76001600000020160076201, archivo “EXPEDIENTE REMITIDO_Primera Instancia Cuaderno Principal 2 Cuaderno_20220854165958033.pdf”, pag. 58.

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OSCAR VIDAL, WILMER ORTIZ Y JONATHAN MORENO acusación?, el cual fue repartido el siguiente día al Juzgado

Primero Penal del Circuito Especializado de Buga. 3.- La audiencia de formulación de acusación tuvo lugar el 29 de noviembre de 2016. Por su parte, la audiencia preparatoria se desarrolló el 16 de agosto de 2017. El juicio oral se adelantó en sesiones de 7 de noviembre de 2017 a 4 de febrero de 20215, última en la que se anunció sentido condenatorio del fallo. 4.- En sentencia de dicha fecha (4 de febrero de 2021), el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buga condenó a OSCAR IVAN VIDAL SÁNCHEZ y a WILMER ENRIQUE ORTIZ CAMPO a 532 meses de prisión, por concierto para delinquir agravado, homicidio agravado, tentativa de homicidio agravado, desplazamiento forzado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones. Además, les impuso la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un periodo de 20 años. La sentencia de primera instancia fue apelada por los 2 Expediente digitalizado 76001600000020160076201, archivo “EXPEDIENTE REMITIDO_Primera Instancia Cuaderno Principal 1 Cuaderno_20220853444408033.pdf”, pag. 1 a 60. 3 Expediente digitalizado 76001600000020160076201, archivo “EXPEDIENTE REMITIDO_Primera Instancia Cuaderno Principal 2_Cuaderno_20220854165958033.pdf’. Sesiones: 7 de noviembre de 2017 (ibidem.,

pag. 3 a 6); 26 de enero de 2018 (ibidem., pag. 16 a 19); 3 de abril de 2018 (ibidem., pag. 41 a 45); 18 de mayo de 2018 (ibidem., pág. 46 a 55); 18 de octubre de 2019 (ibidem., pág. 139 a 142); 28 de febrero de 2020 (ibidem., pág. 169 a 172); 30 de junio de 2020 (ibidem., pág. 186 a 192); 25 de septiembre de 2020 (ibidem., pág. 196 a 201); 14 de diciembre de 2020 (ibidem., pág. 218 a 220); y 4 de febrero de 2021 (ibidem., pág. 225 a 228). 4 Expediente digitalizado 76001600000020160076201, archivo “EXPEDIENTE REMITIDO_Primera Instancia Cuaderno Principal 2_Cuaderno_20220854165958033.pdf’, pag. 229 a 253. Casacion Radicado n. 60303

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OSCAR VIDAL, WILMER ORTIZ Y JONATHAN MORENO procesados -de manera separada-, así como por sus respectivos defensores5. 5.- El 28 de julio de 2021, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga resolvió, entre otras cosas, confirmar la condena contra OSCAR IVÁN VIDAL SÁNCHEZ y a WILMER ENRIQUE ORTIZ CAMPO ©. 6.- El 2 de agosto de 2021, antes de que empezara a correr el término para interponer el recurso extraordinario de

casación (se surtió del 6 al 12 de agosto de 20217), y mediante un documento escrito a mano, OSCAR IVÁN VIDAL SÁNCHEZ y WILMER ENRIQUE ORTIZ CAMPO presentaron el recurso, explicando los motivos de su inconformidads. El 9 de agosto de 2021, OSCAR IVÁN VIDAL SÁNCHEZ radicó otro manuscrito, explicando las razones por las que no se encuentra de acuerdo con la sentencia de segunda instancia”. El término para sustentar corrió del 13 de agosto al 24 de septiembre de 202110, 7.- Mediante oficio de 27 de septiembre de 2021, la Secretaría de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga emitió constancia de que «Oscar Ivan Vidal Sánchez dentro del término legal, instauro (sic) y sustento (sic) el recurso de Extraordinario de Casación |...]»1!. 5 Ibidem., pág. 255 a 291. 6 Expediente digitalizado 76001600000020160076201, archivo “EXPEDIENTE REMITIDO Segunda Instancia Cuaderno Principal 1_Cuaderno_20220855031888033.pdf’, pag. 3 a 35. 7 Ibidem., pag. 47. 8 Ibidem., pág. 48 a 53. 9 Ibidem., pág. 61 a 80. 10 Ibidem., pag. 58. 11 Ibidem., pag. 82. Casacion Radicado n. 60303

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OSCAR VIDAL, WILMER ORTIZ Y JONATHAN MORENO Al día siguiente, el magistrado ponente de la sentencia de segunda instancia concedió el recurso??. El expediente fue

remitido a la Corte Suprema de Justicia el 29 de septiembre siguiente, 8.- El 28 de febrero, a través de Auto AP936-2024, la Sala de Casación Penal rechazó las demandas de casación promovidas por OSCAR IVÁN VIDAL SÁNCHEZ y WILMER ENRIQUE ORTIZ CAMPO. Lo anterior, porque no son abogados, motivo por el que no estaban habilitados para sustentar el recurso extraordinario (Cfr. art. 182 de la Ley 906). 9.- El 2 de abril de 202414, el defensor contractual!5 de WILMER ENRIQUE ORTIZ CAMPO interpuso el recurso de reposición.

