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CSJ - AP4089-2024(66111)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP4089-2024(66111)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente AP4089-2024 Radicado n.” 66110

CUI: 11001020400020240075000

Aprobado acta n.” 174 Bogotá D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil veinticuatro (2024)

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Corte resuelve las solicitudes probatorias presentadas por el Ministerio Público y el apoderado del ciudadano salvadoreño EsLY RICARDO Díaz URIAS, requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América, por la posible comisión de los delitos de “secuestro y abuso sexual a un niño”.

II. ANTECEDENTES 1.-El Gobierno de los Estados Unidos de América, mediante Nota Verbal n°. 0229, del 07 de febrero de 20241, 1 Folio 17 expediente digital Extradicion Radicado n° 66110

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ESLY RICARDO DÍAZ URIAS solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano salvadoreño EsLY RICARDO Díaz URIAs, sujeto de las órdenes judiciales de arresto n° OS9JA-FF40124247, 059JAFF40124248, 059JA-FF40124249, OS9JA-FF40124250, y OS9JAFF401242251, dictadas el 19 de diciembre del 2001, en la Corte Distrital Juvenil y de Relaciones Domésticas del Condado de Fairfax, Virginia. 2.- En atención a dicha solicitud, la Fiscalía General de la

Nación, mediante resolución del 07 de febrero de 2024, ordenó la captura de EsLY RICARDO Díaz URIAS, quien fue retenido el mismo día? por funcionarios de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL. 3.- A través de la Nota Verbal n° 0466 del 3 de abril de 20243. la representación diplomática del Estado solicitante formalizó la petición de extradición de EsLY RICARDO Díaz URIAS y, para el efecto, aportó la documentación pertinente para el trámite. Asimismo, comunicó que los Estados Unidos de América ya no solicita al requerido por las órdenes judiciales de arresto n° O59JA-FF40124247 y OS59JAFF40124248, señaladas en la solicitud de arresto provisional realizada mediante la Nota Verbal n° 0229 del 7 de febrero de 2024. 4.- Protocolizada la solicitud de entrega, el Ministerio de Relaciones Exteriores envió la documentación reunida a su homólogo de Justicia y del Derecho, con oficio DIAJI No. 1085 2 Folio 29 expediente digital 3 Folio 55 expediente digital. Extradicion Radicado n° 66110

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ESLY RICARDO DÍAZ URIAS del 3 de abril de 20244, e informó que, en el caso en mención, es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano. 5.- El Ministerio de Justicia y del Derecho revisó la actuación y, con oficio MJD-OF124-0013100-GEX-10100 del 9 de abril de 20245, luego de considerar perfeccionado el

expediente, remitió a esta Corporación la solicitud de extradición. 6.- El 18 de abril de 2024, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia asumió el conocimiento del trámite y requirió a EsLY RICARDO Díaz URIAS para que designara un apoderado que le asistiera en este trámites. 7.-En auto del 17 de mayo de 2024, se reconoció personería jurídica al abogado designado y se ordenó correr el traslado correspondiente para que los intervinientes solicitaran la práctica de pruebas”. 8.- Dentro del término previsto, presentaron solicitudes probatorias el Ministerio Públicos y la defensa”.

III. PETICIONES PROBATORIAS 3.1 Del Ministerio Público 4 Folio 49 expediente digital 5 Folio 133 expediente digital 6 Actuación 5 ESAV 7 Actuación 11 ESAV 8 Actuación 21 ESAV 9 Actuación 16 ESAV Extradicion Radicado n° 66110

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ESLY RICARDO DÍAZ URIAS 9.- El Ministerio Público solicitó oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que informe sobre la existencia de procesos penales que cursen o se hayan adelantado en contra del requerido. 10.- Consideró que la solicitud es conducente y pertinente para garantizar la eventual aplicación del principio de prevalencia de las decisiones internas y el respeto por la cosa juzgada. 3.2 De la defensa 11.- Por su parte, la defensa solicitó tener como pruebas las siguientes: PRUEBAS > Solicito tener como prueba la identidad de mi defendido, señor

ESLY RICARDO DÍAZ URIAS, identificado con Pasaporte No. B03332597, expedido en la República de El Salvador. > Solicito se tenga en cuenta el escrito de acusación > La orden de arresto o captura > Las Leyes pertinentes OFICIOS > Se oficie a la Registraduría del Estado Civil, con el fin de determinar la plena identidad de mi defendido. > Así mismo y de acuerdo al principio de non bis in ídem, solicito se oficie al Ministerio de Justicia, la fiscalía general de la Nación, Tribunales y demás entidades que administran justicia con el fin de que informen si el señor ESLY RICARDO DÍAZ URIAS, 4 Extradicion Radicado n° 66110

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ESLY RICARDO DÍAZ URIAS identificado con Pasaporte No. No. B03332597, expedido en la República de El Salvador, tiene o ha tenido procesos penales en su contra y el estado actual de los mismos.