IV. FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN 10.- En primer lugar, resaltó que WILMER ENRIQUE ORTIZ CAMPO no contaba con recursos económicos para contratar los servicios de un abogado, por lo que durante todo el proceso estuvo asistido por diferentes defensores públicos, y que el último que lo representó no tenía contrato vigente para sustentar la casación, lo que obligó al procesado a «radicar la demanda de casación, ignorando que ello solo lo podía hacer un profesional del derecho. Agregó que la falta 12 Jbidem., pag. 83. 13 Ibidem., pag. 84 a 86. 14 De acuerdo con el Informe de la Secretaría de la Sala, la ejecutoria del Auto AP9362024 corrió del 22 de marzo al 2 de abril de 2024. 15 Con el recurso de reposición se adjuntó el poder especial, con fecha de 1 de abril de 2024.

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OSCAR VIDAL, WILMER ORTIZ Y JONATHAN MORENO de abogado también tuvo lugar en la audiencia preparatoria, motivo por el que su representado no pudo aportar elementos materiales probatorios para demostrar su inocencia. 11.- Porotra parte, cuestionó que el Tribunal no emitió ningún pronunciamiento sobre la concesión del recurso, por lo que a WILMER ENRIQUE ORTIZ CAMPO «nunca se le concedió el termino ni el espacio para la sustentación de la demanda de casación». 12.- Por tanto, solicitó reponer el auto que rechazó la demanda por cuanto WILMER ENRIQUE ORTIZ CAMPO está legitimado para «interponen el recurso de casación por haber sido condenado y, en consecuencia, que se le conceda el término para sustentarlo a través de abogado titulado. 13.- De acuerdo con el informe secretarial, vencido el término de traslado no hubo pronunciamiento de los no recurrentes.

V. CONSIDERACIONES 14.- La Sala ha señalado que el recurso de reposición, como manifestación del derecho de acceso a la administración de justicia, tiene el propósito de que la autoridad judicial que emitió la decisión objeto de reproche reconsidere su postura y la revoque o reforme, cuando ha incurrido en algún yerro trascendente. Lo anterior impone al recurrente expresar de forma clara, precisa y fundada las razones de hecho o de derecho que hagan evidente que el Casacion Radicado n. 60303

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funcionario jurisdiccional incurrió en un error que debe ser corregido. Este mecanismo de contradicción no está instituido para remediar las falencias de la demanda de casación (CSJ AP502-2022 y AP5166-2022). 15.- En el asunto objeto de pronunciamiento, el nuevo defensor de WILMER ENRIQUE ORTIZ CAMPO incumplió tales lineamientos por tres razones. 16.- Primera: El abogado no rebatió el soporte argumentativo del auto que rechazó las demandas de casación. 16.1.- En el Auto AP936-2024, la Sala estableció que pese a estar legitimados para interponer el recurso de casación (dado que son parte en el proceso penal y fueron condenados), los dos procesados carecían de aptitud para sustentarlo, porque ese acto procesal, de acuerdo con el artículo 182 de la Ley 906 de 2004, solo puede ser realizado por los intervinientes con interés siempre que lo hagan a través de abogado, o directamente, cuando ostenten esta calidad, y aquéllos no son abogados titulados ni inscritos. 16.2.- Además, explicó que en ese escenario la defensa material no puede suplantar el ejercicio de la defensa técnica, debido al caracter rogado y excepcional del recurso, que exige el cumplimiento de unos minimos requisitos de técnica orientados a desvirtuar la presunción de acierto y legalidad que cobija a la decisión impugnada. Casacion Radicado n. 60303

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OSCAR VIDAL, WILMER ORTIZ Y JONATHAN MORENO 16.3.- Al respecto, el defensor planteó que WILMER

ENRIQUE ORTIZ CAMPO está legitimado para «interponen el recurso de casación por haber sido condenado (lo cual fue reconocido en el Auto AP936-2024), pero que no contó con recursos para contratar un abogado que lo sustentara, aunado a que el defensor público que lo representaba no tenía contrato vigente para tal efecto. Sin embargo, no demuestra que la Sala hubiera incurrido en un error trascendente al aplicar el artículo 182 de la Ley 906 de 2004, mandato que no puede ser ignorado por la Corte. Tampoco acredita que la Sala hubiera desconocido la condición de abogado de su cliente, que no la tiene. 16.4.- Es importante mencionar que, frente a la contingencia del defensor público que lo asistía, el procesado pudo acudir al Sistema Nacional de Defensoría Pública para que fuera designado un nuevo defensor público habilitado para sustentar el recurso de casación, servicio que, de acuerdo con la Ley 941 de 2005, es gratuito y se presta «en favor de aquellas personas que se encuentren en imposibilidad económica de proveer la defensa de sus derechos» (Cfr. CSJ SP2998-2019). Si bien la reasignación de otro abogado hubiera podido implicar algún tiempo, lo cierto es que frente a ese tipo de situaciones el artículo 158 de la Ley 906 de 2004 dispone que, de manera excepcional y con la debida justificación, el juez puede acceder a la prórroga de términos «cuando el fiscal, el acusado o su defensor lo soliciten para lograr una mejor preparación del caso». Casacion Radicado n. 60303

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OSCAR VIDAL, WILMER ORTIZ Y JONATHAN MORENO 17.- Segunda: El abogado señaló que durante la audiencia preparatoria el procesado no pudo aportar elementos materiales probatorios, pero esa cuestión no es viable plantearla en el recurso de reposición, toda vez que este mecanismo no está instituido para remediar las falencias de la demanda de casación o proponer nuevos argumentos, sino para demostrar que el auto que la rechazó contiene un error trascendente que debe ser corregido. 18.- Tercera: El abogado desconoce la realidad procesal y las normas que rigen los términos del recurso extraordinario. 18.1.- Si bien es cierto que el Tribunal no emitió ningún pronunciamiento sobre la concesión del recurso respecto de WILMER ENRIQUE ORTIZ CAMPO, el defensor deja de lado que ese aspecto sí fue tenido en cuenta en el Auto AP936-2024: 11.- De manera preliminar, la Sala advierte que, aunque el Tribunal solo concedió el recurso extraordinario de casación respecto de OSCAR IVÁN VIDAL SÁNCHEZ, lo cierto es que antes del vencimiento del término para sustentar, aquél había presentado otro escrito junto con WILMER ENRIQUE ORTIZ CAMPO explicando los motivos de su inconformidad [...], respecto del que el Tribunal no emitió ningún pronunciamiento. Por tanto, la presente providencia abarcará a ambos procesados. No obstante, las demandas serán rechazadas dado que ninguno de ellos es abogado. 18.2.- Por otra parte, el recurrente sostiene que a

WILMER ENRIQUE ORTIZ CAMPO «nunca se le concedió el termino Casacion Radicado n. 60303

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OSCAR VIDAL, WILMER ORTIZ Y JONATHAN MORENO niel espacio para la sustentación de la demanda de casación», desconociendo que los plazos procesales rigen por ministerio de la ley (CSJ AP863-2024 y AP865-2024). En concreto, el artículo 183 de la Ley 906 de 2004 dispone que el recurso extraordinario de casación debe instaurarse ante el respectivo tribunal dentro de los cinco días siguientes a la última notificación, y en un término posterior común de treinta días debe presentarse la demanda (sustentación). 18.3.- En todo caso, el planteamiento del abogado es contradictorio, porque solicita que se conceda el término para sustentar el recurso, ya que supuestamente el procesado no contó con esa posibilidad, pero al mismo tiempo reconoce que aquél tuvo que «radicar la demanda de casación (i.e. sí tuvo la oportunidad), lo cual hizo el 2 de agosto de 2021, antes de que venciera el término para sustentar (que feneció el 24 de septiembre de 2021). 19.- Los anteriores motivos son suficientes para que la Sala no modifique el sentido del auto recurrido. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: NO REPONER el Auto AP936-2024, con el que fueron rechazadas las demandas de casación presentadas por los procesados OSCAR IVÁN VIDAL SÁNCHEZ y WILMER

ENRIQUE ORTIZ CAMPO.

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OSCAR VIDAL, WILMER ORTIZ Y JONATHAN MORENO Segundo: Contra esta decisión no procede ningún recurso. Notifiquese y cámplase. DIEGO EUGE! CORREDOR BELTRÁN Presidente de la Sala

MYRIAM AVILA/ROLDAN

GERARD SA CASTILLO

FERNAN ON BOLAÑOS PALACIOS

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OSCAR VIDAL, WILMER ORTIZ Y JONATHAN MORENO

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JORG ÁN DÍAZ SOTO

XR olde : CA! BERTPO-SOTLURZANO GARAVITO Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

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