IV. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 4.1 Parámetros de admisibilidad de las pruebas 12.- De conformidad con el artículo 35 de la Constitución Política de Colombia, modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo n° 01 de 1997, la extradición se solicitará, concederá y ofrecerá de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley. 13.- Para la presente solicitud de extradición, el Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que es del caso proceder con sujeción al ordenamiento procesal colombiano. 14.- En razón de lo anterior, las pruebas que pueden solicitarse y practicarse serán las que conduzcan y resulten

necesarias para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 493 y 502 de la Ley 906 de 2004 (disposición vigente para la fecha en que se inició el trámite de extradición, de acuerdo con el concepto CSJ CP163, 27 oct. 2021, Rad. 56386). Estos son: (i) Validez formal de la documentación presentada. (ii) Demostración plena de la identidad del solicitado. (iii) Incriminación de la conducta en los dos paises. (iv) Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. Extradicion Radicado n° 66110

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(v) Prohibición de doble juzgamiento. 15.-Conforme a lo anterior, la verificación de los presupuestos fijados en la ley, para acceder al pedido de entrega en extradición, será el objeto del concepto que habrá de rendir la Corte Suprema de Justicia al Gobierno Nacional. 16.- Por ende, las peticiones probatorias formuladas por los intervinientes en este trámite judicial-administrativo deben estar encaminadas a concretar o desvirtuar dichos presupuestos, de conformidad a los criterios de pertinencia, conducencia y utilidad. 17.- Así las cosas, si las solicitudes probatorias no están orientadas a constatar los anteriores aspectos, no guardan relación con esos temas o versan sobre hechos notoriamente impertinentes, superfluos o carentes de utilidad, deben desestimarse. 18.- Una vez precisados los parámetros bajo los cuales se debe adelantar la actividad probatoria en el trámite de la

extradición, la Sala analizará si los medios de prueba solicitados por las partes cumplen los estándares y cualidades necesarios para ser decretados. 4.2 Pruebas que se decretan 19.- Atendiendo los lineamientos dentro de los cuales se ha de adelantar la actividad probatoria en el presente trámite de extradición, resulta pertinente la admisibilidad de la solicitud Extradicion Radicado n° 66110

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ESLY RICARDO DÍAZ URIAS presentada por el representante del Ministerio Público y de la defensa orientada a establecer si en Colombia se ha ejercido jurisdicción respecto de los mismos hechos por los que se solicita la entrega de EsLY RICARDO DíAZ URIAS, pues ello constituiría una circunstancia que impide la extradición. 20.- Esta solicitud, de acuerdo con el criterio jurisprudencial vigente de la Sala de Casación Penal, resulta pertinente. En el trámite de la extradición es imprescindible verificar la potencial afectación de la garantía constitucional del non bis in ídem del requerido, toda vez que si se llega a establecer esta circunstancia podría obstaculizarse la entrega. Además, la valoración de este aspecto también puede tener injerencia en la emisión de alguna clase de condicionamiento especial relacionado con lo previsto en el art. 504 de la Ley 906 de 2004. 21.- Ciertamente, persiste para la Corte el compromiso de efectivizar la salvaguarda de dicha garantía constitucional, por cuanto de esa manera se garantiza la autonomía y soberanía nacional en el evento de demostrarse que el Estado colombiano

ha desplegado su poder punitivo sobre el sujeto cuya entrega se pretende. Además, se procura el respeto por las prerrogativas fundamentales de las personas respecto de las cuales se dirige la petición internacional. 22.- Por lo tanto, se decretará la prueba tendiente a oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que informe si, en contra de EsLY RICARDO Diaz URIAS, identificado con pasaporte No. B03332597, nacido el 01 de febrero de 1983 en La Unión, El Extradicion Radicado n° 66110

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ESLY RICARDO DÍAZ URIAS Salvador!9, se adelantan investigaciones o acusaciones o si existen sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles. En caso afirmativo, se especifique el contexto fáctico y temporal que dio lugar a la respectiva actuación, la autoridad judicial a cargo y su estado actual. 4.3 Prueba ordenada de oficio 23.- Asimismo, se decretará, de oficio, la prueba mediante la cual se requiere a la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL, Registro Único Nacional de Antecedentes y Anotaciones Judiciales del Sistema de Información Operativo -SIOPERde la Policía Nacional para que informe si EsLY RICARDO Diaz URIAs, identificado con pasaporte No. B03332597, nacido el 01 de febrero de 1983 en La Unión, El Salvador, registra antecedentes penales. 23.1 -En caso de obtenerse algún registro, se solicitará a la respectiva autoridad judicial que informe qué hechos en concreto se investigan, el estado actual de los asuntos y en caso de que hayan finalizado, remitan copia de la decisión que

les puso fin. 4.4 Pruebas negadas 24.- Por otra parte, la Sala no accederá a la postulación de la defensa orientada a que se oficie al Ministerio de Justicia, “Tribunales y demás entidades que administran justicia” para que brinden información relacionada con posibles procesos 10 Copia del Pasaporte folio 43 expediente digital Extradicion Radicado n° 66110

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ESLY RICARDO DÍAZ URIAS penales registrados por el requerido, por carecer de utilidad teniendo en cuenta que para ello ya se ordenó oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Policia Nacional, entidades encargadas de brindar la información. 25.- Tampoco se admitirá su petición de oficiar a la Registraduría Nacional del Estado Civil a efectos de que establezca la plena identidad de su defendido, por cuanto la misma ya obra en el expediente y se puede verificar a partir de la información contenida en el indictment. 25.1.- Al respecto, en la Nota Verbal n. 0229 del 7 de febrero de 2024, el Gobierno del país requirente precisó los datos de identificación del reclamado y, además, aportó copia del pasaporte expedido por la República de El Salvador número B03332597, expedido a nombre de EsLY RICARDO Díaz URIAS. 25.2.- Dentro de la documentación allegada a esta Corporación, se encuentra la tarjeta decadactilar, el acta de derechos del capturado y la constancia de buen trato, documentos elaborados y firmados a nombre de EsLY RICARDO Diaz URIAS. Por consiguiente, la Sala considera que esta

información es suficiente para analizar la plena identidad de la persona pedida en extradición por el Gobierno estadounidense cuando emita el concepto que en derecho corresponde. 26.- Respecto de la petición del defensor para que se tengan como pruebas el escrito de acusación, la orden de 9 Extradicion Radicado n° 66110

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ESLY RICARDO DÍAZ URIAS arresto o captura de EsLY RICARDO Díaz URIAS y las leyes pertinentes, la Sala pone de presente que por ser piezas procesales que le sirven de soporte a la pretensión del Gobierno de los Estados Unidos de América, no requieren orden de incorporación. Por lo tanto, la valoración de tales instrumentos como prueba, se verificará una vez agotadas las etapas correspondientes, cuando esta Corporación emita el concepto de rigor. 27.- Al constatar la información obrante en la actuación y las pruebas que serán practicadas, no se advierte la necesidad de decretar oficiosamente otras adicionales. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: Decretar la práctica de la prueba solicitada por el Ministerio Público y la defensa, relacionada en el numeral 4.2 del acápite de consideraciones.

Segundo: Decretar la prueba ordenada de oficio relacionada en el numeral 4.3 ibidem.

Tercero: Negar las pruebas solicitadas por la defensa reseñadas en el numeral 4.4 de las consideraciones.

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ESLY RICARDO DÍAZ URIAS Cuarto: Contra esta ultima decision procede el recurso de reposicion.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

DIEGO EUGE CORREDOR BELTRÁN Presidente de la Sala

MYRIAM AVILA/ROLDAN

GERARD! SA LASTILLO

FERNAN: ÓN BOLAÑOS PALACIOS

11 Extradicion Radicado n° 66110

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ESLY RICARDO DIAZ URIAS

JORG AN DÍAZ SOTO

XR olde : CA: BERPO-OLÚRZANO GARAVITO Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

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